MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 452/2022

RESOL-2022-452-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76921726- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución Nº 1155 de fecha 26 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 1155/21 (RESOL-2021-1155-APN-MC) se aprobó la Segunda Convocatoria Nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS” y su reglamento técnico de bases y condiciones, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que el programa tiene como finalidad acompañar y fortalecer las celebraciones populares que se desarrollan en todo el territorio nacional, consolidando escenarios nuevos o emergentes para la presentación de artistas multidisciplinares, conectando los festejos de todo el país, y revalorizando las identidades locales de cada territorio.

Que de acuerdo con la información estadística generada por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SINCA), en la Argentina existen más de DOS MIL OCHOCIENTAS (2.800) fiestas, festivales y/o celebraciones que se constituyen como un vehículo de expresión popular y que amalgaman, la enorme diversidad de manifestaciones que revelan la configuración identitaria de cada territorio.

Que, en ese marco, se ha diseñado un sistema de asistencia financiera directa, estructurado en SEIS (6) categorías, que posibilita una adecuada ejecución de la ayuda, con mayor anclaje en la realidad y las necesidades de cada territorio y considerando el perfil y las características de cada celebración local.

Que, a tal efecto, se aplica el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes” aprobado por Resolución M.C. Nº 1241/20 (RESOL-2020-1241-APN-MC) e incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC y, según el caso, la normativa sobre rendición de cuentas prevista en el Anexo II de la Resolución Ex SC 2329/08 y sus modificatorias.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Articular la política cultural entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)” ; “(…) Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE CULTURA (…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que, en esa línea, y en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM), la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL tiene encomendadas las acciones de “(…) Desarrollar estrategias, planes y proyectos que permitan visibilizar la diversidad cultural existente en la REPÚBLICA ARGENTINA (…)” ; “(…) Incentivar la participación en la producción y el desarrollo de bienes y servicios culturales locales y regionales(…)” y “(…) Brindar apoyo técnico y artístico para el desarrollo, circulación e intercambio de proyectos culturales provinciales y/o municipales (…)”, entre otras relacionadas.

Que en virtud de lo manifestado se hace necesario llamar a una Tercera Convocatoria que permita seguir acompañando y fortaleciendo más celebraciones populares que se desarrollen en todo el territorio nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso g) del Decreto N° 101/85 y Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Tercera Convocatoria Nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS”, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2022-34281377-APN-DAF#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de PESOS NOVENTA MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($90.160.165.-) para atender los gastos derivados de la convocatoria aprobada por el artículo 1º de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1167/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 28/7/2022.)

ARTÍCULO 4°- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2022 N° 26041/22 v. 22/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

ANEXO




TERCERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA

“FESTIVALES ARGENTINOS”

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES

ÍNDICE

1) MARCO GENERAL.

2) DESTINATARIOS Y CATEGORÍAS.

3) DESTINO DEL APOYO ECONÓMICO.

4) FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN.

5) EVALUACION Y SELECCION.

6) OBLIGACIONES.

7) REPROGRAMACIONES.

8) PROPIEDAD INTELECTUAL.

9) FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN.

10) DECLARACIONES JURADAS.

11) INCUMPLIMIENTOS.

1. MARCO GENERAL

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, convoca a organizadores de fiestas, festivales y eventos culturales, con sede en todas las localidades del territorio nacional, a participar en la TERCERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA “FESTIVALES ARGENTINOS”

La convocatoria está orientada a apoyar económicamente la realización de celebraciones locales cuyo inicio se encuentre programado para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, independientemente de la fecha estipulada para su finalización, en todo el territorio nacional.

Se trata de una política pública federal destinada a fomentar la organización de aquellas fiestas, festivales y eventos culturales de carácter popular, que se constituyen como una herramienta para el ejercicio efectivo de los derechos culturales, en términos de acceso y disfrute de los bienes simbólicos por parte del público en general, y dada su importancia para la creación, circulación y distribución de producciones de todas las disciplinas, géneros y estilos.

Se valorarán especialmente aquellas fiestas que impulsen expresiones culturales emergentes, que contribuyan con la circulación federal de públicos y contenidos, y que trasciendan el momento escénico, promoviendo la construcción de ciudadanía cultural mediante la participación comunitaria.

En esa línea, aquellas celebraciones concebidas para la participación activa de las personas que habitan la localidad, o provienen de localidades vecinas, mediante propuestas accesorias a la grilla estrictamente artística (talleres, conversatorios, ferias u otras instancias de vinculación comunitaria ligadas a la identidad local y/o producción regional) serán especialmente ponderadas.

De igual manera, se valorarán las celebraciones que contribuyan con el desarrollo del turismo cultural y la economía local.

Se pretende identificar y potenciar las cualidades de cada celebración, favoreciendo su visibilidad, inserción, y llegada a públicos cada vez más amplios, pensando en su sostenibilidad a lo largo del tiempo.

En virtud de las consideraciones precedentes, la convocatoria posee los siguientes objetivos:

• Estimular el desarrollo de celebraciones populares aportando herramientas para revalorizar la identidad local y el trabajo colectivo.

