MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 228/2022
RESOL-2022-228-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-04389127- -APN-DGD#MTR y las
Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, la Ley de Ministerios Nº 22.520, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus decretos modificatorios, y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de
Intercargo S.A.U. por la cual se requiere que se apruebe el caso
excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales
extranjeros, especializados en certificación de procesos “ISAGO”
tendientes a proceder a la recertificación de la norma ISAGO, máximo
estándar de seguridad y calidad en la industria aerocomercial.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N°
18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875, establece que “se
podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en
casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del
Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad
técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible
de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el
dictamen técnico correspondiente”.
Que las áreas técnicas de Intercargo S.A.U. emitieron el Dictamen
Técnico previsto en la Ley Nº 18.875, el cual ha quedado plasmado en el
archivo de trabajo IF-2022-00000070-INTERCARGO-GS#INTERCARGO.
Que en el mentado Dictamen, las áreas en cuestión hicieron énfasis en
la necesidad de la contratación de un servicio de auditoría con la
finalidad de proceder a la recertificación de procesos “ISAGO”.
Que en dicho dictamen las áreas manifestaron que, “(…) El programa
“ISAGO” es un sistema reconocido mundialmente para evaluar la Gestión
Operativa y los Sistemas de Control de una organización que provee
servicios terrestres para las aerolíneas. ISAGO se fundamenta en
principios de auditoría de calidad probados en la industria y
estructurados de modo tal de asegurar una auditoria estandarizada, con
resultados consistentes y confiables en toda la industria de la
aviación. (…) ISAGO propone un marco de auditoria general (aplicable a
todos los Proveedores de Servicios), y otro con estándares específicos
para cada actividad que se realiza, permitiendo así ser aplicable para
organizaciones de todo tamaño o variedad de servicios.”
Que el servicio jurídico de Intercargo S.A.U. tomo la intervención de
su competencia conforme surge del documento Nº
IF-2022-00000132-INTERCARGO-GL#INTERCARGO.
Que en la solicitud remitida por Intercargo S.A.U. mediante la Nota Nº
NO-2022-00000144-INTERCARGO-GG#INTERCARGO consta la publicación del
dictamen técnico en el Boletín Oficial de la República Argentina
previsto en el artículo 16 de la Ley N° 18.875.
Que por cuanto queda plasmado por los requisitos y exigencias a
cumplimentar por parte del prestador del servicio de auditoría y
certificación “ISAGO”, es que no se evalúa como posible la existencia a
nivel local-nacional de un servicio que integre las características que
adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio.
Que, en este sentido, Intercargo S.A.U. deberá verificar el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 16 y
17 de la Ley N° 18.875.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÀMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 y por el artículo 21
inciso 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébase, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
destinado a la contratación de un servicio de consultoría y auditoría
ISAGO con el objetivo de proceder a la certificación de procesos
estándar internacionales de seguridad y calidad operacional
aerocomercial de conformidad con los considerandos de esta medida, y el
Dictamen Técnico que se agrega como Anexo
(IF-2022-04892012-APN-DNRNTR#MTR) a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2022 N° 26978/22 v. 26/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)