SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2154/2019
RESOL-2019-2154-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61651205-2) solicitó
el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el
Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el
EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, las mismas arribaron a un acuerdo,
cuya homologación se encuentra en trámite ante la SECRETARIA DE TRABAJO.
Que en los mentados acuerdos las partes pactaron suspensiones de
personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que sin perjuicio de ello, en las presentes actuaciones, la empleadora solicitó la prórroga de las mentadas suspensiones.
Que atento a lo planteado fueron celebradas distintas audiencias en el
marco de las presentes celebrando finalmente las partes dos acuerdos,
los que obran en las páginas 1/3 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT y
páginas 1/3 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido ratificados en el
IF-2019-94906450-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 6 del
IF-2019-94907400-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en los mentados acuerdos las partes prorrogan las precitadas suspensiones, en los términos allí expuestos.
Que a su vez, las firmantes convienen que desde el 1 de octubre de 2019
al 31 de marzo de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines
de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad
social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al OCHENTA POR
CIENTO (80%) de cualquier concepto no remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal, conforme a los términos y condiciones
allí pactados.
Que los cronogramas y listados de personal obran en la página 4 del
IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-94907046-APN-DNRYRT#MPYT, y
en las páginas 4 y 5 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61651205-2), por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el cronograma y listado de personal obrantes en la
página 4 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-94907046-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61651205-2), por la parte
empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante
en en las páginas 1/3 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el cronograma y
listado de personal obrantes en las páginas 4 y 5 del
IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/3 del
IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el cronograma y listado de personal obrantes en la
página 4 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-94907046-APN-DNRYRT#MPYT, y 1/3 del
IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el cronograma y listado de personal obrantes en las
páginas 4 y 5 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2022 N° 28037/22 v. 29/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)