MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 436/2022
RESOL-2022-436-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-41124977-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 24.660
de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y sus modificatorias,
la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ del 25 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional desde el inicio de esta gestión ha centrado
sus esfuerzos en la adopción de políticas y medidas tendientes a
garantizar condiciones de alojamiento adecuadas a los parámetros y
estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos
humanos, que respeten los derechos fundamentales de las personas
privadas de su libertad.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ, la anterior gestión de
gobierno, declaró la “emergencia en materia penitenciaria” por el
término de TRES (3) años, argumentando que se había observado un
incremento significativo de la población penitenciaria alojada en
establecimientos federales.
Que, en definitiva, en ese acto administrativo se reconoció que el
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL alojaba a internos por encima de la
capacidad operativa declarada en ese momento; y se expresaron las
causas que motivaron tal situación de emergencia y que proyectaban un
agravamiento del estado de cosas en los años subsiguientes.
Que a su vez y en ese aspecto, el propio acto administrativo dictado
por la gestión anterior anunciaba que la problemática se agudizaría
“una vez que se hagan visibles los efectos de la aplicación de la Ley
N° 27.375, modificatoria de la Ley N° 24.660, que reforma el régimen de
progresividad en la ejecución de la pena privativa de la libertad
respecto de un número considerable de personas condenadas”.
Que también se argumentó en dicha resolución que la situación en lo que
concernía a las alcaidías y dependencias ubicadas en la región
metropolitana, en particular el incremento en el número de ingresos,
“obedece esencialmente a la implementación de la Ley N° 27.272, que
estableció un procedimiento específico para los casos de flagrancia”.
Que en síntesis, la emergencia declarada formal y oficialmente por la
gestión anterior fue sustentada en dichas medidas legislativas que, a
la fecha, continúan teniendo un impacto innegable en el incremento de
la población carcelaria como se anunciaba en 2019.
Que tampoco puede dejar de advertirse que esa declaración, meramente
formal y declarativa, no incluyó la implementación de políticas
públicas concretas para hacer frente a dicha situación de emergencia,
con la consecuente falta de resultados que hoy se observa en esta
materia.
Que, en este sentido, las construcciones de infraestructura carcelaria
previstas en la RESOL-2019-184-APN-MJ nunca se realizaron.
Que a los pocos meses de declarada la emergencia, la construcción de
los establecimientos penitenciarios “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE
AGOTE -ETAPA I- MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES” y del “CENTRO
FEDERAL PENITENCIARIO ARGENTINO – CORONDA - PROVINCIA DE SANTA FE”
fueron paralizadas en el marco de la política de desinversión en obra
pública de la gestión anterior.
Que debido a la decisión de paralizar la obra pública, las ejecuciones
de los establecimientos penitenciarios antes mencionadas se encontraban
en un TREINTA Y SIETE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (37,33%) de
ejecución y en un TREINTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO
(38,55%) de ejecución a diciembre de 2019, respectivamente.
Que este Gobierno Nacional entiende que la construcción de
infraestructura penitenciaria es una política pública fundamental para
superar la emergencia carcelaria y garantizar las condiciones de
habitabilidad y los derechos humanos de todas las personas privadas de
su libertad.
Que a pesar de la pandemia sanitaria global más importante que se haya
atravesado en nuestros tiempos contemporáneos, cuyos efectos limitaron
la circulación y suspendió obras en todos los países del mundo, el
Gobierno Nacional reactivó las obras carcelarias paralizadas en 2019.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS para la
reconstrucción argentina en 2021 el Gobierno duplicó el presupuesto de
inversión en obra pública en relación al 2019, pasando del UNO COMA UNO
POR CIENTO (1,1%) al DOS COMA CUATRO POR CIENTO (2,4%) del PBI.
Que desde el Gobierno Nacional se reactivaron las obras del “COMPLEJO
FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE –ETAPA I- MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y del “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO ARGENTINO –CORONDA PROVINCIA
DE SANTA FE” las que se encuentran actualmente en un CINCUENTA Y DOS
COMA SETENTA POR CIENTO (52,70%) y en un OCHENTA Y UNO COMA VEINTIOCHO
POR CIENTO (81,28%) de ejecución, respectivamente.
Que dicho nivel de ejecución permite proyectar la finalización de tales
obras entre el segundo cuatrimestre 2023 y el primer cuatrimestre de
2024, incorporando al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL MIL SEISCIENTAS
CATORCE (1614) plazas de alojamiento.
Que, asimismo, en el marco de cooperación con las Provincias, este
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS lleva entregados MIL
QUINIENTOS SETENTA (1570) dispositivos electrónicos desde que se
declaró la emergencia carcelaria el día 25 de marzo de 2019. De los
cuales se entregaron MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (1524) dispositivos de
vigilancia electrónica desde el año 2020 en virtud de CATORCE (14)
CONVENIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA celebrados con las
provincias de nuestro país.
Que, por su parte, la emergencia sanitaria declarada en virtud de la
Pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, representó esfuerzos y desafíos a nivel global
para la gestión penitenciaria que, en un contexto de emergencia
heredado, forzaron decisiones operativas de carácter extraordinario.
Que, en ese marco, se debieron adoptar restricciones a los ingresos
para posibilitar el cumplimiento de los protocolos de salud dispuestos
por la autoridad sanitaria competente; habilitar espacios exclusivos
para el aislamiento preventivo de esos ingresos; restringir la
circulación de personas privadas de libertad entre los distintos
establecimientos del país, todo lo cual ha tenido un fuerte impacto en
el aprovechamiento de las plazas disponibles en todo el sistema. Muchas
de esas decisiones estuvieron determinadas por resoluciones judiciales
que ordenaban o impedían movimientos e, incluso obstaculizaron la plena
disposición, por parte del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de las
plazas en los establecimientos sujetos a su administración.
