MINISTERIO DE SALUD

Resolución 844/2022

RESOL-2022-844-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022

VISTO el expediente EX-2022-18066193-APN-DD#MS, las Resoluciones Ministeriales Nº 915 del 13 de septiembre de 2004, Nº 118 del 2 de febrero de 2009, N° 439 del 12 de abril de 2011, N° 1653 del 3 de octubre de 2016, N° 1379 del 13 de agosto de 2020, N° 32 del 09 de enero de 2019 y N° 658 del 12 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 915 del 13 de septiembre de 2004 se creó el PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad del primer nivel de atención del sistema público de salud.

Que por la Resolución Nº 118 del 2 de febrero de 2009 se creó el PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR, con el objetivo de establecer en las jurisdicciones equipos Interdisciplinarios de atención primaria de la salud, con población nominal a cargo y educación permanente en servicio.

Que a través de la Resolución N° 439 del 12 de abril de 2011 se aprobaron las modificaciones al Programa, de acuerdo a los lineamientos estratégicos - programáticos definidos en el ANEXO I de dicha Resolución, y el Programa pasó a denominarse “PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN”.

Que por Resolución Ministerial N° 1653 del 3 de octubre de 2016 se actualizaron los lineamientos del Programa, se procedió a modificar su denominación, pasando a llamarse “Equipos Comunitarios – Cobertura Universal de Salud” y se aprobaron distintos modelos de convenios para su implementación.

Que mediante resolución Nº 1379 de fecha 13 de agosto de 2020 se aprobó el modelo enmienda al convenio que fuera aprobado por artículo 4° de la citada Resolución Nº 1653/2016.

Que a través de las Resoluciones Nros. 32 del 9 de enero del 2019 y 658 del 12 de abril del 2019 se creó y establecieron los lineamientos del Programa de Salud Familiar y Comunitaria (PSFYC).

Que por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 457/2020 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 384/2021.

Que en virtud de lo establecido en las Decisiones Administrativas identificadas en el párrafo precedente, es responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria desarrollar proyectos de abordaje de la salud comunitaria, promoviendo estilos de vida saludables, fomentando la acción multisectorial, la responsabilidad familiar y de la comunidad para mejorar las condiciones de salud y promover la atención primaria de la salud en los sistemas locales de salud como prioridad para la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, respetando las singularidades culturales.

Que a su vez, la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria tiene a su cargo la Coordinación de Salud Familiar que entre otras acciones, debe coordinar acuerdos y acciones destinados al fortalecimiento de estrategias de salud con las jurisdicciones provinciales, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que atento a la diversidad de normas aprobadas a lo largo del tiempo, a que las mismas no se adecuan a las situaciones actuales y con el fin de generar seguridad jurídica, es que resulta necesario derogar toda norma regulatoria de los citados programas.

Que conforme a su responsabilidad primaria y a fin de promover la implementación coordinada e integrada de las políticas públicas en materia de atención primaria de la salud, resulta preciso asimismo la creación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA, con el objeto de consolidar un modelo de atención que mejore la calidad de gestión y atención en el primer nivel de atención.

Que el mencionado programa busca acompañar los conocimientos aprendidos de cara a la nueva atención primaria en la post pandemia, luego de los desafíos enfrentados por el COVID-19.

Que en ese marco, atento a que los equipos de salud del primer nivel de atención se encuentran en la actualidad realizando las actividades en el territorio de cada una de las jurisdicciones, resulta necesario que la presente entre en vigencia con carácter retroactivo a su suscripción.

Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus competencias.

Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 915 del 13 de septiembre de 2004, Nº 118 del 2 de febrero de 2009, N° 439 del 12 de abril de 2011, N° 1653 del 3 de octubre del 2016, Nº1379 del 13 de agosto de 2020, N° 32 del 9 de enero de 2019 y N° 658 del 12 de abril de 2019, como cualquier otra normativa vigente regulatoria del Programa de Salud Familiar y Comunitaria y del Programa de Equipos Comunitarios – Cobertura Universal de Salud, sin perjuicio de las obligaciones que se encuentren en curso de ejecución en el marco de los convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA, el que actuará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS Y ATENCIÓN PRIMARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los lineamientos estratégicos que regirán las pautas emanadas del Programa creado en el artículo precedente, y que como ANEXO I (IF-2022-35847848-APN-SES#MS) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO. 4º.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de cada una de las provincias o municipios, así como sus respectivos Anexos, que como ANEXO II (IF-2022-36785073-APN-SES#MS) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida tiene efecto retroactivo a partir del 1° de abril de 2022.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el PROGRAMA creado por el ARTÍCULO 2° de la presente, será atendido con el crédito asignado a la partida presupuestaria Programa 39- Actividad 43.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2022 N° 27626/22 v. 27/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Lineamientos Estratégicos

1. Propósito

Contribuir a fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud como política de estado garantizando un acceso universal, equitativo y de calidad durante todo el proceso de salud-enfermedad-cuidado de la población.