• Conectar los festejos de todo el país, constituyéndolos como nuevos escenarios para la circulación de artistas emergentes y/o con reconocimiento, generando espacios de trabajo y promoción para el sector.

• Potenciar las capacidades de gestión local, el desarrollo de las economías regionales y el turismo cultural.

• Estimular la creación de circuitos culturales regionales en torno a la celebración, que contribuyan a su sustentabilidad y al fortalecimiento de las industrias culturales locales.

• Promover los festejos que visibilicen la diversidad cultural y fomenten la participación comunitaria, tanto en la producción como en el desarrollo de los contenidos.

2. DESTINATARIOS Y CATEGORÍAS.

La convocatoria se encuentra dirigida al ente organizador de la celebración, y se encuentra limitada a la participación de gobiernos provinciales, municipales y personas jurídicas sin fines de lucro (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, simples asociaciones, etc.) que en el marco de su objeto social contemplen la realización de estas actividades.

Las personas jurídicas deberán estar constituidas en el país y desarrollar su actividad con sede permanente dentro del territorio nacional. No podrán presentarse sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, ni otras sociedades comerciales reguladas por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

En ningún caso podrán aplicar entes organizadores cuyas autoridades, de acuerdo con la naturaleza jurídica que corresponda a cada una, se encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, bajo cualquier modalidad de relación contractual o empleo público.

Los entes organizadores deberán inscribir la celebración en alguna las siguientes categorías:

• Con público presencial categoría A: Son celebraciones con público que, en su última edición con público presencial previa a la convocatoria, hayan tenido una concurrencia de más de CINCUENTA MIL (50.000) asistentes.

Apoyo económico de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-).

• Con público presencial categoría B: Son celebraciones con público que, en su última edición con público presencial previa a la convocatoria, hayan tenido una concurrencia entre DIEZ MIL (10.000) y CINCUENTA MIL (50.000) asistentes. Apoyo económico de hasta PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-).

• Con público presencial categoría C: Son celebraciones con público que, en su última edición con público presencial previa a la convocatoria, hayan tenido una concurrencia entre CINCO MIL (5.000) y DIEZ MIL (10.000) asistentes.

Apoyo económico de hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).

• Con público presencial categoría D: Son celebraciones con público que, en su última edición con público presencial previa a la convocatoria, hayan tenido una concurrencia entre MIL (1.000) y CINCO MIL (5.000) asistentes.

Apoyo económico de hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000.-).

• Con público presencial categoría E: Son celebraciones con público que, en su última edición con público presencial previa a la convocatoria, hayan tenido una concurrencia inferior a MIL (1.000) asistentes.

Apoyo económico de hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-)

2.1: Acreditación de la Categoría.

A los efectos de determinar la cantidad de público asistente en la edición anterior (la última realizada con público presencial), los organizadores que apliquen a cualquiera de las cinco categorías con público presencial, acompañarán una declaración jurada aportando la referida información, e indicando que, efectivamente, se han inscripto en la categoría que corresponde a la misma. (apartado 10)

Adicionalmente, a los efectos de documentar su declaración, aportarán notas de prensa y/o fotografías digitales, y/o informes emanados de instituciones locales (policía, bomberos, defensa civil, u otros), y/o declaraciones efectuadas ante entidades de derechos de autor, y/o cualquier otro documento que posean y que tenga aptitud para acreditar la afirmación que han efectuado.

Sin perjuicio de la declaración efectuada, y de la documentación aportada para sustentarla, el jurado tendrá la facultad de validar, en última instancia, si el ente organizador ha inscripto la celebración en la categoría que corresponde.

Cuando el jurado advierta, con base en información comprobable y/o documentación fehaciente, que la concurrencia de público en la edición inmediata anterior ha sido sobrestimada, sin que ello implique mala fe del organizador, podrá recategorizar la postulación de manera directa.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del ente organizador de declinar una eventual selección en una categoría diferente a aquella en la que se había inscripto.

Los organizadores de aquellas celebraciones con público presencial que se realizan por primera vez, y por lo tanto no poseen datos de concurrencia previa, deberán inscribirlas indefectiblemente en la categoría E.

Lo mismo deberán hacer los organizadores de celebraciones preexistentes, pero que se hubiesen discontinuado, y no cuenten con ediciones en los últimos TRES (3) años o más.

3. DESTINO DEL APOYO ECONÓMICO

El aporte económico que efectuará el MINISTERIO DE CULTURA al ente organizador de las celebraciones seleccionadas, no superará en ningún caso el tope de financiamiento establecido para cada categoría en el apartado 2) del presente reglamento.

El aporte podrá ser inferior a dicho tope cuando el ente organizador haya solicitado un monto menor en el presupuesto presentado durante la inscripción, o cuando el jurado, ejerciendo la facultad prevista en el apartado 5) de este reglamento, así lo resuelva.

