Resolución Conjunta 2/2022
RESFC-2022-2-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-28591388- -APN-GORRHH#INTI, del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el Decreto-Ley N°
17.138 del 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la
Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios,
Nº 109 del 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, la Resolución
Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Nº 161 y N° 988 del 30 de diciembre de 2009, la Disposición del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 212 del 14 de agosto del
2021 y el Acta Nº 4 de la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera (Co.P.I.C.) del 17 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley Nº 17.138, ratificado por la Ley Nº 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por conducto de la Ley N° 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Que por el artículo 4° del Anexo de la referida ley, se estableció que,
el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la
previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el
cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se
establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la
función pública.
Que, en ese sentido, la mentada norma también prevé que, el convenio
colectivo de trabajo, deberá prever los mecanismos de participación y
de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los
criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva
igualdad de oportunidades.
Que por el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 y sus
modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que en el Título II del referido Convenio Colectivo de Trabajo General,
se establecen las condiciones de ingreso a las jurisdicciones y
entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del citado Convenio.
Que, por su parte, a través del artículo 56 del mismo plexo normativo
se dispuso que la selección del personal se realizará mediante sistemas
que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos,
competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las
funciones.
Que de acuerdo al artículo 60 del Capítulo III del Título VI del
Convenio Colectivo de Trabajo General, y al artículo 30 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL homologado por el Decreto N° 109 del 18 de
diciembre de 2007 y su modificatorio, el Estado empleador debe
establecer previa consulta a las entidades gremiales, el reglamento
para regular los procesos de selección de personal para la cobertura de
vacantes en el ámbito de dicho sectorial.
Que por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nº 161 y Nº 988, respectivamente, ambas
de fecha 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento del
Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que atento lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), la aprobación de un régimen abreviado de proceso de cobertura
de cargos vacantes de la planta permanente del Instituto, de carácter
excepcional y transitorio debe darse en el marco de funcionamiento de
los órganos paritarios de interpretación y aplicación que en ellos se
establezcan y a los efectos de asegurar el cumplimiento de las
garantías consagradas en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Que, en tal sentido, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4°
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado, se procedió a la
integración de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA
(Co.P.I.C), aprobada por la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 212 del 14 de agosto del 2021.
Que convocada dicha Comisión, a través del Acta Nº 4 del 17 de marzo de
2022 consta la instrumentación de la consulta prevista por la normativa
vigente, como así también, la conformidad de las representaciones
gremiales respectivas a los términos contenidos en la propuesta de las
“Cláusulas Transitorias - REGLAMENTACIÓN Concurso General para
convocatorias 2022-2023”, puestas a consideración por el Estado
empleador.
Que habiéndose dado cumplimiento a las instancias legales establecidas
al respecto, corresponde dictar el acto administrativo que dé por
aprobadas las Cláusulas Transitorias REGLAMENTACIÓN Concurso General
para convocatorias 2022-2023, las cuales quedarán incorporadas al
Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la
Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) Nº 161/09 y Nº 988/09 respectivamente.
Que mediante IF-2022-33891522-APN-GOAL#INTI e
IF-2022-37852518-APN-DGAJ#JGM han tomado la intervención de su
competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS respectivamente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas de
los artículos Nros. 8° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus
modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo
Público Nacional Nº 25.164, y 60 del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense, las “Cláusulas Transitorias- REGLAMENTACIÓN
Concurso General para convocatorias 2022-2023”, las cuales quedarán
incorporadas al Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
aprobado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nº 161 y Nº 988, respectivamente, del
30 de diciembre de 2009, que como Anexo
(IF-2022-38050105-APN-GORRHH#INTI) forma parte integrante de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ruben Geneyro - Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2022 N° 27371/22 v. 27/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Cláusulas Transitorias
REGLAMENTACION Concurso General para convocatorias 2022-2023
ARTÍCULO 51.- El presente
reglamento será de aplicación para el proceso de selección destinado a
la cobertura de cargos vacantes, por Convocatoria General, que no
posean Función de Jefatura, de la planta permanente de las unidades
organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLGÍA INDUSTRIAL (INTI)
cuyo personal está comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por Decreto N° 109/2007 y sus modificatorias.
