SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1952/2019
RESOL-2019-1952-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el EX - 2019 – 86640485- APN-ATMEN#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en página 2/3, del IF – 2019-86884236-APN-ATMEN#MYPT, del presente
expediente, obra el acuerdo de fecha 7 de agosto de 2018, celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado en página 1 del
IF-2019-89754493-APN-DNRYRT#MPYT, del EX - 2019 – 86640485-
APN-ATMEN#MPYT, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA.
Que a través del referido instrumento las partes convienen una
actualización salarial, dentro de los términos y condiciones
estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a los incrementos pactados en el
acuerdo precitado, clausulas PRIMERA y SEGUNDA, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es
de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las mismas a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (1976).
Que el presente es concertado en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo N°36/75.
Que en tal sentido cabe señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo
se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo tanto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo obrante en página 2/3,
del IF – 2019-86884236-APN-ATMEN#MYPT, del EX - 2019 – 86640485-
APN-ATMEN#MPYT de fecha 7 de agosto de 2018, celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE
CUYO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en página 1
del IF-2019-89754493-APN-DNRYRT#MPYT, del EX - 2019 – 86640485-
APN-ATMEN#MPY, T por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante
en página 2/3, del IF – 2019-86884236-APN-ATMEN#MYPT, del EX - 2019 –
86640485- APN-ATMEN#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda de los presentes.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2022 N° 27748/22 v. 28/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)