MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 2/2022
RESFC-2022-2-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-117180497- APN-DGAYF#MAD, el Artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y
complementarias, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N°
26.331, el Decreto N° 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, la Resolución
Nº 360 de fecha 15 de marzo de 2018 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO
AMBIENTE (COFEMA), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “… las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las generaciones futuras (…)” y que, “… Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica y la información y educación
ambientales”.
Que, conforme la Ley Nº 25.675, son objetivos de la política ambiental
nacional asegurar la preservación, conservación, recuperación y
mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales
como culturales, en la realización de las diferentes actividades
antrópicas; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las
actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y promover
cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable.
Que la citada ley establece que los distintos niveles de gobierno
integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de
carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios de política ambiental.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos N° 26.331 promueve la defensa y el crecimiento del
patrimonio forestal nacional.
Que el Artículo 6º de la mencionada Ley N° 26.331 establece que cada
jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos
existentes en su territorio que constituye la norma que zonifica
territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada
jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y
en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque
nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
Que el avance de la actividad agrícola ocasionó un desplazamiento de la
frontera ganadera hacia zonas marginales o extra pampeanas, siendo este
más intenso en últimos QUINCE (15) años.
Que la ganadería integrada a bosques, es una actividad permitida en la
categoría II (amarilla) y III (verde) del Ordenamiento Territorial de
Bosques Nativos (OTBN), bajo la forma de sistemas silvopastoriles.
Que se observa mediante los resultados de monitoreo de la superficie de
bosques nativos, que las intervenciones realizadas para la habilitación
ganadera en sistemas silvopastoriles, se producirían en una intensidad
que podría en algunos casos ser asimilable a un cambio de uso de suelo,
los cuales serían incompatibles con lo establecido en el Artículo 9° de
la citada Ley N° 26.331 y su reglamentación, para la categoría II
(amarillo) del OTBN.
Que frente a los datos del monitoreo, en el año 2014 se desarrolló una
propuesta como alternativa a los sistemas de producción silvopastoril
tradicionales, denominada Manejo de Bosques con Ganadería Integrada
(MBGI), el cual se plantea como parte de una visión integral que busca
el equilibrio entre los objetivos productivos y los ambientales,
incorporando en el diseño de políticas públicas la armonización del
cuidado del ambiente y de los recursos naturales, con las estrategias
que contribuyan al desarrollo del país, tanto en lo económico como lo
social.
Que con el objeto de lograr una mayor y mejor articulación entre la
implementación de la Ley N° 26.331 y la política agropecuaria nacional,
la ex – SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
suscribieron con fecha 27 de febrero de 2015 un Convenio de
Articulación Institucional en el cual se establecieron los Lineamientos
Nacionales para el Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI) y
la elaboración de un Plan Nacional, entre otros.
Que, en el convenio mencionado, ha operado el plazo de duración, siendo
necesario continuar con la política implementada a través de un
instrumento superador.
Que para la implementación del Manejo de Bosques con Ganadería
Integrada (MBGI), se crea un Comité Técnico Nacional y continúa
convocando a las jurisdicciones provinciales a adherir al mismo
mediante convenios voluntarios.
Que, por medio de la Resolución Nº 360 de fecha 15 de marzo de 2018 del
CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), se calificó al Manejo de
Bosques con Ganadería Integrada (MBGI) como “una alternativa de
desarrollo del país en materia ganadera y forestal, en concordancia con
los objetivos de conservación y uso sustentable que establece la Ley
26.331”, incluyéndolo entre los “Lineamientos Técnicos Estratégicos”
que deben encauzar la aplicación del FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y el PROGRAMA
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que, de conformidad con el Decreto N° 7 de fecha 11 de diciembre de
2019, es competencia del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
“asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y
ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como
política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación; entender en la promoción
del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante
acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y
conservación de los recursos naturales; así como entender en el
lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la
conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos
naturales y el medio ambiente”.
