e. 22/04/2022 N° 26041/22 v. 22/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
ANEXO
TERCERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA
“FESTIVALES ARGENTINOS”
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
ÍNDICE
1) MARCO GENERAL.
2) DESTINATARIOS Y CATEGORÍAS.
3) DESTINO DEL APOYO ECONÓMICO.
4) FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN.
5) EVALUACION Y SELECCION.
6) OBLIGACIONES.
7) REPROGRAMACIONES.
8) PROPIEDAD INTELECTUAL.
9) FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN.
10) DECLARACIONES JURADAS.
11) INCUMPLIMIENTOS.
1. MARCO GENERAL
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la DIRECCIÓN DE
ACCIÓN FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL,
convoca a organizadores de fiestas, festivales y eventos culturales,
con sede en todas las localidades del territorio nacional, a participar
en la TERCERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA “FESTIVALES ARGENTINOS”
La convocatoria está orientada a apoyar económicamente la realización
de celebraciones locales cuyo inicio se encuentre programado para el
período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022,
independientemente de la fecha estipulada para su finalización, en todo
el territorio nacional.
Se trata de una política pública federal destinada a fomentar la
organización de aquellas fiestas, festivales y eventos culturales de
carácter popular, que se constituyen como una herramienta para el
ejercicio efectivo de los derechos culturales, en términos de acceso y
disfrute de los bienes simbólicos por parte del público en general, y
dada su importancia para la creación, circulación y distribución de
producciones de todas las disciplinas, géneros y estilos.
Se valorarán especialmente aquellas fiestas que impulsen expresiones
culturales emergentes, que contribuyan con la circulación federal de
públicos y contenidos, y que trasciendan el momento escénico,
promoviendo la construcción de ciudadanía cultural mediante la
participación comunitaria.
En esa línea, aquellas celebraciones concebidas para la participación
activa de las personas que habitan la localidad, o provienen de
localidades vecinas, mediante propuestas accesorias a la grilla
estrictamente artística (talleres, conversatorios, ferias u otras
instancias de vinculación comunitaria ligadas a la identidad local y/o
producción regional) serán especialmente ponderadas.
De igual manera, se valorarán las celebraciones que contribuyan con el desarrollo del turismo cultural y la economía local.
Se pretende identificar y potenciar las cualidades de cada celebración,
favoreciendo su visibilidad, inserción, y llegada a públicos cada vez
más amplios, pensando en su sostenibilidad a lo largo del tiempo.
En virtud de las consideraciones precedentes, la convocatoria posee los siguientes objetivos:
• Estimular el desarrollo de celebraciones populares aportando
herramientas para revalorizar la identidad local y el trabajo colectivo.
• Conectar los festejos de todo el país, constituyéndolos como nuevos
escenarios para la circulación de artistas emergentes y/o con
reconocimiento, generando espacios de trabajo y promoción para el
sector.
• Potenciar las capacidades de gestión local, el desarrollo de las economías regionales y el turismo cultural.
• Estimular la creación de circuitos culturales regionales en torno a
la celebración, que contribuyan a su sustentabilidad y al
fortalecimiento de las industrias culturales locales.
• Promover los festejos que visibilicen la diversidad cultural y
fomenten la participación comunitaria, tanto en la producción como en
el desarrollo de los contenidos.
2. DESTINATARIOS Y CATEGORÍAS.
La convocatoria se encuentra dirigida al ente organizador de la
celebración, y se encuentra limitada a la participación de gobiernos
provinciales, municipales y personas jurídicas sin fines de lucro
(asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, simples asociaciones,
etc.) que en el marco de su objeto social contemplen la realización de
estas actividades.
Las personas jurídicas deberán estar constituidas en el país y
desarrollar su actividad con sede permanente dentro del territorio
nacional. No podrán presentarse sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, ni otras sociedades comerciales reguladas por
la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
En ningún caso podrán aplicar entes organizadores cuyas autoridades, de
acuerdo con la naturaleza jurídica que corresponda a cada una, se
encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, bajo
cualquier modalidad de relación contractual o empleo público.
Los entes organizadores deberán inscribir la celebración en alguna las siguientes categorías:
• Con público presencial categoría A: Son celebraciones con público
que, en su última edición con público presencial previa a la
convocatoria, hayan tenido una concurrencia de más de CINCUENTA MIL
(50.000) asistentes.
Apoyo económico de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-).
• Con público presencial categoría B: Son celebraciones con público
que, en su última edición con público presencial previa a la
convocatoria, hayan tenido una concurrencia entre DIEZ MIL (10.000) y
CINCUENTA MIL (50.000) asistentes. Apoyo económico de hasta PESOS UN
MILLÓN ($1.000.000.-).
• Con público presencial categoría C: Son celebraciones con público
que, en su última edición con público presencial previa a la
convocatoria, hayan tenido una concurrencia entre CINCO MIL (5.000) y
DIEZ MIL (10.000) asistentes.
Apoyo económico de hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).
• Con público presencial categoría D: Son celebraciones con público
que, en su última edición con público presencial previa a la
convocatoria, hayan tenido una concurrencia entre MIL (1.000) y CINCO
MIL (5.000) asistentes.
Apoyo económico de hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000.-).
