SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 215/2022
DCTO-2022-215-APN-PTE - Otórgase subsidio extraordinario.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-38016955-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes
Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y sus respectivas modificatorias y
complementarias y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 32 del 24 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el mundo se está viviendo un impacto sin precedentes, en donde
se combinan los efectos de las restricciones sanitarias que se han
tomado para enfrentar la pandemia de COVID-19, con la situación de
guerra en UCRANIA, lo que ha generado una disrupción de las cadenas
productivas y fuertes presiones sobre los precios internacionales de
alimentos, energía y minerales, ocasionando un salto inflacionario en
todos los países del mundo, incluso en aquellos que tenían, hasta hace
pocos meses, registros de un dígito en la variación de precios
interanual.
Que dichos factores internacionales se han unido a los de índole
doméstica, agregando significativas presiones sobre la inflación local,
lo que ha afectado el poder adquisitivo de los ingresos, generando
dificultades en algunos sectores para acceder a la canasta básica e
impidiendo que los frutos del crecimiento sean compartidos entre todos
los trabajadores y todas las trabajadoras.
Que, a nivel mundial, se vive una crisis de la distribución de los
ingresos que vuelve fundamental la intervención de los Estados para
evitar desigualdades.
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento y goce
efectivo de sus derechos esenciales, y es un interés prioritario
garantizar las prestaciones de la seguridad social y la atención de las
familias con mayores necesidades.
Que, con el fin de mitigar los efectos económicos mencionados, resulta
imperativo continuar con la adopción de una serie de medidas urgentes y
excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y
social de los sectores más indefensos.
Que a través de la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y se dio cobertura
a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Que la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional
público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),
financiado a través de un sistema solidario de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la
Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no
contributivo, para todas las personas a partir de los SESENTA Y CINCO
(65) años de edad que cumplan con los requisitos previstos en su
artículo 13.
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no
contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o
hijas o más y pensiones graciables.
Que a través de la Resolución ANSES N° 32/22, entre otros aspectos, se
establecieron los montos mínimos y máximos de los haberes mensuales
vigentes a partir del mes de marzo de 2022 de las prestaciones que
integran el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y la
actualización del valor de las prestaciones y pensiones que en la misma
se indican.
Que, con el objetivo de continuar acompañando y cuidando a los sectores
más vulnerables y más necesitados de la sociedad ante la situación
mencionada, el ESTADO NACIONAL a través del presente acto dispone
otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a: los y
las titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias, a los beneficiarios y las
beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, a los
beneficiarios y las beneficiarias de las pensiones no contributivas por
vejez, invalidez y madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás
pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se
encuentra a cargo de la ADMINSITRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que el subsidio extraordinario será liquidado, por titular, por un
monto máximo de PESOS DOCE MIL ($12.000) que se abonará en el mes de
mayo de 2022, siempre que los beneficios se encuentren en curso de pago
en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.
Que, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes
de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de
hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS
($65.260,80), el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS DOCE
MIL ($12.000) y para aquellos y aquellas titulares que por la suma de
todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al
precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad
necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($77.260,80).
Que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de
copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas
como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio
extraordinario establecido mediante el presente decreto.
Que el subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto no
será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro
concepto.
Que el subsidio extraordinario aludido no alcanza a los Regímenes de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio
Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron
transferidos al ESTADO NACIONAL, cuando fuere su único beneficio.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá
adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran
necesarias, como así también dictar las normas aclaratorias y
complementarias para asegurar la implementación del presente decreto.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo
de PESOS DOCE MIL ($12.000) que se abonará en el mes de mayo de 2022.
El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones que se
establecen en el artículo 2° del presente decreto, a:
a. Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones
previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que
refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para
el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y
sus modificatorias.
c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas
por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás
pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se
encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por
la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un
monto equivalente de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA
CON OCHENTA CENTAVOS ($65.260,80), el subsidio extraordinario será
equivalente a PESOS DOCE MIL ($12.000) y para aquellos y aquellas
titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban
un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será
igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($77.260,80).
Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben
encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su
liquidación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión,
cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser
considerados o consideradas como un único o una única titular a los
fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga por el
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el subsidio extraordinario otorgado por el
presente decreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias
cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL,
cuando fuere su único beneficio.
ARTÍCULO 5°.- El subsidio extraordinario que se otorga por el presente
decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para
ningún otro concepto.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a
las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán
e. 27/04/2022 N° 27947/22 v. 27/04/2022