FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 219/2022

DCTO-2022-219-APN-PTE - Ley Nº 26.290. Apruébase Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-23130085-APN-SSPFYAL#MSG, las Leyes Nros. 23.849, 24.059 y sus modificatorias, 26.061 y 26.290, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75, inciso 22 otorga jerarquía constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la Ley N° 23.849, lo que implica la necesidad de adoptar medidas en materia de políticas de protección a la infancia y adolescencia, que dispongan el respeto de sus derechos y garantías.

Que en el año 2005 se promulgó la Ley N° 26.061, cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que estos derechos están sustentados en el principio del interés superior del niño, de la niña y adolescente y son de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de ellos y ellas hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.

Que en el año 2007 se sancionó la Ley N° 26.290 que establece que las Fuerzas que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos y las mismas.

Que, además, esta norma establece que las Fuerzas Policiales y de Seguridad recibirán capacitación específica que debe aplicarse en todas las áreas de política institucional y en las distintas jurisdicciones de las fuerzas, para que en el cumplimiento de sus funciones apliquen irrestrictamente las normas contenidas en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la citada Ley N° 23.849; la Ley N° 26.061 y las convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas reconocidas por nuestro país, que componen el plexo de derechos humanos que protegen integralmente los derechos de los niños, las niñas y adolescentes menores de DIECIOCHO (18) años de edad.

Que, en este sentido, las “Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil” - Directrices de Riad, estipulan que: “deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal”.

Que, de igual modo, las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores” (“Reglas de Beijing”) establecen que: “para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capacitación especial”.

Que, por otra parte, el COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS en sus diferentes observaciones generales señala la necesidad de que las policías reciban una capacitación adecuada que les informe del contenido y el significado de las disposiciones de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y en particular de las que están directamente relacionadas con su labor cotidiana, y que esta capacitación sea sistemática y continua.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.290, que como ANEXO (IF-2022-27363341-APN-SAFS#MSG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD será la Autoridad de Aplicación de la Ley que se reglamenta.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, invitará a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la Reglamentación que se aprueba por el presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2022 N° 28844/22 v. 29/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.290

ARTÍCULO 1°.- Objetivo: El MINISTERIO DE SEGURIDAD incluirá como lineamiento de la formación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y en todas las áreas de política institucional la capacitación en materia de derechos humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes, que se incorporará en las currículas de la formación inicial de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y se desarrollarán módulos de profundización y actualización a los fines de garantizar la capacitación permanente.

ARTÍCULO 2°.- Capacitación: La capacitación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deberá contemplar los derechos y garantías reconocidos en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, las convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas reconocidas por nuestro país, que componen el plexo normativo de derechos humanos que protegen integralmente los derechos de los niños, las niñas y adolescentes menores de DIECIOCHO (18) años. Las currículas de formación inicial deberán contar con un abordaje, como mínimo, del marco normativo y lineamientos temáticos que a continuación se establecen:

1. Marco Normativo Nacional e Internacional:

a. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849.

b. Protocolos Facultativos y Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas relativos a la materia.

c. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.

d. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad.

e. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”

f. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil “Directrices de Riad”.

g. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad “Reglas de Tokio”.

h. Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061.

i. Leyes Provinciales de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

j. Leyes de Responsabilidad Penal Juvenil.

k. Jurisprudencia relevante en la materia.

2. Marco General:

a. Recorrido histórico sobre la concepción de niñez: Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061.

b. Principios del Paradigma de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos, interés superior del niño y de la niña, derecho a ser oído y oída, autonomía progresiva, corresponsabilidad, entre otros.

c. Competencias de los órganos administrativos de niñez, del Sistema de Protección Integral de Derechos, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 26.061, del Poder Judicial, del Ministerio Público y otros actores y otras actoras intervinientes en la protección y restitución de derechos.

3. Niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados y/o amenazados:

a. Intervenciones y pautas de abordaje en situaciones de vulneración y/o amenaza a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

b. Niños, niñas y adolescentes en situación de calle.

c. Normas de protección de derechos de grupos especialmente vulnerables: migrantes, discapacidad, género, indígenas.

4. Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias o delitos:

a. Protocolos e intervenciones en casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias: maltrato, abuso sexual, acoso, negligencia, entre otros.

b. Abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, explotación sexual o laboral u otros delitos.

c. Actuación en casos de extravío, desaparición y aparición de niños, niñas y adolescentes.

5. Procedimientos policiales y de seguridad en presencia de niños, niñas y adolescentes:

a. Intervenciones en todo tipo de procedimientos policiales y actos del proceso penal que involucren a niños, niñas y adolescentes, directa o indirectamente.

6. Niños, niñas y adolescentes que presuntamente infrinjan la Ley Penal:

a. Responsabilidad Penal Juvenil.

b. Circuitos judiciales y administrativos respecto a los niños y las niñas punibles y no punibles. Actores y actoras que intervienen y sus competencias.

c. Normas y protocolos de intervención policial o de seguridad: aprehensión, detención, traslado, entre otros.

d. Niños, niñas y adolescentes en contexto de encierro.

ARTÍCULO 3°.- Área de Aplicación: Para garantizar la implementación inmediata de la formación en derechos de niños, niñas y adolescentes, el MINISTERIO DE SEGURIDAD desarrollará un Plan de Capacitación con el objetivo de formar a todo el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad y al personal que se desempeña en el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Este Plan de Capacitación incluirá un curso inicial con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 2° de la presente Reglamentación, así como módulos de profundización y actualización, que serán de carácter obligatorio y que comenzará a implementarse con las conducciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y funcionarios y funcionarías del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se extenderá de manera progresiva a todo el personal.

Una vez que la formación inicial incluya en sus currículas los contenidos establecidos en el artículo 2° de la presente Reglamentación, quienes egresen solo deberán realizar los módulos de profundización y actualización específicos propuestos por la Autoridad de Aplicación.

A los fines de acceder a cargos de conducción será obligatorio el haber realizado el curso inicial y al menos DOS (2) módulos de profundización y actualización. Para los ascensos que se den en el primer año de implementación de esta Reglamentación, las personas que asuman un cargo de conducción deberán capacitarse en un plazo de SEIS (6) meses posteriores al ascenso.

ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación: El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación en el diseño de los Programas de Capacitación y materiales pedagógicos, deberá dar participación a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Asimismo, deberá crearse una Mesa de Trabajo en el marco del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, con el objeto de intercambiar experiencias en la materia específica y realizar las adecuaciones pertinentes, con el fin de alcanzar la implementación de la capacitación en materia de derechos humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes, en todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

IF-2022-27363341-APN-SAFS#MSG