• Con público presencial categoría E: Son celebraciones con público
que, en su última edición con público presencial previa a la
convocatoria, hayan tenido una concurrencia inferior a MIL (1.000)
asistentes.
Apoyo económico de hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-)
2.1: Acreditación de la Categoría.
A los efectos de determinar la cantidad de público asistente en la
edición anterior (la última realizada con público presencial), los
organizadores que apliquen a cualquiera de las cinco categorías con
público presencial, acompañarán una declaración jurada aportando la
referida información, e indicando que, efectivamente, se han inscripto
en la categoría que corresponde a la misma. (apartado 10)
Adicionalmente, a los efectos de documentar su declaración, aportarán
notas de prensa y/o fotografías digitales, y/o informes emanados de
instituciones locales (policía, bomberos, defensa civil, u otros), y/o
declaraciones efectuadas ante entidades de derechos de autor, y/o
cualquier otro documento que posean y que tenga aptitud para acreditar
la afirmación que han efectuado.
Sin perjuicio de la declaración efectuada, y de la documentación
aportada para sustentarla, el jurado tendrá la facultad de validar, en
última instancia, si el ente organizador ha inscripto la celebración en
la categoría que corresponde.
Cuando el jurado advierta, con base en información comprobable y/o
documentación fehaciente, que la concurrencia de público en la edición
inmediata anterior ha sido sobrestimada, sin que ello implique mala fe
del organizador, podrá recategorizar la postulación de manera directa.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del ente organizador de
declinar una eventual selección en una categoría diferente a aquella en
la que se había inscripto.
Los organizadores de aquellas celebraciones con público presencial que
se realizan por primera vez, y por lo tanto no poseen datos de
concurrencia previa, deberán inscribirlas indefectiblemente en la
categoría E.
Lo mismo deberán hacer los organizadores de celebraciones
preexistentes, pero que se hubiesen discontinuado, y no cuenten con
ediciones en los últimos TRES (3) años o más.
3. DESTINO DEL APOYO ECONÓMICO
El aporte económico que efectuará el MINISTERIO DE CULTURA al ente
organizador de las celebraciones seleccionadas, no superará en ningún
caso el tope de financiamiento establecido para cada categoría en el
apartado 2) del presente reglamento.
El aporte podrá ser inferior a dicho tope cuando el ente organizador
haya solicitado un monto menor en el presupuesto presentado durante la
inscripción, o cuando el jurado, ejerciendo la facultad prevista en el
apartado 5) de este reglamento, así lo resuelva.
En aquellos casos que el organizador de la celebración sea una persona
jurídica sin fines de lucro, será de aplicación lo establecido por la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.2014). En
tal sentido, el postulante deberá manifestar con carácter de
declaración jurada que contribuye con por lo menos el 25% de recursos
propios ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus
gastos. Adicionalmente y en el marco de las normas antes mencionadas,
no se podrá destinar más del cincuenta (50%) de los recursos otorgados
para atender el pago de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.
La ayuda será acreditada en la cuenta declarada por el ente organizador de cada festividad.
3.1. Los entes organizadores deberán destinar el apoyo económico
otorgado al pago de honorarios artísticos, técnicos y/o profesionales,
contratación de infraestructura y/o servicios técnicos necesarios para
su realización, respetando las siguientes pautas:
•
Honorarios artísticos, técnicos y/o profesionales.
Al menos CUARENTA POR CIENTO (40%), y hasta el CINCUENTA POR CIENTO
(50%), del monto total otorgado. Se encuentran incluidos en este rubro:
• Los honorarios pactados entre el ente organizador y los/as artistas
de todos los géneros y disciplinas, individuales o colectivos, de
manera directa o través de sus representantes y/o apoderados
acreditados, exclusivamente dirigida a la participación en la
celebración seleccionada
• Los honorarios pactados entre el ente organizador y los/as docentes
y/o conferencistas, facilitadores, mentores, moderadores u otros roles
desarrollados por personas humanas vinculadas a la realización de
talleres, conferencias, clínicas, conversatorios u otros formatos de
actividad formativa de carácter accesorio, que se realicen durante la
fecha de la celebración.
• Los honorarios pactados de manera directa entre el ente organizador y
técnicos especializados (únicamente personas humanas), que cumplan
roles específicos de apoyo durante la celebración. No está considerado
en el rubro “honorarios”, el plantel técnico de aquellas empresas que
le provean servicios generales al ente organizador, en los términos del
siguiente apartado.
•
Infraestructura y/o servicios:
Al menos CINCUENTA POR CIENTO (50%), y hasta el SESENTA POR CIENTO
(60%) del monto total otorgado. Se encuentran incluidos en este rubro:
• Compra y/o alquiler, traslado, instalación, operación técnica,
montaje y desmontaje de todo el equipamiento o servicios necesarios
para el evento y su operación (escenario, luces, sonido, pantallas,
baños químicos, carpas, sillas, vallas, seguridad u otros relacionados).
• Hospedaje, catering, o gastos de traslado destinados al equipo de
producción, artistas, equipo de prensa, invitados especiales u otras
personas vinculadas con roles asociados al desarrollo del evento, con
expresa exclusión de viáticos o gastos personales de las autoridades
del ente organizador.
