SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1949/2019
RESOL-2019-1949-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el EX – 2019 – 92615533 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF – 2019 – 92656130 – APN – DNRYRT#MPYT obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERAClON DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector gremial, y la CONFEDERACION
ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75, conforme a lo establecido en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen la modalidad de pago
de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 665/19,
conforme los lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 2
del IF – 2019 – 92656130 – APN – DNRYRT#MPYT del EX – 2019 – 92615533 –
APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la FEDERAClON DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector gremial, y la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 107/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2022 N° 27717/22 v. 28/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)