Resolución 844/2022
RESOL-2022-844-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO el expediente EX-2022-18066193-APN-DD#MS, las Resoluciones
Ministeriales Nº 915 del 13 de septiembre de 2004, Nº 118 del 2 de
febrero de 2009, N° 439 del 12 de abril de 2011, N° 1653 del 3 de
octubre de 2016, N° 1379 del 13 de agosto de 2020, N° 32 del 09 de
enero de 2019 y N° 658 del 12 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 915 del 13 de septiembre de 2004 se creó
el PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad
del primer nivel de atención del sistema público de salud.
Que por la Resolución Nº 118 del 2 de febrero de 2009 se creó el
PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR, con el objetivo de establecer en las
jurisdicciones equipos Interdisciplinarios de atención primaria de la
salud, con población nominal a cargo y educación permanente en servicio.
Que a través de la Resolución N° 439 del 12 de abril de 2011 se
aprobaron las modificaciones al Programa, de acuerdo a los lineamientos
estratégicos - programáticos definidos en el ANEXO I de dicha
Resolución, y el Programa pasó a denominarse “PROGRAMA MÉDICOS
COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN”.
Que por Resolución Ministerial N° 1653 del 3 de octubre de 2016 se
actualizaron los lineamientos del Programa, se procedió a modificar su
denominación, pasando a llamarse “Equipos Comunitarios – Cobertura
Universal de Salud” y se aprobaron distintos modelos de convenios para
su implementación.
Que mediante resolución Nº 1379 de fecha 13 de agosto de 2020 se aprobó
el modelo enmienda al convenio que fuera aprobado por artículo 4° de la
citada Resolución Nº 1653/2016.
Que a través de las Resoluciones Nros. 32 del 9 de enero del 2019 y 658
del 12 de abril del 2019 se creó y establecieron los lineamientos del
Programa de Salud Familiar y Comunitaria (PSFYC).
Que por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y sus respectivos objetivos.
Que por la Decisión Administrativa Nº 457/2020 se aprobó la entonces
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este
Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 384/2021.
Que en virtud de lo establecido en las Decisiones Administrativas
identificadas en el párrafo precedente, es responsabilidad primaria de
la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria
desarrollar proyectos de abordaje de la salud comunitaria, promoviendo
estilos de vida saludables, fomentando la acción multisectorial, la
responsabilidad familiar y de la comunidad para mejorar las condiciones
de salud y promover la atención primaria de la salud en los sistemas
locales de salud como prioridad para la prevención de enfermedades y la
promoción de la salud, respetando las singularidades culturales.
Que a su vez, la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud
Comunitaria tiene a su cargo la Coordinación de Salud Familiar que
entre otras acciones, debe coordinar acuerdos y acciones destinados al
fortalecimiento de estrategias de salud con las jurisdicciones
provinciales, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que atento a la diversidad de normas aprobadas a lo largo del tiempo, a
que las mismas no se adecuan a las situaciones actuales y con el fin de
generar seguridad jurídica, es que resulta necesario derogar toda norma
regulatoria de los citados programas.
Que conforme a su responsabilidad primaria y a fin de promover la
implementación coordinada e integrada de las políticas públicas en
materia de atención primaria de la salud, resulta preciso asimismo la
creación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA, con el objeto de
consolidar un modelo de atención que mejore la calidad de gestión y
atención en el primer nivel de atención.
Que el mencionado programa busca acompañar los conocimientos aprendidos
de cara a la nueva atención primaria en la post pandemia, luego de los
desafíos enfrentados por el COVID-19.
Que en ese marco, atento a que los equipos de salud del primer nivel de
atención se encuentran en la actualidad realizando las actividades en
el territorio de cada una de las jurisdicciones, resulta necesario que
la presente entre en vigencia con carácter retroactivo a su suscripción.
Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN
PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención
de sus competencias.
Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 915
del 13 de septiembre de 2004, Nº 118 del 2 de febrero de 2009, N° 439
del 12 de abril de 2011, N° 1653 del 3 de octubre del 2016, Nº1379 del
13 de agosto de 2020, N° 32 del 9 de enero de 2019 y N° 658 del 12 de
abril de 2019, como cualquier otra normativa vigente regulatoria del
Programa de Salud Familiar y Comunitaria y del Programa de Equipos
Comunitarios – Cobertura Universal de Salud, sin perjuicio de las
obligaciones que se encuentren en curso de ejecución en el marco de los
convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA, el que
actuará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y
SALUD COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS Y
ATENCIÓN PRIMARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los lineamientos estratégicos que regirán las
pautas emanadas del Programa creado en el artículo precedente, y que
como ANEXO I (IF-2022-35847848-APN-SES#MS) forman parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO. 4º.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este
Ministerio y el organismo responsable del sistema jurisdiccional de
salud de cada una de las provincias o municipios, así como sus
respectivos Anexos, que como ANEXO II (IF-2022-36785073-APN-SES#MS)
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida tiene efecto retroactivo a partir del 1° de abril de 2022.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el PROGRAMA creado por el ARTÍCULO
2° de la presente, será atendido con el crédito asignado a la partida
presupuestaria Programa 39- Actividad 43.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2022 N° 27626/22 v. 27/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)