En aquellos casos que el organizador de la celebración sea una persona jurídica sin fines de lucro, será de aplicación lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.2014). En tal sentido, el postulante deberá manifestar con carácter de declaración jurada que contribuye con por lo menos el 25% de recursos propios ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus gastos. Adicionalmente y en el marco de las normas antes mencionadas, no se podrá destinar más del cincuenta (50%) de los recursos otorgados para atender el pago de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.

La ayuda será acreditada en la cuenta declarada por el ente organizador de cada festividad.

3.1. Los entes organizadores deberán destinar el apoyo económico otorgado al pago de honorarios artísticos, técnicos y/o profesionales, contratación de infraestructura y/o servicios técnicos necesarios para su realización, respetando las siguientes pautas:

Honorarios artísticos, técnicos y/o profesionales. Al menos CUARENTA POR CIENTO (40%), y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del monto total otorgado. Se encuentran incluidos en este rubro:

• Los honorarios pactados entre el ente organizador y los/as artistas de todos los géneros y disciplinas, individuales o colectivos, de manera directa o través de sus representantes y/o apoderados acreditados, exclusivamente dirigida a la participación en la celebración seleccionada

• Los honorarios pactados entre el ente organizador y los/as docentes y/o conferencistas, facilitadores, mentores, moderadores u otros roles desarrollados por personas humanas vinculadas a la realización de talleres, conferencias, clínicas, conversatorios u otros formatos de actividad formativa de carácter accesorio, que se realicen durante la fecha de la celebración.

• Los honorarios pactados de manera directa entre el ente organizador y técnicos especializados (únicamente personas humanas), que cumplan roles específicos de apoyo durante la celebración. No está considerado en el rubro “honorarios”, el plantel técnico de aquellas empresas que le provean servicios generales al ente organizador, en los términos del siguiente apartado.

Infraestructura y/o servicios: Al menos CINCUENTA POR CIENTO (50%), y hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total otorgado. Se encuentran incluidos en este rubro:

• Compra y/o alquiler, traslado, instalación, operación técnica, montaje y desmontaje de todo el equipamiento o servicios necesarios para el evento y su operación (escenario, luces, sonido, pantallas, baños químicos, carpas, sillas, vallas, seguridad u otros relacionados).

• Hospedaje, catering, o gastos de traslado destinados al equipo de producción, artistas, equipo de prensa, invitados especiales u otras personas vinculadas con roles asociados al desarrollo del evento, con expresa exclusión de viáticos o gastos personales de las autoridades del ente organizador.

• Impresión de cartelería, folletería, gráfica, y/o gastos vinculados a la divulgación digital del evento.

En caso de que se destine parcialmente la ayuda recibida a la compra de combustible y/o lubricante relacionada con los ítems arriba mencionados, dicha adquisición deberá efectuarse únicamente en YPF S.A.

La enumeración efectuada posee carácter enunciativo y podrán incluirse otros gastos que, razonablemente, se encuentren contemplados en los rubros de “honorarios” e “Infraestructura o servicios”. Sin embargo, durante el proceso de rendición técnica y financiera de la ayuda otorgada, no serán admitidos aquellos gastos que, a juicio de la autoridad de aplicación, no formen parte de los referidos conceptos.

Los entes organizadores de festivales que posean entrada paga y resulten beneficiados en la convocatoria, deberán otorgar a favor del MINISTERIO DE CULTURA una cantidad de entradas que serán distribuidas sin costo alguno por dicha cartera y/o por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y/o por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), entre los y las beneficiarios/as de sus programas institucionales, con el objeto de fomentar y potenciar el acceso a bienes y servicios culturales con carácter federal.

En el caso de entes organizadores seleccionados en las categorías B, C y D, esa cantidad de entradas será equivalente al 2% (dos por ciento) de la cantidad de público asistente declarada durante la edición inmediata anterior del festival con público presencial. En el caso de entes organizadores seleccionados en la categoría A, la cantidad de entradas será equivalente al 3% (tres por ciento) de la cantidad de público asistente declarada durante la edición inmediata anterior del festival con público presencial.

Los entes organizadores de festivales seleccionados en la categoría E, no deberán cumplimentar la referida obligación.

4. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se prolongará durante 30 (treinta) días corridos de dicha publicación.

La inscripción se realizará a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/.

Para postularse a la tercera convocatoria del programa “FESTIVALES ARGENTINOS” será necesario inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución N° 130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación.

Todos los datos que se incorporen, tanto en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al programa “FESTIVALES ARGENTINOS” tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por la autoridad máxima del área de gobierno municipal o provincial a cargo de la organización, o los representantes legales de las entidades civiles sin fines de lucro, en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

Para aplicar a la presente convocatoria, la autoridad máxima del área de gobierno municipal o provincial a cargo de la organización, o los representantes legales de las entidades civiles sin fines de lucro, deberán completar los formularios habilitados en la plataforma digital del concurso dentro del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con la siguiente información:

• Nombre de la Fiesta o Celebración.

• Lugar, fecha y horarios de realización de cada jornada del festival.

• Cantidad de ediciones anteriores.

• Cantidad de asistentes en la última convocatoria presencial, y categoría en la que se pretende aplicar.

