INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Y

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-28591388- -APN-GORRHH#INTI, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el Decreto-Ley N° 17.138 del 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, Nº 109 del 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 161 y N° 988 del 30 de diciembre de 2009, la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 212 del 14 de agosto del 2021 y el Acta Nº 4 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del 17 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-Ley Nº 17.138, ratificado por la Ley Nº 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por conducto de la Ley N° 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que por el artículo 4° del Anexo de la referida ley, se estableció que, el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que, en ese sentido, la mentada norma también prevé que, el convenio colectivo de trabajo, deberá prever los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades.

Que por el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que en el Título II del referido Convenio Colectivo de Trabajo General, se establecen las condiciones de ingreso a las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del citado Convenio.

Que, por su parte, a través del artículo 56 del mismo plexo normativo se dispuso que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Que de acuerdo al artículo 60 del Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, y al artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL homologado por el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, el Estado empleador debe establecer previa consulta a las entidades gremiales, el reglamento para regular los procesos de selección de personal para la cobertura de vacantes en el ámbito de dicho sectorial.

Que por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nº 161 y Nº 988, respectivamente, ambas de fecha 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que atento lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), la aprobación de un régimen abreviado de proceso de cobertura de cargos vacantes de la planta permanente del Instituto, de carácter excepcional y transitorio debe darse en el marco de funcionamiento de los órganos paritarios de interpretación y aplicación que en ellos se establezcan y a los efectos de asegurar el cumplimiento de las garantías consagradas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que, en tal sentido, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado, se procedió a la integración de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C), aprobada por la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 212 del 14 de agosto del 2021.

Que convocada dicha Comisión, a través del Acta Nº 4 del 17 de marzo de 2022 consta la instrumentación de la consulta prevista por la normativa vigente, como así también, la conformidad de las representaciones gremiales respectivas a los términos contenidos en la propuesta de las “Cláusulas Transitorias - REGLAMENTACIÓN Concurso General para convocatorias 2022-2023”, puestas a consideración por el Estado empleador.

Que habiéndose dado cumplimiento a las instancias legales establecidas al respecto, corresponde dictar el acto administrativo que dé por aprobadas las Cláusulas Transitorias REGLAMENTACIÓN Concurso General para convocatorias 2022-2023, las cuales quedarán incorporadas al Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº 161/09 y Nº 988/09 respectivamente.

Que mediante IF-2022-33891522-APN-GOAL#INTI e IF-2022-37852518-APN-DGAJ#JGM han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respectivamente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas de los artículos Nros. 8° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, y 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense, las “Cláusulas Transitorias- REGLAMENTACIÓN Concurso General para convocatorias 2022-2023”, las cuales quedarán incorporadas al Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nº 161 y Nº 988, respectivamente, del 30 de diciembre de 2009, que como Anexo (IF-2022-38050105-APN-GORRHH#INTI) forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ruben Geneyro - Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2022 N° 27371/22 v. 27/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Cláusulas Transitorias

REGLAMENTACION Concurso General para convocatorias 2022-2023

ARTÍCULO 51.- El presente reglamento será de aplicación para el proceso de selección destinado a la cobertura de cargos vacantes, por Convocatoria General, que no posean Función de Jefatura, de la planta permanente de las unidades organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLGÍA INDUSTRIAL (INTI) cuyo personal está comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 109/2007 y sus modificatorias.

El mismo tendrá carácter excepcional y transitorio con la vigencia establecida en el artículo 101 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial homologado por Decreto 109/07.

ARTÍCULO 52.- El proceso de selección será organizado y coordinado por la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 53.- La convocatoria será bajo la modalidad de Régimen Abreviado, el cual deberá valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil de los puestos a cubrir.

ARTÍCULO 54.- En virtud de la economía del proceso de selección se constituirá un único Comité de Selección, el que estará integrado por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) suplentes que serán designados por el Presidente del Instituto a propuesta de la Dirección Administrativa. Quienes conformen el Comité de Selección deberán contar con conocimientos, experiencia, antecedentes y una reconocida trayectoria en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Asimismo, se dará conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General, mediante la convocatoria a un especialista externo.

ARTÍCULO 55.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y resolverá por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas a los expedientes respectivos, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores presentes en el momento que sean labradas.