El mismo tendrá carácter excepcional y transitorio con la vigencia
establecida en el artículo 101 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial homologado por Decreto 109/07.
ARTÍCULO 52.- El proceso de
selección será organizado y coordinado por la Gerencia Operativa de
Recursos Humanos dependiente de la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 53.- La convocatoria
será bajo la modalidad de Régimen Abreviado, el cual deberá valorar los
conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil
de los puestos a cubrir.
ARTÍCULO 54.- En virtud de la
economía del proceso de selección se constituirá un único Comité de
Selección, el que estará integrado por tres (3) Miembros Titulares y
tres (3) suplentes que serán designados por el Presidente del Instituto
a propuesta de la Dirección Administrativa. Quienes conformen el Comité
de Selección deberán contar con conocimientos, experiencia,
antecedentes y una reconocida trayectoria en el ámbito del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial. Asimismo, se dará conformidad a lo
establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo
General, mediante la convocatoria a un especialista externo.
ARTÍCULO 55.- El Comité de
Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y
resolverá por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar
en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas a los expedientes
respectivos, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por
los veedores presentes en el momento que sean labradas.
ARTÍCULO 56.- El Comité de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a. Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en el Reglamento, las Bases del concurso y los perfiles.
b. Determinar el peso o índice de ponderación de los factores establecidos y los puntajes máximos a asignar a los postulantes.
c. Evaluar a las y los postulantes y determinar las modalidades de
celebración de cada etapa establecida de conformidad con el presente
Reglamento.
d. Determinar el cronograma general del proceso, de acuerdo a las pautas de la convocatoria aprobada.
e. Impulsar el cumplimiento oportuno de dicho proceso.
f. Solicitar la adecuada difusión de la información relativa al proceso
de selección a su cargo y coordinar la organización de la inscripción
de aspirantes.
g. Confeccionar el orden de mérito.
h. Resolver las cuestiones u observaciones que planteen las y los postulantes o veedores, relativas al proceso.
i. Cuando razones fundadas en la trayectoria laboral personal lo
ameriten según lo dictamine el Comité de Selección, y según la
reglamentación establecida, se podrá otorgar UN (1) grado adicional al
grado correspondiente del Tramo respectivo que se hay concursado.
ARTÍCULO 57.- En casos
debidamente fundamentados la Gerencia Operativa de Recursos Humanos,
podrá encomendar a personal profesional, técnico y administrativo la
realización de distintas tareas técnicas que contribuyan a ejecutar las
distintas etapas.
No obstante, la merituación de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de las y los integrantes del Comité.
Asimismo, la Gerencia Operativa de Recursos Humanos tramitará la
adecuada difusión de la información relativa al proceso de selección y
coordinará la organización de la inscripción de aspirantes.
ARTÍCULO 58.- En caso de
ausencia o remoción por cualquier causa de algún miembro del Comité de
Selección, deberá concurrir el o la suplente respectivo/a.
ARTÍCULO 59.- Para la cobertura
de cargos de niveles PROFESIONAL, TÉCNICO/ADMINISTRATIVO y AUXILIAR el
Comité de Selección se conformará de la siguiente manera:
1. UN (1) representante por el titular de la Gerencia Operativa de
Recursos Humanos, o por su delegación, o un/a funcionario/a del
organismo con capacitación o experiencia específica en procesos de
Selección de Personal.
2. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida, el que no podrá tener o haber tenido
vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción de que se trate
en los últimos TRES (3) años.
3. UN (1) representante del titular INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida o con conocimientos, experiencia y
antecedentes en materia de selección, que acredite capacitación
específica o experiencia en la materia.
