MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 264/2022
RESOL-2022-264-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-00698107-AFIP-SERDCF#SDGOAM, la Ley N°
22.415, las Resoluciones N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 774 de fecha
2 de septiembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la
Disposición N° 31 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como hornos de microondas mecánicos y
digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a TREINTA SIETE
LITROS (37 I) declarados como originarios de MALASIA y clasificadas en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
8516.50.00.
Que por medio de la Resolución N° 103 de fecha 13 de diciembre de 2002
del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se dispuso la aplicación de una
medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de hornos de microondas originarios de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA.
Que asimismo por medio de la Resolución N° 98 de fecha 5 de marzo de
2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se mantuvieron
vigentes los valores mínimos de exportación FOB establecidos mediante
la Resolución N° 103/02 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que posteriormente la Resolución N° 491 de fecha 5 de septiembre de
2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS prorrogó el
plazo de la vigencia de la medida establecida por la Resolución N°
98/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por otros CINCO (5)
años.
Que finalmente mediante la Resolución N° 774 de fecha 2 de septiembre
de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se mantuvieron
vigentes las medidas aplicadas por la Resolución Nº 491/13 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hornos de microondas
mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a
TREINTA Y SIETE LITROS (37 l), originarias de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, por medio de la Disposición N°
31 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de
capacidad inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 I),
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00, declarados como originarios de ese país.
Que a través del expediente EX -2020-00698107-AFIP-SERDCF#SDGOAM de
fecha 16 de octubre del 2020, la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA remitió copia
autenticada del despacho de importación 20 001 IC04 149736 T de fecha
18 de septiembre de 2020 realizado por la firma VISUAR S.A y de la
documentación comercial.
Que atento a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Resolución
N°437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto actualizado)
mediante Nota NO-2020-83483565-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1 de diciembre
de 2020 se le solicitó a la firma importadora VISUAR S.A. la
presentación del cuestionario de verificación de origen no preferencial
así como la documentación complementaria que se encuentre a su
disposición y que contribuya a la evaluación de la información
solicitada a través del cuestionario.
Que en esa misma oportunidad por medio de la Nota
NO-2020-83484031-APN-SSPYGC#MDP se realizó el requerimiento de
información del caso al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO de la República Argentina, contemplado en el
Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias. La mencionada Nota fue reiterada a
través de las Notas NO-2021-05459390-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2021-15642402-APN-SSPYGC#MDP NO-2021-31391653-APN-SSPYGC#MDP y
NO-2021-41247793-APN-SSPYGC#MDP.
Que, en ese sentido, se señala que la información solicitada al citado
organismo abarcó CINCO (5) puntos relativos a; i) la ubicación de la
planta industrial ii) su inscripción en el respectivo Registro
Industrial del país exportador, iii) insumos originarios y no
originarios utilizados en la fabricación; iv) descripción detallada del
proceso productivo; v) cualquier otra información que considere
relevante para corroborar el origen declarado.
Que con fecha 12 de enero de 2021 a través del Informe
IF-2021-02816403-APN-DGD#MDP la firma VISUAR S.A. solicitó prórroga
para completar el cuestionario de verificación remitido. La misma fue
otorgada mediante Nota NO-2021-03773272-APN-SSPYGC#MDP.
Que en respuesta al requerimiento efectuado VISUAR S.A. adjuntó con
fecha 25 de febrero de 2021 un cuestionario de verificación de origen
no preferencial para los hornos microondas, declarados como originarios
de Malasia, brindada por la firma SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD y
aportó información sobre los dos modelos de hornos microondas
importados y una declaración de precios emitida por la firma SAMSUNG
ELECTRONICS CO LTD.
Que mediante Nota NO-2021-21222370-APN-SSPYGC#MDP de fecha 10 de marzo
de 2021 se le realizaron observaciones a la firma VISUAR S.A. entre
otros, en relación a la Nota del proveedor y la documentación
complementaria que tenga a su disposición conforme el Artículo 27 de la
Resolución N° 437/2007, y sus respectivos incisos y la actualización
del RUMP.
Que con fecha 23 de marzo de 2021 la firma importadora realizó una
presentación en donde adjuntó detalle del proceso productivo con su
traducción pública, y una declaración de precios consularizada.
Que con fecha 13 de abril de 2021 por medio de Nota
NO-2021-32009947-APN-SSPYGC#MDP se le reiteraron a la firma VISUAR S.A.
las observaciones efectuadas.
Que teniendo en cuenta las observaciones realizadas, VISUAR S.A.
realizó una nueva presentación en donde adjuntó: listado de los insumos
para cada uno de los modelos de hornos microondas sin traducir; informó
el número de RUMP; adjuntó Nota del proveedor del artículo N° 27 de la
Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias mediante RE-2021-42386214-APN-SIECYGCE#MDP y también
acompañó un nuevo Cuestionario de verificación de origen no
preferencial.
Que con fecha 1 de junio de 2021 la firma VISUAR S.A. adjuntó dos
listados de insumos con la descripción en castellano y el día 8 de
junio de 2021 presentó nuevamente la información de insumos con el dato
del origen.
