COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2022
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO el EX-2022-36213276- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N°
467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de
abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
las Resoluciones N° 2 del 24 de junio de 2021 y N°4 del 26 de octubre
de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 24 de junio de 2021, y
Resolución N° 4 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE
CASAS PARTICULARES, del 26 de octubre de 2021, se fijaron a partir del
1° de junio de 2021 y del 1° de noviembre de 2021, respectivamente, las
remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal
comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844;
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la
Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración
de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que
se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en
uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso;
Que por la Resolución N° 1 de fecha 25 de marzo de 2022 de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó
para el día 31 de marzo de 2022, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse también
mediante plataforma virtual;
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844
asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo
en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales;
Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la Comisión Nacional
de Trabajo en Casas Particulares puede mejorar las condiciones
laborales establecidas en el Régimen de trabajo;
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obran Actas de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscriptas en fechas
31 de marzo y 7 de abril de 2022, mediante las cuales las
representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores,
empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han
asumido el compromiso de acordar un incremento salarial que se hará
efectivo en tres cuotas distribuidas de la siguiente manera:
a) un seis por ciento (6%) no acumulativo sobre los salarios mínimos
establecidos por la Resolución CNTCP N° 3/20, el cual se hará efectivo
a partir del mes de abril 2022,
b) un nueve por ciento (9%), a partir del mes de mayo del año 2022,
calculado sobre los salarios mínimos precedentemente establecidos para
el mes de abril de 2022.
c) un quince por ciento (15%), sobre los salarios mínimos establecidos
para el mes de mayo de 2022, en una sola cuota, a abonarse en el mes de
junio de 2022, con cláusula de revisión para el mes de agosto de 2022,
con posteridad a la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que
lucen como Anexos I, II y III que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2022 N° 28728/22 v. 29/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA
POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una
de las categorías respecto del personal que preste tareas en las
Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO II
El
personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará
comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al
TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para
cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en
las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido
de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO III
El personal que efectúe tareas
incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte
la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA
POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una
de las categorías respecto del personal que preste tareas en las
Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
IF-2022-41699700-APN-DNRO#SLYT