Que, asimismo, es competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y
PESCA “asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a los
productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la
pesca, incluida su transformación, y en particular a Intervenir en la
ejecución de políticas, programas y planes de producción,
comercialización, tecnología y calidad en materia de productos
primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca,
incluida su transformación”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su
competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención
de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con
lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), sus modificatorias y complementarias y el citado Decreto N°
7/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Documento “Principios y Lineamientos
Nacionales para el Manejo de Bosques con Ganadería Integrada en
concordancia con la Ley N° 26.331”, que como Anexo registrado con el Nº
IF-2022- 21433424-APN-DNB#MAD forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2.- Elabórese el Plan Nacional de Manejo de Bosques con
Ganadería Integrada, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
de suscripta la presente medida, en base al documento aprobado en el
artículo precedente. El mismo tendrá como Objetivo General “Promover el
aprovechamiento foresto-ganadero mediante el manejo sostenible de los
bosques nativos, que contemplen el desarrollo de las actividades
ganaderas y forestales”.
ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité Técnico Nacional, que estará integrado
por TRES (3) miembros de cada uno de los organismos firmantes de la
presente, a fin de dar cumplimiento en lo establecido en el Artículo 2º
de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para las jurisdicciones intervinientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie - Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2022 N° 27041/22 v. 26/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS NACIONALES PARA EL MANEJO DE BOSQUES CON GANADERÍA INTEGRADA EN CONCORDANCIA CON LA LEY N° 26.331
I. Principios generales
Entendiéndose que el bosque es un ecosistema complejo y su
funcionalidad depende de sus componentes e interacciones, las
intervenciones pueden alterar de manera irreversible la vitalidad del
ecosistema. Por ende, todo planteo de aprovechamiento productivo en el
marco de la sostenibilidad del uso de los Bosques Nativos, debe
asegurar la provisión de los servicios ecositémicos, evitando su
fragmentación. Este tipo de ecosistemas complejos mantienen una
producción diversa de bienes y servicios; por ello, las intervenciones
que se realicen en el mismo, deben hacerse desde una mirada integral y
acompañado de un plan de acciones acorde a su estructura y función.
El manejo productivo de los predios que serán objeto de los planes del
Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI) deberán contener
prácticas que aseguren la integridad del paisaje y el cumplimiento de
los principios de sostenibilidad establecidos en las Ley de
Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques
Nativos N° 26.331, a escala predial deberán responder a definiciones de
escala supra-predial, como la de paisaje o regional tales como
corredores biológicos, áreas de distribución de especies amenazadas,
cercanía con áreas protegidas u otra definición que requiera atención
particular. Los planes MBGI deben evitar la fragmentación del Bosque
Nativo, mantener la diversidad de ecosistemas existentes y no impedir
la comunicación entre los mismos. Para ello, es necesario un diseño
espacial que contemple la conexión del bosque con otros ecosistemas
(pastizales, arbustales, humedales, etc.) dentro del mismo predio y con
respecto a predios vecinos.
El enfoque propuesto en el documento aborda Principios, Criterios e
Indicadores de sostenibilidad definidos en las dimensiones
socioeconómica y ambiental, siendo una herramienta adecuada para
planificar y monitorear los planes MBGI. Este conjunto de herramientas,
deben integrarse en un sistema jerárquico de acuerdos en
el que se establezcan las condiciones para que se respeten TRES (3)
principios básicos de la sostenibilidad en simultaneidad:
a) La producción y la productividad del ecosistema deben mantenerse o mejorarse.
b) La integridad del ecosistema y sus servicios deben mantenerse o mejorarse.
c) El bienestar de las comunidades asociadas a su uso debe mantenerse o mejorarse.
La simultaneidad en el cumplimiento de estos principios implica una
forma de balance y control entre los mismos, definiéndose el espacio de
planificación de la sostenibilidad como un avance armónico de las
mejoras en sus TRES (3) principios.
En definitiva, un elemento central de los planes MBGI, es la
planificación espacial ordenada y su monitoreo sistemático en el
tiempo, en un marco de manejo adaptativo, con el fin de lograr que el
área bajo manejo desde su estado actual o línea de base, logre una
situación de sostenibilidad y mejora del sistema.
II. Lineamientos Nacionales de Manejo de Bosque Nativo con Ganadería Integrada.
Se establecen como presupuestos mínimos para el Manejo de Bosques con
Ganadería Integrada, siete (7) Lineamientos Nacionales los cuales serán
entendidos como umbral mínimo que podrá ser aplicado, adaptado o
mejorado por parte de las jurisdicciones provinciales en los diferentes
tipos de bosques que administran, en acuerdo con el Comité Técnico
Nacional para el Manejo de Bosques con Ganadería Integrada, para que
los mismos no sean afectados en su capacidad de producción de bienes y
servicios ecositémicos.
