ACUERDOS

Decreto 210/2022


DCTO-2022-210-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-123483411-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en cuyo marco se celebró el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021.

Que, conforme lo previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y sus normas complementarias, las partes acordaron en relación con las Actas Acuerdo de fechas 6 de junio de 2019 y 22 de julio de 2019 celebradas en el marco de la citada Comisión Negociadora Sectorial con motivo de la aprobación del Régimen de la Alta Dirección Pública, homologadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19, prorrogar desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de su aplicación acordada mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020, homologada por el Decreto N° 46/21.

Que, asimismo, las partes establecieron que el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que se hallare contratado para abocarse a actividades laborales propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164, equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado o equiparada el o la agente.

Que, por lo demás, acordaron que la referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado y que en caso de que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente, comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece deberá ser absorbida por el mismo.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención prevista en los artículos 7° y 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y los recaudos previstos por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXO (IF-2022-10190133-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2022 N° 27934/22 v. 27/04/2022


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




EX-2021-123483411- -APN-DNRYRT#MT


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2021, siendo las 16:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, acompañada por el Sr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por las Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, el Sr. Felipe CARRILLO Marta FARIAS y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por la Sra. Mercedes CABEZAS.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

PRIMERA:

En relación a las Actas Acuerdo de fecha 06/06/2019 y 22/07/2019 celebradas en el marco de esta Comisión Negociadora Sectorial con motivo de la aprobación del Régimen de la Alta Dirección Pública, homologadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19, prorrogar desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión de su aplicación acordada mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020, homologada por Decreto N° 46/21.

SEGUNDA: El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a laborales propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) que desarrolle funciones en puestos de la familia "Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Nomenclador de Puestos y Funciones, percibirá una Compensación Transitoria que consistirá:

1. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIERTO (35%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de análisis de la funcionalidad de los procesos en lo referente a las Tecnologías de la Información. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia profesional en tecnologías de información.

2. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C que desarrolle funciones generales de investigación y análisis de los servicios que deben ofrecerse como la base para la creación de prototipos, el desarrollo o personalización de tecnologías, aplicación de arquitecturas y/o estructuras de datos para brindar una solución a través de una aplicación o servicio digital. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y experiencia comprobable en el área de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y/o diseño de productos digitales.

3. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de atención a los requerimientos relacionados a las tecnologías de la información y las comunicaciones gestionando la asistencia y derivación a Soporte Técnico, ante las posibles incidencias al utilizar un producto o servicio informático. Se deberá contar con título terciario atinente y/o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de Soporte a Usuarios.

4. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de asistencia y soporte técnico ante dificultades en el uso de hardware o software, periféricos o recursos informáticos derivados por la Mesa de ayuda y Soporte a Usuarios a fines de solucionar posibles incidencias de manera integral. Se deberá contar con título terciario atinente, y/o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de Soporte Técnico.

5. en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales para implementar las soluciones y sistemas que permitan el óptimo funcionamiento de las aplicaciones informáticas del organismo. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia profesional en el área de Soporte Técnico.

6. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que desarrolle funciones generales de gestión de los recursos necesarios para la implementación de proyectos informáticos que permitan obtener los resultados esperados en los plazos previstos y con la calidad necesaria. Se deberá contar con Título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Soporte Técnico.

7. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales garantizar la calidad de los productos, servicios y proyectos informáticos del organismo a través del relevamiento de requerimientos, la medición sistemática, comparación con estándares y seguimiento de procesos. Se deberá contar con Título terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Desarrollo.

8. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación básica de Nivel A y B según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D y que desarrolle funciones generales de desarrollo y mantenimiento de programas, sistemas, aplicaciones, bases de datos y productos de acuerdo con normas, lineamientos y estándares previamente definidos. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Desarrollo Informático.

9. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que desarrolle funciones generales de gestión de los recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos informáticos que permitan obtener los resultados esperados en los plazos previstos y con la calidad necesaria a través de la definición, monitoreo y/o ajuste de procesos y pautas metodológicas. Se deberá contar con Título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Proyectos Desarrollo Informático.

10. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de análisis y desarrollo de políticas, procesos y procedimientos de seguridad informática para el organismo. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia en Seguridad Informática y Ciberseguridad.

11. en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de administración de los procesos de seguridad informática y ciberseguridad para proteger la disponibilidad, integridad y privacidad de los activos informáticos del organismo. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia en Seguridad, Informática y Ciberseguridad.

12. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C, D, E y F y que desarrolle funciones generales de administración, operación y mantenimiento de aplicaciones, sean específicas o de soporte. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de aplicaciones.

13. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de administración de la base de datos activa, efectuando el diseño, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia profesional en el área de Infraestructura.

14. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que desarrolle funciones generales de que contribuyan a asegurar la administración del diseño, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura. Se deberá contar con título universitario de grado y/o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Infraestructura.

15. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C, D, E y F y que desarrolle funciones generales de administración de la gestión de las redes y las telecomunicaciones del organismo asegurando su correcto funcionamiento. Se deberá contar con Título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de redes y/o telecomunicaciones.

16. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de operación de la base de datos activa, asistiendo en el diseño, desarrollo y su mantenimiento. Se deberá contar con título terciario atinente o probada capacitación y/o experiencia comprobable en el área de Centro de Datos.

17. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de operación de la infraestructura asistiendo en el diseño, desarrollo y su mantenimiento. Se deberá contar con título terciario atinente o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de operación de Infraestructura.

18. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que desarrolle funciones generales de asegurar la gestión de operaciones y procesos de centros de datos, redes, servicios, telecomunicaciones y seguridad. Se deberá contar con título universitario de grado y/o terciario atinente, y/o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de Operaciones.

19. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIERTO (35%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de análisis de conjuntos y/o combinaciones de datos de gran volumen y complejidad para transformarlos en información como el diseño de modelos analíticos para la toma de decisiones. Se deberá contar con título universitario de grado atinente y experiencia profesional en el área de Base de Datos.

20.    en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que desarrolle funciones generales emitir opinión específica para el procesamiento y análisis de los conjuntos y/o combinaciones de datos de gran volumen y complejidad. Se deberá contar con título universitario de grado y/o terciario atinente, y/o experiencia comprobable en el área de Bases de Datos.

21. en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de administración de bases de datos atendiendo sus aspectos técnicos, tecnológicos, científicos y legales. Se deberá contar con título terciario atinente o experiencia comprobable en la administración de bases de datos.

La referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento la propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestad precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2022-10190133-APN-DNRYRT#MT