INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 107/2022
Posadas, Misiones, 28/04/2022
VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 3430/2021 – Convocatoria
Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”,
lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564,
Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución INYM Nº 42/2022 se convocó a las Entidades privadas
mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a
inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin
de participar en el procedimiento para la designación de Directores del
INYM, fijando como plazo de presentación el día 23 de marzo 2022 fecha
límite para la Inscripción, siendo publicada la misma en el Boletín
Oficial y en diarios de la zona productora.
QUE, el INYM siempre ha guiado el proceso de habilitación de las
entidades con el ánimo de procurar la mayor participación al momento
del acto eleccionario, pero entendiendo como una cuestión fundamental
la defensa de la genuina y directa representación de los sectores en la
conformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de
cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada y sea un objetivo
realizable, tal como lo menciona el Art. 3º de la Ley 25.564.
Que este criterio, siempre fue tenido en cuenta por el Directorio del
INYM, cuando materializo tales circunstancias, en oportunidad del
dictado de las Resoluciones N° 043/2013, N° 063/2013, N° 456/2017 y N°
070/2020, las cuales son tenidas en cuenta como antecedentes, a los
efectos de estas actuaciones.
QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en el
proceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resolución N°
075/2022, resolvió en su Artículo 1°: “Establecer que aquellas
entidades ya presentadas en el proceso actual de renovación de
Directores aprobado por Resolución 42/2022 tendrán plazo hasta el día
31 de Marzo de 2022 para presentar la documentación faltante.”. La
misma también fue publicada en Boletín Oficial de la República
Argentina y en diarios de la zona productora.
QUE, conforme constancias obrantes en el INYM y en el presente
expediente, gran cantidad de entidades peticionantes de su habilitación
para participar en el proceso de elección de Directores, han
cumplimentado con la presentación de toda la documentación requerida en
el plazo formal, correspondiendo en consecuencia habilitar a las mismas
para participar en los procesos establecidos por los respectivos
sectores a los que pertenecen.
QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los
plazos establecidos, se verificó distintas observaciones en las
presentaciones recibidas, las cuales se mencionan a continuación.
QUE, se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la
Cámara de Productores y Comercializadores de Infusiones del Norte
(CAPROCOINO), la Entidad se presentó en el INYM en fecha 23/03/2022
adjuntando la documentación requerida en la Resolución INYM N.º 42/2022.
QUE, del análisis de la documentación surge:
a) Es la primera vez que esta Cámara se presenta y solicita su
inscripción en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas
habilitadas para la designación de Directores del INYM (Res. INYM
59/04), a los efectos de participar en los procesos eleccionarios de
TRES (3) SECTORES de la actividad yerbatera a saber: Productores,
Industrial y Secaderos.
b) La Entidad es una Persona Jurídica, sin fines de lucro, constituida
el día 1 de Septiembre de 2014, en la Provincia de San Luis, inscripta
en la en la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas
Jurídicas y Cooperativas de San Luis. Legajo N° 637/2014 - Resolución
N° 1051-DCyFPJ-2014.
c) Analizado su Estatuto Social, se constata que en el Artículo 3° inc.
b) se especifica su Objeto Social, vinculado a la Actividad Yerbatera.
d) para ser MIEMBRO de la misma, en su Art. 6 inc a) del Estatuto
Social, se requiere: “Ser empresa productora y/o comercializadora y/o
importadora y/o elaboradora de los productos y/o infusione sindicados
en el inc. b del artículo 3° del presente, con Industria, Plantaciones,
Comercio, Sucursal, o Deposito radicados en el norte de la República
Argentina o Asociación constituida por empresas o empresarios dedicados
a dicha actividad”.
Teniendo en cuenta los antecedentes que constan en procesos
eleccionarios anteriores, respecto la genuina y directa representación
de los sectores que integran el Directorio del INYM, se ha cursado
intimación a la misma, en la cual, se le ha requerido que determine y
se defina por un sector especifico de la actividad yerbatera para
participar del proceso. Que en fecha 30/03/2022 la Cámara, contesto el
requerimiento realizado por el Area de Legales del INYM, ratificando su
interés de participar en los procesos eleccionarios de los TRES (3)
SECTORES de la actividad yerbatera mencionados; justificando su
respuesta en que “CAPROCOINO representa en forma genuina y directa a
los actores económicos de los sectores yerbateros para cuya elección,
se postula”.
