Resolución 426/2022
RESOL-2022-426-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-39298071- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 20 22 y 132 de
fecha 19 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de
marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 355 de fecha 7
de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado
Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser
suscripto por el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
a través del señor Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS
S.A., en carácter de Fiduciario.
Que, asimismo, mediante la citada resolución se aprobó el Modelo de
Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso de Administración
“Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”.
Que, de conformidad con lo resuelto por la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, se procedió con fecha 8 de abril de 2002 a la suscripción del
Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo
Argentino entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su
carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su
carácter de Fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho
contrato.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 355/22 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, se conformó una Unidad Ejecutiva, cuya integración
será determinada por la Autoridad de Aplicación, a fin poner en
conocimiento al Fiduciario acerca de la información pertinente para
cumplir con el objeto del Fideicomiso.
Que, a tal fin, deviene necesario integrar la Unidad Ejecutiva por el
señor Secretario de Comercio Interior, el señor Subsecretario de
Políticas para el Mercado Interno y el señor Director de Inspecciones.
Qué, en miras al adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el Punto 6 del Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso,
resulta necesario establecer un mecanismo que permita emitir en tiempo
y forma las instrucciones de desembolso pertinentes.
Que, conforme surge de las Cláusulas 2.08 y 10.1 del Contrato de
Fideicomiso y del Punto 6.1 de su Manual Operativo y demás normativa
concordante, surge la necesidad de establecer las condiciones de
elegibilidad para ser considerados Destinatarios de los Desembolsos, de
donde surgen tanto los requisitos que deberán cumplir quienes soliciten
su inclusión en el listado de destinatarios como así también la
documentación que deberán presentar y mantener actualizada; la que
luego de su análisis conformará el listado de destinatarios posibles
sujetos de los beneficios de desembolsos y que debe ser comunicado al
Fiduciario.
Que dicha documentación deberá ser analizada por la Unidad Ejecutiva y
en caso que se cumplimente en su totalidad el molino postulante será
incluido en la base de datos de “Destinatarios” en los términos
definidos en el Contrato de Fideicomisos y su Manual Operativo.
Que a fin de cumplimentar las disposiciones contenidas en el contrato
de Fideicomiso referidas a “desembolsos” y lo estipulado en el Punto 8
del Manual Operativo del Contrato de Fideicomiso es menester establecer
el circuito que debe completarse en forma previa al requerimiento de
desembolso a formular al Fiduciario.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo
de 2022 y el Artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo
de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase la Unidad Ejecutiva, que deberá ejecutar las
acciones pertinentes para que el Fiduciante imparta las instrucciones
al Fiduciario para cumplir con el objeto del Fideicomiso; la cual
estará integrada por el señor Secretario de Comercio Interior, el señor
Subsecretario de Políticas para el Mercado Interno y el señor Director
de Inspecciones.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los requisitos de elegibilidad para ser
considerados Destinatarios de los Desembolsos, de acuerdo a lo
establecido en el “Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo
Estabilizador del Trigo Argentino”, que como Anexo I
(IF-2022-40187296-APN-SSPMI#MDP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Circuito de Desembolsos del Fondo
Estabilizador del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo
Estabilizador del Trigo Argentino”, que como Anexo II
(IF-2022-40187582-APNSSPMI#MDP) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2022 N° 27940/22 v. 27/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)