ARTÍCULO 60.- Los requisitos para integrar el Comité de Selección aplicarán tanto para las y los miembros titulares, como para suplentes.
ARTÍCULO 61.- Con relación a
las y los miembros del Comité de Selección, sólo se admitirán
recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de
aplicación, a tal efecto, los Artículos 17 y 30 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, debiendo darse a publicidad las normas
mencionadas juntamente con las Bases de la Convocatoria.
ARTÍCULO 62.- La recusación
deberá ser deducida por la o el aspirante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de las y los
inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
ARTÍCULO 63.- La UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL
ESTADO (ATE), en sus caracteres de signatarias del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial aprobado por Decreto N° 109/2007, podrán designar,
cada una, UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) veedor/a suplente, en
cada uno de los procesos y etapas del proceso de selección. La veeduría
gremial deberá actuar a través de las herramientas contempladas por el
proceso, efectivizándose en cada instancia de la plataforma web del
concurso, debiendo constar fehacientemente sus observaciones en las
correspondientes actas.
ARTÍCULO 64.- El MINISTERIO DE
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrá asignar a UN/A (1) veedor/a titular
y UN/A (1) veedor/a suplente. De la misma manera se procederá con el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la
veeduría prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431, sustituido
según lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 25.689.
ARTÍCULO 65.- Efectuada la
invitación fehaciente, las entidades respectivas contarán con un plazo
de CINCO (5) días hábiles para comunicar nombre y apellido de sus
veedores/as, junto con la dirección postal, número telefónico y
dirección de correo electrónico, modalidades a las que se reconocerá
como válidas indistintamente para la recepción de todas las
notificaciones del caso.
ARTÍCULO 66.- Las designaciones
de las y los veedores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
precedentes, podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero
las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos o
etapas que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.
Las observaciones que efectuarán los veedores y veedoras serán
consignadas en las actas respectivas y debidamente consideradas y
respondidas por escrito, dentro de los DIEZ (10) días corridos de
recibidas, por el Comité de Selección, debiendo ser integradas en los
expedientes respectivos y elevadas a la autoridad superior junto con el
orden de mérito propuesta.
DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS BASES DEL CONCURSO
ARTÍCULO 67.- La Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), dispondrá la
convocatoria para el proceso de selección para el personal del
Instituto, designará a los y las integrantes del Comité de Selección y
efectuará la invitación a las entidades respectivas para que designen
sus veedores/as.
Para la realización de dicha convocatoria se deberán priorizar a
quienes tengan mayor cantidad de años de prestación de servicios en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 68.- Con copia del
acto referido en el artículo precedente, la Gerencia Operativa de
Recursos Humanos solicitará la iniciación del expediente respectivo, el
que tramitará bajo su responsabilidad.
DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN Y SU DIFUSIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 69.- El llamado a inscripción deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a. Denominación del puesto en la que se ubica la vacante.
b. Cantidad de cargos a ocupar discriminados por alcance general del
puesto de trabajo, nivel escalafonario, retribución, cantidad de horas
y domicilio de trabajo, y requisitos excluy entes para su cobertura y
su ponderación relativa, así como los conocimientos y pericias
requeridos.
c. Sistema de selección General Régimen Abreviado.
d. Cronograma y metodología a seguir en cada etapa de evaluación.
e. Lugar, horario de informes, modo de inscripción y fecha de cierre de esta última.
f. Lugar, horario y fecha en que se notificará la lista de admitidos al proceso de selección.
g. Nombres de los y las integrantes del Comité de Selección.
ARTÍCULO 70.- Una copia de la
presente, de la Disposición de la Convocatoria, de las actas del Comité
de Selección y de toda otra información considerada necesaria para las
y los postulantes, obrará para consulta en el Departamento a cargo de
las materias de personal y en el sitio Web del Instituto.