ARTÍCULO 56.- El Comité de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento, las Bases del concurso y los perfiles.

b. Determinar el peso o índice de ponderación de los factores establecidos y los puntajes máximos a asignar a los postulantes.

c. Evaluar a las y los postulantes y determinar las modalidades de celebración de cada etapa establecida de conformidad con el presente Reglamento.

d. Determinar el cronograma general del proceso, de acuerdo a las pautas de la convocatoria aprobada.

e. Impulsar el cumplimiento oportuno de dicho proceso.

f. Solicitar la adecuada difusión de la información relativa al proceso de selección a su cargo y coordinar la organización de la inscripción de aspirantes.

g. Confeccionar el orden de mérito.

h. Resolver las cuestiones u observaciones que planteen las y los postulantes o veedores, relativas al proceso.

i. Cuando razones fundadas en la trayectoria laboral personal lo ameriten según lo dictamine el Comité de Selección, y según la reglamentación establecida, se podrá otorgar UN (1) grado adicional al grado correspondiente del Tramo respectivo que se hay concursado.

ARTÍCULO 57.- En casos debidamente fundamentados la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, podrá encomendar a personal profesional, técnico y administrativo la realización de distintas tareas técnicas que contribuyan a ejecutar las distintas etapas.

No obstante, la merituación de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de las y los integrantes del Comité.

Asimismo, la Gerencia Operativa de Recursos Humanos tramitará la adecuada difusión de la información relativa al proceso de selección y coordinará la organización de la inscripción de aspirantes.

ARTÍCULO 58.- En caso de ausencia o remoción por cualquier causa de algún miembro del Comité de Selección, deberá concurrir el o la suplente respectivo/a.

ARTÍCULO 59.- Para la cobertura de cargos de niveles PROFESIONAL, TÉCNICO/ADMINISTRATIVO y AUXILIAR el Comité de Selección se conformará de la siguiente manera:

1. UN (1) representante por el titular de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, o por su delegación, o un/a funcionario/a del organismo con capacitación o experiencia específica en procesos de Selección de Personal.

2. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción de que se trate en los últimos TRES (3) años.

3. UN (1) representante del titular INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida o con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite capacitación específica o experiencia en la materia.

ARTÍCULO 60.- Los requisitos para integrar el Comité de Selección aplicarán tanto para las y los miembros titulares, como para suplentes.

ARTÍCULO 61.- Con relación a las y los miembros del Comité de Selección, sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de aplicación, a tal efecto, los Artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo darse a publicidad las normas mencionadas juntamente con las Bases de la Convocatoria.

ARTÍCULO 62.- La recusación deberá ser deducida por la o el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de las y los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

ARTÍCULO 63.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), en sus caracteres de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por Decreto N° 109/2007, podrán designar, cada una, UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) veedor/a suplente, en cada uno de los procesos y etapas del proceso de selección. La veeduría gremial deberá actuar a través de las herramientas contempladas por el proceso, efectivizándose en cada instancia de la plataforma web del concurso, debiendo constar fehacientemente sus observaciones en las correspondientes actas.

ARTÍCULO 64.- El MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrá asignar a UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) veedor/a suplente. De la misma manera se procederá con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431, sustituido según lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 25.689.

ARTÍCULO 65.- Efectuada la invitación fehaciente, las entidades respectivas contarán con un plazo de CINCO (5) días hábiles para comunicar nombre y apellido de sus veedores/as, junto con la dirección postal, número telefónico y dirección de correo electrónico, modalidades a las que se reconocerá como válidas indistintamente para la recepción de todas las notificaciones del caso.

ARTÍCULO 66.- Las designaciones de las y los veedores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos o etapas que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

Las observaciones que efectuarán los veedores y veedoras serán consignadas en las actas respectivas y debidamente consideradas y respondidas por escrito, dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibidas, por el Comité de Selección, debiendo ser integradas en los expedientes respectivos y elevadas a la autoridad superior junto con el orden de mérito propuesta.

DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS BASES DEL CONCURSO

ARTÍCULO 67.- La Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), dispondrá la convocatoria para el proceso de selección para el personal del Instituto, designará a los y las integrantes del Comité de Selección y efectuará la invitación a las entidades respectivas para que designen sus veedores/as.

