Resolución 426/2022
RESOL-2022-426-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-39298071- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 20 22 y 132 de
fecha 19 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de
marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 355 de fecha 7
de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado
Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser
suscripto por el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
a través del señor Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS
S.A., en carácter de Fiduciario.
Que, asimismo, mediante la citada resolución se aprobó el Modelo de
Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso de Administración
“Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”.
Que, de conformidad con lo resuelto por la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, se procedió con fecha 8 de abril de 2002 a la suscripción del
Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo
Argentino entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su
carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su
carácter de Fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho
contrato.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 355/22 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, se conformó una Unidad Ejecutiva, cuya integración
será determinada por la Autoridad de Aplicación, a fin poner en
conocimiento al Fiduciario acerca de la información pertinente para
cumplir con el objeto del Fideicomiso.
Que, a tal fin, deviene necesario integrar la Unidad Ejecutiva por el
señor Secretario de Comercio Interior, el señor Subsecretario de
Políticas para el Mercado Interno y el señor Director de Inspecciones.
Qué, en miras al adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el Punto 6 del Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso,
resulta necesario establecer un mecanismo que permita emitir en tiempo
y forma las instrucciones de desembolso pertinentes.
Que, conforme surge de las Cláusulas 2.08 y 10.1 del Contrato de
Fideicomiso y del Punto 6.1 de su Manual Operativo y demás normativa
concordante, surge la necesidad de establecer las condiciones de
elegibilidad para ser considerados Destinatarios de los Desembolsos, de
donde surgen tanto los requisitos que deberán cumplir quienes soliciten
su inclusión en el listado de destinatarios como así también la
documentación que deberán presentar y mantener actualizada; la que
luego de su análisis conformará el listado de destinatarios posibles
sujetos de los beneficios de desembolsos y que debe ser comunicado al
Fiduciario.
Que dicha documentación deberá ser analizada por la Unidad Ejecutiva y
en caso que se cumplimente en su totalidad el molino postulante será
incluido en la base de datos de “Destinatarios” en los términos
definidos en el Contrato de Fideicomisos y su Manual Operativo.
Que a fin de cumplimentar las disposiciones contenidas en el contrato
de Fideicomiso referidas a “desembolsos” y lo estipulado en el Punto 8
del Manual Operativo del Contrato de Fideicomiso es menester establecer
el circuito que debe completarse en forma previa al requerimiento de
desembolso a formular al Fiduciario.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo
de 2022 y el Artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo
de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase la Unidad Ejecutiva, que deberá ejecutar las
acciones pertinentes para que el Fiduciante imparta las instrucciones
al Fiduciario para cumplir con el objeto del Fideicomiso; la cual
estará integrada por el señor Secretario de Comercio, el señor
Subsecretario de Políticas para el Mercado Interno y el señor Director
Nacional de Gestión y Control Normativo.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1216/2023 de la Secretaría de Comercio B.O. 10/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los requisitos de elegibilidad para ser
considerados Destinatarios de los Desembolsos, de acuerdo a lo
establecido en el “Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo
Estabilizador del Trigo Argentino”, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Circuito de Desembolsos del Fondo
Estabilizador del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo
Estabilizador del Trigo Argentino”, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2022 N° 27940/22 v. 27/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 439/2022 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 5/5/2022. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
DECLARACIÓN JURADA Y DOCUMENTACIÓN DE DESTINATARIO - FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”
En mi carácter de [representante legal/apoderado/persona física] de
[_completar razón social, de corresponder y C.U.I.T.], manifiesto en
carácter de Declaración Jurada que la empresa que represento:
• Adquirió durante los últimos TRES (3) años, en promedio, la suma de
[__] toneladas de trigo por mes. Tal adquisición se realizó en [_]
cantidad de transacciones.
• Vendió durante los últimos TRES (3) años, en promedio, la suma de
[__] kilos de harina de trigo del tipo 000. Tales ventas fueron
realizadas en [_] cantidad de transacciones.
• Vendió durante los últimos TRES (3) años, en promedio, la suma de
[__] kilos de harina de trigo del tipo 0000. Tales ventas fueron
realizadas en [_] cantidad de transacciones.
• Vendió durante los últimos TRES (3) años, en promedio, la suma de
[__] toneladas de harina de trigo del tipo 000. Tales ventas fueron
realizadas en [_] cantidad de transacciones.
