Disposición 316/2022
DI-2022-316-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO: El expediente EX-2022-13049585- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios
Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de
2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, las Disposiciones ANSV Nros.
252 del 13 de junio de 2019, 254 del 11 de junio de 2020 y 769 del 20
de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de abril del año 2019 fue suscripto entre la Agencia Nacional
de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos Aires un Convenio Específico
para la Implementación del Sistema Nacional de Administración de
Infracciones, aprobado por Disposición ANSV Nº 252/2019.
Que el 12 de mayo del 2020 se suscribió una Adenda al citado convenio,
donde se establecen los nuevos parámetros de funcionamiento de las
tareas conjuntas que se llevarán adelante con las autoridades del
Ministerio de Transporte de la Provincia y con la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial, para la implementación de un amplio Plan
de Control de Infracciones en las Rutas Nacionales que atraviesan toda
la Provincia y por ende sus Municipio. Dicha adenda fue aprobada
mediante Disposición ANSV N° 254/20
Que, mediante Disposición ANSV Nº 769 del 20 de octubre de 2022, fue
aprobada el Acta Acuerdo entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y
el municipio de San Nicolas de los Arroyos, provincia de Buenos Aires,
para la fiscalización de infracciones de tránsito sobre rutas
nacionales, mediante las cuales se establecieron pautas de cooperación.
Que, con base en lo anterior, el municipio antes mencionado, solicitó
la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su
carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a
fin de que la misma proceda a homologar y autorizar el uso de: DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 661 y 662, para ser utilizados en
el Km. 231,1 de la Ruta Nacional N° 9 (sentidos ascendente y
descendente, respectivamente), DOS (2) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de
serie 663 y 664, para ser utilizados en el Km. 233,7 de la Ruta
Nacional N° 9 (ambos en sentido descendente), UN (1) cinemómetro
controlador de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, N° de serie 665, para ser utilizados en el Km. 34,1 de la Ruta
Nacional N° 188 (sentido descendente), UN (1) cinemómetro controlador
de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, N° de
serie 652, para ser utilizados en el Km. 32,4 de la Ruta Nacional N°
188 (sentido ascendente), UN (1) cinemómetro controlador de velocidad
de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, N° de serie 667, para
ser utilizados en el Km. 23,9 de la Ruta Nacional N° 188 (sentido
ascendente), UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación
fija marca IVERO, modelo V2-VIP, N° de serie 668, para ser utilizados
en el Km. 24,8 de la Ruta Nacional N° 188 (sentido descendente), UN (1)
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca IVERO,
modelo V2-VIP, N° de serie 669, para ser utilizados en el Km. 9,8 de la
Ruta Nacional N° 188 (sentido descendente), UN (1) cinemómetro
controlador de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, N° de serie 670, para ser utilizados en el Km. 8,6 de la Ruta
Nacional N° 188 (sentido ascendente) y DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, nros. de serie 671 y 672, para ser utilizados en el Km. 5,2 de
la Ruta Nacional N° 188 (sentidos ascendente y descendente,
respectivamente).
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan
con certificado de aprobación de modelo, otorgado mediante Resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 389 del 15 de abril de 2021.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo
establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante
referidos, con particular atención al principio rector por el cual el
uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la
medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como
así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la Dirección de
Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de
Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que, en particular, la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y
del Automotor, ha dejado asentada la importancia de modificar el punto
de emplazamiento del dispositivo marca IVERO, modelo V2-VIP, N° de
serie 652, del Km. 32,4 al 32,1 de la Ruta Nacional 188.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
San Nicolas de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, de DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 661 y 662, para ser utilizados en
el Km. 231,1 de la Ruta Nacional N° 9 (sentidos ascendente y
descendente, respectivamente) y DOS (2) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de
serie 663 y 664, para ser utilizados en el Km. 233,7 de la Ruta
Nacional N° 9 (ambos en sentido descendente).
ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
San Nicolas de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, de , UN (1)
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca IVERO,
modelo V2-VIP, N° de serie 665, para ser utilizados en el Km. 34,1 de
la Ruta Nacional N° 188 (sentido descendente), UN (1) cinemómetro
controlador de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, N° de serie 652, para ser utilizados en el Km. 32,1 de la Ruta
Nacional N° 188 (sentido ascendente), UN (1) cinemómetro controlador de
velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, N° de serie
667, para ser utilizados en el Km. 23,9 de la Ruta Nacional N° 188
(sentido ascendente), UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de
instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, N° de serie 668, para ser
utilizados en el Km. 24,8 de la Ruta Nacional N° 188 (sentido
descendente), UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de
instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, N° de serie 669, para ser
utilizados en el Km. 9,8 de la Ruta Nacional N° 188 (sentido
descendente) , UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de
instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, N° de serie 670, para ser
utilizados en el Km. 8,6 de la Ruta Nacional N° 188 (sentido
ascendente) y DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de
instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 671 y 672,
para ser utilizados en el Km. 5,2 de la Ruta Nacional N° 188 (sentidos
ascendente y descendente, respectivamente).
ARTÍCULO 3°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en los artículos
1° y 2° de la presente disposición en el Registro Nacional de
Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV
N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que su utilización se efectúe en los términos y en cumplimiento de la
normativa y procedimientos vigentes en la materia, tanto a nivel
nacional como local, y se encuentren vigentes las certificaciones de
aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación
primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad
competente. El Municipio de San Nicolas de los Arroyos, provincia de
Buenos Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento, los
certificados de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la
vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que la operatoria de los equipos afectados se realice según lo
dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la
Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que se respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control, y el despliegue de la señalización
correspondiente en cumplimiento de la Disposición ANSV N° 294/2010.
ARTÍCULO 7°.- El municipio de San Nicolas de los Arroyos, provincia de
Buenos Aires, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por
la presente Disposición se autorizan. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las
autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al municipio de San Nicolas de los Arroyos,
provincia de Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 03/05/2022 N° 29164/22 v. 03/05/2022