• Impresión de cartelería, folletería, gráfica, y/o gastos vinculados a la divulgación digital del evento.
En caso de que se destine parcialmente la ayuda recibida a la compra de
combustible y/o lubricante relacionada con los ítems arriba
mencionados, dicha adquisición deberá efectuarse únicamente en YPF S.A.
La enumeración efectuada posee carácter enunciativo y podrán incluirse
otros gastos que, razonablemente, se encuentren contemplados en los
rubros de “honorarios” e “Infraestructura o servicios”. Sin embargo,
durante el proceso de rendición técnica y financiera de la ayuda
otorgada, no serán admitidos aquellos gastos que, a juicio de la
autoridad de aplicación, no formen parte de los referidos conceptos.
Los entes organizadores de festivales que posean entrada paga y
resulten beneficiados en la convocatoria, deberán otorgar a favor del
MINISTERIO DE CULTURA una cantidad de entradas que serán distribuidas
sin costo alguno por dicha cartera y/o por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y/o por el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), entre los y las
beneficiarios/as de sus programas institucionales, con el objeto de
fomentar y potenciar el acceso a bienes y servicios culturales con
carácter federal.
En el caso de entes organizadores
seleccionados en las categorías B, C y D, esa cantidad de entradas será
equivalente al 2% (dos por ciento) de la cantidad de público asistente
declarada durante la edición inmediata anterior del festival con
público presencial. En el caso de entes organizadores seleccionados en
la categoría A, la cantidad de entradas será equivalente al 3% (tres
por ciento) de la cantidad de público asistente declarada durante la
edición inmediata anterior del festival con público presencial.
Los entes organizadores de festivales seleccionados en la categoría E, no deberán cumplimentar la referida obligación.
4. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la
publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, y se prolongará durante 30 (treinta) días corridos
de dicha publicación.
La inscripción se realizará a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/.
Para postularse a la tercera convocatoria del programa “FESTIVALES
ARGENTINOS” será necesario inscribirse previamente en el REGISTRO
FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución N° 130/2021 del Ministerio de
Cultura de la Nación.
Todos los datos que se incorporen, tanto en el REGISTRO FEDERAL DE
CULTURA como en el formulario de inscripción al programa “FESTIVALES
ARGENTINOS” tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de
la presente convocatoria.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a
través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico
declarado por la autoridad máxima del área de gobierno municipal o
provincial a cargo de la organización, o los representantes legales de
las entidades civiles sin fines de lucro, en el REGISTRO FEDERAL DE
CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado
para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la
convocatoria.
Para aplicar a la presente convocatoria, la autoridad máxima del área
de gobierno municipal o provincial a cargo de la organización, o los
representantes legales de las entidades civiles sin fines de lucro,
deberán completar los formularios habilitados en la plataforma digital
del concurso dentro del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, con la siguiente información:
• Nombre de la Fiesta o Celebración.
• Lugar, fecha y horarios de realización de cada jornada del festival.
• Cantidad de ediciones anteriores.
• Cantidad de asistentes en la última convocatoria presencial, y categoría en la que se pretende aplicar.
• Presupuesto general previsto para la celebración postulada, y monto
solicitado al MINISTERIO DE CULTURA de acuerdo con el tope de
financiamiento de cada categoría.
• Resumen ejecutivo con los objetivos planteados para la celebración y
los resultados esperados, utilizando el modelo disponible a tal efecto
en la plataforma de inscripción.
• Eje temático de la fiesta o celebración (conmemorativa, cívico-histórica, religiosa, productiva, cultural artesanal, otras).
• Describir sintéticamente el origen y los fundamentos de la fiesta o
celebración. En este sentido, se desarrollará la relación entre la
celebración y la preservación o difusión del patrimonio cultural
material e inmaterial de la localidad y región.
• Grilla artística tentativa de la celebración postulada en la presente convocatoria.
• Descripción accesoria de la grilla artística (ferias, stands, talleres, conversatorios o cualquier otro evento relevante)
• Porcentaje destinado al cupo femenino en escenarios de acuerdo a la Ley 25.739 (para grillas con tres o más grupos o solistas)
• Considerando las ediciones anteriores, ponderación de la contribución
a la promoción del turismo cultural de la celebración, aportando datos
y/o cifras que sustenten la explicación.
• Recursos humanos, infraestructurales y/o técnicos afectados a la
organización de la fiesta o celebración. Deberá señalarse si el evento
transcurre al aire libre y con escenarios abiertos o techados, con
mención de escenarios alternativos (si los hubiese) frente a
circunstancias climáticas.
• Deberá mencionarse si la entrada es libre y gratuita, paga, o de
contribución optativa, así como el rango de precios de las entradas
cuando corresponda.
Un equipo del MINISTERIO DE CULTURA verificará que los formularios y la
documentación contenida en cada presentación se encuentre completa, con
el formato y la información exigida en el presente reglamento. Las
presentaciones que cumplan con los requisitos de admisibilidad formal,
pasarán a la etapa de evaluación del jurado.