• Vendió durante los últimos TRES (3) años, en promedio, la suma de
[__] toneladas de harina de trigo del tipo 0000. Tales ventas fueron
realizadas en [_] cantidad de transacciones.
• Vendió durante los últimos TRES (3) años, en promedio, la suma de
[__] toneladas de harina de trigo del tipo 000 de calidad. Tales ventas
fueron realizadas en [_] cantidad de transacciones.
• Vendió durante los últimos TRES (3) años, en promedio, la suma de
[__] toneladas de harina de trigo del tipo tapera Tales ventas fueron
realizadas en [_] cantidad de transacciones.
• Vendió durante los últimos TRES (3) años, en promedio, la suma de
[__] toneladas de semolín. Tales ventas fueron realizadas en [_]
cantidad de transacciones.
• Tiene como actividad la molienda de trigo debidamente inscripta en
los registros pertinentes y no figura dada de alta en ninguna de las
actividades excluidas.
• Que es propietario/alquila/tenencia del inmueble sito en la calle [_________] de la Provincia de [_________].
• Que posee los seguros necesarios y suficientes para llevar adelante
su actividad, conforme a lo exigido por las autoridades competentes.
• Que posee la habilitación pertinente de establecimiento, cuya constancia acompaño.
• Que solicitó un adelanto financiero, comprometiéndose a contratar a
su cargo la Póliza de Seguro de Caución en la NACIÓN SEGUROS S.A.
Compañía de Seguros, siendo el beneficiario el Fideicomiso de
Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino.
• Que los socios o accionistas que a la fecha de emisión de la presente
Declaración Jurada son titulares de más del DIEZ POR CIENTO (10 %) de
las acciones o cuotas sociales son: [ Incorporar detalle - aclarando
porcentaje de tenencia].
• Que la empresa no tiene conflictos de interés con el ESTADO NACIONAL.
• Que constituye a los efectos del Fideicomiso su domicilio electrónico
en [___] y su domicilio legal en [___], teniéndose por válidas todas
las comunicaciones que se realicen a cualquiera de los aquí
establecidos.
• Que se compromete a mantener actualizada la documentación aquí
presentada, informando cualquier modificación que hubiere ocurrido.
• Que se compromete a presentar mensualmente a la AA a la UE y/o a
quien este disponga DDJJ y Certificación Contable que acredite no tener
deuda exigible de ART, SUSS y REPSAL.
• Presentó en el legajo operativo que acompaña a esta Declaración Jurada la presente documentación:
a) listado de compradores de bolsa de harina de los últimos TRES (3) ejercicios, separados por venta directa y mayoristas.
b) Declaraciones Juradas de IVA de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales cerrados, en caso de corresponder.
c) Formulario 931 de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales cerrados, en caso de corresponder.
d) Última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
e) Relaciones societarias y accionistas - Último F. 657 y última Declaración Jurada de ganancias.
f) Constancia de Inscripción en el AFIP de los Directivos (en el caso de sociedades).
g) Constancia de Inscripción en el RNE.
h) Constancia de Inscripción y matrícula RUCA.
i) Constancia de libre deuda emitida por la ART, indicando el número de
póliza, fecha de vencimiento y cantidad de personas aseguradas.
j) Constancia de RNPA de los productos.
k) Constancias de titularidad y/o autorización del uso de marcas que
comercializa y sobre las cuales se registraron ventas en el período
base. En el caso de la comercialización de marcas no propias, se deberá
presentar nota del titular autorizando el uso de las firmas.
l) Acreditar la inscripción para el pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que
corresponda.
m) Declaración Jurada y certificación contable que acredite no tener deudas exigibles de origen fiscal y/o previsional.
n) Constancia REPSAL.
• Presentó en el legajo de cliente la presente documentación [___a seleccionar según sean personas humanas o jurídicas].
1. Persona jurídica.
✓ Formulario único de Alta de Cliente completo (F-02), firmado por el
Representante Legal o Apoderado, con la firma certificada (excepto que
sea suscripto mediante TAD o GDE) más fotocopia del Documento de
Identidad y constancia de CUIT o CUIL del firmante.
✓ Inscripción en la IGJ.
✓ Constancia de Inscripción ante la AFIP actualizada en el Impuesto a las Ganancias, IVA, Sistema Único de la Seguridad Social.
