MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 414/2022
DECAD-2022-414-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0072-LPU21.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-110013318-APN-DCYC#MDS y los Decretos
Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de
2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación
Pública N° 95-0072-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
autorizada por la Resolución N° 98 del 1° de febrero de 2022 del
mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de yerba
mate elaborada con palo, para atender a la población en situación de
vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA del citado Ministerio.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 16 de febrero de
2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes
firmas: IGNACIO KLEÑUK, HUGO OSCAR HOLOWATY, PACER S.A.S., GRUPO ÁREA
S.R.L. y VALQUIRIA S.A.S.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 61 de fecha 16 de febrero
de 2022, informando el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.1
del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el
correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual
cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en
el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las
Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en
función de los análisis administrativos, económicos y técnicos
preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo,
suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 15 de marzo de
2022.
Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación,
corresponde desestimar las ofertas de las firmas: IGNACIO KLEÑUK ,
alternativas 1 y 2, por no haber presentado la imagen del arte del
rótulo del producto y marca cotizada, de acuerdo con lo informado por
la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL; HUGO OSCAR HOLOWATY y VALQUIRIA S.A.S., por no haber
presentado el Acuerdo de Cooperación productiva (ACP), conforme lo
establecido por los artículos 9 a 12 de la Ley N° 27.437, los artículos
25 a 31 del Anexo al Decreto N° 800/18 y los artículos 17 a 27 de la
Resolución N° 91/18 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria y, en el caso de
la última firma mencionada, para la alternativa 1, por superar el
margen de tolerancia del Precio Testigo informado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la
Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; GRUPO ÁREA S.R.L.,
alternativas 1, 2, 3 y 4, por no haber presentado el Registro Nacional
de Producto Alimenticio (RNPA), de acuerdo con lo informado por la
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y PACER S.A.S., por no haber regularizado su
inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO),
conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo a la Disposición
ONC N° 62/16 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al
referido Dictamen de Evaluación.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito
para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo
9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0072-LPU21 del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición
de yerba mate elaborada con palo para atender a la población en
situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0072-LPU21
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las
firmas IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. Nº 20-07554735-9) alternativas 1 y 2,
HUGO OSCAR HOLOWATY (C.U.I.T. Nº 20-17950686-7), PACER S.A.S. (C.U.I.T.
N° 33-71675214-9), GRUPO AREA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71590489-2)
alternativas 1, 2, 3 y 4 y VALQUIRIA S.A.S. (C.U.I.T. N°
30-71642467-3), por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación
de Ofertas de fecha 15 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0072-LPU21 del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las
cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:
IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. Nº 20-07554735-9) Renglón 1, alternativa 3,
por la cantidad de OCHOCIENTAS MIL (800.000) unidades de yerba mate
elaborada con palo, presentada en envases con un contenido neto de UN
(1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca
YO-LA-VI, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS VEINTE MIL ($331.920.000.-).
GRUPO ÁREA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71590489-2) Renglón 1, alternativa 5,
por la cantidad de OCHOCIENTAS MIL (800.000) unidades de yerba mate
elaborada con palo, presentada en envases con un contenido neto de UN
(1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca
YERUTÍ, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($311.456.000.-).
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Licitación Pública N°
95-0072-LPU21 la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000)
kilogramos de yerba mate elaborada con palo, por no haberse obtenido
ofertas válidas.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes
de Compra.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a aprobar la
ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de
caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o
cocontratantes respecto de Licitación Pública que por este acto se
aprueba.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a
la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL ($643.376.000.-), se imputará con cargo a los
créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer,
a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su
notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -
T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta
e. 26/04/2022 N° 27406/22 v. 26/04/2022