5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
La selección de las celebraciones que serán objeto del apoyo económico
previsto, estará a cargo de un jurado de CINCO (5) miembros, integrado
por: UN (1)
representante del MINISTERIO DE CULTURA con rango no inferior a
Director, UN (1) representante del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES con
rango no inferior a Director, UN (1) representante designado por el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(PAMI) y DOS (2) productores y/o curadores o programadores, con amplia
trayectoria en la organización de festivales y antecedentes vinculados
a alguna/s de las industrias culturales relacionadas (música, danza,
teatro, editorial, cine, u otras industrias culturales vinculadas).
(Conformación del jurado sustituida por art. 2º de la Resolución Nº 1167/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 28/7/2022.)
El jurado procederá a analizar las propuestas que superen la
verificación formal efectuada previamente y validará o reubicará, según
corresponda, la categoría en la que se han postulado las celebraciones
con público presencial, de conformidad con lo estipulado en el apartado
2) de este reglamento.
Finalmente, y a los fines de seleccionar las celebraciones que serán
apoyadas en esta convocatoria, el jurado evaluará cada presentación
considerando los siguientes factores de ponderación:
• Aporte de la fiesta o celebración para la preservación y difusión del
patrimonio cultural material e inmaterial de la localidad y su entorno
regional.
• Inclusión de actividades que trasciendan el momento escénico, como
clínicas, talleres, conversatorios, ferias, o instancias de vinculación
que promuevan la participación cultural comunitaria y la actividad de
los/as efectores ligados a las industrias culturales de la región.
• Interés del ente organizador en la promoción de propuestas artísticas emergentes.
• Aptitud e importancia de la celebración para la promoción de las economías y productos regionales.
• Volumen de asistentes y análisis de la información vinculada a la promoción del turismo cultural originado en la celebración.
• Capacidad técnica, logística e infraestructural dispuesta por el ente organizador.
• Análisis y valoración de la grilla artística propuesta para la edición.
• Adecuación de los fundamentos de la propuesta a los objetivos del Programa.
• Cumplimiento del cupo establecido en la Ley 27.539 (Ley de Cupo Femenino en Escenarios)
• Inclusión de medidas que garanticen la accesibilidad cultural a personas con discapacidades.
Sin perjuicio de los factores de ponderación mencionados, el jurado
tomará en cuenta en todos los casos la estricta observancia de la
normativa nacional y/o provincial vigente en materia de cupo de
escenario ligado al género, el cuidado del ambiente, y la eliminación
de la crueldad y promoción del buen trato a los animales, en las
celebraciones relacionadas con estos últimos y la capacidad y recursos
puestos a favor de la accesibilidad en todas sus dimensiones, tanto
estructurales, tecnológicas, de recursos humanos, comunicación, etc.
Adicionalmente, el Jurado seleccionará, en orden de mérito, un máximo
de CINCO (5) fiestas o celebraciones por categoría, que podrán recibir
los aportes del MINISTERIO DE CULTURA, en el caso de que alguna de las
celebraciones seleccionadas declinara el aporte obtenido, o se viera
imposibilitado de recibirlo. Verificada tal circunstancia, será
reemplazado por la primera celebración en el orden de mérito. El
mecanismo se repetirá con las siguientes fiestas, incorporadas en orden
sucesivo, si hubiese más de una declinación.
En atención al carácter federal de la convocatoria, se tendrá en cuenta
también la proporcionalidad razonable en materia de distribución
territorial.
El jurado se encuentra facultado para establecer el monto final del
apoyo económico otorgado a cada celebración, hasta el tope de
financiamiento previsto para cada categoría. En tal sentido, podrá
otorgar el monto tope de financiamiento solicitado, o un monto
inferior, si así lo decidiese a sólo criterio del jurado.
La decisión del jurado estará fundamentada y a tal efecto se labrará el
acta pertinente. Las valoraciones técnicas y conceptuales efectuadas
por dicho cuerpo no serán revisadas.
La designación de los miembros del jurado y la aprobación del Acta de
selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de
Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación www.cultura.gob.ar) y se notificará a los
postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en
el formulario de inscripción.
En todos los casos, toda publicidad o pieza de comunicación gráfica,
y/o audiovisual destinada a divulgar el evento, deberá consignarse el
apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda y/o
isologotipos que el equipo operativo de la convocatoria aporte a tal
efecto.
6) OBLIGACIONES
Todos los entes organizadores seleccionados, deberán presentar la
documentación necesaria para completar el trámite denominado "Alta de
beneficiario" en forma previa a la transferencia de la ayuda otorgada,
y del modo indicado por el equipo a cargo de la convocatoria.
En caso de resultar seleccionados/as, los/as beneficiarios deberán
ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de
las obligaciones que exige el presente reglamento. Asimismo, deberán,
dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado el festival,
efectuar la rendición financiera del apoyo económico otorgado. Las
personas jurídicas sin fines de lucro deberán realizar dicha rendición
conforme lo establecido en la Resolución (Ex) SC N° 2329/2008, que como
ANEXO II integra el presente reglamento o la norma que en el futuro la
reemplace, en tanto que los gobiernos o entes municipales deberán
hacerlo de acuerdo con el “Reglamento General para la Rendición de
Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios
u otros Entes” aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC, incorporado al
IF-2020-58318712-APN-DGA#MC, que integra también, como ANEXO I, el
presente reglamento.
