Resolución 375/2022
RESOL-2022-375-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-14491037- -APN-DGD#MT, el Convenio de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la
Ley N° 21.662), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784 del 28 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación
Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por
la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación
de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de
formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y
ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y
de responsabilidad.
Que el Artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de
aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica
de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19,
22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación
de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a
eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el
desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento;
entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes
y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las
acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la
producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de
convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la
promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores
a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación,
capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la
readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el
cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas,
proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las
competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado;
6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad
de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO tiene por objeto
promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por
problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan
adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas
necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorando su situación
laboral y/o desarrollando su proyecto formativo profesional.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO, tiene entre sus
componentes, el de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, cuyo objeto es dotar a
trabajadoras y trabajadores de competencias laborales básicas que
mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o posibiliten su acceso a
instancias de mayor calificación dentro de su proyecto formativo
ocupacional.
Que a efectos de dar ejecutividad al COMPONENTE DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO,
deviene necesario reglamentar sus alcances y establecer los
procedimientos para su implementación.
Que por el Artículo 8° del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784/2020, se estableció que la
SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, y por el Artículo 65 del mismo ANEXO,
que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,
reglamentarias y de aplicación necesarias para la implementación del
mencionado Plan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 8° y 65 del ANEXO de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del COMPONENTE DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO del
PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a
aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos
necesarios para la implementación del COMPONENTE DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2022 N° 27867/22 v. 28/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)