AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 49/2022
RESOL-2022-49-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-36264339- -APN-DDAJ#ANMAC, las leyes N° 20.429, 27.192 y
CONSIDERANDO
Que, a través de la Ley N° 27.192 se creó la Agencia Nacional de
Materiales Controlados (ANMaC), como un ente descentralizado en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encomendándole
-entre otras- las funciones asignadas al entonces Registro Nacional de
Armas (RENAR).
Que corresponde a este organismo la aplicación, control y fiscalización
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas
complementarias, modificatorias y demás normativa de aplicación.
Que, en virtud de las funciones asignadas, la ANMaC desarrolla sus
actividades a nivel país, contando, a tal fin, con una sede central
-sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, y Delegaciones y Agencias
Registrales ubicadas en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut,
Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones,
Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y
Tucumán.
Que, conforme el artículo 13° de la Ley N° 27.192, es deber y función
de la Dirección Ejecutiva de la ANMAC el dictar las normas
reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del
organismo, así como toda otra atribución relativa al cumplimiento de
las funciones asignadas.
Que, mediante el Decreto N° 260/20, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo
sido prorrogado dicho Decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el
Decreto N° 167/21.
Que, por Decreto N° 867/21 se prorroga el Decreto N° 260/20, sus
modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre
de 2022.
Que, en este contexto y ante el carácter permanente de la función
administrativa, deviene necesario implementar mecanismos ágiles de
comunicación con los/las usuarios/as y/o administrados/as, quienes
residen en diversas localidades del territorio nacional.
Que el Decreto N° 434/2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado,
previendo en el inciso a) de su artículo 2° su aplicación a la Agencia
Nacional de Materiales Controlados.
Que el referido Plan tiene entre sus objetivos constituir una
Administración Pública al servicio de la ciudadania en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, por Decretos N° 561/2016 y 1063/2016, se aprobaron la
implementación del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE) y
de la plataforma de “Trámites a distancia” (TAD), respectivamente.
Que, en el marco de la implementación de la Plataforma de Trámite a
Distancia (TAD), el Decreto N° 1063/16 estableció la constitución de un
domicilio electrónico de toda persona que comparezca ante autoridad
administrativa mediante aquella plataforma, previendo, en su artículo
4°, la validez de las notificaciones electrónicas, garantizando la
confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “Buenas
prácticas en materia de simplificación”, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que el Decreto N° 894/2017 modifica al Decreto N° 1759/1972,
contemplando el avance de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones y su uso en los procedimientos administrativos, en
materia de notificaciones electrónicas y a distancia.
Que la Ley N° 27.446 de “Simplificación y Desburocratización de la
Administración Pública Nacional”, estableció modificaciones tendientes
a continuar con el proceso de eliminación y simplificación de normas en
diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a
los requerimientos de la ciudadania.
Que el Decreto N° 733/2018 profundiza la normativa tendiente a
modernizar el Estado, en particular, aquella dirigida a incrementar las
tramitaciones de expedientes digitales de manera completa, remota,
simple, automática e instantánea, para todo el Sector Público Nacional.
Que la Ley N° 25.506, en sus artículos 2°, 5° y 6°, reconoce el empleo
de la firma digital, de la firma electrónica y del documento digital,
respectivamente, estableciendo en su artículo 48 que el Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital, con el fin de propender a la progresiva despapelización.
Que el artículo 3º de la citada Ley N° 25.506 dispone que, (salvo las
hipótesis especiales de exclusión del artículo 4º), cuando el
ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda
satisfecha por una firma digital. Asimismo, dicho ordenamiento
establece, en su artículo 6°, que el documento digital satisface el
recaudo de escritura que —como es sabido— impera como regla para los
actos administrativos (cfr. artículo 8° de la Ley N° 19.549) y en
especial para las notificaciones.
Que, en la actualidad, la aplicación de la tecnología informática se ha
extendido notablemente, siendo masiva y recurrente su utilización como
canal de comunicación.
Que, con el objetivo de mejorar la eficacia, celeridad y economía de
las notificaciones emitidas ante la presentación de trámites por parte
de los usuarios y/o administrados, resulta necesario implementar un
procedimiento de constitución de domicilio electrónico- de adhesión
voluntaria- para la recepción de avisos, comunicaciones y/o
notificaciones electrónicas que permita la comunicación por medios
informáticos.