ARTÍCULO 71.- La difusión
pública obligatoria conforme a lo dispuesto por el artículo precedente,
procederá con al menos DIEZ (10) días previos a la fecha de iniciación
de la inscripción.
ARTÍCULO 72.- El llamado a inscripción de aspirantes será difundido, mediante:
a. Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día.
b. Carteleras oficiales asignadas específicamente y sitio Web del INTI.
c. Cartelera central a cargo de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de ofertas de empleo público, gráfica y sitio Web.
La difusión mediante los medios establecidos en los incisos a) y b) y c) será obligatoria en todos los casos.
Las entidades sindicales procederán de conformidad con lo dispuesto en
el último párrafo del artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial.
DE LA INSCRIPCION
ARTÍCULO 73.- El período de
inscripción deberá estar abierto durante al menos DIEZ (10) días
hábiles, término en el cual quienes se postulen completarán el
formulario de inscripción disponible en la plataforma web del concurso.
Asimismo, será obligatorio presentar la siguiente documentación en
formato digital:
• fotocopia del documento nacional de identidad
• título académico o escolar exigido
ARTÍCULO 74.- El formulario de
inscripción se encontrará disponible en los días y horarios
establecidos en la plataforma web del concurso dentro del dominio de la
intranet del INTI.
ARTÍCULO 75.- Deberá efectuarse
la inscripción mediante la plataforma web del concurso, donde se
procederá a registrarse, completar sus datos personales, curriculares y
laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones" y postularse al
puesto que integra la oferta publicada.
ARTÍCULO 76.- En la inscripción
se deberá declarar bajo juramento que se satisfacen los requisitos
previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.164 y su
reglamentación, en los artículos concordantes establecidos por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, así como aquéllos previstos
para el acceso al nivel y tramo escalafonario del cargo a cubrir.
ARTÍCULO 77.- La inscripción
supone que el o la aspirante conoce y acepta las condiciones generales
establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en
general y del presente en particular, así como las condiciones
específicas que regulan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 78.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente.
ARTÍCULO 79.- Cada inscripto e
inscripta deberá, constituir dirección de correo institucional (
@inti.gob.ar), a efectos del proceso de selección y someterse a las
modalidades de notificación a las que reconocerá expresamente como
válidas a todo efecto, sin perjuicio de la notificación mediante el
sitio web que sea habilitada especialmente para ello.
ARTÍCULO 80.- Los datos
registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de
declaración jurada y cualquier inexactitud comprobada dará lugar a la
exclusión del postulante del proceso.
De cada inscripción se dará acuse de recibo.
ARTÍCULO 81.- Los antecedentes de formación y laborales a consignar,
sólo deberán ser los referidos, específicamente, a los que sean de
directa pertinencia con el perfil exigido para el cargo a cubrir.
La documentación presentada al momento de la inscripción tendrá
carácter de declaración jurada, y los términos expuestos en las fichas
o formularios de inscripción serán acreditados mediante certificados de
estudios, títulos, diplomas, certificados de trabajos y demás
comprobantes. Quien no diera completa acreditación de lo declarado será
eliminado del listado correspondiente.
ARTÍCULO 82.- Cerrada la inscripción, el Comité de Selección certificará por Acta el listado de inscriptos.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles procederá con el análisis de los
formularios de inscripción y de la documentación de la inscripción para
verificar, ratificar o rectificar el cumplimiento de los recaudos
exigidos por esta reglamentación y de los requisitos contenidos en el
llamado a inscripción. Como excepción, en casos debidamente
fundamentados a pedido del postulante, se podrán salvar errores
materiales e involuntarios que se hubiesen cometido durante el período
de inscripción, para lo cual el Comité de Selección podrá solicitar la
rectificación necesaria de la Ficha de Inscripción o bien de la
documentación pertinente.
Vencido del plazo previsto en el párrafo anterior, el Comité de
Selección dispondrá dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes la
exhibición de los listados de inscriptos/as admitidos/as y no
admitidos/as. Se dará debida cuenta de los fundamentos de la no
admisión.