• Presupuesto general previsto para la celebración postulada, y monto solicitado al MINISTERIO DE CULTURA de acuerdo con el tope de financiamiento de cada categoría.

• Resumen ejecutivo con los objetivos planteados para la celebración y los resultados esperados, utilizando el modelo disponible a tal efecto en la plataforma de inscripción.

• Eje temático de la fiesta o celebración (conmemorativa, cívico-histórica, religiosa, productiva, cultural artesanal, otras).

• Describir sintéticamente el origen y los fundamentos de la fiesta o celebración. En este sentido, se desarrollará la relación entre la celebración y la preservación o difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de la localidad y región.

• Grilla artística tentativa de la celebración postulada en la presente convocatoria.

• Descripción accesoria de la grilla artística (ferias, stands, talleres, conversatorios o cualquier otro evento relevante)

• Porcentaje destinado al cupo femenino en escenarios de acuerdo a la Ley 25.739 (para grillas con tres o más grupos o solistas)

• Considerando las ediciones anteriores, ponderación de la contribución a la promoción del turismo cultural de la celebración, aportando datos y/o cifras que sustenten la explicación.

• Recursos humanos, infraestructurales y/o técnicos afectados a la organización de la fiesta o celebración. Deberá señalarse si el evento transcurre al aire libre y con escenarios abiertos o techados, con mención de escenarios alternativos (si los hubiese) frente a circunstancias climáticas.

• Deberá mencionarse si la entrada es libre y gratuita, paga, o de contribución optativa, así como el rango de precios de las entradas cuando corresponda.

Un equipo del MINISTERIO DE CULTURA verificará que los formularios y la documentación contenida en cada presentación se encuentre completa, con el formato y la información exigida en el presente reglamento. Las presentaciones que cumplan con los requisitos de admisibilidad formal, pasarán a la etapa de evaluación del jurado.

5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

La selección de las celebraciones que serán objeto del apoyo económico previsto, estará a cargo de un jurado de CINCO (5) miembros, integrado por: UN (1) representante del MINISTERIO DE CULTURA con rango no inferior a Director, UN (1) representante del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES con rango no inferior a Director, UN (1) representante designado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) y DOS (2) productores y/o curadores o programadores, con amplia trayectoria en la organización de festivales y antecedentes vinculados a alguna/s de las industrias culturales relacionadas (música, danza, teatro, editorial, cine, u otras industrias culturales vinculadas). (Conformación del jurado sustituida por art. 2º de la Resolución Nº 1167/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 28/7/2022.)

El jurado procederá a analizar las propuestas que superen la verificación formal efectuada previamente y validará o reubicará, según corresponda, la categoría en la que se han postulado las celebraciones con público presencial, de conformidad con lo estipulado en el apartado 2) de este reglamento.

Finalmente, y a los fines de seleccionar las celebraciones que serán apoyadas en esta convocatoria, el jurado evaluará cada presentación considerando los siguientes factores de ponderación:

• Aporte de la fiesta o celebración para la preservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de la localidad y su entorno regional.

• Inclusión de actividades que trasciendan el momento escénico, como clínicas, talleres, conversatorios, ferias, o instancias de vinculación que promuevan la participación cultural comunitaria y la actividad de los/as efectores ligados a las industrias culturales de la región.

• Interés del ente organizador en la promoción de propuestas artísticas emergentes.

• Aptitud e importancia de la celebración para la promoción de las economías y productos regionales.

• Volumen de asistentes y análisis de la información vinculada a la promoción del turismo cultural originado en la celebración.

• Capacidad técnica, logística e infraestructural dispuesta por el ente organizador.

• Análisis y valoración de la grilla artística propuesta para la edición.

• Adecuación de los fundamentos de la propuesta a los objetivos del Programa.

• Cumplimiento del cupo establecido en la Ley 27.539 (Ley de Cupo Femenino en Escenarios)

• Inclusión de medidas que garanticen la accesibilidad cultural a personas con discapacidades.

Sin perjuicio de los factores de ponderación mencionados, el jurado tomará en cuenta en todos los casos la estricta observancia de la normativa nacional y/o provincial vigente en materia de cupo de escenario ligado al género, el cuidado del ambiente, y la eliminación de la crueldad y promoción del buen trato a los animales, en las celebraciones relacionadas con estos últimos y la capacidad y recursos puestos a favor de la accesibilidad en todas sus dimensiones, tanto estructurales, tecnológicas, de recursos humanos, comunicación, etc.

Adicionalmente, el Jurado seleccionará, en orden de mérito, un máximo de CINCO (5) fiestas o celebraciones por categoría, que podrán recibir los aportes del MINISTERIO DE CULTURA, en el caso de que alguna de las celebraciones seleccionadas declinara el aporte obtenido, o se viera imposibilitado de recibirlo. Verificada tal circunstancia, será reemplazado por la primera celebración en el orden de mérito. El mecanismo se repetirá con las siguientes fiestas, incorporadas en orden sucesivo, si hubiese más de una declinación.

En atención al carácter federal de la convocatoria, se tendrá en cuenta también la proporcionalidad razonable en materia de distribución territorial.