En ningún caso podrá incluirse como parte de la rendición gastos que
incluyan la compra de bebidas alcohólicas, ni remedios o medicamentos.
Tratándose de una convocatoria de alcance general, en el marco de un
programa vigente del MINISTERIO DE CULTURA, se entenderá que el
“convenio” referenciado en el artículo 1° del “Reglamento General
aplicable para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes”, quedará integrado
con la firma de la citada carta compromiso, como expresión volitiva de
los entes beneficiarios, junto a la firma de los actos administrativos
de alcance particular que ordenarán las transferencias correspondientes.
Una vez iniciado el proceso de tramitación del pago de los subsidios o
transferencias, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 30 días
corridos para actualizar o subsanar documentación en caso de resultar
necesario, bajo apercibimiento de perder el beneficio.
Todos los comprobantes de pago presentados en el proceso de rendición
financiera, deben ser posteriores a la fecha de acreditación de la
ayuda otorgada.
7. REPROGRAMACIONES
Los organizadores beneficiarios podrán reprogramar los eventos durante
un plazo máximo de 120 días corridos a contar desde la fecha original
por motivos climáticos, de fuerza mayor o por otras razones debidamente
justificadas, cuya razonabilidad será evaluada por la autoridad de
aplicación. En ningún caso, la/s reprogramaciones que se efectúen como
consecuencia de lo establecido en el presente apartado, darán lugar al
incremento económico de la ayuda otorgada como consecuencia del tiempo
transcurrido. Transcurrido el plazo máximo establecido en este apartado
el beneficio quedará extinguido. Si así ocurriera, y para el caso de
que se hubiese concretado la transferencia de la ayuda económica
otorgada, los mismos deberán ser reintegrados siguiendo el
procedimiento que indique a tal efecto la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
8. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los entes organizadores, si así lo deciden, podrán efectuar las
gestiones pertinentes a los efectos de obtener los derechos para la
transmisión en vivo y/o la reproducción y comunicación pública
ulterior, total o parcial, de los eventos artísticos y/o actividades
que forman parte de la celebración. Se trata de una decisión privativa
del ente organizador, que en este caso no resulta obligatoria para
aplicar a la convocatoria.
Los contenidos que, efectivamente, cuenten con las autorizaciones
necesarias, podrán ser solicitados por el MINISTERIO DE CULTURA para su
exhibición a través del sitio web institucional, redes sociales
oficiales, o canal de vídeo en línea.
Los entes organizadores exoneran expresamente al MINISTERIO DE CULTURA
de cualquier reclamo administrativo, judicial, o extrajudicial, que
este último pudiera recibir por parte de los artistas, docentes,
conferencistas, u otros participantes del evento, y/o de cualquier
reclamo efectuado por agrupaciones sindicales o entidades de gestión
colectiva, como consecuencia de lo previsto en este apartado, debiendo,
si correspondiera, afrontar los mencionados reclamos y encaminar la
solución que por derecho corresponda.
9. FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN.
Todos los formularios, cuyos campos de datos se describen a
continuación, estarán disponibles para ser completados en la plataforma
digital de inscripción con el formato pertinente, y enviados a través
de la misma junto con el material y documentación requeridos.
9.1 Formulario con los siguientes datos del gobierno municipal que organiza la celebración:
• Nombre del Municipio
• Nombre y apellido, DNI, y norma de designación, de la máxima
autoridad municipal del área de cultura, turismo y/o área de gobierno o
ente municipal organizador.
• Datos del área de gobierno (Nombre completo del área, cargo del responsable, N° de CUIT del área).
• Domicilio y Código Postal del área de gobierno y/o ente municipal organizador.
• Datos de contacto (Teléfonos y correo electrónico) del área de gobierno y/o ente municipal organizador.
• Datos de contacto del referente de prensa o difusión del evento.
9.2 Formulario con los siguientes datos de las personas jurídicas sin fines de lucro, que organizan la celebración:
• Razón social de la entidad organizadora y nombre de fantasía si lo tuviese.
• Nombre y DNI del representante legal y/o apoderado de la entidad.
• CUIT de la persona jurídica.
• Datos de contacto (Teléfonos y correo electrónico) de la autoridad y/o apoderado/a referida en el punto precedente.
• Datos de contacto del referente de prensa o difusión del evento.
9.3 Documentación respaldatoria:
Con relación a la información prevista en los dos apartados
precedentes, cada ente organizador deberá alojar en la plataforma de
inscripción, de acuerdo con su naturaleza jurídica, los siguientes
documentos:
Municipios o Provincias
• Imagen bifaz del DNI (con firma y aclaración) de la máxima autoridad
del área de gobierno y/o ente municipal que organiza la celebración
• Norma de designación.
• Constancia de inscripción de AFIP vigente.
• Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (descargada del homebanking o extraída del cajero automático).
Personas Jurídicas sin fines de lucro.
• Imagen bifaz del DNI (con firma y aclaración), de la persona que
ejerce la representación legal de la entidad conforme a su naturaleza
jurídica, o su apoderado/a.
• Resolución de otorgamiento de la persona jurídica y/o certificado de
vigencia o documento emanado de la autoridad de aplicación competente
que acredite la existencia y funcionamiento regular de la entidad.