2 Objetivo principal

Fortalecer a los equipos de salud del primer nivel de atención, consolidando el trabajo en el terreno como la base fundamental que orienta las acciones en salud.

3. Objetivos Específicos:

1. Fortalecer las capacidades de gestión de políticas sanitarias de los becarios/as con responsabilidades en el primer nivel de atención.

2. Ampliar la cobertura y calidad de la atención en los efectores de salud del primer nivel de atención incorporando recurso humano a los equipos de salud.

3. Fortalecer la búsqueda activa y el seguimiento, por parte del equipo de salud, de las familias más vulnerables o de las situaciones de riesgo socio-sanitario.

4. Reforzar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.

5. Propiciar las acciones que promuevan la participación comunitaria como elemento indispensable para la transformación y el desarrollo.

6. Revalorizar y garantizar la participación comunitaria como uno de los ejes de la atención primaria.

7. Fortalecer las líneas de cuidado continuo con el objeto de afianzar la longitudinalidad del cuidado entre el equipo de salud y la población a cargo.

8. Fortalecer la capacitación en servicio con el fin de garantizar la calidad e integralidad de las prácticas.

9. Asegurar la optimización de todos los recursos disponibles, articulando los programas de salud nacional, provincial y municipal en los efectores de salud.

10. Promover políticas de gestión de calidad y responsable del recurso humano que se desempeña en el primer nivel de atención.

4. Estrategia de asignación de becas

Se refiere a la asignación de un monto en concepto de becas para las personas que en la actualidad realizan trabajo en territorio para la jurisdicción y se encuentran inscriptas en el Programa que deberán realizar las capacitaciones estipuladas por el Ministerio. Como así también alguna de las siguientes actividades:

• Recorridas a efectores de salud.

• Desarrollar actividades inherentes a su perfil en el efector del primer nivel de atención asignado por la JURISDICCIÓN.

• Traslado a zona rural o de difícil acceso.

• Itinerancia en zonas rurales o de difícil acceso.

• Tareas que permitan la ejecución del Compromiso Anual de Trabajo de la jurisdicción.

• Brindar apoyo y seguimiento en relación a las actividades de capacitación y a las actividades que realizan en territorio.

4.1. Estrategia de asignación de cupos para capacitaciones a trabajadores/as del PNA

Se asignarán cupos para capacitaciones destinadas a los becarios/as del Programa.

5. Estrategia de Capacitación

El propósito de las capacitaciones es ampliar y profundizar la formación en estrategias de intervención a nivel comunitario a fin de promover y/o restaurar la salud y prevenir la enfermedad de la población en el marco de la Atención Primaria de Salud.

Los aprendizajes se adquieren en el propio ámbito de trabajo, problematizando y reflexionando sobre su práctica profesional interdisciplinaria dentro del equipo de salud en el que se desempeña con y para la comunidad.

La falta de espacios institucionales de reflexión de la práctica, de contención y acompañamiento a los equipos de salud resaltan la importancia de mejorar la coordinación del trabajo en red.

Resulta fundamental la actualización del diagnóstico de las realidades sanitarias y sociales que requieren nuevas estrategias locales de abordaje de la salud, desde un enfoque comunitario a fin de garantizar los cuidados y atención oportuna a las comunidades.

5.1. Destinatarios

• Equipos de salud del Primer Nivel de Atención.

5.2. Modalidad y Estructura

La modalidad de la cursada será mixta, con actividades teórico-prácticas presenciales y virtuales a través de la plataforma del Ministerio de Salud de la Nación y/o de las Universidades y/o Entidades formadoras.

Se propone una estructura modular de la organización de los contenidos. Cada uno de los módulos estará compuesto por unidades con una determinada carga horaria de clases, de trabajo de campo y de tutorías.