✓
Copia del Estatuto Social actualizado, el cual deberá ser verificado
utilizando documentos originales o datos o información confiable de
fuentes independientes; con resguardo de la evidencia correspondiente
de tal proceso
✓ Titularidad del Capital Social
✓ Copia de la última Acta de Asamblea y/o Directorio, con designación de autoridades y uso de la firma social.
✓ Copia autenticada de los poderes vigentes del/los apoderados actuantes, de corresponder.
✓
Copia de tres últimos balances general, con dictamen de Contador
Público certificante, con su firma autenticada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas que correspondiera.
✓ Constancia de Inscripción en UIF en caso de ser Sujeto Obligado.
✓
✓ Constancia INAES si es Cooperativa.
✓
Cuando una persona humana tiene el 10% o más de la titularidad del
capital accionario, debe presentar: Copia simple del Documento Nacional
de Identidad del firmante del formulario o Copia simple de la
constancia de CUIT, CUIL o CDI.
b.
Cuando sea Persona Jurídica - Sector Público Nacional, Provincial o Municipal:
- Formulario único de Alta del Cliente completo (F-02), firmado por el
Titular del ente, Organismo del Sector Público, Nacional, Provincial o
Municipal en carácter de Declaración Jurada y con la firma certificada
(excepto que sea suscripto mediante TAD o GDE), según corresponda.
- Copia del Documento Nacional de Identidad del funcionario firmante.
- Instrumento legal que designa al/los funcionario/s firmante/s del organismo.
- Demas documentación detallada para personas jurídicas en cuanto corresponda.
2. Persona humana:
✓
Formulario único de Alta del Cliente completo (F-01), firmado en
carácter de Declaración Jurada con la firma certificada (excepto que
sea suscripto mediante TAD o GDE) más fotocopia del Documento de
identidad.
✓ Demás documentación detallada para personas jurídicas en cuanto corresponda.
IF-2022-44165150-APN-SSPMI#MDP
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 498/2022 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/7/2022. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2022.)
“CIRCUITO
DE DESEMBOLSOS DEL FONDO ESTABILIZADOR DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”
1. CIRCUITO DE REGISTRACIÓN
A fin de integrar el Registro, cada posible destinatario deberá
presentar vía “Trámites a Distancia” (TAD), remitiendo una copia de la
presentación al correo electrónico de la Autoridad de Aplicación (en
adelante la “AA”), al fiduciario y al Asesor de Revisión y Control la
documentación del Anexo I “DECLARACIÓN JURADA Y DOCUMENTACIÓN DE
DESTINATARIO”.
Los destinatarios no podrán comercializar productos incluidos en el
presente Anexo y/o en los anexos que complementan esta resolución y/o
cualquier otra que se dicte en el marco del contrato de Fidecomiso de
Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino a precios
diferentes a los establecidos por la Autoridad de Aplicación. Solo
podrán requerir Desembolsos quienes hayan presentado la documentación
establecida en el Anexo I “DECLARACIÓN JURADA Y DOCUMENTACIÓN DE
DESTINATARIO” y la AA haya validado su procedencia para que puedan ser
considerados posibles Destinatarios de Desembolsos, de conformidad a lo
dispuesto en el Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo
Estabilizador del Trigo Argentino, el Manual Operativo y las
condiciones para integrar la Base de Datos pertinente del Anexo I.
De conformidad a las disposiciones contenidas en el Contrato de
Fideicomiso, la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)
colaborará con la Autoridad de Aplicación en la formulación y
mantenimiento del listado de destinatarios; y de la operatoria en su
conjunto.
Se establece que el volumen de molienda de cada Destinatario de
Desembolso será determinado en función del promedio de su historial de
producción de los últimos TRES (3) años o en menor lapso si no tuviese
esa antigüedad en la actividad. El volumen de molienda a compensar a
las empresas, que realizan fasón, será abonado al usuario de molienda
que podrá ser el adquirente, el propietario del trigo o harina, según
corresponda, y deberá ser realizada en plantas de la empresa del
prestador de molienda que determinó el volumen de molienda. Los
contratos de fasón deberán estar debidamente registrados en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y ser previos a la fecha de
instrumentación del Fideicomiso, a saber, el día 8 de abril de 2022
(“Fecha de Corte”), admitiéndose la prórroga a ser otorgada por parte
de la AA exclusivamente en la misma empresa a la que se le hubiera
asignado el volumen a ser compensado.
