Disposición 653/2022
DI-2022-653-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-35385866- -APN-DGMM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y su Decreto
reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa
N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DNM N° 1070 del 20
de abril de 2011, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de
diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición DNM Nº 3321 del
23 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 y la Disposición
DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobaron la estructura organizativa de
primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas
inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de la
DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, de la
DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL y de la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y GESTIÓN dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por Disposición DNM N° 1070/11, se aprobaron los modelos de sellos
que fueron utilizados hasta el 31 de diciembre de 2021 por los
funcionarios afectados en el servicio de control migratorio y en
ejercicio de las facultades de fiscalización del ingreso y egreso de
personas atribuidas a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de
esta Dirección Nacional.
Que los sellos mencionados presentaban desperfectos y fallas en razón
de los años de uso, y específicamente, en virtud de que los mismos
contaban con fechadores con límite en el año 2021, deviniendo forzosa
la nueva adquisición de juegos de sellos.
Que resultó indispensable adoptar nuevos modelos que concordasen con la
imagen institucional actual, dando oportunidad para introducir mejoras
en la impronta, características, materiales y diseño.
Que por Disposición DNM N° 3321/21, se aprobó el nuevo modelo de sellos
para el control de ingreso y egreso de personas al país y se encuentran
en uso en la actualidad.
Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por
los Decretos N° 167/21 y 867/21, en el marco de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la
COVID-19, fue ampliada la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, así como también fueron dictadas una
serie de medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Que, por su parte, mediante el artículo 10 de la referida norma se
estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las
distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones y medidas que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que todas las recomendaciones que se han ido gestando para paliar la
propagación del virus han ido modificando la relación existente entre
los organismos estatales y el público en general.
Que como medidas precautorias, en lo referido al control migratorio, se
instrumentó la obligatoriedad de completar la Declaración Jurada
Electrónica de ingreso, establecida por Disposición DNM 3025/202,
modificada por su par N° 649/2022.
Que la Declaración Jurada Electrónica de Ingreso requiere la
consignación de un correo electrónico del pasajero, que él mismo
informa, y por lo tanto, puede ser considerado como válido al sólo
efecto de las notificaciones a practicarse en el marco de la
implementación de la medida que se adopta por medio de la presente.
Que asimismo, el correo electrónico informado por toda persona al
momento de perfeccionar el movimiento migratorio, puede ser considerado
válido, en los mismos términos expuestos en el párrafo anterior.
Que, en la actualidad, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra transitando
una situación en la que se puede observar el impacto favorable de las
medidas sanitarias implementadas y del plan de vacunación en todas las
jurisdicciones.
Que se ha logrado alcanzar altas coberturas con esquemas completos de
vacunación en poblaciones priorizadas y en la población general
reduciendo paulatinamente la circulación del virus.
Que dada la situación epidemiológica, y en pos de mantener los recaudos
y estándares internacionales en materia de seguridad del pasajero, se
vienen realizando gestiones tendientes a disminuir los tiempos y
mejorar la experiencia del pasajero en los controles migratorios.
Que dicha disminución de tiempos no altera la seguridad y los estándares de calidad que el organismo ha alcanzado.
Que dichas medidas se fundan en los controles previos al cual es
sometida la lista de pasajeros a través de diversos aplicativos de
control, el intercambio de información y las compulsas a las distintas
bases de datos.
Que el artículo 34 de la Ley N° 25.871 reza que el ingreso y egreso de
personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los
lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean
éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en
que serán sometidos al respectivo control migratorio.
Que en el marco del proceso de innovación tecnológica/informática que
está llevando a cabo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual
contempla el uso de la firma digital y la incorporación de captura de
patrones biométricos, se torna necesario estipular los requerimientos
básicos que permitan que las funciones de control de ingreso y egreso
de personas se registren en el SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA
(SICaM), instituido por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N°
8/2005, de manera obligatoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ha
especificado a través de la Disposición DNM N° 3569 del 14 de noviembre
de 2013, cuáles serían los recaudos mínimos que los pasos deben reunir
para la habilitación de ciertas funcionalidades.
Que esta actualización en el sistema y la operatoria de control
contemplan la eliminación de ciertas estampas de sellos oficiales de
control migratorio reemplazándolos por un comprobante del tránsito,
agilizando el control migratorio en frontera, reduciendo la carga
administrativa y mejorando la experiencia del viajero.
Que la intervención física de los pasaportes u otros documentos de
viaje se hace prescindible en la medida que existan herramientas que
suplan adecuadamente aquella función.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y el Departamento de
Análisis Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL
MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se ha expedido
respecto de la medida que se propicia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N°
1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto 59 del 23 de diciembre de
2019 y la Disposición DI-2021-2549-APN-DNM#MI del 23 de septiembre de
2021, y
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento para la emisión, notificación
y acceso y descarga del “Comprobante del último tránsito de ingreso o
egreso del país”, y sus modelos, que como ANEXO
(DI-2022-39532835-APN-DGMM#DNM) forma parte de la presente medida, y
que será utilizado en todos aquellos pasos donde las condiciones
informáticas así lo permitan.
ARTÍCULO 2º.- Establécese a la dirección de correo electrónico
consignada en la Declaración Jurada de Ingreso, implementada por la
Disposición de la DNM N° 3025/2020, modificada por su par N° 649/2022,
o la informada por la persona al momento de perfeccionar el movimiento
migratorio, como válida a todos los efectos de las notificaciones
previstas en la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Manténgase la vigencia y alcance de la Disposición DNM N° 3321/2021.
ARTÍCULO 4º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TERCNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los efectos de
su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 5°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los efectos de su notificación y
respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 6°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procédase a
los efectos de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2022 N° 26972/22 v. 25/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
1. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN,
NOTIFICACIÓN Y ACCESO Y DESCARGA DEL "COMPROBANTE DEL ÚLTIMO TRÁNSITO
DE INGRESO O EGRESO DEL PAÍS"
INFORME DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
Al momento de la perfección del movimiento migratorio, podrá requerirse
al viajero que informe de manera personal, la declaración de un correo
electrónico. Asimismo, a los efectos de la presente medida será
considerado válido la dirección de correo electrónico informada en la
Declaración Jurada de Ingreso y Egreso, implementada por Disposición
DNM N° 3025/20, modificada por su par N° 649/2022.
Las personas que no cuenten con una dirección de correo electrónico,
podrán acceder y descargar el comprobante de su último tránsito, a
través del sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones.
Control y registración migratoria
Una vez registrado el movimiento en el aplicativo S.I.Ca.M., se enviará
una constancia del tránsito al correo previamente declarado en la DDJJ,
o informado de manera personal por el viajero al perfeccionar el
movimiento migratorio
Constancia del tránsito
Todas las personas que hubieren informado una dirección de correo
electrónico, y cuyo tránsito se encuentre alcanzado por la presente
medida, recibirán el correspondiente comprobante a la dirección de
correo electrónico informada.
Validación
La constancia contendrá un código QR encriptado con un enlace para verificar su validez.
Informe sobre el último tránsito más reciente
Las personas podrán acceder y descargar, mediante esta nueva herramienta, la constancia de su último movimiento migratorio.
2. MODELOS:
Pagina de consulta de su ultimo Transito
Con Documento Argentino
Con Documento Extranjero
Resultado de la Búsqueda
Comprobante del último tránsito de ingreso o egreso del país.
DI-2022-39532835-APN-DGMM#DNM