JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Disposición 171/2022
DI-2022-171-APN-INAP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-109460554-APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173 y su
modificatorio, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991, 619
de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio, 852 de fecha 23 de
octubre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 de fecha 6 de
Agosto de 2002 y sus modificatorias, la Resolución del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018, la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 87 de fecha
10 de agosto de 2021, las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nros. 32 de fecha 6 de agosto de 2002, 20 de
fecha 14 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA el cual tiene dentro de sus finalidades las de
fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo
normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y
certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los
organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el
desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la
capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión
pública; así como también la de desarrollar los estudios para la
capacitación de los agentes públicos, fomentando el aprendizaje
organizacional y el análisis comparado, y resguardando en forma
sistematizada la información y documentación correspondiente.
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional central hasta nivel de Subsecretaría, creándose
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene dentro de sus competencias las de
diseñar e implementar las políticas de fortalecimiento institucional,
capacitación y carrera administrativa para el personal de la
Administración Pública Nacional, tal como se menciona en el Anexo II de
la norma.
Que por el decreto antes mencionado se establecieron como objetivos del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y en tanto órgano rector del
Sistema Nacional de Capacitación, los de ejercer las funciones fijadas
por la Ley Nº 20.173, supervisar la operación y el funcionamiento del
Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas de calidad de
las acciones de formación y evaluando su impacto en el desempeño del
personal y en las unidades organizativas en las que trabajen, y
administrar los datos del registro de prestadores de servicios
formativos, entre otros.
Que por el artículo 52 del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de
1991 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
debía establecer un Sistema Nacional de Capacitación y supervisar las
actividades que en ese sentido se desarrollen en las respectivas
jurisdicciones.
Que, mediante el artículo 23 del Anexo a la Resolución de la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 2 del 6 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA para organizar un registro de prestadores de las actividades de
capacitación, sean estos institucionales o especialistas y docentes; y
para establecer su régimen integral de funcionamiento.
Que la norma citada en el párrafo anterior también previó que, para la
realización de las actividades de capacitación, los prestadores
institucionales o las y los docentes designados, contratados o
postulados a ese efecto deberían inscribirse en dicho registro.
Que mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA N° 32 del 6 de agosto de 2002 y su modificatoria se creó el
Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación, y se
aprobó su reglamento Integral de Funcionamiento, dentro del cual se
contempló la integración y funciones de una COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE
COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES.
Que a través de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 20 del 14 de agosto de 2012 se sustituyó el
Anexo de la norma citada en el párrafo anterior por la versión que
continúa vigente en la actualidad.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 619 de fecha 26 de abril de 2016
y su modificatoria se facultó a las y los Ministros a efectuar
designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades
docentes, incluyendo al personal retribuido por horas cátedra
comprendido en el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y su
modificatorios, estableciendo criterios y procedimientos para dicha
designación.
Que en el artículo 1° del Decreto N° 852 del 23 de octubre de 2017 se
excluyó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de los
alcances del mencionado Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios.
Que, como consecuencia de lo anterior, por la Resolución del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 140 del 9 de marzo de 2018 se estableció
la nómina de las categorías correspondientes a las personas prestadoras
docentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el valor
de la hora cátedra correspondiente a cada categoría, y la integración y
funciones de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES
creada en su artículo 4°.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 23 del 9 de marzo de 2018 se
estableció el régimen de prestación de servicios formativos del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, incluyendo en su
artículo 9° la conformación de un Registro de Prestadores de Servicios
Formativos.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
N° 87 del 10 de agosto de 2021 se derogó la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 23/18 y se aprobó como Anexo un nuevo
régimen de prestación de servicios formativos del INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, manteniéndose en lo sustantivo las
disposiciones vinculadas al Registro de Prestadores de Servicios
Formativos y a la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
TÉCNICO-DOCENTES.
Que el repaso de la normativa vinculada a la registración de
prestadores del Sistema Nacional de Capacitación, que incluye a
personas o instituciones prestadoras, así como a prestadores
jurisdiccionales y aquellos vinculados a servicios formativos del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA amparados por regímenes
diversos, permite observar un solapamiento de dispositivos y funciones
coexistentes que conspira contra los principios de orden
administrativo, economía de procedimientos y claridad de la información
que deben orientar la gestión administrativa del Sistema Nacional de
Capacitación.
Que, con la finalidad de ordenar el registro de las y los prestadores
del Sistema Nacional de Capacitación y subsanar la problemática puesta
antes de manifiesto, se estima oportuno y conveniente integrar la labor
de las comisiones de evaluación antes citadas en un mismo ámbito
funcional, y unificar y actualizar la nómina de prestadores del Sistema
Nacional de Capacitación, sin perjuicio de las particularidades que
distinguen a las diversas categorías que la integran.
Que mediante IF-2022-19635183-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. - Créase el REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA
NACIONAL DE CAPACITACIÓN bajo la órbita y responsabilidad del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO INTEGRAL DE FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN que,
como Anexo IF-2022-36404994-APN-DNOA#JGM, forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA
del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para integrar a la
nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN a las personas e Instituciones prestadoras que cuenten con
inscripción en los registros vigentes al momento de dictarse la
presente medida.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA convocará al
re-empadronamiento general de prestadores con la finalidad de
actualizar sus datos en forma previa a su integración a la nómina del
REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN. El
proceso de re-empadronamiento deberá ser finalizado antes del 31 de
diciembre de 2022, periodo durante el cual se mantendrá la vigencia de
las inscripciones registrales presentes.
Las instituciones y personas prestadoras que no cumplan con el
re-empadronamiento solicitado en el plazo estipulado no integrarán la
nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que, cumplida su actualización, la nómina de
docentes e instituciones prestadoras del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES
DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN deberá ser publicada a través del
Portal de Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 32 de fecha 6 de agosto de 2002 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mauro Emanuel Solano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2022 N° 26096/22 v. 22/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Disposición N° 274/2023 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 24/05/2023 se amplia por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo previsto
en el artículo 5° del Anexo de la presente Disposición para cumplimentar la totalidad de
los requisitos exigidos para obtener el alta definitiva a aquellos
prestadores inscriptos a partir de la entrada en vigencia del
Reglamento Integral de Funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES
DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN y hasta la aprobación de la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 35/2023
del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 19/01/2023 se
amplia hasta el 30 de junio de 2023 el período de re-empadronamiento
general de prestadores que integrarán la nómina del REGISTRO ÚNICO DE
PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN)