ANEXO
NORMAS MÍNIMAS y BUENAS PRÁCTICAS DE
CONTROL INTERNO PARA LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 8 INC. b)
DE LA LEY N° 24.156. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA.
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1°.- La presente resolución resulta aplicable a las empresas
del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria o total, las sociedades de economía
mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias, conforme los términos del
inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y/o de cualquier otra
norma que así lo disponga. En adelante EyS.
La aplicación de la presente normativa será supletoria en las empresas,
sociedades u organizaciones empresariales mencionadas en el párrafo
anterior que:
(i) realicen oferta pública de valores negociables y se encuentren
comprendidas en la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y
modificatorias.
(ii) sean entidades financieras bajo control del Banco Central de la República Argentina según la Ley N° 21.526.
(iii) estén sujetas a otras autoridades regulatorias.
ARTICULO 2°.- En las empresas y
sociedades en las que el Estado tenga participación minoritaria, la
aplicación voluntaria de estas normasconstituyen un conjunto de buenas
prácticas para el fortalecimiento del sistema de control interno.
CAPÍTULO II
NORMAS MÍNIMAS y BUENAS PRÁCTICAS DE CONTROL INTERNO
ARTICULO 3°.- Las EyS deberán elaborar y establecer los lineamientos en
materia de control interno basados en criterios de integridad,
transparencia, sustentabilidad, ética y en los principios de la Ley N°
24.156.
Dichos lineamientos deberán contener como mínimo, el compromiso en su
implementación inmediata, actualización continua y el fortalecimiento
adecuado del ambiente de control interno.
Deber de lealtad y diligencia
ARTICULO 4°.- Los/las directores/as, administradores/as y
fiscalizadores/as de las EyS deberán, en el ejercicio de sus funciones,
observar una conducta leal y diligente.
Deber de informar
ARTICULO 5°.- El órgano de administración/dirección incluirá dentro de
la Memoria Anual, un apartado especial donde dará cuenta de las
actividades, acciones y tareas realizadas y aplicadas en cumplimiento
de la presente resolución.
CAPÍTULO III COMITÉ DE AUDITORÍA
Constitución
ARTICULO 6°.- Las EyS deberán constituir un Comité de Auditoría. Dicho
Comité estará integrado como mínimo por TRES (3) miembros de los cuales
DOS (2) deberán ser integrantes del órgano de administración/dirección,
y el/los restante/s puede/n ser cubierto con personal de la alta
gerencia de la EyS.
En los supuestos que el Comité de Auditoría se constituya con más
miembros que los mencionados en el párrafo anterior, deberá -en todos
los supuestos- mantener la proporción mencionada, en el sentido que dos
terceras partes del mismo, al menos deberán ser integrantes del órgano
de administración/dirección.
A las reuniones del Comité de Auditoría deberán asistir el/la Auditor/a
Interno/a con voz pero sin voto y la Comisión Fiscalizadora en igual
carácter, representada al menos por uno de sus miembros.
Dependiendo de la cantidad de miembros que conformen el órgano de
administración/dirección, las EyS deberán arbitrar los medios para
garantizar la existencia de suplentes que integrarán el Comité de
Auditoría en caso de reemplazo de los miembros titulares.
Los miembros del Comité de Auditoría deberán excusarse cuando se
trataren temas relacionados con la materia de su incumbencia o
existiere conflicto de interés, debiendo comportarse con la diligencia
de un buen hombre de negocios.
En las empresas intervenidas, el Comité de Auditoría podrá integrarse con el Interventor y funcionarios de la alta gerencia.
A las reuniones del Comité de Auditoría de las empresas intervenidas
deberán asistir el/la Auditor/a Interno/a y la Comisión Fiscalizadora
como se expresa en el tercer párrafo del presente.
Conflicto de interés
ARTICULO 7°.- Son supuestos de conflicto de interés de los integrantes
del Comité de Auditoría, la existencia de una o más de las siguientes
circunstancias -entre otras:
a) Esté vinculado, tenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de los accionistas de la EyS.
b) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o
asociación profesional relacionada en sus competencias con habitualidad
y de una naturaleza y volumen relevante con, o perciba remuneraciones u
honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que
cumple en el órgano de administración) de los accionistas de ésta que
tengan en ella en forma directa o indirecta participaciones
significativas en los términos del artículo 33 complementarios o
concordantes de la Ley General de Sociedades, o con sociedades en las
que estos también tengan en forma directa o indirecta participaciones
significativas. Esta prohibición abarca a las relaciones profesionales
y pertenencia durante los últimos TRES (3) años anteriores a la
designación como administrador/director.
c) Haya sido director, gerente, administrador o ejecutivo principal de
organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido fondos, por
importes superiores a los descriptos en el artículo 12 inciso l) de la
Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias .
d) Cuando fuera cónyuge, conviviente o pariente por consanguinidad, en
línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad
hasta el segundo grado, de alguno de los accionistas,
administradores/directores o gerentes generales.