En caso de que un Destinatario decidiera retirarse del Fideicomiso,
deberá comunicarlo a la AA, a fin de que ésta lo notifique al
Fiduciario, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva, e instruya a que
el volumen pasible de compensación sea redistribuido entre los demás
Destinatarios de acuerdo con el porcentaje de distribución dentro de la
operatoria del fideicomiso que le corresponda a cada una.
Dicha notificación e Instrucción al Fiduciario deberá contener el nuevo
porcentaje, así como cualquier otra cuestión que sea necesario aclarar
con motivo del retiro del Destinatario. La molienda de cada
Destinatario de Desembolsos cuya finalidad sea la transferencia interna
para la segunda industrialización de la harina quedará comprendida
dentro del volumen a compensar, conforme la Declaración Jurada en el
C15 (Resolución Conjunta N° 456 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y General N° 1.593 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN de fecha 5 de noviembre de 2003).
En dicho caso, el Asesor de Revisión y Control (en adelante el “ARyC”),
deberá controlar e informar la cantidad destinada a segunda
industrialización a los efectos que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
y/o el organismo que la reemplace controle el precio de los productos
comprendidos en el programa ”Precios Cuidados”, de acuerdo con lo que
disponga la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, caso contrario no serán
consideradas a los efectos del subsidio e incluso ser excluidos de la
operatoria. Los productos que no se incluyan en el programa precios
cuidados, a instancia de la Autoridad de Aplicación -en caso que lo
considere pertinente deberán ser objeto de negociación específica,
alcanzando a todos los productores en forma genérica y no
exclusivamente a los destinatarios.
Para ser Destinatarios de Desembolsos, los mismos deberán cumplir con
el normal abastecimiento del mercado interno a los precios de salida de
fábrica de mercado interno establecidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, mediante las resoluciones pertinentes.
Asimismo, se establece que dicho precio se reducirá en un DIEZ POR
CIENTO (10 %) cuando la venta sea a mayoristas, distribuidores y/o
mutuales. Los Destinatarios de Desembolsos se comprometen a formalizar
un canal de venta directa a minoristas estableciéndose como base la
adquisición de CUARENTA (40) bolsas de harina de VEINTICINCO (25)
kilos, ya sea en forma individual o de cualquier modo asociativo que
permita ese volumen de comercialización.
Toda práctica de deslealtad comercial que vulnere las normas, leyes,
reglas, usos y costumbres comerciales, será sometida a un estricto
control por las autoridades correspondientes, quienes aplicarán con
rigurosidad los criterios sancionatorios a fin de asegurar el
cumplimiento del presente convenio y preservar los mecanismos que
garanticen la seguridad alimentaria de la Nación. Se entiende por
deslealtad comercial el incumplimiento de los precios establecidos, en
exceso, o aumentos solapados.
2. CIRCUITO DE DESEMBOLSOS
2.1. Adelanto de Fondos:
Al momento de que la AA determine el porcentaje de molienda a los
molinos y usuarios de molienda destinatarios, la AA por si o a través
de la Unidad Ejecutiva, instruirá al Fiduciario a realizar un adelanto
del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del valor estimado de la primera
compensación mensual a recibir, el cual será descontado de la siguiente
manera: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del porcentaje de molienda en DOS
(2) cuotas iguales a descontarse en el segundo y tercer desembolso de
subsidio y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del porcentaje de la molienda
en el último desembolso a efectuar en el periodo 2022, o en el último
período que pueda corresponderle al destinatario, ya sea por retiro,
suspensión de su actividad o cualquier otra causal.
El adelanto de fondos deberá contar con una Póliza de Seguro de Caución
que será contratado por el Fiduciario, por cuenta y orden de cada uno
de los Destinatarios, con NACIÓN SEGUROS S.A. Compañía de Seguros, a
cargo de los Destinatarios, abonado por el Fiduciario en su carácter de
tal y oportunamente descontado su costo a cada uno de los
Destinatarios, en proporción al adelanto recibido y a los pagos que
correspondan.
2.2. Desembolsos:
Los Destinatarios deberán remitir en forma electrónica diariamente al
Fiduciario y al ARyC la documentación respaldatoria de facturas de
compra y de venta, o en su caso remitos de segunda producción y/o el
instrumento contable que respalde dicha operatoria y se encuentre
legalmente autorizado.