Que la notificación por medios electrónicos en el procedimiento
administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directa
repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendo
los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la
defensa de los derechos de los particulares (artículos 18 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS —Pacto de San José de Costa Rica—) y procurando una paulatina
disminución en la utilización del soporte papel en los expedientes,
conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocida,
con carácter general, por el ya mencionado artículo 48 de la Ley Nº
25.506.
Que dicha modalidad de notificación permitirá a los/las usuarios/as y/o
administrados/as recibir avisos, observaciones y/o notificaciones
electrónicas en la casilla de correo denunciada, contribuyendo a la
celeridad en la resolución de los trámites y/o peticiones presentadas.
Que, en este sentido, el artículo 19 del Decreto Reglamentario N°
1759/72 (T.O. 2017) pauta lo atinente a la constitución de un domicilio
especial, diferenciando aquellos trámites administrativos que se siguen
en formato papel y en formato electrónico.
Que el artículo 41 del mencionado Decreto dispone la forma de las
notificaciones, previendo que las mismas podrán realizarse por
cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento
en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre
cerrado si éste se empleare; todo ello sin perjuicio de las
notificaciones que se efectúan por medio de la plataforma electrónica
de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de
usuario/a que es la sede electrónica en la cual el particular ha
constituido su domicilio especial electrónico.
Que, si bien para los casos en los que los trámites se instrumentan
mediante la plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) no cabe
cuestionamiento alguno en materia de domicilio electrónico constituido,
corresponde analizar los que se instrumentan en formato papel o bien en
expediente electrónico, pero a través de otras vías de creación.
Que, la notificación oficial mediante TAD se dará como perfeccionada
cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario
de destino. A dichos efectos, se considerará al/la usuario/a
notificado/a el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de
la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los
plazos.
Que, en cuanto a las notificaciones fuera del TAD, atendiendo al
principio de la instrumentalidad de las formas, nada se opone a que la
misma se lleve a cabo mediante la remisión de correo electrónico a la
cuenta del/a usuario/a que es la sede electrónica en la cual se ha
constituido voluntariamente el domicilio especial electrónico,
facilitando de tal modo la interacción remota entre los administrados y
la ANMaC, ello en virtud del principio de celeridad, economía,
sencillez y eficacia en los trámites que informa el procedimiento
administrativo (artículo 1°, inciso “b”, de la Ley N° 19.549).
Que, aquello, siempre conteniendo los requisitos pertinentes
determinados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos
respecto del contenido de las notificaciones, de acuerdo al Título V
del citado Reglamento, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), resultando sobre
este aspecto importante señalar que el correo electrónico debe
corresponder al/la destinatario/a de la notificación, quien, a su vez,
debe tener acceso al acto notificatorio y a los eventuales traslados
que se corran, a fines de no afectar la defensa que pudiera
corresponderle.
Que corresponde, en consecuencia, crear e implementar un procedimiento
de constitución de domicilio electrónico, de adhesión voluntaria, que
permita recibir avisos, comunicaciones y/o notificaciones electrónicas
vinculado a los trámites administrativos en el marco de esta Agencia
Nacional de Materiales Controlados.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes N° 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adóptese el procedimiento de constitución de domicilio
electrónico -de adhesión voluntaria- para la recepción de avisos,
comunicaciones y/o notificaciones electrónicas relacionadas con los
trámites iniciados ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
y/o las obligaciones emergentes de la condición de legítimo/a usuario/a
de materiales controlados.
ARTÍCULO 2° — Las notificaciones de todo tipo de observaciones, actos y
resoluciones dictados por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
en ejercicio de sus funciones, se tendrán por válidas y vinculantes
cuando se hubieren realizado en el domicilio electrónico declarado
voluntariamente.
El domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y
judicial los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y
plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones que allí se practiquen.
ARTÍCULO 3° — Se entiende por domicilio electrónico al correo
electrónico voluntariamente declarado por el/la administrado/a mediante
el formulario “Adhesión al Domicilio Electrónico”, o el que en un
futuro lo reemplace, el cual tendrá el carácter de domicilio
constituido en el ámbito administrativo, pudiendo cursarse allí todo
tipo de avisos, notificaciones, emplazamientos y comunicaciones.
