Disposición 79/2022
DI-2022-79-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022
VISTO la Resolución General N° RESOG-2022-5187-E-AFIP-AFIP del 21 de
abril de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modificada, entre
otras, la Resolución General AFIP N° 2729 del 17 de diciembre de 2009,
que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de
carácter obligatorio para aquellas personas de existencia visible,
sucesiones indivisas y demás sujetos que transfieran automotores y
motovehículos usados radicados en el país.
Que la norma modificada dispone que los titulares de dominio
alcanzados, con carácter previo a la petición de una transferencia,
deben tramitar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
Que, hasta su modificación, la norma establecía esa obligación para el
caso de transferencias de dominio cuyo precio pactado o, de existir, el
valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de
aranceles utilizada por esta Dirección Nacional, el mayor de ellos,
resultare igual o superior a OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).
Que la norma indicada en el Visto fijó ese monto en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000).
Que, por otra parte el artículo 3° de la Resolución General citada en
el Visto derogó el artículo 3° de la Resolución General N°
RESOG-2019-4550-E-AFIP-AFIP que indicaba que los montos que nos ocupan
serían “(…) actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1° de
marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del
Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada
año, conforme a los valores publicados en el sitio web oficial del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) (…)”.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en el artículo
2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, de acuerdo con la modificación dispuesta por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2°, Sección 6ª,
Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 2°.- La obligación indicada en el artículo precedente alcanza
a las transferencias de automotores y motovehículos usados, cuando el
precio de transferencia, resulte igual o superior a PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000).
A ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la
respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla
de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo
de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de
Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.”
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 28/04/2022 N° 28287/22 v. 28/04/2022