Facultades
ARTICULO 8°.- El Comité de Auditoría tendrá acceso a toda la
información y documentación que estime necesaria para el cumplimiento
de sus obligaciones. La misma, deberá ser puesta a disposición de los
participantes con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles a la
reunión convocada.
Competencias
ARTICULO 9°. - Serán competencias del Comité de Auditoría:
a) Supervisar el funcionamiento y fiabilidad de los sistemas de control
interno y administrativo-contable, como así también de toda la
información financiera o de otros hechos significativos que sean
puestos en su conocimiento y correspondan a su ámbito de actuación.
b) Monitorear la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la sociedad.
c) Asistir al órgano de administración/dirección en el cumplimiento de
sus obligaciones, en relación con la implementación de un sistema de
control interno efectivo, que contribuya al logro oportuno de los
objetivos y metas institucionales, con enfoque a resultados.
d) Requerir a la Unidad de Auditoría Interna (UAI) que presente
anualmente en el mes de diciembre un informe donde se exponga la matriz
de riesgos organizacionales en materia de control interno, y efectuar
el seguimiento de las principales acciones tomadas para gestionar los
riesgos identificados.
e) Monitorear el cumplimiento por parte de la UAI del Plan Anual de
Trabajo, analizando la existencia de desvíos, su justificación y las
medidas a llevar a cabo para asegurar su cumplimiento en tiempo y forma.
f) Considerar la oportunidad y conveniencia respecto a la realización
de auditorías no previstas en el Plan Anual de Trabajo, estando
facultado el Comité para solicitar la ejecución de proyectos especiales
a la UAI, en función de las evaluaciones que realiza respecto al
control interno.
g) Considerar los Informes de Auditoría Interna y restantes actividades
cumplimentadas por la UAI, correspondiendo que el/la Auditor/a
Interno/a realice una exposición sobre las nuevas observaciones
generadas, la recomendación para su subsanación, la opinión del
auditado y las acciones comprometidas para su corrección, indicando el
responsable y el plazo de implementación.
h) Efectuar el seguimiento de los planes de regularización de las
observaciones pendientes, elaborado por las áreas responsables,
indicando: medidas a adoptar, hitos, plazos y responsables, y previa
opinión favorable del/la Auditor/a Interno/a.
i) Elevar un informe al órganos de administración/dirección de las EyS,
con una periodicidad mínima semestral y/o cuando lo considere
necesario, respecto al seguimiento de las observaciones relevantes
pendientes de regularización.
j) Opinar sobre la razonabilidad de las propuestas de honorarios de
los/las directores/as y administradores/as de la sociedad que formule
el órgano de administración/dirección, en función de lo establecido en
el artículo 261 de la Ley N° 19.550 General de Sociedades en los
supuestos en que resulte aplicable.
k) Emitir opinión fundada respecto de las condiciones y valores de mercado de las operaciones con partes relacionadas.
l) Emitir un informe que dé cuenta del tratamiento dado durante el
ejercicio a las cuestiones de su competencia con la frecuencia que se
determine, pero como mínimo en ocasión de la presentación y publicación
de los estados contables anuales.
Tratamiento de observaciones de informes UAI
ARTICULO 10.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
incisos h) e i) del artículo 9°, la UAI deberá elaborar la información
que permita efectuar el seguimiento de cada una de las observaciones
pendientes de regularización, que contenga al menos lo siguiente para
cada una de ellas:
a) Identificación del Informe de Auditoría y fecha del mismo.
b) Descripción de la observación.
c) Causa y Efecto/Impacto asignado.
d) Recomendación efectuada por la UAI para su subsanación.
e) Área/s involucrada/s en el desvío detectado.
f) Opinión del auditado en el Informe de Auditoría.
g) Acciones correctivas en curso o motivos para su inexistencia. En
este último caso, los mismos deberán estar debidamente documentados.
h) Responsable y fecha de finalización comprometida de las acciones correctivas en curso.
i) Precedentes de la observación, de ser necesarios para una mayor claridad sobre los antecedentes de la misma.
Observación no regularizable
ARTICULO 11.- Cuando se propicie que una observación sea calificada
como "No regularizable", la UAI deberá suministrar para el tratamiento
y análisis por parte del Comité la información detallada en los incisos
a) a f) del artículo 10 y la fundamentación por la cual se propone
excluir del seguimiento a la observación.
