OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-55595006- -APN-OA#PTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 15 del 26 de julio de 2021 se encomendó a
la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA el diseño
de un Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y
Posteriores al Ejercicio de la Función Pública que registre
antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que
ingresan a altos cargos en el Estado Nacional -hasta TRES (3) años
antes de asumir el cargo-, así como también de actividades realizadas
por estas personas al egreso de la función pública - hasta UN (1) año
posterior al cese de funciones-, para el cotejo y verificación del
cumplimiento de las normas pre y post empleo público, con mecanismos de
control ciudadano y transparencia activa.
Que también se le encomendó la proyección de medidas y la articulación
con los diferentes actores públicos y privados necesarios para que el
diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del
Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores
al Ejercicio de la Función Pública pueda expresar su potencialidad.
Que en cumplimiento de dicha Resolución la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, en coordinación con la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN ESTATAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, diseñó un desarrollo informático
denominado “Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas
Anteriores y Posteriores a la Función Pública - MAPPAP” que permitirá
que quienes ejercen funciones públicas declaren sus antecedentes y
actividades posteriores a la función pública mediante sendos
formularios electrónicos de los sistemas de Gestión Documental
Electrónica “GDE” y de Trámites a Distancia “TAD”.
Que a fin de alcanzar los objetivos de transparencia y rendición de
cuentas fijados en la Resolución 15/2021, el mencionado desarrollo
informático contempla la posibilidad de declarar, no sólo las
actividades privadas sino también las públicas, en pos de relevar
información completa sobre sus intereses en relación con sus
trayectorias laborales y profesionales.
Que al respecto la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública establece en su artículo 12 el deber, para aquellas personas
cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del
sufragio universal, de declarar sus antecedentes laborales a efectos de
facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de
intereses que puedan plantearse.
Que por su parte el artículo 45 del Código de Ética de la Función
Pública, aprobado por el Decreto 41 del 27 de enero de 1999 establece
que el funcionario público debe declarar los cargos y funciones,
públicos y privados, ejercidos durante el año anterior a la fecha de
ingreso y los que desempeñe posteriormente.
Que a su vez el artículo 46 de dicho Código dispone un período de
carencia de UN (1) año para quienes egresan de la función pública,
durante el cual no deben efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su
cargo, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional,
cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que hubieran
desempeñado.
Que el citado Código de Ética de la Función Pública resulta aplicable a
todas las personas que ejercen la función pública dentro del Poder
Ejecutivo Nacional en todo aquello que no haya sido implícitamente
derogado con la promulgación de la Ley Nº 25.188.
Que ello por cuanto la falta de derogación expresa del Decreto 41/99
lleva a concluir que sus disposiciones son aplicables en tanto no
exista un claro conflicto normativo con las prescripciones de la Ley N°
25.188, ya que esta última prevalecerá por aplicación del principio de
jerarquía normativa que se desprende del artículo 31 de la Constitución
Nacional (conf. Resoluciones OA/DPPT No 48/00 y 64/01, entre otras).
Que el Sistema MAPPAP resulta una herramienta adecuada para garantizar
el cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 12 de la Ley
25.188 y el artículo 45 del Código de Ética de la Función Pública por
parte de las personas que ingresan y egresan de altos cargos de la
órbita del Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante la Resolución RESOL-2022-5-APN-OA#PTE (MACRI, Mauricio y
otros. EX-2018-36828341-APN-OA#MJ. Caso “CASA MATRIZ”. Posibles
conflictos de intereses de funcionarios del Gobierno Nacional que se
desempeñan como autoridades, socios o representantes de distintas
compañías. SISA 15.324) se analizó la situación de una serie de ex
altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional del período 2015-2019
(Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Titulares de entes
descentralizados, etc.), quienes poseían diversos vínculos con
sociedades comerciales, tanto nacionales, como extranjeras, por ser o
haber sido directivos, socios o representantes de tales empresas.
Que en el artículo 3° de dicha Resolución se hace saber que se
advirtieron diversas debilidades y deficiencias en la regulación
vigente para prevenir y controlar eficazmente el fenómeno de la
“captura de la decisión pública”, especialmente en lo que respecta al
ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector
privado, fenómeno conocido como “puerta giratoria”.