ARTÍCULO 4º — El domicilio electrónico no releva a los/las usuarios/as
y/o administrados/as de la obligación de denunciar el domicilio real y
constituir domicilio, conforme lo ordenado en el artículo 137 del Anexo
I al Decreto N° 395/75 y el artículo 19 del Decreto N°1759/72, ni
limita o restringe las facultades de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS de practicar notificaciones por medio de soporte papel en
estos últimos y/o en domicilios alternativos.
ARTÍCULO 5° — Apruébese el formulario de “Adhesión al Domicilio
Electrónico” que, como Anexo I (IF-2022-36306764-APN-DDAJ#ANMAC), forma
parte integrantes de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Invítase a los/as legítimos/as usuarios/as a declarar una
cuenta de correo electrónico, la que será utilizada para la
comunicación de toda observación y/o acto emitido por esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS con relación a los trámites
presentados por el causante y/o con las obligaciones emergentes de tal
condición.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS a que arbitre los
medios necesarios para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y
DELEGACIONES a la modificación de los instructivos que correspondan, a
los efectos de adecuarlos a las prescripciones de la presente
Resolución, encontrándose facultada para dictar las normas
reglamentarias que fueren menester.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2022 N° 27868/22 v. 28/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
FORMULARIO DE ADHESIÓN AL DOMICILIO ELECTRÓNICO
En la ciudad de ...................................., a los .... días
del mes de
............de....................................................................................................................
20..., se adhiere al régimen de Domicilio Electrónico:
PRIMERO: El/la Sr/a,
..............................................................................................................................................................................................DNI
N°
....................... (adjuntar copia), por derecho propio / en
representación
de....................................................................................................
.................................................................................................,
CUIL N°
..................................................................................................................-
.........................-...., que acredita mediante
.......................................(adjuntar copia certificada),
con domicilio en........................................................
........................................................................., Piso ...... Dpto ....... Código
Postal.........., de la Ciudad de........................, de la
Provincia
de............................................................................................................................,
por
este acto constituye la siguiente dirección de correo electrónico:
...........................................@........................................................
SEGUNDA: Las notificaciones de todo tipo de observaciones, actos y
resoluciones dictados por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
en ejercicio de sus funciones, serán válidas y vinculantes cuando se
hubieren realizado en el domicilio electrónico declarado
voluntariamente.
El domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y
judicial los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y
plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones que allí se practiquen.
TERCERA: El cómputo de los plazos comenzará a correr a partir del día
hábil administrativo siguiente a la fecha del aviso de entrega. Cuando
las notificaciones se hayan efectuado en día inhábil, se tendrá por
notificado el primer día hábil administrativo siguiente y el cómputo de
los plazos comenzará a partir del día hábil posterior a la fecha del
aviso de entrega.
CUARTA: Es obligación del adherente mantener actualizado el domicilio
electrónico constituido, debiendo informar las modificaciones. Dicha
actualización tendrá efectos a partir de los 10 días hábiles
administrativos siguientes a su presentación. La falta de actualización
de los datos, no permitirá alegar la nulidad de la notificación
electrónica cuando la misma se haya realizado al correo constituido en
el presente Formulario.
QUINTA: El domicilio electrónico no releva a los usuarios y/o
administrados de la obligación de denunciar el domicilio real y
constituir domicilio conforme lo ordenado en el artículo 137 del Anexo
I al Decreto N° 395/75 y el artículo 19 del Decreto N°1759/72, ni
limita o restringe las facultades de la Agencia de practicar
notificaciones por medio de soporte papel en estos últimos y/o en
domicilios alternativos
SEXTA: El adherente podrá revocar la presente adhesión, expresando su
voluntad por escrito ante esta Agencia Nacional de Materiales
Controlados, mediante la suscripción del Formulario correspondiente.
Dicha revocación tendrá efecto a partir de los 10 hábiles
administrativos siguientes a su presentación.
SEPTIMA: La presente adhesión reviste el carácter de declaración jurada.
Firma
Aclaración
DNI
IF-2022-3 63 06764-APN-DDAJ#ANMAC