5.3 Ejes Temáticos de las capacitaciones

• Atención Primaria de la Salud: Enfoque de salud comunitaria

• Participación Comunitaria

• Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención

• Herramientas de Planificación y Programación local

• Salud Mental en el PNA

• Género y Diversidad en APS

• Salud Ambiental. Cambio Climático.

• Enfermedades Crónicas no Transmisibles

• Sistemas de Información y Salud digital

• Epidemiología y Metodología de la Investigación

• Discapacidad

• Inmunizaciones y Enfermedades Transmisibles

• Comunicación en APS

• Líneas de Cuidado

• Seguridad Vial

• Salud Intercultural





CONVENIO MARCO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA.


Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el/la Sr/a Ministro/a de Salud Dr/a……………………, DNI……………………, en adelante “EL MINISTERIO” con domicilio en Av. 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Organismo Responsable del Sistema de Salud Jurisdiccional de la provincia o municipio de ………………………………………………………………, representado en este acto por……………………………………………………………………, DNI………………, en adelante la “JURISDICCIÓN”, con domicilio en ………………………………………………………………… y domicilio electrónico en:………………………………………………………deciden celebrar el presente Convenio para el Desarrollo de Programa Nacional de Salud Comunitaria, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Objetivo General

Contribuir y fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud de la JURISDICCIÓN como política de estado, garantizando un acceso universal, equitativo y de calidad durante todo el proceso de salud-enfermedad-cuidado de la población.

CLÁUSULA SEGUNDA: Objetivos Específicos

Serán objetivos específicos del presente Convenio:

1. Fortalecer las capacidades de gestión de políticas sanitarias de los actores con responsabilidades en el primer nivel de atención.

2. Incentivar la búsqueda activa y el seguimiento, por parte del equipo de salud, de las familias más vulnerables y de las situaciones de riesgo socio-sanitario.

3. Reforzar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad en los territorios.

4. Revalorizar y garantizar la participación comunitaria como uno de los ejes de la atención primaria.

5. Consolidar las líneas de cuidado continuo con el objeto de afianzar la longitudinalidad del cuidado entre el equipo de salud y la población a cargo.

6. Promover políticas de gestión de calidad y responsable del recurso humano que se desempeña en el primer nivel de atención.

CLÁUSULA TERCERA: Gestión del Programa

EL MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general del Programa, a través de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria dependiente de la Subsecretaría de Integración de los Sistemas y Atención Primaria bajo la órbita de la Secretaría de Equidad en Salud.

CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones del MINISTERIO

EL MINISTERIO se compromete a:

1. Transferir a la JURISDICCIÓN fondos en concepto de becas de capacitación en terreno cuyos destinatarios serán los recursos humanos que hayan sido aprobados por el MINISTERIO, conforme requisitos establecidos en el ANEXO I.

2. Otorgar becas de capacitación en instituciones académicas de todo el país mediante la suscripción de convenios específicos para el cumplimiento de dicho objetivo y cuyos destinatarios serán los recursos humanos que hayan sido aprobados por el MINISTERIO, conforme requisitos establecidos en el ANEXO I.

3. Evaluar y prestar conformidad respecto al Compromiso Anual de Trabajo Jurisdiccional presentado por la JURISDICCIÓN conforme requisitos establecidos en el ANEXO II y a las nóminas de recurso humano que percibirán las becas de capacitación en terreno, que se adjunta como ANEXO III.

4. Ofrecer un plan de capacitación institucional para los/as becarios/as a fin de mejorar y ampliar sus competencias.

5. Brindar asistencia técnica para la implementación, ejecución y desarrollo del Programa.

6. Disponer los actos administrativos aclaratorios que resulten necesarios para la implementación del Programa.

7. Monitorear el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de la Jurisdicción

La JURISDICCIÓN se compromete a:

1. Definir la conformación y la asignación de becas, garantizando que cumplan los requisitos establecidos en el ANEXO I.

2. Presentar anualmente el ANEXO II “Compromiso Anual de Trabajo Jurisdiccional”.

3. Presentar por única vez y a partir de la suscripción del presente el ANEXO III “Becarios/as de los Equipos de Salud”.

4. Asignar a los/as becarios/as únicamente a Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención y registrarlos/as en REFES (Registro Federal de Establecimientos de Salud) y REFEPS (Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud) según corresponda, completando el total de solapas y campos obligatorios de la plataforma, presentando anualmente con carácter de declaración jurada, el extracto correspondiente de dicho sistema con la nómina y datos de los becarios/as incorporados al Programa.

