MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 471/2022
RESOL-2022-471-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-28442743- -APN-DGD#MC, la Ley N° 24.633
y sus modificaciones y complementarios, su Decreto reglamentario N°
1321 del 5 de diciembre de 1997, la Ley N° 25.246, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.633 establece las disposiciones aplicables a la
importación y/o exportación de obras de arte de artistas argentinos o
extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de
realización o aplicación, incluyendo aerógrafos todo ello conforme lo
dispone su Artículo 1°.
Que el Artículo 12 de la mencionada Ley, establece que este Ministerio
actuará como autoridad de aplicación de la presente ley, asistido por
un consejo consultivo honorario, el que tendrá encomendado asistir y
asesorar a la autoridad de aplicación a su requerimiento, a la vez que
le otorga la facultad de invitar a participar del consejo consultivo a
representantes de otros organismos o entidades públicas o privadas.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 24.633, modificado por la Ley Nº
27.444, establece que tramitará bajo la modalidad simplificada la
declaración de la salida y el ingreso de obras de arte de artistas
argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años,
a contar desde la fecha de deceso del autor, solicitándose como único
requisito un aviso de exportación expedido por la autoridad de
aplicación y que podrá ser requerido por la autoridad aduanera en
ocasión de la salida del país de la obra de arte. Asimismo, dispone que
el ingreso y egreso podrá realizarse en calidad de equipaje acompañado,
equipaje no acompañado y encomienda, y que la reglamentación
establecerá la cantidad de obras de arte que podrán ser exportadas bajo
el régimen de equipaje acompañado por viaje y por persona.
Que por otra parte, conforme el artículo 50 de la Ley Nº 27.444 por el
cual sustituye el artículo 13 de la ley Nº 24.633, la exportación de
obras de arte se llevará a cabo según el procedimiento que fije la
reglamentación de la presente ley, teniendo en cuenta lo siguiente:
“...2) Para obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, o
argentinos o extranjeros fallecidos hace más de cincuenta (50) años
contados desde la fecha de presentación de la solicitud de exportación
se deberá requerir la licencia de exportación ante la autoridad de
aplicación, que solo podrá ser denegada en caso de ejercicio de la
opción de compra por parte del Estado nacional o de terceros residentes
argentinos, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.”,
entre otros.
Que la Ley Nº 25.246, en su capítulo II, Artículo 5º, creó la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA con la finalidad de encargarla del análisis,
tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir delitos graves y de extrema complejidad.
Que por su parte la misma norma, en su Capítulo III, Artículo 20,
inciso 7) establece que aquellas personas humanas o jurídicas dedicadas
a la compraventa de obras de arte se encuentran sometidas al deber de
informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del
Artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que resulta oportuno integrar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en
el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO, el que tendrá encomendado asistir y
asesorar al MINISTERIO DE CULTURA a su requerimiento.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.633 sus modificaciones y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Invitar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a formar
parte del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO creado por el Artículo 12 de la
Ley Nº 24.633 como miembro permanente, con voz, voto y bajo las mismas
condiciones que los demás miembros que lo componen.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
e. 22/04/2022 N° 26044/22 v. 22/04/2022