Resolución 477/2022
RESOL-2022-477-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-06668750- -APN-DGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios se encuentran, entre otros, los de “(...) Entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus forma”, “(...) Promover y difundir el desarrollo de
actividades económicas asociadas a las industrias culturales”, y “(...)
Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación,
propiciando la creación, la experimentación y la democratización del
acceso a bienes culturales”.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 50/19,
modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la propuesta
y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el
desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA, generando
innovación en este campo”, y “(…) Diseñar, coordinar y gestionar
políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de
industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación
de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo,
perfeccionamiento y difusión.”
Que, bajo su órbita funciona la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
PROYECTOS CULTURALES, la cual y conforme con lo dispuesto por la
Decisión Administrativa N° 1428/20, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de “(…) Diseñar y ejecutar proyectos estratégicos
destinados a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo en
la REPÚBLICA ARGENTINA”, mediante el “(…) desarrollo de proyectos
vinculados a la música, las artes escénicas y la literatura.”
Que, en particular, el sector del libro está integrado por distintos
actores y eslabones, cuya relación complementaria y articulada resulta
fundamental para la circulación de la cultura escrita (libros y otros
materiales de lectura).
Que, la lectura, la información y el conocimiento, constituyen
instrumentos indispensables para la socialización, la construcción de
ciudadanía y el desarrollo de la identidad de los pueblos y las
personas.
Que, en línea con lo anterior, resulta una tarea prioritaria de la
acción del Estado, adoptar políticas públicas e iniciativas que
garanticen el acceso igualitario al libro y a la lectura, la promoción
de la industria editorial nacional, el fomento de comportamientos y
hábitos lectores, y la creación y difusión del libro argentino, a nivel
nacional e internacional.
Que, a los fines mencionados, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
DE PROYECTOS CULTURALES se propone la creación de un programa de
alcance nacional, a través del cual se otorgarán ayudas e incentivos
económicos destinados a los sectores que integran el ecosistema del
libro, con el objetivo de favorecer su desarrollo interno y externo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el
Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y
distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de
2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos N°
101/85 y 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el “PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO”, en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, de conformidad con
los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO I
(IF-2022-07548759-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar y declarar abierta la inscripción a la Primera
Convocatoria Nacional del Programa antes referido, de conformidad con
el Reglamento técnico de Bases y Condiciones según ANEXO II
(IF-2022-35091234-APN-DNPPC#MC), ANEXO III
(IF-2022-27334679-APN-DNPPC#MC), ANEXO IV
(IF-2022-26888266-APN-DNPPC#MC), y ANEXO V
(IF-2022-26887868-APN-DNPPC#MC) que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL ($15.750.000.-) para la atención de los proyectos que
serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el
artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
PROYECTOS CULTURALES, será la autoridad de aplicación e interpretación
del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas de
carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2022 N° 27311/22 v. 27/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)