Que por su parte el día 7 de julio de 2021 a través de la Nota
NO-2021-60856208-APN-DREAYO#MRE la Dirección de Relaciones Económicas
con Asia y Oceanía informó que la EMBAJADA ARGENTINA EN MALASIA recibió
respuesta por parte del Ministerio de Comercio Internacional e
Industria (MITI) el cual informó en relación a la firma productora
SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD el domicilio de la planta
de producción sita en Lot 2, Lebuh 2, North Klang Straits, Area 21,
Industrial Park, 42200 Port Klang, Selangor, Malasia; acompañó
formulario de Licencia de Fabricación para hornos microondas, Serie N°
A 009653 / Licencia N° A 006786.
Que asimismo proporcionó en detalle el proceso productivo, del cual
surge que es consistente con lo informado por la firma importadora en
los cuestionarios de verificación de origen no preferencial adjuntados.
Que de la documentación remitida por parte del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO surge, coincidentemente con
lo informado en el Cuestionario de Verificación de Origen, que SAMSUNG
ELECTRONICS (M) SDN BHD posee fábrica en MALASIA, para la fabricación y
comercialización de Hornos Microondas.
Que analizada la información presentada por la firma VISUAR S.A. el día
13 de agosto de 2021 mediante Nota NO-2021-74180910-APN-SSPYGC#MDP se
le efectuaron observaciones relativas al cuestionario de verificación
de origen de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, así el 24 de septiembre de 2021 la
firma importadora realizó una nueva presentación relativa a los insumos
del producto investigado.
Que en la mencionada presentación adjuntó también el cuestionario de
verificación para los modelos correspondientes al despacho de
importación investigado, asimismo acompañó un nuevo detalle del proceso
productivo RE-2021-90661171-APN-SIECYGCE#MDP.
Que en función de las presentaciones realizadas por VISUAR S.A. con
fecha 14 de octubre de 2021 a través de Nota
NO-2021-98164396-APN-SSPYGC#MDP se le realizaron observaciones, por lo
que con fecha 5 de noviembre de 2021 la firma VISUAR S.A. adjuntó los
cuestionarios de verificación de origen no preferencial mediante
IF-2021-107211117-APN-SIECYGCE#MDP y el
IF-2021-107223085-APN-SIECYGCE#MDP.
Que en el marco del procedimiento de la presente investigación la
Autoridad de Aplicación prestó conformidad al uso de la prórroga
previsto en el Artículo 31 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, conforme surge del Memorándum
ME-2021-43657494-APN-SIECYGCE#MDP para la elaboración del Informe
Técnico Final.
Que la firma VISUAR SA. ha completado satisfactoriamente los
Cuestionarios de Verificación de Origen, para los modelos amparados en
el despacho de importación referenciado, ello conforme a los
requerimientos del Artículos 26 de la Resolución N° 437/07 ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y presentó
debidamente la Nota del proveedor prevista por el Artículo 27, conforme
surge de las presentaciones vinculadas a los expedientes citados en el
Visto.
Que de la información suministrada en los referenciados cuestionarios,
surge que en el proceso productivo llevado a cabo para los hornos
microondas, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00 por parte de la firma productora
SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD. se utilizan insumos originarios de la
MALASIA, con el aporte parcial de material de otros, que clasifica en
partidas arancelarias distintas a la del producto final.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la firma SAMSUNG
ELECTRONICS (M) SDN BHD en MALASIA el cual es coherente para este tipo
de productos en relación a los insumos declarados, y consiste
básicamente en las siguientes etapas: 1) Armado de la cavidad y el
montaje del celing, heater y soporte para el plato 2) Armado de las
conexiones eléctricas, de motor, capacitor y termostatos; 3) Luego se
arma el panel de control, termostatos superiores, lámparas, y filtros
superiores; 4) Se fabrica el magnetrón y se lo monta en la línea
principal. Armado de cavidades superiores y puerta, con las conexiones
necesarias y etiquetado. Inspección y control; 5) Proceso de
acondicionamiento de partes, controles de seguridad y funcionamiento
correspondientes Embalaje.
Que, del análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de
manifiesto que los productos objeto de la presente investigación,
correspondiente al despacho 20 001 IC04 149736T, que son fabricados por
SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD de MALASIA y exportados por la firma
SAMSUNG ELECTRONICS CO LTD e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por
la firma VISUAR S.A. reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de MALASIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de los hornos microondas
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00, exportados por la firma SAMSUNG
ELECTRONICS CO LTD y fabricados por la firma SAMSUNG ELECTRONICS (M)
SDN BHD de MALASIA e importados por la empresa VISUAR S.A. de la
REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al Despacho de Importación 20 001
IC04 149736 T de fecha 18 de septiembre de 2020 por cumplir con las
condiciones para ser considerados originarios de MALASIA en los
términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 31 de fecha 31 de julio de 2015 de
la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS para la operación de importación de los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de hornos microondas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00, en las que conste como exportador SAMSUNG
ELECTRONICS CO LTD y fabricados por la firma SAMSUNG ELECTRONICS (M)
SDN BHD de MALASIA continuarán sujetas al Proceso de Investigación de
Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la
Disposición N° 31/15 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y al
régimen de control de origen no preferencial establecido por la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 04/05/2022 N° 29935/22 v. 04/05/2022