5. Garantizar la provisión de un seguro de responsabilidad laboral o civil, según corresponda para todo el recurso humano que perciba la beca.

6. Notificar mensualmente al MINISTERIO, por medio fehaciente y conforme al modelo de Certificación De Actividades que se adjunta como ANEXO IV toda información relativa al desarrollo de las actividades, altas, bajas y cualquier otra situación que concierne específicamente a los/as becarios/as o al Programa en general. Cualquier modificación en la nómina deberá contar con la previa conformidad de EL MINISTERIO.

7. Articular con los municipios/comunas de la provincia la implementación del Programa.

8. Articular con las Universidades y/o institutos de enseñanza superior para el desarrollo de las capacitaciones institucionales.

9. Utilizar los fondos recibidos, exclusivamente para efectivizar el pago mensual correspondiente a las becas de los recursos humanos, a través de una cuenta específica para el Programa.

10. Presentar la debida rendición de cuentas a EL MINISTERIO, en el plazo máximo de noventa (90) días, a contar desde la última transferencia de fondos efectivizada

por éste, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V “Rendición de Cuentas” del presente Convenio.

11. Ejecutar acciones tendientes a la evaluación de las actividades de los equipos de salud a partir de la elaboración de herramientas de gestión que permitan el monitoreo y seguimiento de los indicadores propuestos y sus objetivos.

12. Remitir a EL MINISTERIO, cuando éste lo considere necesario, informes parciales de los Compromisos Anuales de la Jurisdicción, y cualquier otro tipo de información que éste requiera para el correcto seguimiento del Programa.

13. Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo del desarrollo del Programa que realizará EL MINISTERIO.

CLÁUSULA SEXTA: De los/as becarios/as

Se entiende por “Becarios/as” al recurso humano que se desempeñe en relación de dependencia con la jurisdicción o mantenga con la misma un vínculo contractual que cumpla con las disposiciones vigentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de facturación, que perciba la beca de capacitación institucional otorgada por EL MINISTERIO y desarrolle sus actividades, inherentes a su perfil, ya sea en un efector de salud del primer nivel de atención, o en el monitoreo e implementación del Programa.

CLÁUSULA SÉPTIMA: De las becas

A partir de la suscripción del presente Convenio, EL MINISTERIO tendrá a su cargo el financiamiento de las becas de capacitación en terreno de los/as becarios/as afectados al Programa. Para ello transferirá los fondos a la JURISDICCIÓN en los términos y condiciones establecidos en el ANEXO V “Rendición de Cuentas” y ANEXO VI “Montos de las Becas”.

Las tareas realizadas por los/as becarios/as en el marco del presente Convenio se implementan bajo la modalidad de “becas de capacitación en territorio”, quedando excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de EL MINISTERIO.

El MINISTERIO no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder, ser necesarios o convenientes para los/as becarios/as dependientes o contratados de la JURISDICCIÓN en cumplimiento de este Convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: Criterios de Asignación de las becas

La presente se refiere a la asignación de un monto adicional en concepto de becas para las personas que en la actualidad realizan trabajo en territorio para la jurisdicción y que mantienen una relación de dependencia con aquella o vínculo contractual que cumpla con las disposiciones vigentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de facturación; y se encuentran inscriptos en el Programa.

El/la becario/a deberá realizar las capacitaciones estipuladas por EL MINISTERIO. Como así también alguna de las siguientes actividades:

• Recorridas a efectores de salud.

• Desarrollar actividades inherentes a su perfil en el efector del primer nivel de atención asignado por la JURISDICCIÓN.

• Traslado a zona rural o de difícil acceso.

• Itinerancia en zonas rurales o de difícil acceso.

• Tareas que permitan la ejecución del Compromiso Anual de Trabajo de la jurisdicción.

• Brindar apoyo y seguimiento en relación a las actividades de capacitación y a las actividades que realizan en territorio.

A los/as becarios/as les será aplicable, el régimen de licencias que corresponda según la normativa vigente en la JURISDICCIÓN. Toda otra situación será evaluada por EL MINISTERIO quien se reserva el derecho de determinar si la inasistencia se encuentra debidamente justificada o no a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa.