El jurado se encuentra facultado para establecer el monto final del apoyo económico otorgado a cada celebración, hasta el tope de financiamiento previsto para cada categoría. En tal sentido, podrá otorgar el monto tope de financiamiento solicitado, o un monto inferior, si así lo decidiese a sólo criterio del jurado.

La decisión del jurado estará fundamentada y a tal efecto se labrará el acta pertinente. Las valoraciones técnicas y conceptuales efectuadas por dicho cuerpo no serán revisadas.

La designación de los miembros del jurado y la aprobación del Acta de selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción.

En todos los casos, toda publicidad o pieza de comunicación gráfica, y/o audiovisual destinada a divulgar el evento, deberá consignarse el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda y/o isologotipos que el equipo operativo de la convocatoria aporte a tal efecto.

6) OBLIGACIONES

Todos los entes organizadores seleccionados, deberán presentar la documentación necesaria para completar el trámite denominado "Alta de beneficiario" en forma previa a la transferencia de la ayuda otorgada, y del modo indicado por el equipo a cargo de la convocatoria.

En caso de resultar seleccionados/as, los/as beneficiarios deberán ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones que exige el presente reglamento. Asimismo, deberán, dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado el festival, efectuar la rendición financiera del apoyo económico otorgado. Las personas jurídicas sin fines de lucro deberán realizar dicha rendición conforme lo establecido en la Resolución (Ex) SC N° 2329/2008, que como ANEXO II integra el presente reglamento o la norma que en el futuro la reemplace, en tanto que los gobiernos o entes municipales deberán hacerlo de acuerdo con el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes” aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC, incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC, que integra también, como ANEXO I, el presente reglamento.

En ningún caso podrá incluirse como parte de la rendición gastos que incluyan la compra de bebidas alcohólicas, ni remedios o medicamentos.

Tratándose de una convocatoria de alcance general, en el marco de un programa vigente del MINISTERIO DE CULTURA, se entenderá que el “convenio” referenciado en el artículo 1° del “Reglamento General aplicable para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes”, quedará integrado con la firma de la citada carta compromiso, como expresión volitiva de los entes beneficiarios, junto a la firma de los actos administrativos de alcance particular que ordenarán las transferencias correspondientes.

Una vez iniciado el proceso de tramitación del pago de los subsidios o transferencias, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 30 días corridos para actualizar o subsanar documentación en caso de resultar necesario, bajo apercibimiento de perder el beneficio.

Todos los comprobantes de pago presentados en el proceso de rendición financiera, deben ser posteriores a la fecha de acreditación de la ayuda otorgada.

7. REPROGRAMACIONES

Los organizadores beneficiarios podrán reprogramar los eventos durante un plazo máximo de 120 días corridos a contar desde la fecha original por motivos climáticos, de fuerza mayor o por otras razones debidamente justificadas, cuya razonabilidad será evaluada por la autoridad de aplicación. En ningún caso, la/s reprogramaciones que se efectúen como consecuencia de lo establecido en el presente apartado, darán lugar al incremento económico de la ayuda otorgada como consecuencia del tiempo transcurrido. Transcurrido el plazo máximo establecido en este apartado el beneficio quedará extinguido. Si así ocurriera, y para el caso de que se hubiese concretado la transferencia de la ayuda económica otorgada, los mismos deberán ser reintegrados siguiendo el procedimiento que indique a tal efecto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

8. PROPIEDAD INTELECTUAL

Los entes organizadores, si así lo deciden, podrán efectuar las gestiones pertinentes a los efectos de obtener los derechos para la transmisión en vivo y/o la reproducción y comunicación pública ulterior, total o parcial, de los eventos artísticos y/o actividades que forman parte de la celebración. Se trata de una decisión privativa del ente organizador, que en este caso no resulta obligatoria para aplicar a la convocatoria.

Los contenidos que, efectivamente, cuenten con las autorizaciones necesarias, podrán ser solicitados por el MINISTERIO DE CULTURA para su exhibición a través del sitio web institucional, redes sociales oficiales, o canal de vídeo en línea.

Los entes organizadores exoneran expresamente al MINISTERIO DE CULTURA de cualquier reclamo administrativo, judicial, o extrajudicial, que este último pudiera recibir por parte de los artistas, docentes, conferencistas, u otros participantes del evento, y/o de cualquier reclamo efectuado por agrupaciones sindicales o entidades de gestión colectiva, como consecuencia de lo previsto en este apartado, debiendo, si correspondiera, afrontar los mencionados reclamos y encaminar la solución que por derecho corresponda.

9. FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN.

Todos los formularios, cuyos campos de datos se describen a continuación, estarán disponibles para ser completados en la plataforma digital de inscripción con el formato pertinente, y enviados a través de la misma junto con el material y documentación requeridos.

9.1 Formulario con los siguientes datos del gobierno municipal que organiza la celebración:

• Nombre del Municipio

• Nombre y apellido, DNI, y norma de designación, de la máxima autoridad municipal del área de cultura, turismo y/o área de gobierno o ente municipal organizador.

