Resolución 583/2022
RESOL-2022-583-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-113682449- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus prórrogas y
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 10 de
agosto de 2020, la Resolución Nº 2641 de fecha 22 de junio de 2011 de
la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
Resolución Nº 1027 de fecha 12 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE
CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la situación sanitaria y las dificultades que
afectaron al funcionamiento de los espacios ligados a la cultura
comunitaria, así como en el proceso de reactivación de dichos espacios,
el MINISTERIO DE CULTURA aprobó, mediante la Resolución M.C. Nº 1027/21
(RESOL-2021-1027-APN-MC), el otorgamiento de UN (1) APORTE ECONÓMICO
EXTRAORDINARIO en concepto de Subsidio, destinado a las organizaciones
sociales que conforman la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, y su
Reglamento Técnico de la Convocatoria que como ANEXO
(IF-2021-73448540-APN-DNDYCC#MC) forma parte integrante de la citada
medida.
Que dicha ayuda está destinada al sostenimiento de dichas
organizaciones y a la atención de los gastos relacionados con su objeto.
Que el equipo del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, en los términos previstos
en el apartado 5) de la Resolución M.C. Nº 1027/21
(RESOL-2021-1027-APN-MC), ha efectuado la revisión de la documentación
formal necesaria para acceder al subsidio, presentada por cada una de
las organizaciones inscriptas.
Que, concretado dicho análisis, y de acuerdo a los datos requeridos y a
la documentación de postulación exigida en el apartado 8) de dicha
norma, para las organizaciones integrantes de la red, oportunamente
seleccionadas entre la PRIMERA y la QUINTA convocatoria del programa,
se ha elaborado la nómina de organizaciones beneficiarias de acuerdo al
detalle incorporado en el ANEXO (IF-2022-33747945-APN-DNDYCC#MC) que
forma parte integrante de la presente medida.
Que, asimismo, corresponde aprobar la nómina de organizaciones
beneficiarias de acuerdo al detalle incorporado en el ANEXO
(IF-2022-33747945-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que por el apartado 6) de la Resolución M.C. Nº 1027/21
(RESOL-2021-1027-APN-MC) el pago del presente beneficio se
instrumentará mediante transferencia bancaria efectuada por el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, que oficia como entidad pagadora, en los términos
del Convenio Nº CONVE-2020-87787831-APNDGD#MC.
Que, asimismo, corresponde efectuar el pago al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, originado en la prestación de dicho servicio, de conformidad
con lo establecido en los artículos 12 y 13 del citado Convenio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de sus
competencias.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el
Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y
distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de
2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y los Decretos Nº 101/85 y Nº
1344/07 y sus modificatorios y la Resolución M.C. Nº 1027/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Nómina de Beneficiarios del APORTE ECONÓMICO
EXTRAORDINARIO en concepto de Subsidio, destinado a las organizaciones
sociales que conforman la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, conforme
el detalle incorporado en el ANEXO (IF-2022-33747945-APN-DNDYCC#MC) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma de
PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($1.160.000.-), destinada el pago en
favor de los beneficiarios que integran la nómina aprobada en el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma total
de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 64/00 ($464,64.-) en
concepto de compensación correspondiente al servicio prestado, de
conformidad con lo ordenado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Los comprobantes que se presenten como rendición deberán
ajustarse a lo dispuesto en la Resolución S.C. N° 2329/08 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2022 N° 29524/22 v. 03/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)