QUE, por los argumentos expuestos, decididos y ratificados por este
Instituto, se considera que no corresponde la habilitación de la
entidad CAPROCOINO a participar en los procesos eleccionarios de TRES
(3) SECTORES de la actividad yerbatera a solicitados: Productores,
Industrial y Secaderos; por no haber optado en tiempo y forma por un
solo SECTOR.
QUE, esta determinación del INYM sigue el criterio de ratificar como
fundamental la férrea defensa de la genuina y pura representación de
cada uno de los sectores de la actividad yerbatera, en beneficio de la
identidad propia y diferenciada de cada participe de la actividad
sector, que aporta la diversidad que tuvo en cuenta la Ley al asegurar
la representación de todos quienes participan en el ámbito yerbatero de
acuerdo con las labores que cumplen.
Que ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la
Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda. (FEDECOOP),
solicitando su habilitación para participar en las elecciones dentro
del Sector INDUSTRIAL. Al respecto corresponde mencionar que la entidad
cuenta con antecedentes en procesos eleccionarios anteriores, en donde
solicito participar en varias oportunidades en el sector que nuclea a
los productores primarios yerbateros, las cuales fueron tratadas y
resueltas de manera denegatoria por este Directorio, en el dictado de
las Resoluciones INYM Nº 046/13, Nº 063/13, N.º 456/2017 y 070/2020,
declarando en todas las oportunidades, que se entiende como una
cuestión fundamental la defensa de la genuina y directa representación
de los sectores en la conformación del Directorio, a efectos de que la
sustentabilidad de cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada
y sea un objetivo realizable, tal como lo menciona el Art. 3º de la Ley
25.564.
QUE, además corresponde aclarar que la FEDECOOP es una cooperativa de
segundo grado, es decir, una unión de varias cooperativas, que tiene
como objetivo de ofrecerse una serie de servicios a ellas mismas, y
cuyo fin es la representación y defensa de los intereses de las
cooperativas asociadas. Por ello se entiende, que las Cooperativas que
integran la FEDECOOP al mismo tiempo están representados en el Sector
Cooperativo del INYM.
QUE, por los argumentos expuestos, decididos y ratificados por este
Instituto, se considera que no corresponde la habilitación de la
entidad mencionada como integrante del Sector Industrial.
QUE, asimismo, esta decisión importa hacia el futuro, que las entidades
que soliciten su habilitación para elección de Directores, y reúnan más
de una actividad de las previstas en el Art. 6º de la Ley 25.564,
deberán optar por cuál de ellas asumirán la representación, sin
perjuicio del análisis que debe realizar el INYM para resolver su
habilitación o no.
QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los
plazos establecidos, se verificó distintas observaciones en las
presentaciones recibidas, las cuales se mencionan a continuación.
QUE, la Entidad que NO ha cumplimentado con los requisitos estipulados
en la Resolución INYM N.º 42/2022 en tiempo y forma es la “Cooperativa
Agrícola Yerbatera de Apóstoles Limitada (C.A.Y.A.L)”, la cual presento
su “Memoria y Balance correspondiente al último ejercicio económico”,
en copia simple. Por ello, en fecha 28/03/2022 se le requirió que
cumplimente con el requisito según la formalidad establecida en la Res.
INYM N° 42/2022, es decir que: “que la documentación debía presentarse
en original o copia certificada por Escribano Publico o Juez de Paz”,
teniendo hasta el día 31 de marzo 2022 plazo para cumplir con lo
requerido conforme lo resuelto en Resolución INYM N° 75/2022. La
Entidad presento la documentación recién el día 06/04/2022, fuera del
plazo otorgado por Resolución INYM N° 75/2022.