Que el fenómeno de la “puerta giratoria” implica riesgos de captura de
la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en
beneficio de intereses privados específicos, mediante el traspaso de
información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de
criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública.
Que tales riesgos se agravan cuando las personas que desempeñan cargos
directivos en empresas o entidades privadas reguladas o controladas por
determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones
en tales organismos. Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron
funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía
en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades
superiores del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en tales casos, a efectos de controlar el cumplimiento de las
normas de ética pública, resulta necesario monitorear la circulación en
la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el
sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de
intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), donde Argentina participa como país adherente el Grupo de
Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública, recomienda entre
otras estrategias para evitar la captura de políticas públicas
–caracterizada como un proceso mediante el cual las decisiones de
política pública se desvían constante y sistemáticamente desde el
interés público hacia intereses particulares de personas o grupos
específicos- la adopción de políticas de integridad organizacional
adecuadas, definiendo normas de conducta claras, promoviendo una
cultura de integridad en las instituciones públicas y garantizando un
control sano y un marco de gestión de riesgos que coadyuve a resistir
la captura de las entidades públicas [OECD (2018), Contra la captura de
políticas públicas: Integridad en la toma de decisiones públicas,
Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, París,
https://doi.org/10.1787/9789264306769-es. Páginas 11-13].
Que en el caso específico de la República Argentina, entre otras
medidas para controlar el fenómeno de la “puerta giratoria”, la OCDE
recomendó: “Argentina podría introducir un periodo de enfriamiento
previo y posterior al empleo público según la jerarquía y/o la
ocupación. La OA podría cumplir el rol de organismo asesor respecto del
empleo en el sector privado después del empleo público, que supervise y
aplique el período de enfriamiento. Durante el período de enfriamiento,
se les requeriría a los servidores públicos que informen con
regularidad sobre su situación laboral a fin de que sea supervisada por
la OA.” [OECD (2019), Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina:
Lograr un cambio sistémico y sostenido, Estudios de la OCDE sobre
Gobernanza Pública, OECD Publishing, Paris,
https://doi.org/10.1787/g2g98f15-es. Página 129. Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ocde_argentina_estudio_de_integridad_2018_0.pdf].
Que por su parte el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de
la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC), en oportunidad de analizar las “NORMAS DE CONDUCTA Y
MECANISMOS PARA HACER EFECTIVO SU CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO III, PÁRRAFOS
1 y 2 DE LA CONVENCIÓN)” durante la Primera Ronda, recomendó a la
Argentina fortalecer la implementación de normas jurídicas y códigos de
conducta con respecto a los conflictos de intereses y entre otras
medidas sugirió “Establecer restricciones adecuadas para quienes dejan
de desempeñar un cargo público”. Sugerencia a la que requirió prestar
atención adicional, en los términos previstos en los informes de la
Segunda y Tercera Rondas, al evaluar los avances sobre tal
recomendación en oportunidad de la Cuarta Ronda [Informe Final
Argentina (aprobado en la sesión plenaria del 21 de marzo de 2013).
http://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic4_arg_sp.pdf. Páginas
55 y 56].
Que en relación con dicha recomendación resulta atendible lo previsto
en la “Ley Modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos, Activos y
Pasivos de quienes desempeñan Funciones Públicas”, aprobada por el
Comité de Expertos del MESICIC en la sesión plenaria del día 22 de
marzo de 2013. Puntualmente en su Capítulo V “Procedimiento de Revisión
de Conflictos de Intereses”, artículos 20 y 21 (Disponible en el
enlace:
http://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/docs/ley_modelo_declaracion.pdf).
Que el artículo 20 de la citada Ley Modelo reza: “Artículo 20.- El
procedimiento de revisión de conflictos de intereses tendrá por objeto
determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son
compatibles con el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el
régimen jurídico aplicable sobre inhabilidades, incompatibilidades,
conflictos de intereses u otros deberes establecidos por la ley.”
