CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 5/2022
RESFC-2022-5-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre
de 2009 y la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, ambas del
Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFP N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció el Régimen Específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del
paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi).
Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o
parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta
de explotación.
Que mediante la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se incorporó una modificación transitoria que
habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para
que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.
Que en atención a lograr el máximo desarrollo sostenible de la
actividad, y el contexto económico actual, se considera conveniente
adoptar una medida similar a la del período anterior, con un porcentaje
de la cuota puesta a disposición limitado a un máximo del CINCUENTA POR
CIENTO (50 %).
Que la experiencia obtenida durante el año 2021 con la limitación de
devolución descripta en el considerando anterior, ha demostrado su
efectividad a los fines de mantener y aumentar la mano de obra empleada
en las plantas de procesamiento en tierra, como así también asegurar la
continuidad de esta actividad durante todo el año.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de
noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente
disposición transitoria:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO
(50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2022,
que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de
Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a
Distancia - TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446
)
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 1° de
junio y hasta el día 22 de julio de 2022, y eximirán de la aplicación
del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición,
computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe
sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo
actualizado de la Reserva de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de
Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de
la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando
en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de
procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de
Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la
Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Gabriela González Trilla
- Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Diego Luis Marzioni -
Fernando Malaspina - Adrián Awstin - Carlos Ángel Lasta - Julián
Osvaldo Suarez
e. 27/04/2022 N° 27071/22 v. 27/04/2022