ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5189/2022
RESOG-2022-5189-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Ley N° 27.630. Sociedades, empresas unipersonales,
fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e
ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626 y sus
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00536041- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se
establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben
observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos
a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en
forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido
gravamen.
Que mediante la Ley Nº 27.630 se sustituyó la tasa establecida para la
determinación del impuesto en el artículo 73 de la ley del tributo, por
una escala y alícuotas a aplicar de acuerdo con la ganancia neta
imponible acumulada obtenida por los sujetos mencionados en dicho
artículo.
Que la escala y las alícuotas referidas en el párrafo anterior surten
efectos para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir
del 1° de enero de 2021, inclusive.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o
responsables, por lo que deviene oportuno extender el plazo para la
presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias
e ingreso del saldo resultante, cuyos vencimientos operan en el mes de
mayo de 2022.
Que, en virtud de la modificación normativa mencionada en el segundo
párrafo, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo
previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.626 y sus
complementarias.
Que, asimismo, se estima conveniente disponer que los sujetos que ya
hubieran presentado la declaración jurada correspondiente a los
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive,
utilizando la versión anterior del programa aplicativo, presenten una
declaración jurada rectificativa confeccionada mediante la versión que
se aprueba por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias,
cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021,
podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a
las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al
período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se
indican a continuación:
B - APROBACIÓN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SEGÚN LAS TASAS SUSTITUIDAS POR LA LEY N° 27.630.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias,
a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la
confección de la respectiva declaración jurada correspondiente a los
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive,
deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS
JURÍDICAS - Versión 20.0” que se aprueba y forma parte de la presente,
el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del
sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y responsables mencionados en el
artículo 2° que a la fecha de entrada en vigor de esta resolución
general hubieran presentado la declaración jurada correspondiente a los
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive,
deberán presentar una declaración jurada rectificativa confeccionada
mediante la versión del programa aplicativo que se aprueba por la
presente, hasta las fechas de vencimiento para la presentación
indicadas en el artículo 1°.
C - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/04/2022 N° 28643/22 v. 29/04/2022