• Datos del área de gobierno (Nombre completo del área, cargo del responsable, N° de CUIT del área).

• Domicilio y Código Postal del área de gobierno y/o ente municipal organizador.

• Datos de contacto (Teléfonos y correo electrónico) del área de gobierno y/o ente municipal organizador.

• Datos de contacto del referente de prensa o difusión del evento.

9.2 Formulario con los siguientes datos de las personas jurídicas sin fines de lucro, que organizan la celebración:

• Razón social de la entidad organizadora y nombre de fantasía si lo tuviese.

• Nombre y DNI del representante legal y/o apoderado de la entidad.

• CUIT de la persona jurídica.

• Datos de contacto (Teléfonos y correo electrónico) de la autoridad y/o apoderado/a referida en el punto precedente.

• Datos de contacto del referente de prensa o difusión del evento.

9.3 Documentación respaldatoria:

Con relación a la información prevista en los dos apartados precedentes, cada ente organizador deberá alojar en la plataforma de inscripción, de acuerdo con su naturaleza jurídica, los siguientes documentos:

Municipios o Provincias

• Imagen bifaz del DNI (con firma y aclaración) de la máxima autoridad del área de gobierno y/o ente municipal que organiza la celebración

• Norma de designación.

• Constancia de inscripción de AFIP vigente.

• Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (descargada del homebanking o extraída del cajero automático).

Personas Jurídicas sin fines de lucro.

• Imagen bifaz del DNI (con firma y aclaración), de la persona que ejerce la representación legal de la entidad conforme a su naturaleza jurídica, o su apoderado/a.

• Resolución de otorgamiento de la persona jurídica y/o certificado de vigencia o documento emanado de la autoridad de aplicación competente que acredite la existencia y funcionamiento regular de la entidad.

• Estatuto con sus modificaciones -si las hubiere- con constancia de inscripción ante el registro respectivo;

• Última acta de designación de autoridades disponible, extraída del libro de actas debidamente rubricado, de donde surja el carácter de representante legal del firmante. En caso de que éste, actúe en calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.

• Constancia de CUIT vigente ante la AFIP.

• Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (puede ser descargada del homebanking o extraída del cajero automático) No se realizarán transferencias a terceros.

10. DECLARACIONES JURADAS.

De igual modo, la máxima autoridad del área de gobierno y/o ente municipal o provincial que organiza la celebración, o en su defecto, la autoridad que ejerce la representación legal de la persona jurídica organizadora o su apoderado/a, deberán valida en la plataforma digital de inscripción, o descargar, rubricar y alojar nuevamente en dicha plataforma, las siguientes declaraciones juradas:

10.1 DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CATEGORÍA DE POSTULACIÓN

(Nombre y apellido)_______________, DNI___________ , en mi carácter de representante del ente organizador de la celebración denominada: “_____________”, postulada a la tercera convocatoria del programa “FESTIVALES ARGENTINOS”, declaro bajo juramento que en la edición inmediata anterior a esta convocatoria, han asistido presencialmente a la misma, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, la cantidad de ____________personas.

A los efectos de documentar esta afirmación acompaño el siguiente material/documentación:

(Mención del material, documentos que se acompañan y/o links.)

En virtud de lo expuesto, es que hemos aplicado a esta convocatoria inscribiendo a la celebración en la categoría “A/B/C/D/E” (Según corresponda)

10.2 DECLARACIÓN JURADA: Áreas de Gobierno y/o Entes Municipales

Yo, en mi carácter de representante del ente organizador de la celebración postulada a la tercera convocatoria del programa “FESTIVALES ARGENTINOS” declaro que he leído, comprendo, y acepto en todos los términos el reglamento de bases y condiciones, y para el caso de que la celebración resulte seleccionada, hago constar expresamente que:

A) La voluntad expresada en la presente carta compromiso, de manera conjunta con el acto administrativo de alcance particular que ordene el pago del beneficio otorgado, representan la voluntad convencional de las partes involucradas, y tienen la entidad de “convenio” prevista en el artículo 1° del reglamento aprobado por RESOL- 2020-1241-APN-MC.

B) La celebración se llevará a cabo cumplimentando con los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad provincial y/o nacional competente, de acuerdo con la normativa en vigor, que admita su realización.

C) La celebración se realizará ajustándose cabalmente al resumen ejecutivo y los objetivos planteados en la postulación.

D) El aporte económico recibido, será ejecutado de conformidad con los criterios y pautas porcentuales previstas en el reglamento, y de acuerdo con las previsiones del presupuesto que hemos presentado.

E) ÚNICAMENTE PARA EVENTOS DE CATEGORÍA A, B, C Y D con entrada paga, la organización entregará al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN la cantidad de entradas establecida en el apartado 3.1) del presente reglamento.

F) Cooperaremos con el equipo operativo a cargo de la convocatoria, en las acciones de seguimiento orientadas a contribuir con el desarrollo adecuado del evento, aportando la información adicional que fuese requerida durante su preparación y/o ejecución.