QUE, del análisis de la documentación presentada por la Entidad
Cooperativa de Trabajo y Producción Agrónomos Limitada, surge que la
misma no cuenta con Inscripción vigente en el Registro de Operadores
del Sector Yerbatero. Teniendo en cuenta que la Ley N° 25564 en su Art.
6 inc. “f” determina que “podrán integrar el Directorio dos
representantes por las Cooperativas Agrícolas que participen en el
negocio yerbatero”, esta circunstancia no está cumplimentada por la
cooperativa referida.
QUE, la Asociación de Secaderos Alto Paraná ha realizado una
presentación extemporánea con fecha 19/04/2022, una Nota simple
suscripta por una persona quien invoca la representación de esta,
solicitando se los tenga por presentado para participar de la
convocatoria de entidades, sin adjuntar documentación alguna, ni
acreditar la personería invocada, lo cual es considerado extemporáneo a
los efectos de este proceso, por lo cual debe rechazarse esta
presentación in limine por no cumplir con la forma y los plazos
establecidos Resolución INYM N.º 42/2022.
QUE, luego de realizado un control exhaustivo de cumplimiento de los
requisitos establecidos para habilitar las entidades a participar en el
procedimiento de designación de Directores del Sector Privado del INYM,
los mismos fueron cumplidos por las siguientes Asociaciones y Entidades:
SECTOR PRODUCTIVO: 1-Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), 2-
Asociación de Productores Agropecuarios Zona Sur (APAZUR), 3- Unión de
Agricultores de Misiones (UDAM), 4- Asociación de Productores de
Misiones (APAM), 5- Asociación de Productores Yerbateros y Tareferos
del Alto Uruguay, 6- Asociación Civil de Productores Yerbateros del
Norte, 7- Asociación Civil, Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona
Sur, 8- Asociación Chimiray, 9- Asociación Rural Yerbatera Argentina
(A.R.Y.A), y 10- Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino.
SECTOR COOPERATIVO: 1- Cooperativa Agrícola KM 16 Limitada, 2-
Cooperativa C.A.F.I.C.L.A. de Aristóbulo del Valle, 3- Cooperativa
Agrícola de Colonia Polana Limitada, 4- Productores de Yerba Mate de
Santo Pipo SCL, 5-Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig, 6-
Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, 7- Cooperativa
Productores Yerbateros de Jardín de América Ltda., 8- Cooperativa
Productores Yerba Mate Sargento Cabral Limitada, 9- Cooperativa
Agropecuaria Colonia Itatí Limitada, 10- Cooperativa de trabajo La Hoja
Limitada, 11- Cooperativa Agrícola Unión Limitada, 12- Cooperativa
Yerbatera Andresito Limitada, y 13- Cooperativa Yerbatera, Agropecuaria
y de Vivienda Zona Centro Limitada.
SECTOR SECADEROS: 1- Asociación de Secaderos de Y. M. Zona Centro –
(ASYM). SECTOR INDUSTRIAL: 1- Cámara de Molineros de Yerba Mate Zona
Productora, 2- Asociación de Productores Molineros de Corrientes.
SECTOR TRABAJADORES RURALES: 1- Unión de trabajadores Rurales (UATRE).
QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del
INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los
sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello,
resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán
hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48
horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como
asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación
respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto
eleccionario dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, a los
fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos
legales.
QUE, en esta oportunidad, se resolverá las Entidades que quedaran
habilitadas y aquellas que no, para Elección de Miembros del Sector
Privado del Directorio, quedando constancia de la aprobación en el acta
labrada y la grabación de la reunión, con expresa autorización al Sr.
Presidente para la suscripción de la correspondiente Resolución del
Directorio a los efectos de su registro y protocolización.
QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los
antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas,
obrantes en “Expte. INYM Nº 3430/2021 – Convocatoria Entidades para
Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, a los fines de
la inscripción y/o actualización de datos para participar en la
elección de miembros del Directorio del INYM.