Que a su vez el artículo 21 expresa: “Artículo 21.- Cuando de la
revisión de las declaraciones de intereses, ingresos, activos y pasivos
surgieran indicios que configuren potenciales o actuales conflictos de
interés, o violaciones actuales o potenciales a las normas sobre
inhabilidades, incompatibilidades u otros deberes legal o
reglamentariamente establecidos para el cumplimiento de la función
pública, la autoridad competente notificará al sujeto obligado y al
organismo en el cual desempeña funciones su opinión y los pasos a
seguir, de conformidad con la legislación respectiva, para evitar un
eventual conflicto o hacer cesar un conflicto actual.”
Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONUCC),
aprobada por Ley 26.097, establece en el inciso 4 de su Artículo 7
“Sector Público” que: “4. Cada Estado Parte, de conformidad con los
principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar
sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos
de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas”.
Que a su vez el inciso 5 del Artículo 8 “Códigos de conducta para
funcionarios Públicos” obliga a los Estados Parte de la CONUCC a:
“[...] establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios
públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en
relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con
empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que
puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus
atribuciones como funcionarios públicos.”
Que por su parte el artículo 12 “Sector Privado”, inciso 2, apartado
“e”, contempla la posibilidad de: “e) Prevenir los conflictos de
intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período
razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios públicos
o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras
su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación
estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o
supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en
el cargo.”
Que en los “Principios de Alto Nivel del G20 para la Prevención y
Manejo de Conflictos de Intereses en el Sector Público” también se
advierte sobre la necesidad de evitar los riesgos de conflicto de
intereses en la toma de decisiones públicas. En particular, el
Principio 6 contempla el fenómeno de la “puerta giratoria” al
establecer que: “6. Los países del G20 deben garantizar que se
establezcan políticas, procesos y procedimientos de gestión eficaces
para prevenir y gestionar los conflictos de interés en la toma de
decisiones públicas para salvaguardar el interés público y evitar
influencias indebidas, incluyendo, entre otros mecanismos, la revisión
de declaraciones de interés, para mitigar posibles conflictos de
intereses. (disponible en:
https://www.unodc.org/documents/corruption/G20-Anti-Corruption-Resources/Thematic-Areas/Public-Sector-Integrity-and-Transparency/G20_High-Level_Principles_for_Preventing_and_Managing_Conflict_of_Interest_in_the_Public_Sector_2018.pdf).
Que en igual sentido, el Principio 7 contempla la regulación de este
fenómeno específicamente en cuerpos colegiados al expresar que: “Los
países del G20 deben establecer directrices y mecanismos, como las
declaraciones de intereses, para los miembros de directorios, consejos
asesores y grupos de expertos, a fin de evitar influir indebidamente en
los procesos de toma de decisiones públicas.”
Que la República Argentina es miembro de la Alianza para el Gobierno
Abierto (Open Government Partnership) desde el año 2012, la cual
promueve los principios de transparencia, colaboración y participación
a nivel internacional. En línea con tales principios, el artículo 32
inciso s) de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública establece
que se deberán publicar las declaraciones juradas de aquellos sujetos
obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción en forma completa,
actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos.
Que la aplicación de políticas de transparencia activa implica la
publicación proactiva de la información en forma clara, estructurada y
entendible para el control ciudadano sobre los actos de gobierno y la
cosa pública, lo cual resulta imprescindible para que los funcionarios
y funcionarias rindan cuentas de sus decisiones.
Que a efectos de que las personas que ejercen la función pública puedan
brindar soluciones adecuadas a todos los sectores de la sociedad
resulta necesaria la implementación de mecanismos de participación
ciudadana. Ello, a fin de evitar que el proceso de toma de decisiones
en la gestión pública devenga en un proceso cerrado y de promover el
protagonismo de la ciudadanía en la decisión de las políticas públicas,
incluidas aquellas destinadas a luchar contra la corrupción.
Que el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la
necesidad de establecer canales de comunicación y de rendición de
cuentas a la ciudadanía hacen no sólo posible sino aconsejable la
publicidad de las actividades privadas anteriores y posteriores al
ejercicio de la función pública en la red informática Internet.