• Estatuto con sus modificaciones -si las hubiere- con constancia de inscripción ante el registro respectivo;
• Última acta de designación de autoridades disponible, extraída del
libro de actas debidamente rubricado, de donde surja el carácter de
representante legal del firmante. En caso de que éste, actúe en calidad
de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.
• Constancia de CUIT vigente ante la AFIP.
• Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (puede
ser descargada del homebanking o extraída del cajero automático) No se
realizarán transferencias a terceros.
10. DECLARACIONES JURADAS.
De igual modo, la máxima autoridad del área de gobierno y/o ente
municipal o provincial que organiza la celebración, o en su defecto, la
autoridad que ejerce la representación legal de la persona jurídica
organizadora o su apoderado/a, deberán valida en la plataforma digital
de inscripción, o descargar, rubricar y alojar nuevamente en dicha
plataforma, las siguientes declaraciones juradas:
10.1 DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CATEGORÍA DE POSTULACIÓN
(Nombre y apellido)_______________, DNI___________ , en mi carácter de
representante del ente organizador de la celebración denominada:
“_____________”, postulada a la tercera convocatoria del programa
“FESTIVALES ARGENTINOS”, declaro bajo juramento que en la edición
inmediata anterior a esta convocatoria, han asistido presencialmente a
la misma, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, la cantidad de
____________personas.
A los efectos de documentar esta afirmación acompaño el siguiente material/documentación:
(Mención del material, documentos que se acompañan y/o links.)
En virtud de lo expuesto, es que hemos aplicado a esta convocatoria
inscribiendo a la celebración en la categoría “A/B/C/D/E” (Según
corresponda)
10.2 DECLARACIÓN JURADA: Áreas de Gobierno y/o Entes Municipales
Yo, en mi carácter de representante del ente organizador de la
celebración postulada a la tercera convocatoria del programa
“FESTIVALES ARGENTINOS” declaro que he leído, comprendo, y acepto en
todos los términos el reglamento de bases y condiciones, y para el caso
de que la celebración resulte seleccionada, hago constar expresamente
que:
A) La voluntad expresada en la presente carta compromiso, de manera
conjunta con el acto administrativo de alcance particular que ordene el
pago del beneficio otorgado, representan la voluntad convencional de
las partes involucradas, y tienen la entidad de “convenio” prevista en
el artículo 1° del reglamento aprobado por RESOL- 2020-1241-APN-MC.
B) La celebración se llevará a cabo cumplimentando con los protocolos
sanitarios aprobados por la autoridad provincial y/o nacional
competente, de acuerdo con la normativa en vigor, que admita su
realización.
C) La celebración se realizará ajustándose cabalmente al resumen ejecutivo y los objetivos planteados en la postulación.
D) El aporte económico recibido, será ejecutado de conformidad con los
criterios y pautas porcentuales previstas en el reglamento, y de
acuerdo con las previsiones del presupuesto que hemos presentado.
E) ÚNICAMENTE PARA EVENTOS DE CATEGORÍA A, B, C Y D con entrada paga,
la organización entregará al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN la
cantidad de entradas establecida en el apartado 3.1) del presente
reglamento.
F) Cooperaremos con el equipo operativo a cargo de la convocatoria, en
las acciones de seguimiento orientadas a contribuir con el desarrollo
adecuado del evento, aportando la información adicional que fuese
requerida durante su preparación y/o ejecución.
G) En toda publicidad o pieza de comunicación gráfica, y/o audiovisual
destinada a divulgar el evento, consignaremos el apoyo del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda y/o isologotipos que el
equipo operativo de la convocatoria nos aporte a tal efecto.
H) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento,
presentaremos la memoria técnica y conceptual para posibilitar su
evaluación en orden al cumplimiento de los objetivos planteados,
acompañando material de prensa, fotográfico y/o audiovisual, y de
acuerdo con el instructivo aportado por equipo operativo de la
convocatoria.
I) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento,
presentaremos la rendición financiera del apoyo económico otorgado, que
se ajustará a lo establecido en el reglamento aprobado por
RESOL-2020-1241-APN- MC, incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC,
que conocemos y aceptamos en la medida en que integra también, como
ANEXO I, el presente reglamento.
J) Asumimos que todos los vínculos de empleo y/o contractuales que el
ente organizador tenga o establezca con artistas, docentes,
conferencistas, o cualquier otro participante en el evento, así como el
vínculo con el personal técnico, logístico, de seguridad, de sanidad, o
cualquier otro rubro necesario para el evento y/o con las empresas
proveedoras de dichos servicios, se encuentran bajo su exclusiva
responsabilidad. En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO
DE CULTURA, de cualquier reclamo administrativo, judicial o
extrajudicial derivado de estas relaciones, asumiendo en todos los
casos el encauzamiento de las situaciones que pudieran presentarse.
K) Conferimos formal autorización al MINISTERIO DE CULTURA para
efectuar actos de reproducción y/o comunicación pública del material
audiovisual originado en la celebración, en los términos del apartado
8) del reglamento de bases y condiciones.
L) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con
relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo
estipulado en el apartado 11) del reglamento de bases y condiciones.
