SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1815/2019
RESOL-2019-1815-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el EX-2018-37060381-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa LAGOMARSINO SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del
Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título
III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que luego de una ardua negociación con el SINDICATO TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, las partes logran
arribar a un acuerdo, el que obra en las páginas 1/2 del
IF-2019-50581930-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-37060381-APN-DGD#MT.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal
en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme a
las condiciones allí pactadas.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2019-50580985-APN-DNRYRT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en
todos sus términos.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como
acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho
individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes
que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos
218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAGOMARSINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS
AIRES, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-50581930-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-37060381-APN-DGD#MT,
conjuntamente con el listado de personal obrante en el
IF-2019-50580985-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-50581930-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2018-37060381-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de
personal obrante en el IF-2019-50580985-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2022 N° 28051/22 v. 29/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)