G) En toda publicidad o pieza de comunicación gráfica, y/o audiovisual destinada a divulgar el evento, consignaremos el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda y/o isologotipos que el equipo operativo de la convocatoria nos aporte a tal efecto.

H) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento, presentaremos la memoria técnica y conceptual para posibilitar su evaluación en orden al cumplimiento de los objetivos planteados, acompañando material de prensa, fotográfico y/o audiovisual, y de acuerdo con el instructivo aportado por equipo operativo de la convocatoria.

I) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento, presentaremos la rendición financiera del apoyo económico otorgado, que se ajustará a lo establecido en el reglamento aprobado por RESOL-2020-1241-APN- MC, incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC, que conocemos y aceptamos en la medida en que integra también, como ANEXO I, el presente reglamento.

J) Asumimos que todos los vínculos de empleo y/o contractuales que el ente organizador tenga o establezca con artistas, docentes, conferencistas, o cualquier otro participante en el evento, así como el vínculo con el personal técnico, logístico, de seguridad, de sanidad, o cualquier otro rubro necesario para el evento y/o con las empresas proveedoras de dichos servicios, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad. En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO DE CULTURA, de cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado de estas relaciones, asumiendo en todos los casos el encauzamiento de las situaciones que pudieran presentarse.

K) Conferimos formal autorización al MINISTERIO DE CULTURA para efectuar actos de reproducción y/o comunicación pública del material audiovisual originado en la celebración, en los términos del apartado 8) del reglamento de bases y condiciones.

L) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo estipulado en el apartado 11) del reglamento de bases y condiciones.

10.3) DECLARACIÓN JURADA: Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Yo, en mi carácter de representante legal/apoderado de la persona jurídica organizadora de la celebración postulada a la tercera convocatoria del programa “FESTIVALES ARGENTINOS” declaro que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento de bases y condiciones, y para el caso de que la celebración resulte seleccionada, hago constar expresamente que:

A) Comprendo y acepto que el ente organizador que represento no puede destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda recibida al pago de sueldos, viáticos (asignación diaria de viáticos para gastos personales, excluyendo de esta prohibición órdenes de pasajes y carga) o imputaciones equivalentes.

B) Declaro que el ente organizador que representó no ha recibido durante el año 2021, otro subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin.

C) El ente organizador contribuye con por lo menos el 25% de recursos propios ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus gastos.

D) La celebración se llevará a cabo cumplimentando con los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad provincial y/o nacional competente, de acuerdo con la normativa en vigor, que admita su realización.

E) La celebración se realizará ajustándose cabalmente al resumen ejecutivo y los objetivos planteados en la postulación.

F) ÚNICAMENTE PARA EVENTOS DE CATEGORÍA A, B, C Y D con entrada paga, la organización entregará al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN la cantidad de entradas establecida en el apartado 3.1) del presente reglamento.

G) Cooperaremos con el equipo operativo a cargo de la convocatoria, en las acciones de seguimiento orientadas a contribuir con el desarrollo adecuado del evento, aportando la información adicional que fuese requerida durante su preparación y/o ejecución.

H) En toda publicidad o pieza de comunicación gráfica, y/o audiovisual destinada a divulgar el evento, consignaremos el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda y/o isologotipos que el equipo operativo de la convocatoria nos aporte a tal efecto.

I) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento, presentaremos la memoria técnica y conceptual para posibilitar su evaluación en orden al cumplimiento de los objetivos planteados, acompañando material de prensa, fotográfico y/o audiovisual, y de acuerdo con el instructivo aportado por equipo operativo de la convocatoria.

J) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento, presentaremos la rendición financiera del apoyo económico otorgado, que se ajustará a las pautas establecido en la Resolución (Ex) SC N.° 2329/2008, cuya parte pertinente integra como ANEXO II, el presente reglamento, o la norma que en el futuro la reemplace.

K) Asumimos que todos los vínculos de empleo y/o contractuales que el ente organizador tenga o establezca con artistas, docentes, conferencistas, o cualquier otro participante en el evento, así como el vínculo con el personal técnico, logístico, de seguridad, de sanidad, o cualquier otro rubro necesario para el evento y/o con las empresas proveedoras de dichos servicios, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad. En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO DE CULTURA, de cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado de estas relaciones, asumiendo en todos los casos el encauzamiento de las situaciones que pudieran presentarse.

L) Conferimos formal autorización al MINISTERIO DE CULTURA para efectuar actos de reproducción y/o comunicación pública del material audiovisual originado en la celebración, en los términos del apartado 8) del reglamento de bases y condiciones.

M) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo estipulado en el apartado 11) del reglamento de bases y condiciones.

11. INCUMPLIMIENTOS

Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente reglamento, intimará al beneficiario, a través del equipo del programa, para su inmediata regularización. Dicha intimación se hará llegar al correo electrónico constituido en la postulación.

De no regularizarse el incumplimiento, se conformarán actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, acompañadas de un amplio y circunstanciado informe para evaluar los niveles de responsabilidad implicados, y arbitrar las acciones legales de carácter administrativo y/o judicial que correspondan.

