SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1966/2019
RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el EX-2018-62687988-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 13/14 del IF-2018- 63427264-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-62687988-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 7 de
noviembre de 2018, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1369/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
(Considerando rectificado por art. 1º de la Reslución Nº 676/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/6/2022.)
Que corresponde dejar
asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en
el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando
en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1369/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.
(Considerando rectificado por art. 2º de la Reslución Nº 676/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/6/2022.)
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 7 de noviembre
de 2018, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 13/14 del IF-2018- 63427264-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-62687988-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 13/14 del IF-2018-
63427264-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-62687988-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1369/14 “E”.
(Artículo rectificado por art. 3º de la Reslución Nº 676/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/6/2022.)
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2022 N° 27839/22 v. 29/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)