MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1021/2022
RESOL-2022-1021-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-24995264-APN-SSGA#ME, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias, la Ley N° 27.431 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y 11 del 11 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias
la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras
especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos
de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la
estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que
correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración
que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de
presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto N° 167/18 se facultó a los Señores Ministros a
crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES
TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a
designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del Decreto N° 11/22 se creó el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD
en el ámbito de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de
proporcionar recursos tecnológicos en las escuelas públicas de gestión
estatal y de elaborar propuestas educativas con el fin de favorecer la
incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje.
Que mediante el artículo 3° del referido Decreto, se estableció que la
asignación de recursos tecnológicos dispuesta se realizará bajo la
modalidad de entrega de una computadora a cada estudiante y a cada
docente para las escuelas de educación secundaria y de educación
especial de gestión estatal y para el resto de los niveles educativos
de acuerdo con los criterios que entienda conveniente este MINISTERIO
DE EDUCACIÓN en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que a los fines de dar cumplimiento a las competencias asignadas a este
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, resulta oportuna la elaboración de propuestas
y contenidos educativos para facilitar su utilización en los procesos
de enseñanza y aprendizaje en el marco del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD,
promover e impulsar los acuerdos jurisdiccionales e institucionales que
se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Programa; así
como también, articular con los organismos pertinentes el acceso y
mejora en la conectividad de los establecimientos educativos.
Que, en dicho contexto, resulta necesario conformar una unidad
operativa de carácter especial que permita, entre otros, planificar,
coordinar y gestionar la política nacional definida mediante el Decreto
N° 11/22 orientada a la provisión de recursos tecnológicos a alumnos,
alumnas y docentes en las escuelas públicas de gestión estatal en el
marco del referido Programa, y articular diagnósticos y acciones
adecuadas con los actores institucionales correspondientes.
Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada
por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/2018, es la
que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para
el desarrollo de la “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD”.
Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA
CONECTAR IGUALDAD” en el ámbito de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que el señor Gastón Mariano Martín (DNI N° 21.463.318) reúne las
exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir
eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la
Unidad que se crea.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el
artículo 1º del Decreto N° 167/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, en el ámbito de este
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de coordinar la ejecución del
Programa Conectar Igualdad creado por el Decreto N° 11 de fecha 11 de
enero de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” tendrá como objetivos:
1. Planificar, coordinar y gestionar la provisión de recursos
tecnológicos a alumnos, alumnas y docentes en las escuelas públicas de
gestión estatal en el marco del Programa.
2. Participar en el diseño, la implementación y el seguimiento de los
procesos administrativos y los circuitos logísticos y de control que
aseguren la entrega de las computadoras objeto del Programa a sus
destinatarios, en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.
3. Intervenir en la definición de las especificaciones y evaluación
técnica en el trámite de adquisición de bienes y contratación de
servicios vinculados con las soluciones tecnológicas previstas para el
funcionamiento del Programa.
4. Coordinar con las áreas administrativas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
los aspectos referidos al trámite de adquisición de bienes y
contratación de servicios vinculados con las soluciones tecnológicas
previstas en el Programa.
5. Proponer criterios de priorización para la asignación gradual de
computadoras en las escuelas de educación secundaria y especial de todo
el país, así como en el caso de ampliación al resto de los niveles
educativos.
6. Impulsar y coordinar acciones que posibiliten el acceso y mejora en
la conectividad de los establecimientos educativos, implementando
soluciones articuladas con las jurisdicciones provinciales, con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con los organismos pertinentes con
ejes vinculados a garantizar la continuidad y conectividad total como
la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
(ARSAT) y Empresas y Cooperativas proveedoras de servicios de
conectividad.
7. Articular con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y
EDUC.AR S.E. la elaboración de propuestas y contenidos educativos para
facilitar la utilización de los recursos tecnológicos en los procesos
de enseñanza y aprendizaje.
8. Proponer al MINISTERIO DE EDUCACIÓN los acuerdos jurisdiccionales e
institucionales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos
del Programa.
9. Organizar la atención de consultas de los establecimientos
educativos y coordinar la asistencia a las autoridades escolares en lo
relativo a la implementación del Programa.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” estará a cargo de un/a
funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de esta medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 5º.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Gastón
Mariano Martín (DNI N° 21.463.318) al cargo de Director de Gestión
Informática, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de este Ministerio.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD” al señor Gastón Mariano Martín (DNI N° 21.463.318).
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 70 –
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
e. 25/04/2022 N° 26529/22 v. 25/04/2022