El cambio de estado en el aplicativo Sistema de Seguimiento de Acciones
Correctivas (SISAC) de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN),
deberá ser efectuado con posterioridad al tratamiento del tema en el
Comité de Auditoría.
Plan de actuación
ARTICULO 12.- Anualmente el Comité de Auditoría deberá elaborar un plan
de actuación para el ejercicio, del que dará cuenta al órgano de
administración/dirección y a la Comisión Fiscalizadora. Dicho plan
deberá presentarse dentro de los SESENTA (60) días corridos de iniciado
el ejercicio.
Reglamento
ARTICULO 13.- El Comité de Auditoría deberá contar con un reglamento
que organice su funcionamiento. Serán de aplicación a las
deliberaciones del Comité y a sus libros de actas, las normas
aplicables al órgano de administración/dirección.
Reuniones
ARTICULO 14.- El Comité se reunirá como mínimo en forma trimestral y
con mayor frecuencia si las circunstancias y/o los estatutos sociales
así lo exigieran.
La convocatoria será realizada por el/la Presidente/a del Comité y
deberá dejarse constancia del orden del día conteniendo los temas a
tratar. En defecto de ello, la convocatoria podrá ser efectuada por
cualquiera de los miembros del Comité o por la Comisión Fiscalizadora.
A tal efecto, deberán cumplirse con las mismas formalidades previstas
para las reuniones del órgano de administración/dirección, establecidas
en el Estatuto Social o por la normativa vigente al respecto y deberán
ser transcriptas a un libro de actas.
Quorum
ARTICULO 15.- El Comité sesionará válidamente estando presente la
mayoría absoluta de los integrantes, con la presencia de al menos UN
(1) miembro que revista la calidad de director/a y la asistencia de al
menos UN/A (1) síndico/a y del/la Auditor/a Interno/a.
Se computará a los efectos del quórum y mayorías, la asistencia a las
reuniones tanto de los miembros presentes como de aquellos que
participen a través de otros medios de transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras (sistema de videoconferencia, zoom, Skype,
etc.), siempre que sea informado por el/la Presidente/a al momento de
la convocatoria al Comité.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de votos presentes
y/o a distancia, de corresponder dicho mecanismo. En caso de empate,
el/la Presidente/a tendrá voto doble.
Presidente/a del Comité
ARTICULO 16.- Integrado el Comité de Auditoría, en su primera reunión
deberá procederse a la designación del/la Presidente/a y del/a
Vicepresidente/a. La elección se hará en todos los casos por mayoría
absoluta de los miembros del Comité.
El/la Presidente/a será el/la encargado/a de convocar, presidir y
dirigir las reuniones del Comité y el/la Vicepresidente/a reemplazará
al/a la Presidente/a en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva.
Secretario/a
ARTÍCULO 17.- Los miembros del Comité podrán designar al/a la
secretario/a cuyas funciones consistirán en auxiliar al/a la
Presidente/a en sus labores, velar por el buen funcionamiento del
Comité prestando a sus miembros el asesoramiento y la información
necesaria y reflejar debidamente en las correspondientes actas los
acuerdos alcanzados por el Comité.
Deber de colaborar
ARTÍCULO 18.- Los/as directores/as, gerentes/as deberán -a
requerimiento del Comité de Auditoría- asistir a sus sesiones, prestar
su colaboración y brindar el acceso a la información de que dispongan.
Comité de Auditoría no constituido
ARTÍCULO 19.- Hasta tanto las EyS constituyan el Comité de Auditoría,
el órgano de administración/dirección deberá dar tratamiento como
puntos específicos del orden del día, los temas que son competencia del
mencionado Comité, con una frecuencia mínima trimestral. Para el
tratamiento de los referidos puntos se deberá contar con la presencia
del/la Auditor/a Interno/a y se podrá invitar a esas reuniones a los/as
gerentes/as que estime corresponder.
Excepción a la constitución del Comité de Auditoría
ARTÍCULO 20.- En situaciones excepcionales en que las EyS carezcan de
estructura organizacional y/o su actividad sea residual, quedará
exceptuado de constituir Comité de Auditoría. En este caso se requerirá
un dictamen técnico de la Comisión Fiscalizadora y, de corresponder, de
la UAI.
Procedimientos particulares - Actos o contratos con partes relacionadas, monto relevante y participación significativa
ARTÍCULO 21.- Cuando se propicie un acto o contrato con parte
relacionada, monto relevante, participación significativa -entendiendo
como tales a los definidos en la Ley N° 26.831, así como en normas
técnicas y reglamentarias, o las que las modifiquen o complementen-, el
Comité de Auditoría deberá expedirse de acuerdo a la citada normativa.
