Disposición 218/2022
DI-2022-218-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
Visto el Expediente Nº EX-2022-21663703- APN-DCSYL#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita la Contratación
Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0005-CDI22,
denominada COMPULSA COVID-19 Nº 1/2022, llevada a cabo con el objeto de
adquirir insumos y elementos de protección para el personal, que se
encuentra prestando funciones en el marco de la pandemia de COVID-19.
Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por el
DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES mediante la Nota Nº
NO-2022-16513724-APN-DOBA#CNRT, el ÁREA SUMINISTROS de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, mediante la Nota Nº
NO-2022-20184896-APN-DCSYL#CNRT y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
FERROVIARIA mediante la Nota Nº NO-2022-19907292-APN-GFTF#CNRT ante la
necesidad de dotar: al personal, de los insumos y elementos de
protección necesarios, para un adecuado desarrollo de sus funciones,
brindando un servicio seguro tanto para los trabajadores de nuestro
Organismo, como para el público en general, en el marco de pandemia por
COVID-19.
Que mediante las Notas Nros. NO-2022-21779085-APN-CNRT#MTR y
NO-2022-19048198-APN-CNRT#MTR, la DIRECCIÓN EJECUTIVA prestó
conformidad, a fin de que se inicien las actuaciones tendientes a la
adquisición que nos ocupa.
Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una CONTRATACIÓN
DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en
el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM,
en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el
artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al
Expediente de la referencia como IF-2022-26581719-APN-DCSYL#CNRT,
obrante en el Orden Nº 19 del Expediente de la referencia, todos las
condiciones particulares y técnicas que rigen la presente Contratación
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2022-23705612-APN-DCSYL#CNRT que como Anexo, forma parte
integrante de la presente medida.
Que el 18 de abril de 2021, se efectuó el Acto de Apertura, generándose
el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose
las ofertas de las firmas ANDRES DIEGO MACRI (CUIT N° 20-25865861-3),
PROVEX SRL (CUIT N° 30-71517096-1), GRUPO ARIES SALUD S.A. (CUIT N°
33-71187140-9), 152BIS S.A.S. (CUIT N° 30-71581078-2), DEBORA ALICIA
LACUNZA (CUIT N° 27-26148669-0), UNOLEX SA (CUIT N° 33-70936634-9),
ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT N° 27-16910912-0), XIMAX S.R.L. (CUIT
N° 30-70756341-5), RIBBON SRL (CUIT N° 30-70847116-6), INDUSET GLOBAL
SRL (CUIT N° 30-71249378-6) y RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT N°
20-08336759-9).
Que, analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº
IF-2022-30633384-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar del siguiente
modo, a las firmas: PROVEX S.R.L. el Renglón Nº 1 por un monto de PESOS
CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE ($ 117.059.-); INDUSET GLOBAL
SRL los Renglones Nros. 2 y 4 por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MIL
CIEN ($ 33.100,-); ANDRES DIEGO MACRI, el Renglón Nº 5 por un monto de
PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 29.400.-); y 152BIS S.A.S. el
Renglón Nº 7 por un monto de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($
4.320.-); por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse
técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rige la presente Contratación, a los valores de
mercado, a la normativa vigente para este tipo de procedimientos, y a
la opinión vertida por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES, el
ÁREA SUMINISTROS y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA en
sus Notas Nros. NO-2022-29228779-APN-DOBA#CNRT,
NO-2022-30440734-APN-DCSYL#CNRT y NO-2022-30402790-APN-GFTF#CNRT,
respectivamente.