Para la realización de dicha convocatoria se deberán priorizar a quienes tengan mayor cantidad de años de prestación de servicios en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 68.- Con copia del acto referido en el artículo precedente, la Gerencia Operativa de Recursos Humanos solicitará la iniciación del expediente respectivo, el que tramitará bajo su responsabilidad.

DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN Y SU DIFUSIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 69.- El llamado a inscripción deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a. Denominación del puesto en la que se ubica la vacante.

b. Cantidad de cargos a ocupar discriminados por alcance general del puesto de trabajo, nivel escalafonario, retribución, cantidad de horas y domicilio de trabajo, y requisitos excluy entes para su cobertura y su ponderación relativa, así como los conocimientos y pericias requeridos.

c. Sistema de selección General Régimen Abreviado.

d. Cronograma y metodología a seguir en cada etapa de evaluación.

e. Lugar, horario de informes, modo de inscripción y fecha de cierre de esta última.

f. Lugar, horario y fecha en que se notificará la lista de admitidos al proceso de selección.

g. Nombres de los y las integrantes del Comité de Selección.

ARTÍCULO 70.- Una copia de la presente, de la Disposición de la Convocatoria, de las actas del Comité de Selección y de toda otra información considerada necesaria para las y los postulantes, obrará para consulta en el Departamento a cargo de las materias de personal y en el sitio Web del Instituto.

ARTÍCULO 71.- La difusión pública obligatoria conforme a lo dispuesto por el artículo precedente, procederá con al menos DIEZ (10) días previos a la fecha de iniciación de la inscripción.

ARTÍCULO 72.- El llamado a inscripción de aspirantes será difundido, mediante:

a. Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día.

b. Carteleras oficiales asignadas específicamente y sitio Web del INTI.

c. Cartelera central a cargo de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de ofertas de empleo público, gráfica y sitio Web.

La difusión mediante los medios establecidos en los incisos a) y b) y c) será obligatoria en todos los casos.

Las entidades sindicales procederán de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

DE LA INSCRIPCION

ARTÍCULO 73.- El período de inscripción deberá estar abierto durante al menos DIEZ (10) días hábiles, término en el cual quienes se postulen completarán el formulario de inscripción disponible en la plataforma web del concurso. Asimismo, será obligatorio presentar la siguiente documentación en formato digital:

• fotocopia del documento nacional de identidad

• título académico o escolar exigido

ARTÍCULO 74.- El formulario de inscripción se encontrará disponible en los días y horarios establecidos en la plataforma web del concurso dentro del dominio de la intranet del INTI.

ARTÍCULO 75.- Deberá efectuarse la inscripción mediante la plataforma web del concurso, donde se procederá a registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones" y postularse al puesto que integra la oferta publicada.

ARTÍCULO 76.- En la inscripción se deberá declarar bajo juramento que se satisfacen los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, así como aquéllos previstos para el acceso al nivel y tramo escalafonario del cargo a cubrir.

ARTÍCULO 77.- La inscripción supone que el o la aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general y del presente en particular, así como las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe.

ARTÍCULO 78.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente.

ARTÍCULO 79.- Cada inscripto e inscripta deberá, constituir dirección de correo institucional ( @inti.gob.ar), a efectos del proceso de selección y someterse a las modalidades de notificación a las que reconocerá expresamente como válidas a todo efecto, sin perjuicio de la notificación mediante el sitio web que sea habilitada especialmente para ello.

ARTÍCULO 80.- Los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud comprobada dará lugar a la exclusión del postulante del proceso.

De cada inscripción se dará acuse de recibo.

ARTÍCULO 81.- Los antecedentes de formación y laborales a consignar, sólo deberán ser los referidos, específicamente, a los que sean de directa pertinencia con el perfil exigido para el cargo a cubrir.

La documentación presentada al momento de la inscripción tendrá carácter de declaración jurada, y los términos expuestos en las fichas o formularios de inscripción serán acreditados mediante certificados de estudios, títulos, diplomas, certificados de trabajos y demás comprobantes. Quien no diera completa acreditación de lo declarado será eliminado del listado correspondiente.

