AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 73/2022
RESFC-2022-73-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-90403287- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, cuyas disposiciones rigen a partir del 1º de enero de
2022 en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 882
de fecha 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 1.382 del 9 de agosto
de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 del 1º de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía
económica financiera.
Que la Ley N° 27.591 del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2021 modificó
el artículo 10 del Decreto N° 1.382/12, otorgándole a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la posibilidad de percibir hasta el
DOS POR CIENTO (2%) del valor del bien en concepto de aranceles, tasas
y comisiones, por la prestación de servicios administrativos y técnicos
concretos, efectivos e individualizados, debidamente determinados
previamente por la Agencia (Cfr. inc. 5 del artículo 10 del Decreto N°
1.382/12).
Que el último párrafo del artículo referenciado prevé que lo recaudado
se afectará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, inclusive sus gastos
corrientes.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conducente proceder a fijar los
aranceles, tasas y comisiones para atender los servicios
administrativos y técnicos prestados por esta Agencia, especificados en
el Anexo IF-2022-34262030-APN-DCPF#AABE que integra la presente medida,
tanto en los casos de trámites iniciados por particulares como por
reparticiones, organismos, sociedades del estado, jurisdicciones
provinciales y/o municipales que lleven adelante tales gestiones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia en las
presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10 inciso 5) del Decreto N° 1382/12.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, a partir de la publicación de la presente, el
valor de los aranceles, tasas y comisiones, por los servicios
administrativos y técnicos prestados por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, de conformidad a lo establecido en el Anexo
IF-2022-34262030-APN-DCPF#AABE que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN
DOCUMENTAL deberá constatar la presentación del comprobante de pago de
los aranceles, tasas y comisiones, previo a dar inicio al trámite y/o
caratular los expedientes administrativos, en caso de corresponder. En
el supuesto que el arancel, tasa o comisión se deba abonar con
posterioridad al inicio de las actuaciones, la Dirección competente en
el trámite deberá corroborar su pago antes de su finalización,
acreditando dicha circunstancia en las actuaciones respectivas.
ARTÍCULO 3°.- Los pagos de los aranceles, tasas y comisiones serán
íntegramente cancelados en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205) abierta en el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, a través del Sistema de Recaudación de la
Administración Pública (E-Recauda).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2022 N° 28955/22 v. 02/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)