# 1. Todo plan de MBGI debe ajustarse a los contenidos mínimos para Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos.
Un Plan de Manejo Sostenible es el documento que sintetiza la
organización, medios y recursos, en tiempo y espacio, del
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales madereros y no
madereros y los servicios que provee el ecosistema Bosque Nativo como
la producción de alimentos y energía.
Los contenidos mínimos de los Planes de Manejo Sostenible son
establecidos y actualizados por el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE.
Para ello, se necesita realizar una caracterización detallada del
Estado Inicial o línea base, entendido como la generación,
procesamiento y análisis de la información de base que sintetiza las
características del predio (naturales, financieros, infraestructura,
sistema productivo inicial, etc.), e identifica el o los sitios
ecológicos involucrados, y su estado actual con el fin de obtener un
diagnóstico social, económico y ambiental de la situación "sin
proyecto”. En esta etapa se deberá desarrollar un inventario forestal
para conocer el estado inicial del bosque nativo, que permita la toma
de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar.
Una vez identificada la situación inicial, es necesario establecer para
cada Principio de Sostenibilidad,
Metas para criterios específicos en
los aspectos económicos, productivos, ambientales y sociales. Para
definición de estas metas es necesario tomar en cuenta la línea base de
los recursos disponibles, las diferencias entre la línea de base
respecto a situaciones de referencia (valores potenciales, locales o
regionales para cada criterio), la capacidad operativa (mano de obra,
tiempo, etc.) del predio, las expectativas y posibilidades del
productor.
La
Propuesta de intervención es la planificación detallada de las
prácticas que se aplicarán para alcanzar las metas previstas y así
conducir hacia la sostenibilidad sistémica a la unidad del MBGI. La
definición de las prácticas productivas debe ser realizada considerando
la heterogeneidad de sitios ecológicos presente en el predio y su
estado inicial determinado en la línea de base. En función de éstos, es
importante definir específicamente la intensidad prevista, la
frecuencia con que se aplicarán y los lugares y momentos en que se
prevé aplicar cada práctica. Como se está planificando el manejo de un
sistema, es muy importante en esta etapa de planificación, analizar las
posibles interacciones entre prácticas y realizar los ajustes
necesarios para que no impacten negativamente en el logro de las metas
productivas previstas. También es importante dejar establecidas las
prácticas "no productivas”, orientadas a alcanzar metas de tipo social
o ambiental. Se sugiere que las mismas queden planteadas como parte
integral del proceso de planificación y ajustadas conjuntamente con las
demás, para potenciar su sinergia y evitar interacciones no deseadas
que comprometan el logro de las metas previstas.
El proceso de planificación se completa con la definición de un sistema
de
Monitoreo y ajuste, que consiste en un proceso sistemático de
recolección, evaluación, análisis y difusión de la información
necesaria para el seguimiento del logro de las metas de sustentabilidad
y el análisis de la evolución del estado de los ambientes que integran
el plan. La evaluación y el seguimiento a través de un adecuado
programa de monitoreo, permite identificar los desvíos existentes
respecto de lo planificado y ajustar las prácticas de intervención para
mejorar los resultados de la ejecución. Por lo tanto, la evaluación de
los ambientes físico, biótico, social y económico durante la aplicación
de las prácticas de manejo y las inversiones propuestas, debe permitir
la detección temprana de los posibles desvíos en el cumplimiento del
plan, y a partir de ello, proponer las reformulaciones necesarias para
corregir las decisiones tomadas y lograr la sostenibilidad planificada.
Los indicadores que se tomen en cuenta para el monitoreo, deben
correlacionarse con los elementos que varían con la aplicación del
esquema de tratamiento.
Esquema de Plan de Manejo Predial.
# 2. Los PMBGI mantienen un área exclusiva para la conservación de
biodiversidad, el mantenimiento de la conectividad, preservación del
acervo genético de las especies que ocupan el predio y el resguardo de
la fauna asociada.