Que en ese mismo orden de ideas, aconseja desestimar las ofertas
presentadas: por la firma por el Sr. ANDRES DIEGO MACRI presentada para
el Renglón Nº 1, toda vez que la misma no ha dado cumplimiento a lo
solicitado en el CAPITULO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS que forma
parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el
presente proceso; por la firma RIBBON S.R.L., la firma GRUPO AIRES
SALUD S.A. la firma INDUSET GLOBAL S.R.L. y el Sr. ANDRES DIEGO MACRI
presentadas correspondientes al Renglón Nº 3 de conformidad con lo
expresado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA; por la
firma GRUPO AIRES SALUD S.A. y la Sra. ROSANA MARIA LEONOR POLLERO,
correspondientes al Renglón Nº 6, toda vez que sus ofertas en términos
económicos no son convenientes para esta Comisión Nacional, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Disposición Nº
62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y por último,
desestimar la totalidad de las ofertas presentada por la Sra. ROSANA
MARIA LEONOR POLLERO, la firma RIBBON SRL y la firma UNOLEX SA , ya que
no han dado cumplimiento a lo solicitado en el artículo 4.3.4 inherente
a la presentación de los anexos y documentación que forman parte del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como así también folletos
ilustrativos, fotos, y toda otra documentación/información que ayude a
la descripción e identificación unívoca del bien/producto ofrecido
,necesarios para una correcta evaluación.
Que, corresponde declarar fracasado, el Renglón Nº 3, toda vez que las
ofertas recibidas para el mismo no han dado cumplimiento a lo
solicitado en el CAPITULO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de conformidad
con lo expresado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA,
en su Nota Nº NO-2022-30402790-APN-GFTF#CNRT; y el Renglón Nº 6, ya que
las ofertas presentadas en términos económicos no son convenientes para
esta Comisión Nacional de conformidad con lo establecido en el Artículo
31 de la Disposición Nº 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES,
informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la
presente medida.
Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la
reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84
y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus
modificatorios y complementarios.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07,
sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35,
y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia Nº 73-0005-CDI22, denominada COMPULSA COVID-19 Nº
1/2022, llevada a cabo con el objeto de adquirir insumos y elementos de
protección para el personal, que se encuentra prestando funciones en el
marco de la pandemia de COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y sus
modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros.
DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
modificatorias, la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la
Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como
una PANDEMIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que
rigieron la presente Contratación como Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2022-23705612-APN-DCSYL#CNRT que como Anexo,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase a las firmas: PROVEX S.R.L. el Renglón Nº 1
por un monto de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE ($
117.059.-); INDUSET GLOBAL SRL los Renglones Nros. 2 y 4 por un monto
de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIEN ($ 33.100,-); ANDRES DIEGO MACRI, el
Renglón Nº 5 por un monto de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($
29.400.-); y 152BIS S.A.S. el Renglón Nº 7 por un monto de PESOS CUATRO
MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320.-); por resultar sus ofertas admisibles
y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rige la presente Contratación, a
los valores de mercado, a la normativa vigente para este tipo de
procedimientos, y a la opinión vertida por el DEPARTAMENTO DE
OPERATIVOS BUENOS AIRES, el ÁREA SUMINISTROS y la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA en sus Notas Nros.
NO-2022-29228779-APN-DOBA#CNRT, NO-2022-30440734-APN-DCSYL#CNRT y
NO-2022-30402790-APN-GFTF#CNRT, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Desestímase las ofertas presentadas por el Sr. ANDRES
DIEGO MACRI para el Renglón Nº 1; las ofertas efectuadas por las firmas
RIBBON S.R.L., GRUPO AIRES SALUD S.A., INDUSET GLOBAL S.R.L y el Sr.
ANDRES DIEGO MACRI, correspondientes al Renglón Nº 3; la oferta
realizada por la firma GRUPO AIRES SALUD S.A. y la Sra. ROSANA MARIA
LEONOR POLLERO correspondientes al Renglón Nº 6 y la totalidad de las
ofertas de la Sra. ROSANA MARIA LEONOR POLLERO, la firma RIBBON S.R.L.
y la firma UNOLEX S.A. conforme a lo expuesto en los considerandos de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Declárase fracasados los Renglones Nº 3 y 6, toda vez que
no se han recibido ofertas válidas para los mismos, de acuerdo con los
considerandos vertidos en la presente Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Establézcase que intervendrán en la recepción de los
bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los
miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con
lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición por el monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 183.879,-), se imputará con cargo para
el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 8º.- Dase intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo
anterior y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: “COMPR.AR” ingresando el
número de proceso.
e. 29/04/2022 N° 28501/22 v. 29/04/2022