e. 02/05/2022 N° 29178/22 v. 02/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL
SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN
EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE
EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1°. - La asignación del pago del Suplemento por Función
Específica, de conformidad con el artículo 87 del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, será
solicitada a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
mediante el formulario “Solicitud de Asignación de Suplemento por
Función Específica” - Acrónimo FOSSF suscripto por la o el trabajador y
el formulario FOJFI que será suscripto por el trabajador y la autoridad
superior con jerarquía no inferior a Director General/Nacional.
Al completar dichos formularios deberá indicarse la Función Específica
del Nomenclador de OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO
PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES cuya asignación se
solicita y consignar los datos de la prestación de servicios y
situación de revista de la persona que lo solicita.
Dichos formularios serán remitidos a la unidad a cargo de las acciones de Personal de la jurisdicción u organismo.
ARTÍCULO 2°. -Suscripto el formulario “Solicitud de Asignación de
Suplemento por Función Específica“ -FOSSF- el trabajador deberá remitir
a la unidad a cargo de las acciones de Personal una Comunicación
Oficial a la que deberá embeber su currículo vitae incorporado al
sistema GDE como documento CV; su título académico incorporado al
sistema como documento TPROF o TISEC, según se trate de un título
universitario o terciario atinente; el Acto Administrativo de
asignación al puesto de trabajo que ocupa en la actualidad; las
constancias que acrediten capacitaciones y experiencia laboral en las
distintas áreas de tecnologías de la información que se indican en el
suplemento incorporadas al sistema GDE como documentos IFGRA.
ARTÍCULO 3 °. - Recibidos los formularios de solicitud y la
documentación que acredite los requisitos exigidos para su asignación,
el titular de la unidad a cargo de las acciones de Personal de rango no
inferior a Director o equivalente, procederá de acuerdo a las
siguientes pautas:
a) Verificará los datos incorporados en los formularios suscriptos por
el trabajador y vinculará al Legajo Único Electrónico del Empleado la
documentación que no estuviera incorporada al mismo.
Cuando el contenido de los formularios no concuerde con los registros,
se informará al trabajador y al Director Nacional, General o
equivalente del que depende la o el agente a fin de que se proceda a su
rectificación, mediante Comunicación Oficial. De igual manera deberá
solicitar la documentación o constancias que corresponda incorporar al
trámite y que no obren en sus registros las que deberá vincular al
Legajo Único Electrónico del Empleado.
b) Caratulará un expediente por solicitante en el sistema de gestión documental electrónica con el código de trámite GENE00538.
c) Comprobará que el agente cumple con los requisitos exigidos para la
asignación del suplemento por función específica solicitado: titulación
atinente, experiencia profesional en el área indicada y capacitación en
la materia. Asimismo, certificará que el postulante se desempeña en un
puesto identificado en el Nomenclador de Puestos y Funciones de la
Familia Tecnologías de la Información y Comunicación.
No se dará curso a las solicitudes de quienes no cumplan con los
requisitos exigidos para la asignación del suplemento requerido. En tal
supuesto, la unidad a cargo de las acciones de Personal deberá
comunicar dicha situación a las entidades sindicales para que efectúen
la veeduría correspondiente conforme lo establecido en el artículo 4°
del presente. Cumplido ello, se deberá notificar de dicha situación al
trabajador mediante comunicación oficial que vinculará al expediente, y
previo completar en sistema GDE el Formulario de Cierre de Trámite de
Asignación de Suplementos-FOASH-, se procederá al archivo del
expediente.
d) Verificará y certificará la compatibilidad de la asignación del
suplemento solicitado con otros que eventualmente ya percibiese el
agente de conformidad con el artículo 94 del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
e) Vinculará copia del acto administrativo de la correspondiente
designación del agente en el puesto ocupado. Cuando el citado acto
hubiera sido dictado en formato papel procederá previamente a su
digitalización como documento “IFGRA” del sistema de Gestión Documental
Electrónica GDE
f) Incorporará la certificación de la disponibilidad de crédito
presupuestario suficiente para atender el pago que demandará la medida,
emitida por el área competente de la gestión presupuestaria.
g) Incorporará al trámite la conformidad de la autoridad Superior no inferior a Subsecretario/a o equivalente.
ARTÍCULO 4°. Una vez vinculada toda la documentación, la unidad a cargo
de las acciones de personal, dará intervención a las entidades
sindicales para que, en su calidad de veedoras, presten conformidad con
el trámite y la asignación del suplemento al trabajador solicitante.
A tales efectos remitirá una Comunicación Oficial dirigida a los
representantes gremiales designados en carácter de titulares para
integrar la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera creada por
el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el
Decreto N° 2.098/08, de cada gremio para que se expida dentro del plazo
de DOS (2) días hábiles indicando el número de expediente del trámite.