Que, asimismo, mediante Resolución N° RESOL-2021-517-APN-MJ del 29 de
junio de 2021, se determinó la capacidad de cada uno de los
establecimientos del Sistema Penitenciario Federal, en el marco de un
plan integral que apunta a mejorar las condiciones de detención de las
personas privadas de libertad en los establecimientos actuales, y a la
vez proyectar el sistema penitenciario del que formarán parte los
nuevos establecimientos que, con distintos grados de avance, se
encuentra actualmente gestionando el ESTADO NACIONAL.
Que la fijación de la capacidad oficial de cada establecimiento, con
detalle de los estándares utilizados, constituye una medida
indispensable para que todas las partes y distintos poderes del Estado
que toman decisiones cotidianas respecto a las personas privadas de
libertad, tengan en cuenta las potenciales afectaciones de derechos que
representa el alojamiento de personas por el cupo fijado, sobre la base
de información técnica certera y confiable.
Que actualmente el Sistema Penitenciario Federal aloja a ONCE MIL DOSCIENTAS QUINCE (11.215) personas.
Que, asimismo, existe un número significativo de personas alojadas en
las provincias en dependencias y destacamentos ajenos al SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL que esperan cupos para poder ingresar al sistema
federal.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL debe aún alojar bajo su custodia
a personas privadas de libertad en cumplimiento de resoluciones
judiciales dictadas por la justicia ordinaria en materia penal que, en
el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ejercen todavía los
órganos del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN con competencia en lo criminal
y correccional, y también a las detenciones originadas por órdenes de
jueces y juezas del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que la construcción del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL V DE MARCOS PAZ
fue suspendida de manera unilateral por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, incumpliendo los compromisos asumidos en el
CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ.
Que la finalización de dicha obra hubiera relocalizado los servicios
penitenciarios del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE CABA (Complejo
Devoto), ampliando la capacidad de alojamiento del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL en DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA (2240) plazas.
Que la paralización e incumplimiento unilateral por parte del GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de los compromisos asumidos con este
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el
CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ, además de impedir la incorporación de
las plazas de alojamiento indicadas, evitó concretar una obra esencial
para resolver la situación que atraviesan las alcaidías del AMBA.
Que la situación de estas personas privadas de libertad en dependencias
ajenas al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL representa afectaciones de
derechos que en casos extremos pueden implicar graves vulneraciones al
derecho a condiciones carcelarias dignas consagrado en el artículo 18
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la importancia de la cantidad de personas en dicha situación
requiere del dictado de medidas urgentes y de un plan de políticas
públicas que sea útil para reevaluar qué factores de política criminal
y de normativa jurídica fueron los causantes de este preocupante
fenómeno, que, a su vez, permiten advertir una seria profundización de
la problemática en los próximos años.
Que si bien el aumento de personas privadas de libertad en alcaidías
del ámbito metropolitano ha sido producto de la entrada en vigencia de
las disposiciones procesales en materia de flagrancia (Ley N° 27.272) y
las modificaciones introducidas a la Ley Nº 24.660 por la Ley Nº
27.735, la gestión anterior de gobierno no ha tomado ninguna medida
efectiva para solucionar dichas problemáticas.
Que dicha circunstancia demanda un análisis del impacto que esas normas
tuvieron en el sistema penitenciario, el que evidentemente no fue
efectuado con antelación a su sanción, lo que generó una situación de
emergencia que hoy representa afectaciones de derechos fundamentales en
todas las dependencias de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como así
también en otros destacamentos no penitenciarios en las provincias.
Que por los motivos expuestos deviene necesario prorrogar por el
término de DOS (2) años desde la fecha del vencimiento del plazo
establecido en la emergencia declarada por Resolución N°
RESOL-2019-184-APN-MJ.
Que del mismo modo, corresponde encomendar a la COMISIÓN DE EMERGENCIA
EN MATERIA PENITENCIARIA creada por el artículo 2º de la citada
Resolución ministerial, la evaluación de las medidas legislativas
generadoras de la emergencia, y la elaboración de propuestas de
reformas u otras políticas públicas que permitan resolver el déficit
habitacional en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, mejorar las
condiciones de privación de la libertad y promover e implementar
medidas alternativas, en particular para grupos especialmente
vulnerables.
Que asimismo, resulta menester encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de esta cartera la
implementación, en el ámbito de su competencia, de las medidas
necesarias para mitigar la situación de emergencia que se prorroga por
la presente; y facultar a dicha instancia para ampliar la conformación
de la Comisión citada precedentemente, en caso de que su titular así lo
considere.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de los artículos 4°, inciso b y 22 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la “emergencia en materia penitenciaria”
declarada por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ por el término de
DOS (2) años a contar desde la fecha del vencimiento del plazo
establecido en dicha Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la COMISIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA
PENITENCIARIA creada por el artículo 2º de la Resolución N°
RESOL-2019-184-APN-MJ la evaluación de las medidas legislativas
generadoras de la emergencia prorrogada en el artículo anterior y la
elaboración de propuestas de reformas u otras políticas públicas que
permitan resolver el déficit habitacional en el SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, mejorar las condiciones de privación de la libertad y promover
e implementar medidas alternativas, en particular para grupos
especialmente vulnerables.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio la implementación, en
el ámbito de su competencia, de las medidas necesarias para mitigar la
situación de emergencia prorrogada por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de
la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio a ampliar la conformación
de la Comisión citada en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 5º de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 02/05/2022 N° 28904/22 v. 02/05/2022