Procedimiento
ARTÍCULO 22.- Previo a la toma de decisión societaria vinculada con un
acto o contrato comercial que relacione a la EyS con una parte
relacionada, con una persona con participación significativa o
involucre un monto relevante, el órgano de administración/dirección o
cualquiera de sus miembros, requerirá al Comité de Auditoría que se
pronuncie sobre el particular dentro de un plazo de CINCO (5) días.
Sin perjuicio de la consulta realizada al Comité de Auditoría, la EyS
podrá resolver con el informe de DOS (2) firmas evaluadoras
independientes, las cuales deberán haberse expedido sobre el mismo
punto y sobre las demás condiciones de la operación.
ARTICULO 23.- El órgano de administración/dirección deberá poner a
disposición de los accionistas y de la Comisión Fiscalizadora el
informe elaborado por el Comité de Auditoría o los informes de las
firmas evaluadoras independientes, de corresponder, de manera
fehaciente, dentro de los CINCO (5) días posteriores a su tratamiento.
ARTICULO 24.- La operación deberá ser sometida a aprobación previa de
la Asamblea, cuando las condiciones previstas no hayan sido calificadas
como razonablemente adecuadas a las condiciones y valores normales de
mercado por el Comité de Auditoría o por ambas firmas evaluadoras.
ARTICULO 25.- En el supuesto de actos o contratos con persona
relacionada, la contraparte de la operación deberá poner, en caso de
corresponder, a disposición del órgano de administración/dirección
-antes de que éste apruebe la operación- todos los antecedentes,
informes, documentos y comunicaciones referidos a la operación,
presentados a entidades supervisoras o reguladoras extranjeras
competentes o a bolsas de valores extranjeras.
En el acta del órgano de administración/dirección que apruebe la
operación deberá hacerse constar el sentido del voto de cada director/a.
Reunión especial anual del Comité de Auditoría
ARTICULO 26.- Al menos una vez al año, el Comité de Auditoría se constituirá con la presencia de:
i. El/la Presidente/a, quien podrá delegar su ejercicio en cualquier
integrante del órgano de administración/dirección y/o máximo órgano de
administración,
ii. el/la Síndico/a General o la persona a quien él/ella delegue,
iii. el/la titular de la UAI o quien ejerza funciones de control interno,
iv. al menos UNO (1) de los miembros de la Comisión Fiscalizadora por la participación del Estado Nacional.
ARTICULO 27.- Estas reuniones tendrán como objetivo analizar los cursos
de acción tendientes al logro de los siguientes objetivos:
a) La implementación de un sistema de control interno efectivo.
b) Contribuir al logro de los objetivos y metas de la EyS.
c) Impulsar herramientas de prevención de riesgos, a efectos de evitar que se repitan las observaciones.
d) Agregar valor a la gestión mediante el tratamiento conjunto de las
observaciones de alto impacto y recomendaciones de los informes de
auditoría, y todas aquellas cuestiones vinculadas al control interno.
e) Promover la adopción de medidas correctivas y la generación de compromisos para su puesta en práctica.
ARTICULO 28.- El/la Auditor/a Interno/a o quien esté a cargo de la UAI, será quien convoque a la reunión.
ARTICULO 29.- El temario de esta reunión deberá ser consensuado entre
los Síndicos/as por la participación del Estado Nacional y la UAI, y
luego remitido a los participantes de la reunión con una antelación
mínima de TRES (3) días hábiles.
El temario deberá incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
• Tratamiento de las debilidades de riesgo alto que afecten al control interno de la EyS.
• Tratamiento de las acciones preventivas que puedan surgir del análisis de la matriz de riesgo.
• Análisis del estado de cumplimiento de las recomendaciones y de las
acciones correctivas adoptadas como consecuencia de las mismas.
• Análisis del estado de cumplimiento de los planes de regularización de las observaciones pendientes.
• Seguimiento de los temas pendientes de resolución tratados en reuniones anteriores.
Asimismo, en estas reuniones anuales se tratarán temas relativos a:
• Evaluación de riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos empresariales.
• Evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la EyS, dentro de los planes, programas y políticas de gobierno.
• Evaluación de controles preventivos en la ejecución de los programas.
• Convenios o acuerdos necesarios para fortalecer el sistema de control
interno, particularmente en relación con la atención oportuna de las
"acciones de mejora" propuestas ante observaciones relevantes para la
gestión o el control interno.
• Definición de hitos, plazos y responsables para la ejecución de las medidas adoptadas.
IF-2022-35622801-APN-SNI#SIGEN