MINISTERIO DE SALUD
Resolución 867/2022
RESOL-2022-867-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-40972479-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660,
Nº 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de
2011, Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD Nº 459 de fecha 26 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud como
un sistema solidario de seguridad social, cuyo objetivo fundamental es
proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel
de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del
mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de
discriminación sobre la base de un criterio de justicia distributiva.
Que, entre otras cuestiones, la Ley Nº 23.661 facultó a su autoridad de
aplicación (en ese entonces, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD) a dictar las normas que regulasen las distintas modalidades de
las relaciones contractuales entre los Agentes del Seguro y los
prestadores.
Que por el Decreto N° 1615/1996 se ordenó la fusión de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD como organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL.
Que la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de la medicina
prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto
consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a
través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas
pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros
vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o
corporativa.
Que el Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la Ley Nº 26.682, en su
artículo 4°,establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de
aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que la referida Ley en el artículo 17 prevé que la autoridad de
aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y
autorizará su aumento, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones
de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley en mención, entre otros
objetivos y funciones, la autoridad de aplicación debe autorizar y
revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que, paralelamente, las entidades deberán, una vez autorizados los
aumentos, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en
el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA
(30) días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota
comenzará a regir, entendiéndose cumplimentado el referido deber de
información con la notificación incorporada en la factura del mes
precedente y/o carta informativa.
Que del análisis efectuado sobre la evolución de los incrementos de
costos del sector desde la fecha del último aumento de cuotas
autorizado y, considerando especialmente los acuerdos salariales
paritarios alcanzados recientemente, se desprende que resulta necesario
promover la autorización de nuevos aumentos que permitan garantizar un
adecuado financiamiento para afrontar tales costos y mantener la
calidad de servicios prestados.
Que el último aumento autorizado a las Entidades de Medicina Prepaga es
el que se ha dispuesto por Resolución de este Ministerio Nº 459/2022.
Que, en el delicado contexto actual de emergencia sanitaria sin
precedentes, cuyos efectos sobre el sistema sanitario aún no han
cesado, no cabe soslayar el rol y la función asistencial fundamental
que desempeñan los prestadores de salud, a través de la atención
directa de beneficiarios y usuarios, tanto de los Agentes del Seguro de
Salud como de las Entidades de Medicina Prepaga.
Que las entidades representativas del sector han expresado en forma
reiterada su preocupación por el estado crítico en que se encuentran la
mayoría de los prestadores y enfatizado la necesidad de garantizar
valores retributivos adecuados por las prestaciones que brindan, a fin
de paliar dicha situación y procurar su continuidad.
Que, sin perjuicio de las diversas asistencias financieras
excepcionales otorgadas en el marco de la pandemia de COVID-19 a los
Agentes del Seguro de Salud y los aumentos de valor de cuota
autorizados a las Entidades de Medicina Prepaga, corresponde adoptar
medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los prestadores
contratados por ellos.
Que, con el fin de considerar la procedencia de disponer la
autorización de un aumento y su adecuada extensión, las áreas técnicas
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han evaluado el incremento
de costos sufrido por el sector desde la fecha del último aumento
autorizado.
Que del análisis realizado y lo oportunamente informado por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de conformidad con las
funciones que le otorga la normativa aplicable, surge que resulta
razonable autorizar aumentos generales, complementarios y acumulativos
de aquel que ha sido aprobado para el mes de abril de 2022 mediante la
Resolución del MINISTERIO DE SALID Nº 459/2022, de hasta un OCHO POR
CIENTO (8%) a partir del 1º de mayo de 2022, un DIEZ POR CIENTO (10%)
adicional y acumulativo a partir del 1º de junio de 2022 y un CUATRO
POR CIENTO (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de julio de
2022.
Que, a fin de contar con una referencia para la autorización de
aumentos a partir del mes de agosto de 2022, se considera oportuno
construir un índice en el que se reflejen adecuadamente las variaciones
en la estructura de costos y determine los límites máximos de aumento
que podrán aplicarse en forma periódica por las entidades del sector.
Que, sin perjuicio de la fecha de autorización de los aumentos, éstos
podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el
Decreto Nº 1993/2011, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto
Nº 66/2019).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha prestado conformidad a lo actuado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley N° 26.682
y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(RNEMP) aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que
ha sido aprobado para el mes de abril de 2022, mediante la Resolución
del MINISTERIO DE SALID Nº 459/2022, de hasta un OCHO POR CIENTO (8%) a
partir del 1º de mayo de 2022, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)
adicional y acumulativo a partir del 1º de junio de 2022 y de hasta un
CUATRO POR CIENTO (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de julio
de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán
percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Decreto Nº
1993/2011, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto Nº
66/2019), respecto de cada aumento mensual que se determine.
ARTÍCULO 3°.- Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del
Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las
prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios,
beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, para los meses de mayo, junio y julio de 2022, en al menos un
NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía
de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales,
para cada período considerado.
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1293/2022 del Ministerio de Salud B.O. 30/06/2022. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2577/2022 del Ministerio de Salud B.O. 10/11/2022.)
ARTÍCULO 6°.-
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2577/2022 del Ministerio de Salud B.O. 10/11/2022.)
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Carla Vizzotti
e. 29/04/2022 N° 29008/2022 v. 29/04/2022