SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2054/2019
RESOL-2019-2054-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2019-93952900-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TERLIZZI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT
30-50548800-4) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de
Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de
Empleo Nº 24.013.
Que iniciado el mentado Procedimiento, la empleadora y la UNIÓN OBREROS
Y EMPLEADOS PLÁSTICOS celebran un acuerdo, el que obra en el
IF-2019-96401405-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-93952900-APN-DGDMT#MPYT,
el que ha sido ratificado en el IF-2019-96402304-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen que, desde el 1 de
octubre de 2019 al 31 de marzo de 2020, se considerará como no
remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las
contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, ni cuota sindical, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que en relación al presente procedimiento respecto a la FEDERACIÓN
ÚNICA VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE
LA ARGENTINA, DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS y el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, se aclara que, una vez homologado
el texto de autos, corresponderá remitir las presentes a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a efectos de
proseguir con su trámite.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TERLIZZI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT
30-50548800-4), por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en el
IF-2019-96401405-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-93952900-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2019-96401405-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-93952900-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, gírese a la Unidad de
Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2022 N° 28027/22 v. 29/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)