10.3) DECLARACIÓN JURADA: Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Yo, en mi carácter de representante legal/apoderado de la persona
jurídica organizadora de la celebración postulada a la tercera
convocatoria del programa “FESTIVALES ARGENTINOS” declaro que he leído,
comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento de bases y
condiciones, y para el caso de que la celebración resulte seleccionada,
hago constar expresamente que:
A) Comprendo y acepto que el ente organizador que represento no puede
destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda recibida al
pago de sueldos, viáticos (asignación diaria de viáticos para gastos
personales, excluyendo de esta prohibición órdenes de pasajes y carga)
o imputaciones equivalentes.
B) Declaro que el ente organizador que representó no ha recibido
durante el año 2021, otro subsidio nacional por idéntico concepto y con
igual fin.
C) El ente organizador contribuye con por lo menos el 25% de recursos
propios ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus
gastos.
D) La celebración se llevará a cabo cumplimentando con los protocolos
sanitarios aprobados por la autoridad provincial y/o nacional
competente, de acuerdo con la normativa en vigor, que admita su
realización.
E) La celebración se realizará ajustándose cabalmente al resumen ejecutivo y los objetivos planteados en la postulación.
F) ÚNICAMENTE PARA EVENTOS DE CATEGORÍA A, B, C Y D con entrada paga,
la organización entregará al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN la
cantidad de entradas establecida en el apartado 3.1) del presente
reglamento.
G) Cooperaremos con el equipo operativo a cargo de la convocatoria, en
las acciones de seguimiento orientadas a contribuir con el desarrollo
adecuado del evento, aportando la información adicional que fuese
requerida durante su preparación y/o ejecución.
H) En toda publicidad o pieza de comunicación gráfica, y/o audiovisual
destinada a divulgar el evento, consignaremos el apoyo del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda y/o isologotipos que el
equipo operativo de la convocatoria nos aporte a tal efecto.
I) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento,
presentaremos la memoria técnica y conceptual para posibilitar su
evaluación en orden al cumplimiento de los objetivos planteados,
acompañando material de prensa, fotográfico y/o audiovisual, y de
acuerdo con el instructivo aportado por equipo operativo de la
convocatoria.
J) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento,
presentaremos la rendición financiera del apoyo económico otorgado, que
se ajustará a las pautas establecido en la Resolución (Ex) SC N.°
2329/2008, cuya parte pertinente integra como ANEXO II, el presente
reglamento, o la norma que en el futuro la reemplace.
K) Asumimos que todos los vínculos de empleo y/o contractuales que el
ente organizador tenga o establezca con artistas, docentes,
conferencistas, o cualquier otro participante en el evento, así como el
vínculo con el personal técnico, logístico, de seguridad, de sanidad, o
cualquier otro rubro necesario para el evento y/o con las empresas
proveedoras de dichos servicios, se encuentran bajo su exclusiva
responsabilidad. En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO
DE CULTURA, de cualquier reclamo administrativo, judicial o
extrajudicial derivado de estas relaciones, asumiendo en todos los
casos el encauzamiento de las situaciones que pudieran presentarse.
L) Conferimos formal autorización al MINISTERIO DE CULTURA para
efectuar actos de reproducción y/o comunicación pública del material
audiovisual originado en la celebración, en los términos del apartado
8) del reglamento de bases y condiciones.
M) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con
relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo
estipulado en el apartado 11) del reglamento de bases y condiciones.
11. INCUMPLIMIENTOS
Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el
incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente
reglamento, intimará al beneficiario, a través del equipo del programa,
para su inmediata regularización. Dicha intimación se hará llegar al
correo electrónico constituido en la postulación.
De no regularizarse el incumplimiento, se conformarán actuaciones que
serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
CULTURA, acompañadas de un amplio y circunstanciado informe para
evaluar los niveles de responsabilidad implicados, y arbitrar las
acciones legales de carácter administrativo y/o judicial que
correspondan.
Una vez evaluado el tenor del incumplimiento, se arbitrarán las medidas
pertinentes, y sí la gravedad de las circunstancias y los elementos de
juicio lo ameritan se podrá tener por caído el beneficio, lo que dejará
sin efecto la transferencia de los fondos si aún no se hubiese
concretado, o habilitará la exigencia de restitución total o parcial
según corresponda.
Adicionalmente, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios
podría inhabilitarlos para recibir futuros apoyos por parte del
MINISTERIO DE CULTURA a través de cualquiera de sus programas.
ANEXO I
Número: IF-2020-58318712-APN-DGA#MC
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
(PÚBLICOS).
