Resolución Conjunta 3/2022
RESFC-2022-3-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022
Visto el expediente EX-2022-38785130- -APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica
del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto ley 20.416) y la
resolución conjunta 2 del 26 de febrero de 2022 de los Ministerios de
Justicia y Derechos Humanos y Economía (RESFC-2022-2-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la resolución conjunta 2 del 26 de febrero de 2022
de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Economía
(RESFC-2022-2-APN-MEC) como medida de recomposición de la pérdida del
poder adquisitivo del salario del personal, se fijaron a partir del 1
de marzo de 2022 los nuevos importes correspondientes al haber mensual,
las compensaciones, suplementos particulares, régimen de viáticos,
complemento particular y los correspondientes a los conceptos
“Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”.
Que teniendo en cuenta las exigencias del servicio y los cometidos
propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar
la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del
personal penitenciario, resulta necesario fijar una nueva escala de
haberes para el citado personal.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la
presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a
la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de las actividades del personal del Servicio Penitenciario
Federal.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del
“Haber Mensual”, las compensaciones, suplementos particulares, régimen
de viáticos, complemento particular y los correspondientes a los
conceptos “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”,
modificando así las escalas salariales vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Público y las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y del Ministerio de Economía.
Que esta medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º,
inciso b, apartado 12 de la Ley de Ministerios –t.o. 1992 y sus
modificaciones- y en el artículo 3°, inciso h, apartado I) del decreto
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse, a partir del 1º de mayo de 2022, el haber
mensual, los importes correspondientes a las compensaciones por
“Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título
Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de
viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importes
correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de
Sepelio” para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme
los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en
los Anexos I (IF-2022-38915602-APN-DCYF#SPF), II
(IF-2022-38915561-APN-DCYF#SPF), III (IF-2022-38915528-APNDCYF#SPF), IV
(IF-2022-38915479-APN-DCYF#SPF), V (IF-2022-38915442-APN-DCYF#SPF), VI
(IF-2022-38915391-APN-DCYF#SPF), Anexo VII (IF-2022-38915352-APN-
DCYF#SPF), VIII (IF-2022-38915306-APN-DCYF#SPF), que forman parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la
Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Sub
jurisdicción 02- Servicio Penitenciario Federal, del Presupuesto
General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán - Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2022 N° 29353/22 v. 03/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)