Una vez evaluado el tenor del incumplimiento, se arbitrarán las medidas pertinentes, y sí la gravedad de las circunstancias y los elementos de juicio lo ameritan se podrá tener por caído el beneficio, lo que dejará sin efecto la transferencia de los fondos si aún no se hubiese concretado, o habilitará la exigencia de restitución total o parcial según corresponda.

Adicionalmente, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios podría inhabilitarlos para recibir futuros apoyos por parte del MINISTERIO DE CULTURA a través de cualquiera de sus programas.

ANEXO I

Número: IF-2020-58318712-APN-DGA#MC

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES (PÚBLICOS).

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban el Ministro, las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE CULTURA y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos se realizará en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, con inclusión del Modelo de Formulario de Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos adjunto al presente (I), debiendo la rendición:

a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados;

b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total y parcial que se rinde, y los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia;

d. Contener adjunto la copia del o los extractos correspondientes de la cuenta bancaria especial, previamente informada e individualizada, abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por el período que comprende la rendición, o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro. (Conforme Art. 1° inc. b del Decreto N° 892/95, y Art. 9° del Decreto N° 782/19);

e. Acompañar una planilla (conforme modelo de Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos) que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente Tipo de comprobante o recibo; Proveedor; CUIT o CUIL; Punto de venta;

Número de comprobante; Fecha de comprobante; Importe total del comprobante; Concepto; Fecha de pago; Número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f. Acompañar los comprobantes que respaldan la rendición, detallados en la planilla referida en el ítem “e.”, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, con indicación del carácter en que firma;

g. Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

h. De conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaria la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios;

i. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

En caso de los Municipios por el Intendente y el Secretario de Hacienda o funcionario de nivel equivalente.

ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° en un plazo de TREINTA días corridos, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca en el mismo.

Este plazo podrá ser prorrogado sólo DOS (2) veces, por igual plazo, previa solicitud del beneficiario.

ARTÍCULO 4°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.

Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 5°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 6°- Una vez recibida la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, el área sustantiva del Ministerio, que propició el acuerdo respectivo, se expedirá acerca de la rendición efectuada y la correspondencia entre los comprobantes presentados con el objeto de la transferencia. Con ello, tomarán intervención las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a fin de analizar la rendición desde el punto de vista fiscal y contable y agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa que le resulte aplicable, debiendo proyectar de corresponder, el acto administrativo de aprobación de la rendición que será intervenido por el Servicio Jurídico.

A esos efectos, deberá validarse la información rendida, utilizando como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite debidamente la afectación, en forma y de acuerdo al objeto, de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Para la solicitud del último desembolso es exigible la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8°.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.

ARTÍCULO 9°.- En caso de darse los supuestos contemplados en el art. 15 del Decreto 782/2019, deberá cumplimentarse lo normado en el mismo.

ARTÍCULO 10°.- En el caso de programas y actividades que cuenten con financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como contraparte local, los mecanismos de seguimiento y control acordados con los Organismos Financieros Internacionales no obstan al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Asimismo, la rendición deberá efectuarse de la forma prevista en el presente Reglamento aún en los casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes a la transferencia del Ministerio.

ARTÍCULO 11.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.

I) Modelo formulario “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”:

MINISTERIO DE CULTURA,

El/La que suscribe........................., en mi carácter de, manifiesta con carácter de declaración jurada, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgados por parte de ese MINISTERIO DE CULTURA Convenio/Resolución/Programa N° , tramitado bajo Expediente N°, conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma Otorgada

Inversión Documentada rendida en la presente

Inversión Documentada acumulada total rendida

Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:

El grado de cumplimiento de las metas comprometidas es del......%.

Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.

Han sido cumplidos los procedimientos requeridos en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes.

La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de las autoridades del MINISTERIO para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

II) Modelo de Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos:

Fecha de EmisiónComprobante Proveedor CUIT o CUIL Concepto Fecha de Pago Importe ($)

TOTAL

ANEXO II

RENDICIÓN FINANCIERA DE LA AYUDA OTORGADA A ENTES ORGANIZADORES CONSTITUIDOS COMO PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO. (Resolución (Ex) SC 2329/08 o la norma que en el futuro la remplace

Condiciones de los comprobantes a presentar:

• Facturas o tiques originales.

• Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.

• La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá expresar la justificación que determine la diferencia entra la fecha de emisión y la de la realización de la actividad.

• No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.

• Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.

• Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.

• Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del artista a favor del representante.

• En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.

• Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.

• Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito correspondiente a la devolución.

• Deberán acompañar además, copia simple de los comprobantes en poder de la entidad beneficiaria como consecuencia de la afectación al proyecto de recursos monetarios propios, y/o declaración jurada respecto de haber afectado los recursos propios no monetarios al cumplimiento del proyecto, agregando los informes, materiales o productos realizados como consecuencia de la utilización de dichos recursos.

• Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a los efectos de concretar la rendición de cuentas en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), según corresponda, todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.



Antecedentes Normativos

- Artículo 3º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1070/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 11/7/2022.