MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 255/2022
RESOL-2022-255-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-32812539- -APN-DGD#MDP, el Decreto N°
1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y la Resolución N° 815 de fecha 23
de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus
modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y
Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel
local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen
certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a
través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización,
acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas
internacionales vigentes.
Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó
la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia
originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución
del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la
evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias
internacionales en materia de calidad.
Que a través del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se
sustituyó al Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, y creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, así como los objetivos de sus respectivas unidades de
organización.
Que a partir de ello el ejercicio de las facultades entonces delegadas
se fueron nuevamente puestas en cabeza del órgano delegante, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que a su vez la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio
de 2020, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la
Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección
Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de
“brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD, creado por
el Decreto N° 1.474 de fecha 6 de septiembre de 1994, en el
cumplimiento de sus funciones”.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de fecha 29 de
septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó
a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del citado Ministerio, a ejecutar las acciones que
resulten conducentes a efectos de operativizar los mecanismos de
asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema
Nacional de Calidad previstos en el Artículo 23 del Decreto N°
1.474/94, sus modificatorios y su norma complementaria, Resolución Nº
90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “Programa
Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a
empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de
certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de
Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de
financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y
la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares
de calidad internacionales en la producción manufacturera de la
REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los
consumidores.
Que, asimismo, se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa Nacional
de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” que, como Anexo
(IF-2021-105625337-APN-DNDRYS#MDP), forma parte integrante de la
resolución citada en el considerando inmediato anterior.
Que resulta oportuno adecuar el procedimiento de otorgamiento de la
herramienta de Aporte No Reintegrable (ANR), a fin de darle
cumplimiento al objetivo de política pública perseguido en su
formulación originaria en miras a procurar la acreditación de
laboratorios de ensayos ante el Organismo Argentino de Acreditaciones.
Que es preciso modificar la partida presupuestaria a fin de dotar la
medida de un mayor orden y eficiencia en la utilización de los fondos
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 815 de
fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa
43, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 8, Jurisdicción 51,
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 8.3 del ANEXO I: “Reglamento
Operativo del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad
(FORDECAL)” de la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“8.3 Capacitaciones y Asistencia Técnica Las capacitaciones y
asistencias técnicas destinadas a robustecer el Sistema Nacional de
Calidad serán provistas por entidades públicas o privadas con
competencia en las materias que se requieran según lo defina la
SUBSECRETARÍA.
Podrán acceder a Capacitaciones y/o Asistencias Técnicas cualquier
EMPRESA o LABORATORIO público, mixto o privado que cumpla con los
requisitos establecidos en el presente RO y en la eventual convocatoria
específica.
A efectos de instrumentar las herramientas de Capacitación y/o
Asistencia Técnica, la SUBSECRETARÍA podrá suscribir convenios
específicos, tanto con el Organismo Argentino de Acreditaciones como
con cualquier otro ente público, privado o mixto con capacidad técnica
en la materia”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el párrafo 12 del Punto 9 del ANEXO I:
“Reglamento Operativo del Programa Nacional de Fortalecimiento de la
Calidad (FORDECAL)” de la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por
el siguiente:
“El ANR destinado a financiar acreditaciones de sistema de Gestión y
Ensayos, conforme lo dispuesto en el Punto 8.1 c) del presente Anexo,
podrá ser adjudicado de forma directa o indirecta. En caso de
adjudicación indirecta, se cubrirán los aranceles correspondientes
frente al Organismo Argentino de Acreditación, supuesto en el cual se
celebrarán convenios específicos a efectos de su instrumentación. Las
convocatorias específicas podrán establecer la necesidad de constituir
garantías también en estos supuestos, en cuyo caso resultarán
aplicables las previsiones dispuestas en el párrafo anterior”.
ARTÍCULO 4°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 29/04/2022 N° 28395/22 v. 29/04/2022