Resolución 95/2022
RESOL-2022-95-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 01/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-29358022- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que desde sus orígenes los habitantes de nuestra Nación han tenido en
el consumo de carne la base de su alimentación y esa tradición se
mantiene hasta nuestros días.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA está entre los TRES (3) países con más alto
consumo de carnes y el que posee mayor consumo per cápita de carne
vacuna del mundo.
Que la carne vacuna no sólo es la base de nuestra alimentación
proteica, sino que forma parte de la cultura de nuestro pueblo y es el
emblema que nos distingue y nos hermana, pudiéndosela considerar como
un bien cultural, social y un producto emblemático de nuestro pueblo.
Que la actividad ganadera es una actividad agropecuaria de alcance
nacional y de significativa relevancia en términos de su participación
en el valor bruto agropecuario, en la generación de puestos de trabajo
y su incidencia en el desarrollo regional.
Que desde el punto de vista productivo, la falta de crecimiento de la
cadena bovina se debe a la baja producción de terneros por vientre y a
un bajo peso de faena fundamentalmente en la hacienda destinada al
consumo interno.
Que la diversidad de actividades comprendidas en la cadena de ganado
bovino requiere el diseño e implementación de medidas adecuadas para
cada uno de los eslabones y participantes involucrados.
Que estas medidas deben promover cambios estructurales y cualitativos
en los actuales sistemas de producción y no sólo promover aspectos
cuantitativos del mismo.
Que el margen de desarrollo en productividad y eficiencia en la mayoría
de las actividades de ganado bovino es muy amplio, indicando la
importante mejora que se puede lograr en estas actividades.
Que en la XXXVIII Reunión Ordinaria del Consejo Federal Agropecuario
del 28 de septiembre de 2021, se acordó trabajar sobre una política
ganadera de carácter federal.
Que en la reunión con los representantes de la Comisión de Enlace de
Entidades Agropecuarias del 28 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA acordó con dicha Comisión que se
facilitarían líneas de financiamiento para la ganadería vacuna y se
convocaría a una mesa de trabajo entre técnicos de las entidades.
Que con el objetivo de financiar el aumento de la producción, fomentar
las exportaciones y la capacidad y adecuación industrial en carnes,
leches y sus subproductos se suscribió, el 21 de diciembre de 2021, un
acuerdo para la implementación de líneas de financiamiento del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través del Fondo Nacional para el
Desarrollo Productivo (FONDEP), el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR)
y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a través del Fondo
Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO).
Que en consecuencia, se propicia la creación e instrumentación de un
plan para la cadena de ganado bovino, sus productos y subproductos, con
una mirada federal, integradora y participativa, que contemple y
respete las características agroecológicas, productivas, sociales y
económicas de cada región del país, su situación actual y su potencial
de desarrollo.
Que para cumplir con estos propósitos, resulta necesario financiar
inversiones específicamente orientadas al incremento de la
productividad y la competitividad de carnes, leches y subproductos de
origen ganadero.
Que la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se expidió mediante el Informe Técnico
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y
PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PLAN DE GANADERÍA
ARGENTINA, en adelante PLAN GAN.AR, con alcance en todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 2°.- El PLAN GAN.AR tiene por objeto contribuir al aumento de
la producción y de la productividad de la ganadería bovina de carne y
de leche, así como mejorar su sistema de industrialización.
ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios del PLAN GAN.AR las personas humanas
o jurídicas que, en el marco del objeto definido en el artículo
anterior, realicen actividades de producción y/o industrialización de
ganado de carne, leche y subproductos que se encuentren inscriptas como
tales en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o en el Registro Único de la Cadena
Agroalimentaria (RUCA) del citado Ministerio, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- El PLAN GAN.AR contemplará el financiamiento de acciones
vinculadas a sanidad y biotecnologías reproductivas; instalaciones para
el manejo de hacienda y bienestar animal; infraestructura predial;
implantación de pasturas y verdeos, forrajes conservados y alimentación
estratégica; incorporación de genética en pie con fines reproductivos;
incorporación de tecnología ganadera y conectividad; y adecuación de
frigoríficos para el fraccionamiento de medias reses, entre otras
acciones. La enumeración efectuada no es taxativa, siendo su carácter
meramente enunciativo.
ARTÍCULO 5°.- El PLAN GAN.AR se implementará a través de la
bonificación de tasas sobre líneas de crédito y/o Aportes Económicos a
través de convenios específicos con Provincias y otras entidades
públicas o privadas vinculadas al sector.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del citado Ministerio, a dictar las normas complementarias o
aclaratorias que resulten necesarias a los fines de la presente
resolución y a celebrar los actos y acuerdos necesarios para la debida
operatividad y cumplimiento de los objetivos del PLAN GAN.AR.
ARTÍCULO 7°.- Créase en el ámbito de la citada Secretaría, la Comisión
Asesora Técnica del PLAN GAN.AR, en adelante CAT GAN.AR que será
presidida por el/la Titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del referido Ministerio o quien él/ella designe. La referida
Comisión se integrará por UN/A (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la citada Secretaría, UN/A (1)
representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), y UN/A (1) representante del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos
descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA. La CAT GAN.AR ejercerá funciones consultivas y realizará el
seguimiento de la ejecución del presente Plan, efectuando las
recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los
objetivos buscados. La referida Comisión podrá convocar a
representantes de las Cámaras, Asociaciones y Entidades Académicas
Públicas o Privadas vinculadas al Sector de Producción Ganadera y de la
Industria Frigorífica. Todas las representaciones se ejercerán
“ad-honorem”.
ARTÍCULO 8°.- Invitase a las Provincias a celebrar convenios a los efectos de la implementación del PLAN GAN.AR.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la implementación del PLAN GAN.AR
será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria de la
Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 03/05/2022 N° 29430/22 v. 03/05/2022