Que el Sistema MAPPAP permite recolectar de manera simple y eficiente
la correspondiente información y volcarla a sistemas de “datos
abiertos” y a los portales de transparencia activa del Poder Ejecutivo
Nacional, a partir de lo cual, tanto esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, como
el público en general, podrán controlar eficazmente las situaciones de
conflicto de intereses derivadas de la denominada “puerta giratoria”.
Que resulta necesario establecer pautas de procedimiento para que las
personas que eventualmente incurran en situaciones de incompatibilidad
o conflicto de intereses corrijan inmediatamente esas situaciones, como
condición para continuar en sus cargos, y que en caso de no hacerlo
sean debidamente sancionadas o removidas por las autoridades
competentes.
Que el artículo 2° bis de la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00
establece que al efecto del control de los conflictos de intereses y de
las incompatibilidades dispuesto por los artículos 12, 13, 14 y 15 de
la Ley N° 25.188, modificada por el Decreto N° 862 del 29 de junio de
2001, todo funcionario de la Administración Pública Nacional, no
elegido por sufragio universal, debe incluir en su Declaración Jurada
Patrimonial Integral la mención de todas las actividades laborales o
cargos retribuidos o no, que desempeñe como los que haya desempeñado
dentro de los tres últimos años.
Que resulta necesario modificar el alcance de la Resolución M.J. y D.H.
N° 1000/00 en relación con las autoridades superiores del Poder
Ejecutivo Nacional a efectos de garantizar la eficacia del Sistema
MAPPAP y evitar la duplicidad de declaraciones juradas por parte de
tales funcionarios.
Que mediante el Decreto N° 54 del 20 de diciembre de 2019 la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la
Presidencia de la Nación. Desde entonces se decidió fortalecer las
políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a
las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las
tareas del Estado Nacional, y en el sector empresarial, como así
también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo
el territorio argentino.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 25.233, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto
Nº 54 del 21 de diciembre de 2019.
Por ello,
El TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °.— APRUÉBASE el Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE
ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - MAPPAP” aplicable a las autoridades superiores
de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada,
descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional
pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional
(IF-2022-34265169-APN-CPI#OA), que como Anexo I forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2 °.— APRUÉBASE el Modelo de “Formulario de Declaración Jurada
de Actividades Anteriores a la Función Pública”
(IF-2022-34266335-APN-CPI#OA), que como Anexo II forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3 °.— APRUÉBASE el Modelo de “Formulario de Declaración Jurada
de Actividades al Egreso de la Función Pública”
(IF-2022-34268569-APN-CPI#OA), que como Anexo III forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4 °.— APRUÉBANSE las “Tablas Desplegables de los Formularios
del Sistema MAPPAP: PROFESIÓN/OCUPACIÓN - CATEGORÍA OCUPACIONAL EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA - CATEGORÍA OCUPACIONAL EN TRABAJO
INDEPENDIENTE - CATEGORÍA OCUPACIONAL EN FUNCIÓN PÚBLICA - SECTORES DE
LA ECONOMÍA” (IF-2022-34284635-APN-CPI#OA), que como Anexo IV forman
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5 °.— INCORPÓRASE como artículo 2° ter de la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00 el siguiente:
“Artículo 2° ter.— Las autoridades superiores de la Administración
Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de
los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al
Poder Ejecutivo Nacional cumplirán la obligación prevista en el
artículo anterior mediante el formulario ‘FODYW - DDJJ Actividades
Anteriores a la Función Pública’ del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6 °.— La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Las personas que se hallen cumpliendo funciones al momento de la
entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar las
declaraciones juradas de antecedentes, previstas en el artículo 4° del
Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS
ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - MAPPAP”,
dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la fecha que a tales efectos
establezca la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA.
Tal fecha no podrá superar los CUATRO (4) meses de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Las personas que se hallen cumpliendo funciones a la fecha de la
entrada en vigencia de la presente resolución y egresen de sus cargos
dentro de los CUATRO (4) meses de dicha fecha deberán presentar las
declaraciones juradas de egreso, previstas en el artículo 5° del Anexo
I, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la fecha de efectivo cese
de funciones o de los CUATRO (4) meses de la entrada en vigencia de la
presente resolución, la que resulte posterior.