En consideración de la importancia que reviste la conservación de la
biodiversidad en paisajes productivos, resulta de gran valor preservar
dentro de la unidad de manejo áreas libres de ganado y aprovechamiento
forestal. Idealmente, las mismas debieran ubicarse alejados de las
aguadas, caminos y sitios de uso productivo intensivo para garantizar
el cumplimiento de las mismas. La implementación de esta práctica no
debe ir en detrimento de la sostenibilidad económica del
establecimiento productivo, sino contribuir a la sostenibilidad
sistémica del MBGI, teniendo en cuenta la diversidad de productores y
características prediales.
El abordaje de la escala cuando se planifica la conectividad de dichas
áreas, se debería hacer con especial énfasis a nivel de cuenca o de
paisaje integrando la escala predial y además, se recomienda que para
estos sectores se contemple un sistema de manejo orientado a la
conservación de la biodiversidad, con las prácticas que se requieran
para su regeneración o recomposición.
# 3. Todos los estratos que forman parte de la estructura vertical de
un bosque constituyen elementos vitales en el funcionamiento del
ecosistema y del sistema productivo. En el mismo sentido y de manera
particular, se destaca la funcionalidad del estrato arbustivo en el
ciclo de nutrientes, aporte de forraje, protección de suelos y
biodiversidad, ciclo del agua, fuente de productos no madereros y de
alimento y resguardo de fauna.
El manejo de la cobertura arbustiva y la siembra de pasturas son
prácticas útiles para incrementar la oferta forrajera en los bosques, y
con ello la productividad del sistema. Sin embargo, es necesario
establecer lineamientos para aplicarlas en un marco de sostenibilidad
del MBGI.
El manejo del estrato arbustivo con fines de mejorar la oferta
forrajera, puede realizarse de forma manual o mecánica, asegurando la
permanencia de un mínimo de 30% de la cobertura arbustiva por hectárea
de bosque nativo intervenida, a los efectos de mantener el aporte del
arbustal a la conectividad y a la diversidad estructural.
Este porcentaje deberá aumentarse cuando:
a) el porcentaje de bosques destinados a la conservación de la biodiversidad sea inferior al 10 %; y/o;
b) la cobertura arbórea preexistente no alcance un
umbral que asegure el funcionamiento y provisión de servicios del
ecosistema, el cual deberá definirse regionalmente.
A su vez, la práctica de manejo de la cobertura arbustiva deberá
realizarse de manera selectiva, concentrándose sobre arbustos y
minimizando efectos perjudiciales sobre árboles, garantizando una
distribución espacial homogénea del arbustal remanente pero no
sistemática. Por su directa relación, las intervenciones de manejo de
la cobertura arbustiva y las de manejo de la cobertura forestal deben
planificarse de manera conjunta, tanto espacial como temporalmente. El
período de esta planificación debe tener como mínimo la duración del
ciclo de manejo más largo (normalmente el componente arbóreo).
La maquinaria utilizada para el manejo de la cobertura y densidad del
estrato arbustivo deberá reunir las características técnicas, como
ancho de labor, potencia, tipo de tracción, etc. acordes a las
condiciones del predio (relieve, tipo de suelo, distribución espacial
arbórea, etc.), contemplando que el uso de la misma no cause un impacto
negativo sobre la estructura y funcionalidad del bosque.
En cuanto a las especies forrajeras a utilizar podrán ser, nativas o
exóticas no invasoras, adaptadas a las condiciones edáficas y
ambientales del predio, tomando como referencia las definidas a nivel
local o regional y lo establecido en la Resolución 109/2021 RESOL-2021
-109-APN-MAD.
# 4. La organización de actividades incluye un plan de manejo forestal
que permita conducir la estructura del bosque y monitorear su estado
periódicamente.
La ausencia de un plan de manejo del estrato arbóreo, en el marco de un
manejo ganadero con intervenciones orientadas únicamente al manejo de
estrato arbustivo, compromete la permanencia de las poblaciones
forestales y, por ende, de la capacidad de producción y de provisión de
servicios ecosistémicos.
El esquema de tratamientos propuesto para cada sitio intervenido debe
basarse en la dinámica natural del bosque, con el fin de
asegurar su
regeneración. Esta función podrá facilitarse de manera artificial con
especies propias del bosque (plantación, protección de individuos,
etc.)siempre que esta no se establezca naturalmente luego de las
intervenciones.