ARTÍCULO 82.- Cerrada la inscripción, el Comité de Selección certificará por Acta el listado de inscriptos.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles procederá con el análisis de los formularios de inscripción y de la documentación de la inscripción para verificar, ratificar o rectificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de los requisitos contenidos en el llamado a inscripción. Como excepción, en casos debidamente fundamentados a pedido del postulante, se podrán salvar errores materiales e involuntarios que se hubiesen cometido durante el período de inscripción, para lo cual el Comité de Selección podrá solicitar la rectificación necesaria de la Ficha de Inscripción o bien de la documentación pertinente.

Vencido del plazo previsto en el párrafo anterior, el Comité de Selección dispondrá dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes la exhibición de los listados de inscriptos/as admitidos/as y no admitidos/as. Se dará debida cuenta de los fundamentos de la no admisión.

Los listados serán exhibidos, por TRES (3) días hábiles en el sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, constituyendo esta exhibición, notificación fehaciente a todo efecto.

Bajo ninguna circunstancia serán admitidos/as los inscriptos/as que no reunieran las exigencias mínimas del llamado o no hubiesen completado las correspondientes fichas de inscripción.

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION.

ARTÍCULO 83.- El proceso de selección se efectuará mediante la modalidad de concurso de antecedentes, y estará conformado por las siguientes etapas realizadas en el siguiente orden:

1°.- EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES.

2°.- EVALUACION GENERAL.

Cada una de las etapas será evaluada en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos.

Aprobarán cada etapa quienes hayan obtenido al menos SETENTA (70) puntos en cada una de ellas.

Los y las postulantes que aprueben la etapa 1°, accederán a la etapa 2°, debiendo el Comité de Selección fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de los y las postulantes que no pasarán a la etapa siguiente consignándolo en acta respectiva.

ARTÍCULO 84.- La etapa de EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES procederá mediante la ponderación, sobre la base de la información declarada, de las características que conforman los factores de IDONEIDAD RESPECTIVA y de ANTIGÜEDAD LABORAL que sean específicamente atinentes al cargo en cuestión, de acuerdo con el perfil de requisitos exigidos, de conformidad a lo previsto en los artículos 13 a 18, y 47 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI.

La etapa de EVALUACIÓN GENERAL se desarrollará mediante un examen de "opción múltiple" destinado a comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos conforme al perfil del puesto o función a cubrir como ingresantes al ámbito público, y asegurar el establecimiento del orden de mérito. Dicha evaluación será desarrollada e implementada por el INTI mediante medios digitales y corrección automática a través de la plataforma web destinada al concurso.

DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y ORDEN DE MÉRITO.

ARTÍCULO 85.- El Comité de Selección procederá a comprobar con las certificaciones recibidas las informaciones declaradas y a realizar la calificación final de las y los postulantes de acuerdo con los puntajes que hubieran obtenido, conforme al orden de mérito.

Podrá declararse desierto el proceso por falta de aspirantes o por la insuficiencia de méritos de los mismos.

ARTÍCULO 86.- El Comité de Selección elevará al titular del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) su propuesta final de orden de mérito, con el expediente de referencia.

Aprobado el orden de mérito, según corresponda, será debidamente notificado a los interesados y difundido en el sitio Web del Instituto.

ARTÍCULO 87.- La interposición de recursos administrativos por parte de las y los interesados se regirá por los procedimientos previstos en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) debiendo incluirse la mención de las normas pertinentes del citado Reglamento, en la correspondiente notificación.

ARTÍCULO 88.- Una vez agotado el plazo para recurrir o resueltos los recursos administrativos interpuestos, la autoridad competente podrá dictar el acto administrativo que instrumente las designaciones, según corresponda, conforme a la prioridad establecida en el orden de mérito resultante.

ARTÍCULO 89.- El Comité de Selección, ante causales fundadas, podrá solicitar a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL la prórroga de los plazos establecidos en la presente para el cumplimiento de las distintas etapas, debiendo incluirse en el expediente de tramitación del proceso de selección la debida autorización por parte de dicha autoridad.

ARTÍCULO 90.- En todos los casos el/a designado/a deberá tomar posesión del cargo dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de su designación.

De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo, se declarará desierto el proceso de selección. La vacante correspondiente quedará disponible para una futura cobertura.