Las ventas de los productos incluidos en Resolución N° 355 de fecha 7
de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o la que la complemente, sustituya o amplíe,
deberán efectuarse a los precios determinados por la AA. La
presentación deberá realizarse al fiduciario y también se deberá
remitir una copia de tal presentación junto con toda la documentación
que se acompaña en formato PDF hasta dentro de los DOS (2) días
posteriores a la fecha de corte (día 15 y día 30/31 de cada mes). Tal
copia deberá ser enviada del modo que informe el Fiduciario. Asimismo,
idéntica información deberá remitir al Asesor de Revisión y Control (en
adelante ARYC) En caso de venta de los referidos productos a
distribuidoras y/o mayoristas y/o mutuales las mismas deberán presentar
Declaración Jurada que no venden dichos productos a quienes se
encuentran alcanzados por el subsidio conferido mediante Resolución
Conjunta N° 3 de fecha 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o
cualquier otro subsidio para evitar la superposición o duplicación de
una misma finalidad.
Dentro de los DOS (2) días de presentadas las Solicitudes de
Desembolsos al Fiduciario las mismas podrán ser rechazadas en forma
directa por el Fiduciario o a través del ARyC, si resultaren
incompletas de acuerdo al listado de documentación respaldatoria que se
referencia, requiriendo al Destinatario de Desembolso su subsanación.
En dicho período el Fiduciario manifestará, de acuerdo a lo dispuesto
en el contrato, si resulta necesaria la presentación de documentación
adicional. El Destinatario declara conocer la información que debe
adjuntar, y asume las consecuencias de la demora en la insuficiencia de
la misma, que podrán reflejarse en el plazo de Desembolso.
El ARyC en un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles posteriores al
vencimiento de los DOS (2) días desde la remisión de la solicitud y la
documentación complementaria, determinará cantidad de toneladas de
trigo compradas en el periodo —o en su caso cantidad de toneladas
producidas en el período si se tratare de producción propia, procesadas
e industrializadas y efectivamente vendidas en bolsas de harina
relación 1 - 0.75 al precio que establezca la AA. Luego determinará el
monto diferencial entre FAS teórico promedio de la quincena,
determinada por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y/o la
autoridad que lo reemplace, y el precio de referencia de la AA por
cantidad de toneladas efectivamente compradas / industrializadas y
vendidas e informará a la AA con dictamen pertinente monto a
desembolsar. Dicha relación será revisada con una periodicidad mensual.
El trigo adquirido en el plazo analizado y no molido o comercializado
en el mismo período podrá ser compensado en desembolsos posteriores
dentro de los DOS (2) meses contados desde su adquisición, no afectando
el promedio mensual de molienda.
El ARyC informará cualquier irregularidad o situación a destacar de la
revisión formulada y en especial variación de porcentual de venta a
minorista y distribuidores, y en su caso altas y bajas verificadas. Con
el dictamen del ARyC, la AA, por sí o a través de la Unidad Ejecutiva,
remitirá en un plazo no mayor DOS (2) días hábiles la solicitud de
desembolso al Fiduciario en los términos del Contrato de Fidecomiso y
su Manual Operativo, quien deberá proceder a su pago en un plazo no
mayor a CINCO (5) días hábiles de recibida.
Todas las bolsas de harina deberán estar identificadas como subsidiadas
por el ESTADO NACIONAL. Su falta de cumplimiento será considerada falta
grave y pasible de severas sanciones que determine la AA.
En ningún caso podrá acumularse el subsidio previsto en el contrato de
Fideicomiso con cualquier otro beneficio, subsidio, etc. y será motivo
de análisis específico de la AA y las demás autoridades competentes en
base a las declaraciones juradas presentadas por los destinatarios, la
información suministrada por el ARyC y/o cualquier otra información a
la que pudiere tenerse acceso. El destinatario de los desembolsos
incluirá en su DDJJ que no existe acumulación alguna referido en el
párrafo anterior. Su incumplimiento será causal de sanciones e incluso
exclusión del listado de destinatarios por parte de la AA. Para el
supuesto que el destinatario sea productor de trigo deberá acreditar el
historial de producción y la información a la autoridad que corresponda.
IF-2022-65809506-APN-DNPDMI#MDP
- Anexo II sustituido por art.
2° de la Resolución
N° 439/2022 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 5/5/2022. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.