CLÁUSULA NOVENA: Cuestiones atinentes a la Responsabilidad

La ejecución del presente convenio no crea ningún tipo de vínculo empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre “LA JURISDICCIÓN y “EL MINISTERIO".

La JURISDICCIÓN asume en forma exclusiva la total responsabilidad por las consecuencias derivadas de la actuación de los/as becarios/as, la gestión del recurso humano, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa, en el ámbito de su actuación, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas que pudieran realizar los profesionales que desarrollen sus prácticas en los Efectores de Salud del Primer Nivel de Atención, como así también del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente Convenio.

La JURISDICCIÓN y los Comunitarios adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, sin reclamo al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

CLÁUSULA DÉCIMA: Rescisión

Las partes podrán rescindir el presente Convenio en cualquier momento a partir de su entrada en vigencia y hasta 60 días corridos previo a finalización. A esos efectos, la parte que pretenda la rescisión deberá notificar fehacientemente a la otra con 60 días corridos de antelación a su rescisión. Las obligaciones que se encuentren en curso a esa fecha, deberán continuar hasta su completa finalización en los términos que hayan sido acordados, salvo decisión contraria conjunta entre ambas partes y que ello no genere perjuicios a terceros.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Resolución por incumplimiento

En caso de incumplimiento por parte de la JURISDICCIÓN de las obligaciones a su cargo, EL MINISTERIO la intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de sesenta (60) días corridos a fin de que esta proceda a la ejecución de sus obligaciones incumplidas. Mientras se resuelven y concretan las obligaciones, el MINISTERIO podrá retener las transferencias de fondos pendientes.

Para el caso de que, luego de la intimación establecida en el párrafo precedente, la JURISDICCIÓN no cumpliere con la ejecución de sus obligaciones, EL MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio sin necesidad de intimación ni interpelación judicial. En dicho caso, la financiación de los/as BECARIOS/AS quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Resolución de conflictos

Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes en primer término deberán resolverlo por las instancias administrativas pertinentes, y en caso de no arribar a una solución, la cuestión será dirimida conforme a las normas de competencia que resulten aplicables.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Domicilios y Notificaciones

Las partes constituyen domicilio, EL MINISTERIO en la Coordinación del Programa, sita en la Av. 9 de Julio N° 1925, piso 12, Oficina 1202 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la JURISDICCIÓN en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen a todos los efectos.

Para el caso que las partes cuenten con domicilios electrónicos constituidos en el encabezado del presente, las notificaciones enviadas a aquellos resultan igualmente válidas a los efectos del presente convenio

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia a partir del día 01 de abril de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2024.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los___días del mes de                  de                 .-

ANEXO I

REQUISITOS

Requisitos de los/as Becarios/as

Se asignará un monto en concepto de beca a trabajadores/as de salud seleccionados/as por la JURISDICCIÓN a fin de fortalecer la estrategia de atención primaria, consolidando el trabajo en el terreno como la base fundamental que orienta las acciones en salud. Los equipos de salud del PNA realizan acciones de atención integral según las necesidades de salud de la población local, en el ámbito del centro de salud, en el domicilio y en los demás espacios comunitarios.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

• Universitario: Título de grado de 4 años de duración cómo mínimo otorgado por una institución oficialmente reconocida del país.

• Terciario: Título de 3 años de duración cómo mínimo otorgado por una institución oficialmente reconocida del país.

• Agente Sanitario/administrativo: Título secundario y en caso de corresponder acreditar domicilio de residencia en el área programática del efector asignado.

• Constancia que acredite relación de dependencia o vínculo contractual con la JURISDICCIÓN que cumpla las disposiciones vigentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en materia de facturación.

• En todos los casos deberán presentar Fotocopia del DNI y Constancia de CUIL y, matrícula en caso de corresponder.

Asimismo, la JURISDICCIÓN presentará una DDJJ de cumplimiento de la entrega de esta documentación, quedando al resguardo de la misma como depositaria y encontrándose disponible a solicitud del MINISTERIO.

ANEXO II

COMPROMISO ANUAL DE TRABAJO JURISDICCIONAL

El presente anexo se deberá presentar completo al momento de la firma del Convenio y deberá actualizarse anualmente, en el mes de enero.