ARTÍCULO 2º: HABILITASE para la participación en el procedimiento de
designación de Directores del INYM -periodo 2022/2024-, a las
siguientes Entidades y Asociaciones:
I) SECTOR PRODUCTIVO: 1-Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), 2-
Asociación de Productores Agropecuarios Zona Sur (APAZUR), 3- Unión de
Agricultores de Misiones (UDAM), 4- Asociación de Productores de
Misiones (APAM), 5- Asociación de Productores Yerbateros y Tareferos
del Alto Uruguay, 6- Asociación Civil de Productores Yerbateros del
Norte, 7- Asociación Civil, Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona
Sur, 8- Asociación Chimiray, 9- Asociación Rural Yerbatera Argentina
(A.R.Y.A), y 10- Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino.
II) SECTOR COOPERATIVO: 1- Cooperativa Agrícola KM 16 Limitada, 2-
Cooperativa C.A.F.I.C.L.A. de Aristóbulo del Valle, 3- Cooperativa
Agrícola de Colonia Polana Limitada, 4- Productores de Yerba Mate de
Santo Pipo SCL, 5-Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig, 6-
Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, 7- Cooperativa
Productores Yerbateros de Jardín de América Ltda., 8- Cooperativa
Productores Yerba Mate Sargento Cabral Limitada, 9- Cooperativa
Agropecuaria Colonia Itatí Limitada, 10- Cooperativa de trabajo La Hoja
Limitada, 11- Cooperativa Agrícola Unión Limitada, 12- Cooperativa
Yerbatera Andresito Limitada, y 13- Cooperativa Yerbatera, Agropecuaria
y de Vivienda Zona Centro Limitada.
III) SECTOR SECADEROS: 1- Asociación de Secaderos de Y. M. Zona Centro – (ASYM).
IV) SECTOR INDUSTRIAL: 1- Cámara de Molineros de Yerba Mate Zona
Productora, y 2- Asociación de Productores Molineros de Corrientes.
V) SECTOR TRABAJADORES RURALES: 1- Unión de trabajadores Rurales (UATRE).
ARTÍCULO 3º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRA HABILITADA para participar en
el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean a: los
Productores Primarios Yerbateros, el Sector Industrial y Sector de
Secaderos; en razón de los fundamentos particulares expuestos en los
considerandos, la CAMARA DE PRODUCTORES y COMERCIALIZADORES DE
INFUSIONES DEL NORTE (CAPROCOINO).
ARTÍCULO 4°: DECLARAR que NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS para participar
en el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector
Cooperativo, en razón de los fundamentos particulares expuestos en los
considerandos, la COOPERATIVA AGRICOLA YERBATERA DE APOSTOLES LILITADA
(C.A.Y.A.L) y la COOPERATIVA DE TRABAJO Y PRODUCCION AGRONOMOS LIMITADA.
ARTÍCULO 5º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRA HABILITADA para participar en
el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector de
Industrial, en razón de los fundamentos particulares expuestos en los
considerandos, la FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES
LIMITADA (FEDECOOP).
ARTÍCULO 6º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRA HABILITADA para participar en
el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector de
Secaderos, en razón de los fundamentos particulares expuestos en los
considerandos, la ASOCIACION DE SECADEROS DEL ALTO PARANA.
ARTÍCULO 7º: CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran
representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de
los Directores que deban asumir su cargo para el próximo mandato, no
pudiendo exceder el plazo máximo establecido en el Art. 8º de ley Nº
25.564.
ARTÍCULO 8º: DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber en forma
fehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el
procedimiento acordado para la designación, como, asimismo, el día, la
hora y el lugar para la realización de la votación respectiva,
procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en un
plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio
de las autoridades dentro de los plazos legales.
ARTÍCULO 9º: PUBLIQUESE la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.
ARTÍCULO 10º: REGÍSTRESE. Comuníquese a los interesados. Dese
intervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese.
Cumplido. ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Claudio Marcelo
Hacklander - Rubén Oscar Alvez - Marcelo German Horrisberger - Danis
Koch - Sixto Ricardo Maciel - Denis Alfredo Bochert - Alejandro Raúl
Lucero - Jonas Erix Petterson
e. 29/04/2022 N° 28718/22 v. 29/04/2022