Para alentar la aplicación exitosa del manejo forestal en el marco de
MBGI, es deseable promover el
agregado de valor a los productos
forestales y la promoción de la diferenciación de los productos
madereros y no madereros, junto con la mejora de las capacidades y
condiciones del empleo en el sector agro-forestal.
El plan de manejo de la componente forestal debe detallar las prácticas
programadas para lograr: a) la
regeneración periódica de las
poblaciones forestales, con incorporación de nuevos individuos, b)
un
nivel de stock mínimo (área basal o cobertura) y c) la
estructura
diamétrica y composición de especies suficientes como para sostener la
oferta de servicios ambientales típica de un bosque de la región
(cobertura, producción de semillas, hábitat de fauna, producción
forestal sostenible, ciclado de nutrientes, entre otros).
# 5. El manejo ganadero explicitado en el plan de manejo integral, debe
adecuarse a las posibilidades reales del sistema, en un horizonte
temporal que tenga en cuenta la variabilidad interanual de las
condiciones ambientales.
Es recomendable que la planificación ganadera contemple la variabilidad
ambiental del sitio para el diseño de un sistema de pastoreo acorde a
las posibilidades reales del mismo, contemplando las
distintas fuentes
de forraje (gramíneas, herbáceas, arbustos y árboles) como ofertas
forrajeras, y las demandas nutricionales según categoría animal, como
demandas del plantel ganadero, constituyendo así la estrategia
nutricional que permita el mantenimiento y regeneración del bosque.
Asimismo, atendiendo a la variabilidad productiva un plan de MBGI debe
contemplar metas y estrategias de eficiencia, basadas en el uso de
indicadores ganaderos productivos y reproductivos para establecer una
línea de base y proyectar los resultados, además de contemplar como
referencia a los parámetros promedios obtenidos por zona o región.
Estos procedimientos ayudarán de manera sistémica a ordenar la
información para la toma de decisiones respecto a la actividad pecuaria
y evitar el impacto negativo sobre el sistema.
# 6. Los planes de MBGI deben contar con un sistema de prevención y
control de incendios forestales y de pastizales asociados, así como de
sequías prolongadas, que contemplen una acción específica de ataque
temprano, como medio para prevenir o controlar el impacto de los mismos
sobre el sistema.
Las prácticas ígneas de eliminación de residuos vegetales provenientes
de los tratamientos aplicados, se consideran una práctica excepcional,
siendo sólo recomendable cuando los mismos se transformen en una
amenaza de incendio forestal. En el caso de que el riesgo de incendio
pudiera afectar la supervivencia de los animales, se debería disponer
de un área de refugio en la cual se les pueda garantizar alimento y
agua.
En caso de sequía o de cualquier otra inclemencia, se recomienda
establecer reservas hídricas para consumo del ganado. Si existiesen
alarmas de prevención de las mismas, se recomienda realizar ajustes en
la planificación del manejo del ganado, como carga animal y reservas
forrajeras.
# 7. Los planes de MBGI deben contar con un diseño apropiado de aguadas
para lograr un uso productivo eficiente sin perjuicio del
funcionamiento del bosque.
El plan de manejo del agua está integrado al MBGI y en pos de los
siguientes objetivos: disminuir los impactos negativos del ganado en el
bosque y su regeneración (ramoneo, pisoteo, etc.), un mejor
aprovechamiento de las existencias forrajeras, aumento de su
receptividad, mejoramiento del bienestar animal y de su producción, y
evitar la contaminación y la erosión de cursos de agua.
Como se señaló anteriormente, estos lineamientos nacionales de Manejo
de Bosque con Ganadería Integrada precisan definiciones por parte de
organismos de gobierno provinciales que les den operatividad a escala
local, manteniendo el balance y la integración de las bases
productivas, ambientales y sociales que están plasmadas en los
principios de sostenibilidad. Aspectos tales como tipos de bosque,
estados de referencia, umbrales de intervención, protocolos de acción,
valores especiales de conservación y establecimiento de corredores
biológicos deberán desarrollarse en mayor detalle a escala provincial,
y revisarse periódicamente a la luz de los resultados, en un enfoque de
manejo adaptativo.
IF-2022-21433424-APN-DNB#MAD