MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 349/2022
RESOL-2022-349-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-16505849-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución
N° 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y su modificatoria se creó el “Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento” que rige en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información a la obtención de bienes,
prestación de servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances
de la ciencia y de las tecnologías.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que dentro de los objetivos de la mencionada Subsecretaría se
encuentran el de impulsar la actualización y el uso de nuevas
tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en
aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de
optimizar su competitividad, como así también el de difundir y acercar
a las empresas del territorio nacional, instrumentos de apoyo y
beneficios, para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación
en sus sistemas de producción.
Que, en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
busca arbitrar los medios necesarios tendientes a lograr que los
beneficios relativos al Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento y otros programas creados o a crearse a tal fin, tengan un
alcance federal, logrando una mayor accesibilidad a los mismos.
Que a través de la Resolución N° 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO fue creado el “Registro de
Articuladores de la Economía del Conocimiento” que nuclea profesionales
expertos, cuya aptitud profesional y académica ha sido debidamente
acreditada, a los fines de garantizar el acceso de los beneficios y
programas relativos a la economía del conocimiento a todos los sectores
productivos, actores públicos y privados.
Que en función de la experiencia recogida durante la vigencia del
citado Registro, para asegurar la disponibilidad de tales profesionales
en todo el territorio nacional, deviene necesario adecuar los
requisitos de inscripción posibilitando el ingreso de aquellos perfiles
que cuenten con trayectoria comprobable en áreas de vinculación
tecnológica o gestión de la innovación y que sean considerados valiosos
para cumplir con el objetivo del mencionado Registro.
Que, consecuentemente, por la presente medida resulta pertinente
modificar el Artículo 2° del Anexo a la Resolución N° 390/20 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, asimismo, resulta adecuado establecer que las solicitudes que se
encuentran en proceso de evaluación al momento de entrada en vigencia
de la presente medida se regirán por los Términos y Condiciones
vigentes de esta actualización normativa.
Que aquellos postulantes cuyas solicitudes fueron rechazadas en virtud
de la Resolución N° 390/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en
su texto original, podrán realizar una nueva solicitud a fin de ser
evaluados en el marco de la adecuación de los requisitos establecidos
en la presente norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer punto del Artículo 2° del Anexo a
la Resolución N° 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Requisitos para inscribirse en el Registro como Articuladores de la Economía del Conocimiento:
• Acreditar la realización de algún postgrado, maestría o
especialización con un mínimo de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas
cátedra, en una institución educativa habilitada para expedir títulos
oficiales, y relacionado con la gestión o vinculación tecnológica o
gestión de la innovación tecnológica. Podrá omitirse el requisito
académico en aquellos casos en los que el solicitante acredite haber
desempeñado TRES (3) años de experiencia laboral en las actividades
mencionadas.”
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para nuevas
solicitudes y para aquellas que se encuentren en proceso de evaluación
al momento de entrada en vigencia de la presente medida.
Aquellos postulantes cuyas solicitudes fueron rechazadas en virtud de
la Resolución N° 390/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su
texto original, podrán realizar una nueva solicitud a fin de ser
evaluados en el marco de la adecuación de los requisitos establecidos
en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del “Registro de
Articuladores de la Economía del Conocimiento”, a modificar los
requisitos para la inscripción en el mismo establecidos en el Artículo
2° del Anexo a la Resolución N° 390/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a los postulantes cuyas
solicitudes de inscripción en el “Registro de Articuladores de la
Economía del Conocimiento” fueron rechazadas por no cumplir con el
requisito del Artículo 2° del Anexo a la Resolución N° 390/20 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su redacción original.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 03/05/2022 N° 29522/22 v. 03/05/2022