Los listados serán exhibidos, por TRES (3) días hábiles en el sitio Web
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, constituyendo esta
exhibición, notificación fehaciente a todo efecto.
Bajo ninguna circunstancia serán admitidos/as los inscriptos/as que no
reunieran las exigencias mínimas del llamado o no hubiesen completado
las correspondientes fichas de inscripción.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION.
ARTÍCULO 83.- El proceso de
selección se efectuará mediante la modalidad de concurso de
antecedentes, y estará conformado por las siguientes etapas realizadas
en el siguiente orden:
1°.- EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES.
2°.- EVALUACION GENERAL.
Cada una de las etapas será evaluada en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos.
Aprobarán cada etapa quienes hayan obtenido al menos SETENTA (70) puntos en cada una de ellas.
Los y las postulantes que aprueben la etapa 1°, accederán a la etapa
2°, debiendo el Comité de Selección fundamentar circunstanciadamente la
desaprobación de los y las postulantes que no pasarán a la etapa
siguiente consignándolo en acta respectiva.
ARTÍCULO 84.- La etapa de
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES procederá mediante la
ponderación, sobre la base de la información declarada, de las
características que conforman los factores de IDONEIDAD RESPECTIVA y de
ANTIGÜEDAD LABORAL que sean específicamente atinentes al cargo en
cuestión, de acuerdo con el perfil de requisitos exigidos, de
conformidad a lo previsto en los artículos 13 a 18, y 47 del Convenio
Colectivo Sectorial para el personal del INTI.
La etapa de EVALUACIÓN GENERAL se desarrollará mediante un examen de
"opción múltiple" destinado a comprobar y valorar fehacientemente la
idoneidad y las competencias laborales de los candidatos conforme al
perfil del puesto o función a cubrir como ingresantes al ámbito
público, y asegurar el establecimiento del orden de mérito. Dicha
evaluación será desarrollada e implementada por el INTI mediante medios
digitales y corrección automática a través de la plataforma web
destinada al concurso.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y ORDEN DE MÉRITO.
ARTÍCULO 85.- El Comité de
Selección procederá a comprobar con las certificaciones recibidas las
informaciones declaradas y a realizar la calificación final de las y
los postulantes de acuerdo con los puntajes que hubieran obtenido,
conforme al orden de mérito.
Podrá declararse desierto el proceso por falta de aspirantes o por la insuficiencia de méritos de los mismos.
ARTÍCULO 86.- El Comité de
Selección elevará al titular del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) su propuesta final de orden de mérito, con el
expediente de referencia.
Aprobado el orden de mérito, según corresponda, será debidamente
notificado a los interesados y difundido en el sitio Web del Instituto.
ARTÍCULO 87.- La interposición
de recursos administrativos por parte de las y los interesados se
regirá por los procedimientos previstos en el Reglamento de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N°
1759/72 (t.o. 2017) debiendo incluirse la mención de las normas
pertinentes del citado Reglamento, en la correspondiente notificación.
ARTÍCULO 88.- Una vez agotado
el plazo para recurrir o resueltos los recursos administrativos
interpuestos, la autoridad competente podrá dictar el acto
administrativo que instrumente las designaciones, según corresponda,
conforme a la prioridad establecida en el orden de mérito resultante.
ARTÍCULO 89.- El Comité de
Selección, ante causales fundadas, podrá solicitar a la Presidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL la prórroga de los plazos
establecidos en la presente para el cumplimiento de las distintas
etapas, debiendo incluirse en el expediente de tramitación del proceso
de selección la debida autorización por parte de dicha autoridad.
ARTÍCULO 90.- En todos los
casos el/a designado/a deberá tomar posesión del cargo dentro de los
treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de su
designación.
De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del
vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo, se declarará
desierto el proceso de selección. La vacante correspondiente quedará
disponible para una futura cobertura.