1. Datos de la población y red sanitaria pública

a. Población de la Jurisdicción:


Fuentes:

(1) Población total: Proyección de población 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)

(2) Personas que no cuentan con cobertura de obra social o prepagas. Fuente: Población con Cobertura Pública Exclusiva- Programa SUMAR diciembre 2021. Se podrá utilizar la fuente que la jurisdicción disponga, justificando la misma con nota firmada por la autoridad de APS

(3) Información sobre la población y los hogares con necesidades básicas insatisfechas, proporcionadas por el censo de 2010 del INDEC.

b.- Red Sanitaria Pública local:


(1) Código REFES del efectorx de salud: tipificación numérica que identifica de forma única a cada efector de salud que se incorpora en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) del SISA. Se tomarán como válidos los Establecimientos de Salud sin Internación de Diagnóstico y Tratamiento (ESSIDT) de financiamiento público, de dependencia nacional, provincial y municipal del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

(2) Tal como figura en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) (adjunto).

(3) Dependencia: Municipal/Provincial.

(4) Fuente: Relevamiento realizado por la DNAPYSC y/o datos de la Dirección de Sistemas Provincial o equivalente.

(5) Fuente: Relevamiento realizado por la DNAPYSC y/o datos de la Dirección de Sistemas Provincial o equivalente.

(6) Línea telefónica móvil, de red fija, radio o handy.

c.- Describir la organización del sistema de referencia y contrarreferencia (comunicación, formal e informal, entre niveles de atención: turnos programados, turnos protegidos, historia clínica única, movilidad, etc.).

d.- Describir la articulación del sistema de salud provincial con el sistema de salud municipal (comunicación, asignación de recursos humanos/financieros, debilidades, fortalezas)

2. Estructura sanitaria de Atención Primaria de la Salud (APS) de la jurisdicción:

a) Presentación del organigrama ministerial, específicamente la rama de la que depende la estrategia de APS hasta los centros de salud, incluyendo la estructura de los niveles intermedios: jefes/as de áreas, supervisores/as, directores/as de centros.

b) Incluir mapas con delimitación de áreas programáticas y localización de los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), hospitales y otros datos de la red sanitaria.

c) Breve descripción de la modalidad y organización del trabajo, tanto formal como informal entre los niveles de la estructura mencionados anteriormente.

Tener en cuenta los siguientes ejes:

• Descripción de los circuitos de comunicación dentro de la estructura (ejemplos: agenda de reuniones programadas, grupos de whatsapp, mailing, responsables de esta comunicación, etc.).

• Enunciar y describir cómo se utilizan las herramientas de gestión (ejemplos: planificación estratégica, medición de indicadores, historia clínica electrónica, sistemas de información, bases de datos, etc.).

3. Recurso Humano asignado exclusivamente al desarrollo de actividades en el Primer Nivel de Atención (PNA) de la Jurisdicción

Presentación de datos del recurso humano asignado exclusivamente en efectores de salud del PNA al día de la fecha de presentación del Convenio

Se adjunta cuadro a modo de ejemplo para completar. En el mismo se podrán agregar los perfiles que sean relevantes en la JURISDICCIÓN (Ej. educadores/as para la salud)


El Compromiso se deberá elaborar en la herramienta de planificación que se adjunta en el punto 4.1. y se deberá presentar al momento de la suscripción del convenio y actualizarlo al 1 de enero de cada año.

4. Compromiso Anual de Trabajo Jurisdiccional

Para su elaboración, cada año, el MINISTERIO presentará un listado de objetivos, de los cuales deberán realizar tres que determine el MINISTERIO y luego elegir o incorporar otros dos para su desarrollo.

Para cada objetivo se deberá definir:

- Las actividades que permitan alcanzarlo.

- Los indicadores que permitan medir el grado de avance de la actividad.

- La meta que se quiere alcanzar en el año

- La fecha de presentación

- Un medio de verificación (documentación respaldatoria que dé cuenta del efectivo cumplimiento de la misma)

- Un responsable del equipo de gestión jurisdiccional que lleve adelante la tarea

- De corresponder, se definirán los actores con los que se articula para desarrollar la actividad.

4.1. Modelo del Compromiso Anual de Trabajo Jurisdiccional

La estructura que tendrá el modelo es la siguiente:


4.2. Informe de avance del Compromiso Anual de Trabajo

Para la elaboración del informe de avance se remitirá un modelo para que cada jurisdicción consolide según las actividades desarrolladas en relación a los objetivos del Compromiso Anual de Trabajo. El mismo será requerido en forma semestral o en el plazo que Nación estipule, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.