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios que suscriban el Ministro, las distintas Secretarías y
Subsecretarías del MINISTERIO DE CULTURA y sus dependencias, en los que
exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia,
requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar
la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos se realizará en formato electrónico mediante los
módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral
de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos
componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, con
inclusión del Modelo de Formulario de Declaración Jurada sobre
Aplicación de Fondos adjunto al presente (I), debiendo la rendición:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total
y parcial que se rinde, y los conceptos de gastos que se atendieron con
cargo a dicha transferencia;
d. Contener adjunto la copia del o los extractos correspondientes de la
cuenta bancaria especial, previamente informada e individualizada,
abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por
el período que comprende la rendición, o en su defecto, el extracto de
la cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en
la medida que se permita individualizar el origen y destino de los
fondos, en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser
una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta
Única del Tesoro. (Conforme Art. 1° inc. b del Decreto N° 892/95, y
Art. 9° del Decreto N° 782/19);
e. Acompañar una planilla (conforme modelo de Formulario de
Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos) que detalle la
relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas,
indicando mínimamente Tipo de comprobante o recibo; Proveedor; CUIT o
CUIL; Punto de venta;
Número de comprobante; Fecha de comprobante; Importe total del
comprobante; Concepto; Fecha de pago; Número de orden de pago o cheque
y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;
f. Acompañar los comprobantes que respaldan la rendición, detallados en
la planilla referida en el ítem “e.”, todos debidamente conformados y
aprobados por la autoridad competente, con indicación del carácter en
que firma;
g. Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;
h. De conformidad con las características del proyecto de que se trate,
se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaria la presentación de
la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse
necesarios;
i. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la
transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica
involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el
Secretario o Subsecretario de Coordinación o funcionario de nivel
equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente y el Secretario de Hacienda o funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la
documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° en un plazo de
TREINTA días corridos, contado desde la acreditación del monto del
desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento
del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca
en el mismo.
Este plazo podrá ser prorrogado sólo DOS (2) veces, por igual plazo, previa solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO 4°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el
plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la aprobación de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en
soporte electrónico.
Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas
deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 5°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 6°- Una vez recibida la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° del presente Reglamento, el área sustantiva del
Ministerio, que propició el acuerdo respectivo, se expedirá acerca de
la rendición efectuada y la correspondencia entre los comprobantes
presentados con el objeto de la transferencia. Con ello, tomarán
intervención las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a
fin de analizar la rendición desde el punto de vista fiscal y contable
y agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si
cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la
normativa que le resulte aplicable, debiendo proyectar de corresponder,
el acto administrativo de aprobación de la rendición que será
intervenido por el Servicio Jurídico.
A esos efectos, deberá validarse la información rendida, utilizando
como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite debidamente la afectación, en forma y de
acuerdo al objeto, de la totalidad de los fondos transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos
en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del último fondo recibido;
ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores,
en caso de existir. Para la solicitud del último desembolso es exigible
la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos
transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son
los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8°.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 9°.- En caso de darse los supuestos contemplados en el art. 15
del Decreto 782/2019, deberá cumplimentarse lo normado en el mismo.
ARTÍCULO 10°.- En el caso de programas y actividades que cuenten con
financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como
contraparte local, los mecanismos de seguimiento y control acordados
con los Organismos Financieros Internacionales no obstan al
cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
Asimismo, la rendición deberá efectuarse de la forma prevista en el
presente Reglamento aún en los casos en que las Provincias, Municipios
o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes a la
transferencia del Ministerio.
ARTÍCULO 11.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así
corresponder.
I) Modelo formulario “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”:
MINISTERIO DE CULTURA,
El/La que suscribe........................., en mi carácter de, manifiesta con carácter de declaración
jurada, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgados por parte de
ese MINISTERIO DE CULTURA Convenio/Resolución/Programa N° , tramitado
bajo Expediente N°, conforme el detalle que se expone seguidamente:
Suma Otorgada
Inversión Documentada rendida en la presente
Inversión Documentada acumulada total rendida
Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:
El grado de cumplimiento de las metas comprometidas es del......%.
Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
Han sido cumplidos los procedimientos
requeridos en materia de administración presupuestaria, sistema de
registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron
observadas las normas de control vigentes.
La totalidad de la documentación
original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las
formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03,
complementarias y modificatorias de la AFIP. La documentación ORIGINAL
se encuentra debidamente archivada, a disposición de las autoridades
del MINISTERIO para su análisis y verificación en el momento que se
considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas
en la Ley N° 24.156.
II) Modelo de Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos:
Fecha de EmisiónComprobante Proveedor CUIT o CUIL Concepto Fecha de Pago Importe ($)
TOTAL
ANEXO II
RENDICIÓN FINANCIERA DE LA AYUDA OTORGADA A ENTES ORGANIZADORES
CONSTITUIDOS COMO PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO. (Resolución
(Ex) SC 2329/08 o la norma que en el futuro la remplace
Condiciones de los comprobantes a presentar:
• Facturas o tiques originales.
• Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella
entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria.
Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.
• La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada
con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá
expresar la justificación que determine la diferencia entra la fecha de
emisión y la de la realización de la actividad.
• No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.
• Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
• Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá
justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar
el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder
del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.
• Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el
representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del
contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del
artista a favor del representante.
• En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de
compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la
misma.
• Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.
• Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en
el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá
proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una
vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia
conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito
correspondiente a la devolución.
• Deberán acompañar además, copia simple de los comprobantes en poder
de la entidad beneficiaria como consecuencia de la afectación al
proyecto de recursos monetarios propios, y/o declaración jurada
respecto de haber afectado los recursos propios no monetarios al
cumplimiento del proyecto, agregando los informes, materiales o
productos realizados como consecuencia de la utilización de dichos
recursos.
• Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a los efectos de
concretar la rendición de cuentas en formato electrónico mediante los
módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral
de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), según
corresponda, todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.