MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 305/2022
RESOL-2022-305-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-40645098-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), creada por Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de
1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO
(OED).
Que el Capítulo II de "Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que el OED deberá elaborar
la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo
total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios
estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que a través de la Nota P-53117-1 de fecha 25 de abril de 2022
(IF-2022-40645921-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su
aprobación, la Programación Estacional de Invierno para el MEM y para
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF)
para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de
2022.
Que consecuentemente corresponde a esta Secretaría aprobar la
Programación Estacional de Invierno para el MEM y el MEMSTDF para el
mencionado período.
Que mediante las Resoluciones Nros. 40 de fecha 31 de enero de 2022 y
105 de fecha 23 de febrero de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la aplicación de los Precios
de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM y
en el MEMSTDF, para el período comprendido entre el 1º de febrero y el
30 de abril de 2022.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI)
con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se produce una
situación inequitativa y desigual respecto a los Grandes Usuarios del
MEM, ya que estos últimos afrontan costos mayores por el suministro de
energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el PEE de este
segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI "General";
como así también para los consumos vinculados a la actividad de minado
de criptomonedas para los agentes del MEMSTDF, ya definidos en la
Resolución Nº 40/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en
cuanto al POTREF, el PEE y el PET en el MEM y MEMSTDF se refiere, para
todos los segmentos de la demanda, salvo aquellos mencionados en el
considerando precedente, se mantengan a idéntico valor que el vigente
actualmente.
Que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías
de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) "General" –GUDI– y d) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) "Organismos y Entes Públicos que
presten Servicios Públicos de Salud y Educación" –GUDI-; como así
también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios
a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Electricidad, debiendo ser respaldados por los entes
reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que por ello, se recomienda mantener vigentes los Artículos 4º y 5º de
la Resolución Nº 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y el Artículo 4º de la
Resolución Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que los Precios establecidos, a excepción de los Grandes Usuarios de la
Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300
kW) "General", se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de
acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector
Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos
públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios
en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO
NACIONAL, visualizando de esta forma el importe que debería abonar el
usuario, de no existir el subsidio.
Que por ello, CAMMESA calculó el PEE y el Precio de Referencia de la
Potencia No Subsidiados, para el período comprendido en la Programación
Estacional que se aprueba por la presente medida, con el fin que las
distribuidoras y/o prestadores del servicio público de distribución
expliciten en las facturas a sus usuarios el monto del subsidio
recibido por el ESTADO NACIONAL; según lo instruido al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
a la invitación de adhesión a las Provincias, establecido en el
Artículo 8º de la Resolución Nº 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Programación Estacional de Invierno para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), mediante la Nota P-53117-1 de fecha 25 de abril de 2022
(IF-2022-40645921-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido
entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022, calculada según "Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios" (Los Procedimientos) descriptos en el
Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1º
de mayo y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2022-41751861-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar, para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, durante el período comprendido entre 1º de
mayo y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios
de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público
de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya
actividad se encuadre en el minado de criptomonedas definidos en el
artículo siguiente, la aplicación de los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MEMSTDF, que se detallan en el Anexo III
(IF-2022-17198430-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 105 de fecha 23
de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1º
de mayo y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía
eléctrica de usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de
criptomonedas para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA
DEL FUEGO (MEMSTDF), la aplicación de los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MEMSTDF, que se detallan en el Anexo II
(IF-2022-41755083-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 5º.-Establécese la continuidad de los valores correspondientes
a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución
Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC)
de la Resolución Nº 105/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, considerando lo
mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2º de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Mantiénense vigentes los Artículos 4º y 5º de la
Resolución Nº 14 de de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones
de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía
suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su
incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.
ARTÍCULO 7º.- Mantiénese vigente el Artículo 4º de la Resolución Nº 131
de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las
declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la
energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en la
citada resolución.
ARTÍCULO 8º .- Establécese, para el período comprendido entre el 1º de
mayo y el 31 de octubre de 2022, los Precios Sin Subsidio contenidos en
el Anexo III (IF-2022-41757874-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente
medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen
en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente,
el que deberá ser identificado como "Subsidio Estado Nacional", como
así también, para los prestadores del servicio público de distribución
de las Provincias que adhieran a lo establecido en el Artículo 8º de la
Resolución Nº 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes
reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA,
ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/04/2022 N° 29175/2022 v. 29/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista
Vigencia: 1° de mayo al 31 de julio de 2022.
Vigencia: 1° de agosto al 31 de octubre de 2022.
Son Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW - ORGANISMOS PÚBLICOS
SALUD/EDUCACIÓN los Organismos y Entes Públicos que presten los
Servicios Públicos de Salud y Educación, debiendo cada distribuidora
junto con la autoridad regulatoria local identificar a estos usuarios.
La información suministrada podrá ser auditada por CAMMESA y/o esta
Secretaría de Energía.
IF-2022-41751861 -APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO II
Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema de Tierra del Fuego (MEMSTDF)
Vigencia: 1° de mayo al 31 de octubre de 2022.
Para usuarios cuya demanda este destinada al minado de criptomonedas
IF-2022-41755083-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO III
Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista
Vigencia: 1° de mayo al 31 de octubre de 2022.
PRECIOS DE REFERENCIA DE LA POTENCIA Y ESTABILIZADOS DE LA ENERGÍA SIN SUBSIDIO
A efectos de que los prestadores del servicio público de distribución
puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los
usuarios, se determinan los siguientes precios de referencia de la
potencia y estabilizados de la energía sin subsidio para el período 1°
de mayo y el 31 de julio de 2022:
A efectos de que los prestadores del servicio público de distribución
puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los
usuarios, se determinan los siguientes precios de referencia de la
potencia y estabilizados de la energía sin subsidio para el período 1°
de agosto y el 31 de octubre de 2022:
IF-2022-41757874-APN-DNRYDSE#MEC