Las entidades sindicales deberán expedirse dentro de dicho plazo por
Comunicación Oficial dirigida al titular de la unidad a cargo de las
acciones de Personal. En caso de no expedirse en el citado plazo, se
entenderá prestada la conformidad en forma tácita.
La unidad a cargo de las acciones de personal vinculará al expediente
las Comunicaciones Oficiales dirigidas a las entidades sindicales, así
como sus respuestas, o en su caso certificará la ausencia de las mismas.
ARTÍCULO 5°. La unidad a cargo de las acciones de Personal:
a. Proyectará el acto administrativo de asignación del suplemento por
Función Específica e incorporará al sistema como documento GDE Proyecto
de Resolución acrónimo PRESO o Disposición acrónimo PDISP, según
corresponda.
b. Remitirá el expediente al servicio jurídico permanente de la
jurisdicción para que emita el correspondiente dictamen jurídico,
cumplido lo cual se remitirán las actuaciones a la Oficina Nacional de
Tecnologías de la Información de la Secretaría de Innovación Pública.
ARTÍCULO 6 °. La Oficina Nacional de Tecnologías de la Información
analizará la documentación obrante en el expediente, las funciones
declaradas por el trabajador y certificadas por su superior, el
cumplimiento de las titulaciones, experiencia y capacitación en la
materia y se expedirá respecto al otorgamiento del suplemento por
función específica solicitado. Cumplida la intervención remitirá el
expediente a la Oficina Nacional de Empleo Público de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público.
ARTÍCULO 7°. - La Oficina Nacional de Empleo Público recibirá el
Expediente Electrónico y realizará un análisis del trámite. Si
advirtiera inconsistencias o faltantes, emitirá un informe previo
requiriendo las aclaraciones o documentación que resultare necesaria.
En caso de no requerirse otra documentación ni aclaraciones,
dictaminará acerca de la procedencia de la solicitud en trámite en un
plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles de recibido.
ARTÍCULO 8°. - Dictaminada favorablemente la propuesta, serán devueltas
las actuaciones a la jurisdicción para el dictado del acto
administrativo que disponga la asignación del Suplemento a partir del
1° del mes siguiente de su aprobación.
ARTÍCULO 9°. - La unidad a cargo de las acciones de personal de la
Jurisdicción realizará las gestiones tendientes a la liquidación del
suplemento, completará en sistema GDE el Formulario de Cierre de
Trámite de Asignación de Suplementos -FOASH-, incorporará la
documentación pertinente al Legajo Único Electrónico del Trabajador y
oportunamente procederá al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 10°.- La asignación del suplemento por función específica se
acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y
los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada
tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del
titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía
no inferior a Director en la que se certifique que el trabajador
continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa
que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del
suplemento.
La asignación del suplemento por función específica caducará en todos
los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en
otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en
cuenta para la asignación del suplemento.
La asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación
del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en
cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida
de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación
concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del
suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11°. - En el supuesto que la o el trabajador fuera
seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera
asignado un suplemento por función específica comprendido en el
Capítulo VI del Nomenclador de Funciones Específicas para OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL
QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a
partir del día de la toma de posesión del cargo.
En tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado
por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del
agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios. Vencido ese
plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos
en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 12°.- La percepción del Suplemento por Función Específica
reglamentada por la presente será incompatible con la percepción de
suplementos por funciones específicas originadas por cualquier otro
concepto. Las unidades organizativas a cargo de la liquidación y pago
al personal de estos suplementos y adicionales procederán, bajo su
estricta responsabilidad a hacer cumplir lo determinado en este
artículo.
ARTÍCULO 13°.- Las unidades a cargo de las acciones de personal deberán
informar al personal que tuviera asignado el suplemento por función
específica previsto en la Resolución Conjunta N° 99/93 que, en la
medida en que se encuentre abocado a realizar funciones en un puesto
que resulte coincidente con alguno de los previstos en el anexo I de la
Resolución Conjunta N° 5/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público y la Secretaría de Hacienda, deberá iniciar la solicitud de la
asignación de suplemento de conformidad con el presente reglamento,
dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde su
entrada en vigencia.
La asignación del nuevo suplemento en estos supuestos cuando haya sido
iniciada en el citado plazo implicará la sustitución del suplemento por
Función específica previsto en la Resolución Conjunta N° 99/93 por el
suplemento por función específica cuya asignación se reglamenta por el
presente; y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al
acto administrativo que apruebe la sustitución.
IF-2022-19150730-APN-DGYDCP#JGM