4.3. Informe final del Compromiso Anual de Trabajo

Para la elaboración del informe final se remitirá un modelo para que cada jurisdicción consolide según las actividades desarrolladas en relación a los objetivos del Compromiso Anual de Trabajo. El mismo será requerido en forma anual o en el plazo que el MINISTERIO estipule, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.

ANEXO III

BECARIOS/AS DE LOS EQUIPOS DE SALUD

1. Datos de las localidades


(1) Código Provincia y Departamento Fuente INDEC.

(2) Población total de la localidad: Fuente: Proyección de población 2022 de INDEC. En caso que no figure, se podrá utilizar la fuente que la jurisdicción disponga, justificando la misma con nota firmada por la autoridad de APS.

(3) Entendiendo como efector rural si el efector se encuentra en localidades con poblaciones de menos de 2.000 habitantes y/o presencia de población dispersa y/o disponibilidad o no de transporte público y su frecuencia y/o la condición de los caminos y/o la posibilidad de acceder en condiciones de inclemencia climática.

(4) Tal como figura en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

(5) Código REFES del efector de salud: tipificación numérica que identifica de forma única a cada efector de salud que se incorpora en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) del SISA. Se tomarán como válidos los Establecimientos de Salud sin Internación de Diagnóstico y Tratamiento (ESSIDT) de financiamiento público, de dependencia nacional, provincial y municipal del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

(6) Fuente que la jurisdicción disponga, justificando la misma con nota firmada por la autoridad de APS.

(7) Población con cobertura pública exclusiva: personas que no cuentan con cobertura de obra social o prepagas. Fuente: Población con Cobertura Pública Exclusiva SUMAR diciembre 2021. Se podrá utilizar la fuente que la jurisdicción disponga, justificando la misma con nota firmada por la autoridad de APS.

2. Datos de los /as becarios/as

Se asignará un monto en concepto de beca a trabajadores/as de salud seleccionados/as por la JURISDICCIÓN a fin de fortalecer el primer nivel de atención, consolidando el trabajo en el terreno como la base fundamental que orienta las acciones en salud. Los equipos de salud del Primer Nivel de Atención (PNA) realizan acciones de atención integral según las necesidades de salud de la población local, en el ámbito del centro de salud, en el domicilio y en los demás espacios comunitarios.

2.1. Nómina de becarios/as


(1) Tal como figura en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)

(2) Código REFES del efector de salud: tipificación numérica que identifica de forma única a cada efector de salud que se incorpora en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) del SISA. Se tomarán como válidos los Establecimientos de Salud sin Internación de Diagnóstico y Tratamiento (ESSIDT) de financiamiento público, de dependencia nacional, provincial y municipal del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)

(3) Entendiendo como efector rural si el efector se encuentra en localidades con poblaciones de menos de 2.000 habitantes y/o presencia de población dispersa y/o disponibilidad o no de transporte público y su frecuencia y/o la condición de los caminos y/o la posibilidad de acceder en condiciones de inclemencia climática.

(4) Recorridas a efectores de salud/actividades inherentes a su perfil en el efector del primer nivel de atención/Traslado a zona rural o de difícil acceso/ Itinerancia en zonas rurales o de difícil acceso/Tareas que permitan la ejecución del Compromiso Anual de Trabajo de la jurisdicción/Brindar apoyo y seguimiento en relación a las actividades de capacitación y a las actividades que realizan en territorio

2.2. Criterios de selección de los becarios/as

Breve descripción justificando la selección de becarios/as y fundamentando las nuevas tareas que el recurso humano comenzará a realizar (ampliar la carga horaria, traslado a zona rural, itinerancia en zonas rurales, monitoreo e implementación del Programa, ejecución del Compromiso Anual de Trabajo de la jurisdicción, acompañamiento a las capacitaciones, etc.).

ANEXO IV

CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

(lugar),( fecha).,

Sr./a. Ministro/a de Salud

de la Nación

Me dirijo a Ud., a los efectos de elevar la certificación de actividades del mes de… ………de 20.. correspondiente a los/as becarios/as del Programa Nacional de Salud Comunitaria de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria, que cumplen sus actividades en la Jurisdicción de................................


