ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 194/2022
RESOL-2022-194-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-34444137-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17285
(Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Decreto N° 239 de fecha 15 de
marzo de 2007, la Resolución ANAC N° 40 de fecha 14 de febrero de 2020,
y la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 6 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el visto, se presentó la Empresa
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA quien, en su condición de línea
aérea designada por conducto del Artículo 15 de la Ley N° 19.030,
solicitó la ampliación de la internacionalización del Aeroparque “Jorge
Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA, en adición a los destinos ya incluidos en la
Resolución ANAC N° ANAC N° 40 de fecha 14 de febrero de 2020.
Que los fundamentos esgrimidos en los considerandos que llevaron a la
suscripción de la Resolución ANAC N° 40/2020, son aplicables en su
totalidad, a los fines de fundamentar el acto que se propicia.
Que la medida solicitada daría alivio a una industria que ha sido
golpeada a nivel mundial por el Coronavirus desde el 2020 en adelante,
y que favorecería el cumplimiento de los principios básicos que rigen
la Ley N°19.030.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN
AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas dependientes de esta ANAC.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo previsto por el Artículo 20 del Código Aeronáutico y el
Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 40 de fecha 14 de
febrero de 2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Dispónese la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Resolución ANAC N°
40/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese
que, en el caso de los pasajeros cuyos itinerarios se inicien en los
vuelos habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge
Newbery”, la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que
tengan finalización de sus respectivos itinerarios en cualquier país
limítrofe, en la REPÚBLICA DEL PERÚ, o en la REPÚBLICA DE COLOMBIA. Por
otra parte, en el caso de los pasajeros que finalicen sus itinerarios
en los vuelos habilitados por la presente medida en el Aeroparque
“Jorge Newbery”, la comercialización de estos servicios deberá acotarse
a que tengan inicio de sus respectivos itinerarios en cualquier país
limítrofe, en la REPÚBLICA DEL PERÚ, o en la REPÚBLICA DE COLOMBIA.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 5° de la Resolución
ANAC N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018 el que quedará redactado de
la siguiente manera: “Las afectadas a servicios de transporte aéreo
regular interno y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios
habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge Newbery”
con relación a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, cada línea aérea deberá contar
previamente con nuevas aprobaciones por parte de esta Administración
Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM)
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (PSA), ambas
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS (DGA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 28/04/2022 N° 28252/22 v. 28/04/2022