ARTÍCULO 7 °.— Dentro de los TRES (3) meses de la entrada en vigencia
del Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y
PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -
MAPPAP”, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá publicar una guía con instrucciones
sobre dicho Sistema y comunicar a las personas alcanzadas, a través de
la Red de Enlaces de Integridad creada por el Decreto 650/19, las
obligaciones derivadas del Régimen aprobado por el presente acto.
ARTÍCULO 8 °.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2022 N° 26760/22 v. 25/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - MAPPAP
Título I - Del Sistema MAPPAP
ARTÍCULO 1°.- OBJETIVOS. El
objetivo principal del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y
PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
"MAPPAP" es garantizar que las autoridades superiores de la
Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada,
descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional
pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional cumplan:
a) el deber de declarar los antecedentes laborales y profesionales de
los Tres (3) años anteriores al inicio del ejercicio de la función
pública, establecido en el artículo 12 de la Ley 25.188 de Ética de la
Función Pública;
b) el deber de declarar los cargos y funciones, tanto públicos, como
privados, ejercidos durante el año posterior a la fecha de egreso de la
función pública, establecido en el artículo 45 del Código de Ética de
la Función Pública aprobado por el Decreto 41/1999.
Los objetivos secundarios son:
c) brindar transparencia a las funciones desempeñadas;
d) fomentar la rendición de cuentas; y
e) facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.
ARTÍCULO 2°.- PERSONAS
ALCANZADAS. El Régimen del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS
Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
"MAPPAP" alcanza a todas las personas que ejercen cargos de Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministro/a, Secretario/a, Subsecretario/a y a
las autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional,
incluidas la autoridades superiores de todos los organismos de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en
cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades
del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria,
sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad,
instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y
entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado
Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o
mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias,
así como también de las comisiones nacionales y los entes de regulación
de servicios públicos.
ARTÍCULO 3°.- PUBLICIDAD DE LA
INFORMACIÓN. Toda la información declarada en virtud del Régimen del
SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y
POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA "MAPPAP" deberá ser
procesada en formato de Datos Abiertos conforme la reglamentación
vigente. También deberá ser publicada en el portal de transparencia
activa que disponga la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y estará accesible desde el
sitio web oficial de esta Oficina.
Título II - De las Declaraciones Juradas
ARTÍCULO 4°.- DECLARACIÓN
JURADA DE ACTIVIDADES ANTERIORES A LA FUNCIÓN PÚBLICA. Las personas
alcanzadas deberán declarar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
del inicio de la función pública, los antecedentes laborales y/o
actividades profesionales desempeñadas durante los TRES (3) años
anteriores al inicio del ejercicio de la función pública. También
deberán declarar las actividades "ad honorem" desarrolladas durante el
mismo período.
La respectiva declaración jurada se hará mediante el formulario "FODYW
- DDJJ Actividades Anteriores a la Función Pública" del Sistema de
Gestión de Documentación Electrónica (GDE), o el que en el futuro lo
reemplace.
ARTÍCULO 5°.- ACTUALIZACIÓN DE
LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTIVIDADES ANTERIORES A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Las personas que cesen en el ejercicio de un cargo público alcanzado
por el Régimen del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y
PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
"MAPPAP" y continúen desempeñando funciones públicas en otro cargo
igualmente alcanzado, deberán presentar una nueva Declaración Jurada, a
efectos de actualizar la información.
También, en los casos en que el respectivo cargo no sea incompatible
con otras actividades públicas o privadas, deberán presentar una nueva
Declaración Jurada cuando inicien una nueva actividad laboral,
profesional o ad honorem en simultaneidad con sus cargos públicos.
La respectiva declaración jurada de actualización deberá ser presentada
dentro de los TREINTA (30) días hábiles del inicio de la nueva función
pública o de la nueva actividad declarada, según corresponda, y se hará
mediante el formulario "FODYW -DDJJ Actividades Anteriores a la Función
Pública" del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE), o
el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6 °.- DECLARACIÓN
JURADA DE ACTIVIDADES AL EGRESO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Dentro de los
TREINTA (30) días hábiles del cese de la función pública y hasta un año
después de tal cese, las personas alcanzadas deberán declarar las
actividades laborales y/o profesionales que realicen al finalizar el
ejercicio de la función pública. También deberán declarar las
actividades "ad honorem" desarrolladas durante el mismo período.
