SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 640/2022

RESOL-2022-640-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022

Visto el expediente Nº EX-2021-60719645-APN-SSS#MS; las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y la Resolución Nº 1268 de fecha 16 de julio de 2021.

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, tiene entre sus competencias la regulación y control del funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y la registración de los prestadores que contratan con dichas entidades en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES que funciona bajo su órbita.

Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley Nº 23.661 tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que en virtud de las actuales condiciones sanitarias de la población en general y de los sectores más vulnerables en particular, resulta necesario plantear una estrategia de acercamiento del Estado garante del derecho a la salud, poniendo al alcance de los más vulnerables el acceso de prestaciones de salud dignas e igualitarias, sin exclusiones, ni discriminaciones de ningún tipo y que ese proceso tenga a la vez resultados en la producción de conocimiento aprovechable en la reformulación del sistema.

Que a dichos efectos, mediante la Resolución SSSalud N° 1268 de fecha 16 de julio de 2021, se aprobaron el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN” y el “CONVENIO ESPECÍFICO” celebrados entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la FEDERACIÓN FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO; ambos suscriptos en fecha 07 de julio de 2021.

Que de conformidad con su estatuto constitutivo, la FEDERACIÓN DE CENTROS BARRIALES FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO -Asociación Civil de Segundo Grado- tiene como objetivo nuclear y federar entidades que tienen como propósitos comunes, sistematizar, velar, transmitir, capacitar e investigar en la metodología, los principios, criterios y estrategias de los Centros Barriales, como respuesta integral destinada a personas que atraviesan situaciones de vulnerabilidad social. Contando entre sus objetivos estatutarios, el de “propiciar la optimización en la distribución de servicios e insumos de la red de asistencia gubernamental, provincial y local, coordinando y favoreciendo la comunicación y colaboración con los entes federados, mediante la celebración de convenios de cooperación técnica con el fin de contribuir al logro de sus objetivos.

Que en ese orden, el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN tiene por objeto establecer un marco para la programación y el desarrollo de actividades de colaboración, investigación, trabajo y asistencia técnica en el ámbito de la salud; promoviendo derechos y garantizando la accesibilidad de los más vulnerables a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud sin ningún tipo de exclusión o discriminación, mediante el despliegue de actividades específicas en la materia desde una concepción comunitaria, aportando experiencia e idoneidad profesional, como asimismo la capacidad de articulación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales de diferentes áreas locales y regionales

Que dentro de los objetivos específicos de dicho Convenio se contemplan -entre otros- los de “fomentar una mayor accesibilidad a la protección social para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud en los territorios con población más vulnerable” y “promover la instalación por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de dispositivos de atención personalizada permanente de los beneficiarios del Sistema a fin de garantizar su accesibilidad, valiéndose para ello de la estructura de la Federación de Centros Barriales”.

Que en la cláusula primera del CONVENIO ESPECÍFICO referido se establece que “La “SSSALUD” promoverá el emplazamiento de dispositivos de atención permanente y personalizada en los Centros Barriales dependientes de las Parroquias Nuestra Señora de los Milagros de Caacupé (Villa 21-24 de CABA); Parroquia Nuestra Señora del Carmen (Villa 14 de CABA); Parroquia San Juan Bosco de José León Suarez, Provincia de Buenos Aires; Parroquia San Roque González de Villa Palito, San Justo, Provincia de Buenos Aires, Parroquia San José, de la Matanza, Provincia de Buenos Aires.”

Que por su parte, en la cláusula segunda del citado CONVENIO ESPECÍFICO se contempla que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD brindará la atención comprometida a través de las siguientes prestaciones “Asesoramiento personalizado a Usuarias y Usuarios del Sistema de Salud sobre los derechos que los asisten y el marco normativo comprendido; Recepción de Reclamos por falta de cobertura y otros trámites de Usuarias y Usuarios que usualmente se reciben en la “SSSALUD”; Articulación con otros organismos estatales a fin de propiciar una solución concreta e integral por parte del Estado a situaciones donde se encuentran vulnerados los derechos de estas personas; Actividades de capacitación a referentes del “HOGAR DE CRISTO” y otros referentes sociales que trabajan en el territorio, acerca de los derechos de los Usuarios del Sistema, marco normativo aplicable y trámites pasibles de ser realizados por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y Participar de actividades de promoción de derechos en el territorio, en articulación con “HOGAR DE CRISTO” y otros organismos públicos.”

Que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN prevé expresamente la conformación de una COMISIÓN DE COORDINACIÓN integrada por dos (2) representantes de la SSSALUD uno titular y otro suplente y dos (2) representantes de la FEDERACIÓN uno titular y uno suplente, que tendrán la función de control, seguimiento y coordinación de las actividades y los Acuerdos Complementarios que oportunamente se suscriban.

Que mediante IF-2022-33193958-APN-SSS#MS de fecha 6 de abril de 2022 la FEDERACIÓN propuso como miembros integrantes de la citada COMISIÓN DE COORDINACIÓN a los Señores Carlos Francisco OLIVERO DNI N° 24.0420893 y Gastón Segundo Bautista COLOMBRES DNI N° 31.303.545 como representantes titular y suplente respectivamente.

Que resulta necesario designar los representantes de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN por parte de este Organismo.

Que a los efectos de impulsar y sostener el compromiso asumido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta necesario crear una UNIDAD DE ATENCIÓN TERRITORIAL que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMAS DE SALUD, sin que su funcionamiento constituya estructura organizativa ni comporte erogación presupuestaria alguna.

Que la Gerencias de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones de los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Créase la UNIDAD DE ATENCIÓN TERRITORIAL con sustento en los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden, la que no constituye estructura organizativa ni comporta erogación presupuestaria alguna y actuará bajo dependencia directa del SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD con asiento operativo, administrativo, patrimonial y presupuestario, en el ámbito de la Gerencia de Delegaciones y Articulación de los Integrantes de Sistemas de Salud.

ARTÍCULO 2º - Establécese que la Unidad creada por el ARTÍCULO 1º de la presente, tendrá por objeto arbitrar los medios necesarios a fin impulsar y sostener los compromisos asumidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN” celebrado con la FEDERACIÓN DE CENTROS BARRIALES FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO aprobado por Resolución SSSalud N° 1268 de fecha 16 de julio de 2021 y los Acuerdos complementarios que oportunamente se suscriban.

ARTÍCULO 3° - Desígnese en representación de la SUPERINTENDENCIA SERVICIOS DE SALUD, a efectos de integrar la COMISION DE COORDINACIÓN contemplada en la cláusula octava del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN aprobado por Resolución N° 1268 de fecha 16 de julio de 2021, a los agentes Leandro Castro DNI N° 25.020.985 y Adriana Abedin DNI N° 23.017.342, en carácter de miembro titular y suplente respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 26/04/2022 N° 27042/22 v. 26/04/2022