Disposición 300/2022
DI-2022-300-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO: El Expediente EX-2022-36065414- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias,
y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012, ANSV N° 168
del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de Octubre de 2013, ANSV N°
520 del 08 de Septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016,
ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV N° 542 del 26 de julio de
2021, y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE
CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es
llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades,
academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y
presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad
vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes,
planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos
que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos
en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos,
usuarios y órganos de juzgamiento.
Que, mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció
que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades
registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Que por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.
Que, por Disposición ANSV N° 555/2013 se modificó el artículo 2º del
Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el
procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y / o
programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial,
ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las
entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su
eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N°
380/12.
Que, por Disposición ANSV Nº 520/2014 se modificó el artículo 2º del
Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el
procedimiento de renovación de inscripción de entidades y cursos ante
el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito
de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la
órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
VIAL.
Que, en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada
Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN
POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades
y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8º de la
Disposición ANSV N° 380/12.
Que, por Disposición ANSV N°597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN
POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y
funciones, entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, vuelve a la órbita de la DIRECCIÓN DE
CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.
Que, mediante Disposición ANSV N° 542/2021 se incorporó a la Persona
Humana EDUARDO HERNAN TEJO con nombre de fantasía AUTOESCUELA CHACO,
CUIT Nº 20-23375700-5, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme a lo regulado mediante en el
Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, a los fines
de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y
registro.
Que, en el presente marco, la Persona Humana EDUARDO HERNAN TEJO con
nombre de fantasía AUTOESCUELA CHACO ha solicitado oportunamente a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la inscripción en el mencionado
registro del curso denominado “CAPACITACION TEORICA EN MATERIA DE
SEGURIDAD VIAL”, presentando a tal efecto, la documentación exigida en
la legislación vigente.
Que, atento a ello, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como
así también los contenidos del curso presentado, emitiendo
consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de
inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto
administrativo aprobando y registrando en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, el curso denominado
“CAPACITACION TEORICA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL”, presentado por la
Persona Humana EDUARDO HERNAN TEJO con nombre de fantasía AUTOESCUELA
CHACO
Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, ha tomado intervención dentro de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese y regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, el curso denominado
“CAPACITACION TEORICA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL”, presentado por la
Persona Humana EDUARDO HERNAN TEJO con nombre de fantasía AUTOESCUELA
CHACO, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/12, ANEXO
I de la Disposición ANSV N° 555/13 y modificatorias.
ARTICULO 2º.- La aprobación y registración otorgada mediante el
artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular
interesado, iniciar con una antelación mínima de 30 días hábiles
administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de
inscripción conforme al procedimiento vigente.
ARTICULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente
medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona
Humana EDUARDO HERNAN TEJO con nombre de fantasía AUTOESCUELA CHACO, de
lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias,
encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES,
a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a
corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa
vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante
incumplimientos acreditados.
ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a incorporar al sistema informático, asignar número de registro
y notificar aprobación del curso denominado “CAPACITACION TEORICA EN
MATERIA DE SEGURIDAD VIAL” a favor de la Persona Humana EDUARDO HERNAN
TEJO con nombre de fantasía AUTOESCUELA CHACO.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 28/04/2022 N° 28002/22 v. 28/04/2022