Asimismo, se informa que las/los becarios/as que se listan dejaron de prestar actividades en el marco del programa, elevando la presente nomina a su consideración:


Firma y sello del responsable de la JURISDICCIÓN

ANEXO V

RENDICIÓN DE CUENTAS

La JURISDICCIÓN deberá presentar la rendición de fondos respetando el modelo que se detalla a continuación y declara conocer la normativa vigente que constituye el marco legal aplicable respecto a la rendición de fondos.

a. CERTIFICACIÓN DE PAGOS AL RECURSO HUMANO


b. INFORME MENSUAL DE ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS, ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CORRIENTE




c. COMUNICACIÓN DE NOVEDADES: ALTAS Y MODIFICACIONES RRHH


d. DETALLE DE DEUDAS - Información Complementaria


e. INFORMES DE SALDOS TRIMESTRALES

Coordinación Nacional Programa Nacional de Salud Comunitaria

Equipos de Salud Primer Nivel de Atención

Responsable

S          /          D

REF: Informe Trimestral de Saldos Remanentes

Programa:

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, nos dirigimos a usted a fin de suministrar la siguiente información:

1) SALDO REMANENTE DE LA CUENTA DEL PROGRAMA - INFORME TRIMESTRAL DE SALDOS REMANENTES


2) DATOS DEL ÁREA Y RESPONSABLE DEL A CUSTODIA Y RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Área:

Domicilio:

Apellido y Nombre del Responsable:

Teléfono:

E-mail:

E-mail alternativo:

f. "DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS"

(Lugar y Fecha de emisión)

SR/A. DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

RENDICIÓN DE CUENTAS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

El/La/s/Los que suscribe/n…………………… (Nombre/s y Apellido/s) ………………… en mi/nuestro carácter de…………………………………… (Cargo que ocupa en la Institución) de………………………………… (Entidad u Organismo) ………………… con domicilio real/legal en la calle……………………………… Nº…………………… de la Ciudad/Localidad de……………………………………… Provincia de …………………, manifiesto con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos transferidos oportunamente otorgados por el MINISTERIO DE SALUD mediante Resolución Nº………………………………/20……, tramitado bajo Expediente Nº……………………………………, conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma otorgada…………........................................$................................. .....-

Inversión Documentada rendida en la presente………………………. $.....................-

Saldo a Invertir....................…………$..................................................... ........-

Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, concepto, e importe total y copia de la documentación (para el caso de la jurisdicción extractos bancarios, para el caso de los becarios/as facturas o recibos de haberes), debidamente conformado por la Autoridad Competente.

Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que: Los fondos recibidos, en concepto de beca, fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento. La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos de las becas, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de……………………………………………………(sede del organismo público), perteneciente a………………(repartición)……………………, a disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DEPTO. RENDICIÓN DE CUENTAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a las competencias de control previstas en la Ley 24.156-

Firma autoridades Responsables


ANEXO VI

(Anexo sustituido a partir del 1 de julio de 2023, por art. 1º de la Resolución Nº 1994/2023 del Ministerio de Salud B.O. 8/9/2023.)

MONTOS DE LAS BECAS

A continuación se definen los montos establecidos para los becarios/as de los equipos de salud para la implementación del Convenio según su perfil. Las actualizaciones de los mismos quedarán a criterio del MINISTERIO con la sola aprobación del presente Anexo y notificación a las jurisdicciones.


* Se entiende por categoría A y B dentro de cada uno de los perfiles, a los dos diferentes montos de becas por los cuales podrá optar la jurisdicción - conforme las actividades que el becario/a realizará y la remuneración que percibe por parte de la jurisdicción- y que se hallará sujeta a la conformidad del MINISTERIO. Al seleccionar la JURISDICCIÓN una de las dos categorías por cada uno de los perfiles, dicha categoría se asignará a todos los becarios de la mencionada JURISDICCIÓN que se encuentren inscriptos en el Programa.

**Entendiendo por ruralidad si el efector asignado se encuentra en localidades con poblaciones de menos de 2.000 habitantes y/o presencia de población dispersa y/o disponibilidad o no de transporte público y su frecuencia y/o la condición de los caminos y/o la posibilidad de acceder en condiciones de inclemencia climática. Este requisito podrá ser ampliado a requerimiento de la JURISDICCIÓN, y posterior aprobación del MINISTERIO, contemplando otros criterios que hagan a la localidad desfavorable, y con el fin de generar estrategias de mayor equidad en el territorio.

IF-2023-93467523-APN-DNAPYSC#MS