SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2145/2019
RESOL-2019-2145-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX-2019-79297953-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa EL TEHUELCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE
CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA (CUIT 33-50448711-9) solicitaron el
inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo
VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS celebran un acuerdo
obrante en el IF-2019-95272438-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-79297953-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el
IF-2019-95272967-APN-DNRYRT#MPYT.
Que las firmantes convienen que desde el 1 de septiembre de 2019 al 29
de febrero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR
CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido
liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases
utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de
ART, ni las denominadas cuota solidaria del artículo 100 y cuota
sindical del artículo 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75,
conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que en el IF-2019-93222870-APN-DNRYRT#MPYT obra el listado de personal afectado.
Que atento al tenor de lo pactado en el acuerdo de autos, corresponde
encuadrar el mismo en las excepciones previstas por el artículo 4° del
Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa EL TEHUELCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE
CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA (CUIT 33-50448711-9), por la parte
empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en el
IF-2019-95272438-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-79297953-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el listado de personal afectado, el que obra en el
IF-2019-93222870-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2019-95272438-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-79297953-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado, el que obra en el IF-2019-93222870-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2022 N° 28031/22 v. 29/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)