MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-SSTA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-30318007- -APN-DGD#MTR, la
Ley N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, las
Resoluciones Nros. 8 de fecha 1º de abril de 2016 y 190 de fecha 3 de
diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y
sus modificatorias, la Disposición Nº 1 de fecha 1° de febrero de 2019
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653, establece como responsabilidad
principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y
transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO
NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos
entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir
el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar
y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a
fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas
generales del transporte y específicas del sector, garantizando la
seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna
disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en
forma directa o no, los servicios de transporte de carga de
Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los
sectores interesados, como así también a requerir y promover la
participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta
y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653,
estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las
políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional,
tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones
referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE
REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de
Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las
cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas
y las entidades representativas del sector empresarial de producción
agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el
objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas
transportistas del sector.
Que posteriormente, mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre
de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el
procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº
8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que conforme a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la
Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019, que sustituyó el ANEXO
II de la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I,
modificando el procedimiento de convocatoria para la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole
mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la
actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados.
Que el 11 de abril de 2022 la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS
(Fe.Tr.A.) impulsó una medida de fuerza provocada por el supuesto
aumento de los costos de gasoil y afines.
Que en este contexto la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó
para el 13 de abril de 2022 a las 9.30 hs. a la reunión de la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la
TARIFA DE REFERENCIA atento los incrementos suscitados en los rubros
que afectan las variables más significativas del transporte automotor
de cargas, la que se celebró de manera presencial en la sede de este
Ministerio de Transporte de la Nación.
Que la mencionada reunión continuó el día 14 de abril de 2022 a las
18.00 hs mediante la plataforma virtual Google Meet y a través del link
https://meet.google.com/zhn-adbw-bar.
Que en consecuencia se ha labrado un Acta, vinculada en el Orden 65
como Informe Gráfico N° IF-2022-37170470-APN-DNTAC#MTR, en el que
consta el encuentro celebrado y el acuerdo al que han arribado las
partes involucradas sobre la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.
Que los participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han
acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a partir del 14 de
abril de 2022, distribuidos de la siguiente forma: el ONCE POR CIENTO
(11%) de aumento contemplando los costos hasta el mes de marzo de 2022
y el NUEVE POR CIENTO (9%) restante a cuenta de los aumentos de costos
del mes de abril de 2022 y meses siguientes, incluyendo las próximas
paritarias, y levantar la medida de fuerza.
Que la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (Fe.Tr.A.) se
comprometió en conjunto con la totalidad de participantes a que antes
de tomar una medida de fuerza se plantearán las problemáticas en la
presente MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante estudio técnico
efectuado en el marco de las competencias que le asisten, estimó que
correspondería aplicar la variación del VEINTE POR CIENTO (20%) para el
período de marzo y abril 2022, considerando la necesidad del sector de
contar con una tarifa actualizada.
Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA
resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÉMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y
la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
(IF-2022-37838416-APN-DNTAC#MTR) forma parte integrante de la presente
Disposición, la cual tiene vigencia desde el día 14 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico
actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Laura Labat
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2022 N° 28777/22 v. 29/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)