Durante el año referido en el párrafo precedente, las personas
alcanzadas deberán declarar cualquier novedad relacionada a la
situación laboral y/o actividad profesional declarada dentro del plazo
de treinta (30) días hábiles de ocurrida la misma.
La respectiva declaración jurada se hará mediante el formulario "FOJWP
- DDJJ Actividades al Egreso de la Función Pública" del Sistema de
Trámites de Distancia (TAD), o el que en el futuro lo reemplace.
Título III - Del Monitoreo y Control de las Declaraciones Juradas
ARTÍCULO 7°.- MONITOREO Y
CONTROL. La DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá monitorear el cumplimiento de la
presentación de las Declaraciones Juradas del SISTEMA DE MONITOREO DE
ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA "MAPPAP" en tiempo y forma por parte de las
personas alcanzadas.
También deberá controlar si se presentan situaciones de
incompatibilidad o conflicto de intereses y efectuar las instrucciones
y recomendaciones que resulten necesarias para hacer cesar y/o prevenir
cualquier situación de incumplimiento. A tales efectos, podrá cruzar
los datos de las declaraciones juradas con información publicada en
fuentes abiertas, así como también dar curso a actuaciones
administrativas de oficio o por derivación de la COORDINACIÓN DE
ADMISIÓN Y DERIVACIÓN DE DENUNCIAS de esta Oficina.
ARTÍCULO 8°.- PROCEDIMIENTO EN
CASO DE OMISIÓN. En caso de omisión de la presentación o actualización
de las Declaraciones Juradas del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES
PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA "MAPPAP", la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA deberá intimar el respectivo cumplimiento bajo
apercibimiento de:
a) declarar que la persona alcanzada no observa una conducta acorde con
la ética pública en el ejercicio de sus funciones, a los efectos de su
sanción o remoción conforme el artículo 3° de la Ley 25.188;
b) requerir que se proceda a la suspensión de la percepción del VEINTE
POR CIENTO (20%) de sus haberes mensuales, hasta tanto satisfaga dicha
obligación;
c) remitir las actuaciones a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES a los
efectos que evalúe la posible comisión de un delito y realice la
pertinente denuncia ante la Justicia Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal.
También deberá publicar en el sitio web oficial de esta Oficina y en el
portal de transparencia activa que estime pertinente, la nómina de
personas cumplidoras e incumplidoras manteniendo actualizada la
correspondiente información.
ARTÍCULO 9°.- PROCEDIMIENTO EN
CASO DE INFRACCIÓN. Cuando de las Declaraciones Juradas del SISTEMA DE
MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES
AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA "MAPPAP" surjan situaciones de
incompatibilidad o conflicto de intereses conforme el artículo 13 de la
Ley 25.188, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA
deberá intimar a la persona alcanzada a que, como condición para
continuar en su cargo, renuncie a la respectiva actividad en el plazo
perentorio de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de declarar que no
observa una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus
funciones a los efectos de su sanción o remoción por la autoridad
competente.
ARTÍCULO 10°.- PROCEDIMIENTO EN
CASO DE RIESGO DE INCUMPLIMIENTO. Cuando de las Declaraciones Juradas
del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES
Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA "MAPPAP" surjan
riesgos o potenciales situaciones de incompatibilidad o conflicto de
intereses, conforme los artículos 2° inciso i) y 15 inciso b) de la Ley
25.188, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA
podrá efectuar recomendaciones de carácter preventivo a la respectiva
persona alcanzada.
IF-2022-34265169-APN-CPI#OA
ANEXO II
Modelo de Formulario de DD.JJ. de Actividades Anteriores a la Función Pública
IF-2022-34266335-APN-CPI#OA
ANEXO III
Modelo de Formulario de DD.JJ. de Actividades al Egreso de la Función Pública
IF-2022-34268569-APN-CPI#OA
ANEXO IV
Tablas Desplegables de los Formularios del Sistema MAPPAP:
IF-2022-34284635-APN-CPI#OA